Cambios En El Impuesto A Las Ventas De Puerto Rico

Ramón Frias
August 6, 2014

Cambios En El Impuesto A Las Ventas De Puerto Rico – Lo Que Los Contribuyentes Necesitan Saber Para Mantenerse Al Día

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Por efecto de la aprobación de las leyes 40 y 117 del 2013, y las leyes 18, 19 y 80 del 2014, el impuesto a las ventas y uso que aplica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido objeto de una profunda transformación, que lo ha convertido en un sistema tributario muy diferente al que se aplica en la zona continental de los Estados Unidos. Mientras el impuesto municipal del 1% se ha mantenido básicamente como un simple impuesto a las ventas,  el impuesto estatal del 6%  ahora se parece más un impuesto al valor agregado (IVA) en el sentido de que aplica en todos los niveles de la cadena de comercialización. En otras palabras, el impuesto del 6% no solamente es pagado por el consumidor final, sino además por el importador, el mayorista, el distribuidor y el vendedor. Para evitar el efecto cascada que podría acompañar un impuesto multinivel, Puerto Rico ha aprobado otras regulaciones que permiten a los negocios que compran bienes para la reventa, deducir el impuesto pagado en compras de los impuestos debidos en sus ventas. Al final la carga del impuesto recae solamente sobre el consumidor final. Si eso le suena casi exactamente como un impuesto al valor agregado, usted no está solo. Para implementar todos esos cambios y administrar el mecanismos de crédito, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha establecido un conjunto de nuevos sistemas y requerimientos a los contribuyentes. Este artículo discute algunos de los más importantes cambios que han ocurrido en Puerto Rico y los requerimientos inmediatos que las entidades haciendo negocios en Puerto Rico deben cumplir para mantenerse al día con sus obligaciones tributarias. Nuevo Portal para el Registro, Declaración y Pago Todas las entidades haciendo negocios en Puerto Rico están obligadas a registrarse vía el nuevo portal creado por Hacienda para administrar la remisión de declaraciones y pagos de los impuestos. El nuevo portal es denominado Portal Integrado de Comerciantes o simplemente PICO. Los contribuyentes pueden acceder a dicho portal a través de la siguiente dirección electrónica:  http://comerciantes.hacienda.pr.gov/. El registro es obligatorio para todos los contribuyentes; efectivo para las planillas y pagos de impuestos del mes de Agosto que son debidas en el mes de Septiembre,  las mismas deben hacerse a través del portal PICO. Para registrarse vía PICO, los contribuyentes deben poseer dos informaciones importantes:

  1. Su Número de Registro de Comerciante expedido por Hacienda.
  2. Numero de Identificación Patronal (Negocios) o Numero de Seguro Social (Personas)

Una vez suministrada esa información en el sistema, PICO especificara una “localidad base” que será utilizada con el propósito de manejar para todas las sucursales de dicho negocio en la isla. Por lo tanto, los contribuyentes no necesitaran registrar cada una de sus sucursales en PICO siempre que las mismas posean el mismo Número de Registro de Identificación Patronal o EIN por sus siglas en Ingles. Fechas Límites Para el Registro. Los negocios que importen bienes para la reventa en Puerto Rico están obligados a completar su proceso de registro  con anterioridad al 1 de Agosto del 2014. Todos los demás negocios deben completar dicho proceso antes del 1ro de Septiembre del 2014. Nuevas Obligaciones de Declaración y Pago.

  1. Comenzando con las planillas del mes de Agosto que son debidas en el mes de Septiembre, la fecha límite para la declaración del 6% estatal ha sido movida al día 20 del próximo mes.  Anteriormente, la fecha límite para la declaración y el pago era el 10 del próximo mes. En adición a esto, el formato de la planilla ha cambiado significativamente y solo puede ser llenada en línea. Planillas en papel no son aceptadas.
  2. El día 10 de cada mes, los contribuyentes estarán obligados a llenar la planilla de impuestos si ellos traen bienes desde el exterior de Puerto Rico (incluyendo desde el resto de los Estados Unidos) para la reventa y optan por convertirse en comerciantes afianzados. Los requerimientos asociados con las importaciones para la reventa están detallados más abajo.
  3. Si vendedores adquieren bienes que son enviados o remitidos por correo o avión, y los mismos no poseen conocimientos de embarque, el importador de los mismos estará obligado a declararlos en la planilla mensual correspondiente. Sin embargo, en algunos casos Hacienda podría establecer una fecha límite distinta para remitir la planilla y pagar el impuesto sobre uso debido cuando los bienes son enviados a la isla de forma electrónica, por correo o por vía aérea.
  4. Con respecto a los pagos, Hacienda ha dicho que comenzando con las planillas de Agosto, todos los pagos deben ser hechos electrónicamente vía PICO.  Ningún pago será aceptado por medio de cheque o en efectivo. El pago electrónico puede hacerse tanto por medio del sistema ACH crédito o por medio de ACH débito.

  Contribuyentes Afianzados vs. No-Afianzados y Operaciones de Reventa: Tal y como mencionamos anteriormente,  el impuesto estatal del 6%  es un impuesto multinivel. Esto significa que los negocios que importan hacia la isla bienes procedentes del exterior o desde el resto de los Estados Unidos para fines de reventa están obligados a pagar el impuesto de uso por dichos bienes. Para cumplir con esta obligación los contribuyentes poseen dos alternativas: Opcion para Negocios No Afianzados: Los negocios no afianzados deben hacer el pago completo antes de retirar de las aduanas los bienes importados para la reventa.  (Nótese que los bienes que entran a la isla procedentes de los Estados Unidos para los fines del impuesto deben pasar por aduanas y pagar este impuesto tal y como si procediesen del exterior). Opcion para Negocios Afianzados: Los negocios afianzados podrán retirar de las aduanas sus bienes sin el pago previo del impuesto al uso. Sin embargo,  el impuesto al uso debe ser pagado no más tardar al día 10 del próximo mes siguiente al que se realizó la importación. El Departamento de Hacienda emitió la carta circular 14-03, mediante la cual describió el procedimiento necesario para convertirse en un negocio afianzado. Según dicha circular, los contribuyentes deben hacer un requerimiento formal  al Director del Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda. Segundo, los contribuyentes deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y Tercero, los contribuyentes deben proveer una fianza que funcionara como una garantía contra todo impuesto al uso que se derive de dicha importación. El monto de la  fianza será determinado por el valor de los impuestos de uso debido en aduanas, incrementado en un 25%. De acuerdo con el Departamento de Hacienda, el 25% adicional está dirigido a asegurar que el pago de cualquier multa, interés o cargo que se impusiere al importador en caso de no pagarse el impuesto al uso. El monto mínimo  para la fianza es $10,000, sin embargo dicha fianza puede ser aumentada o reducida dependiendo de volumen de negocios de cada contribuyente. En adición a esto, Hacienda se reserva el derecho de requerir el pago del impuesto al Uso en Aduanas si el monto de la fianza es insuficiente para cubrir el impuesto al uso debido en bienes que aún se encuentran en las aduanas. Una vez el pago es hecho en o antes del día 10 del próximo mes, la fianza puede ser usada nuevamente para cubrir futuras importaciones o cancelada si no se planean futuras importaciones. La fianza no puede ser utilizada para postergar el pago del impuesto debido una vez llegada la fecha límite de pago. Cuenta Control de Crédito de Revendedor: La esencia de un sistema de Impuesto al Valor Agregado requiere que el impuesto pagado en importaciones se convierta en un crédito contra el impuesto debido en la venta, y una de las principales razones por la que Hacienda creo el PICO fue para manejar adecuadamente el mecanismo de débitos y créditos que aplica actualmente. Para tales efectos, la ley manda que Hacienda cree una Cuenta Control de Crédito de Revendedor para cada contribuyente. El Crédito disponible para cada Cuenta Control será incrementado por cualquier impuesto al uso pagado por el revendedor en sus compras de: bienes para la reventa hecha con anterioridad al 1ro de Agosto; bienes para la reventa comprados para la reventa en o posteriormente al 1ro de Agosto; y bienes importados para la reventa con posterioridad al 1ro de Agosto. Por otro lado, la cuenta control será reducida por la cantidad  reclamada como crédito en la Planilla Mensual  de Impuesto sobre Ventas y Uso; el monto del impuesto sobre ventas correspondiente a propiedad que fue devuelta por comerciante vendedor; y el monto del impuesto sobre uso pagado en bienes revendidos que resultaron en cuentas incobrables. El Departamento de Hacienda controla estrictamente y debe aprobar el monto del crédito disponible en las Cuentas Control cuando dichos créditos se originan in importaciones de bienes para la reventa. A través de PICO Hacienda ha establecido un proceso para confirmar que el impuesto pagado en la importación fue efectivamente pagado y que el mismo está disponible como un crédito contra el impuesto a las ventas. El mismo nivel de control no existe actualmente con respecto a los créditos originados en compras locales de bienes para la reventa. Limitaciones En El Uso Del Crédito Tributario: Solamente a revendedores dotados del correspondiente Certificado de Revendedor se les permitirá deducir el impuesto pagado en compras de bienes para la reventa. Sin embargo, sin importar cuanto sea el monto del crédito acumulado por un revendedor certificado, este no podrá acreditar contra su impuesto a las ventas mensual más del 75% del impuesto a las ventas del mes.  El resto del crédito podrá ser trasladado a los próximos meses. Sin embargo, el Secretario de Hacienda se reserva la potestad de emitir regulaciones por medio de las cuales se aumenten o disminuyan los límites para el uso del crédito antes mencionado.   Bien – No Exactamente Un IVA: El mecanismo de débito/crédito usualmente aplicado en Puerto Rico esencialmente difiere de los sistemas tradicionales de Impuesto al Valor Agregado en lo que corresponde a transacciones con servicios. Por ejemplo, en Puerto Rico el impuesto a las ventas pagado en las compras de servicios necesarios para la producción de bienes para la reventa, no es deducible del impuesto a las ventas debido en las ventas. En general, el impuesto estatal a las ventas del 6% aplicado a los servicios, se comporta como un simple impuesto a las ventas y uso similar al impuesto aplicado en el resto de los Estados Unidos. Impuestos Locales: A nivel local, el impuesto a las ventas de Puerto Rico funciona como un simple impuesto a las ventas y uso. Sin embargo, sustanciales cambios administrativos esperan en el horizonte. Hasta ahora, 17 municipios de Puerto Rico tienen sus impuestos a las ventas administrados y recaudados por Hacienda. A partir del 1ro de Julio pasado, la recaudación de esos impuestos fue transferida a una nueva entidad denominada Corporación de Financiamiento  Municipal o COFIM.  No obstante ello, dicha transferencia fue postergada hasta las planillas del mes de Agosto las cuales serán requeridas en el mes de Septiembre. Una vez el sistema de COFIM comience a funcionar, Hacienda mantendrá sin embargo la responsabilidad de recaudar el impuesto a las ventas municipal del 1% debido por aquellos vendedores que no posean una presencia física en la isla.

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Author

Ramón Frias

Ramon is a Tax Counsel on the Regulatory Analysis team at Sovos. He is licensed to practice law in the Dominican Republic and is a member of the Dominican Bar Association. He has a Certificate Degree from Harvard University as well as a J.D. from the Universidad Autonoma de Santo Domingo. Ramon has written a number of essays about tax administration and has won the first prize in the international essays contest sponsored by the Inter American Center of Tax Administrations (CIAT). Prior to joining Sovos, Ramon worked for more than 10 years in the Department of Revenue of the Dominican Republic where he served as Deputy Director. He is proficient in French and Spanish.
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