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Actualización: 2 de enero de 2024
La Ley de Finanzas para 2024 ha sido aprobada oficialmente y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2023. Con la finalización de la ley, las nuevas fechas de implementación son las siguientes:
Recepción de facturas electrónicas: A partir del 1 de septiembre de 2026, TODOS los contribuyentes, independientemente de su tamaño, deberán ser capaces de recibir facturas electrónicas. Esta fecha podrá prorrogarse hasta el 1 de diciembre de 2026, a más tardar, pero solo por decreto.
Emisión de facturas electrónicas:
Transmisión internacional de datos de transacciones y pagos B2B, B2C:
La obligación de reporte electrónico para las transacciones internacionales B2B (compraventas) y B2C y los datos de pago sigue el mismo calendario que la de emisión de facturas electrónicas (1 de septiembre de 2026 o 1 de septiembre de 2027 dependiendo del tamaño de la empresa).
El decreto de implementación que ratificará formalmente este nuevo cronograma se espera para el primer trimestre de 2024.
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Actualización: 19 de octubre de 2023
El 17 de octubre de 2023 se dio a conocerel esperado nuevo calendario de implementación de la facturación electrónica y
la presentación de informes electrónicos dentro del anteproyecto de Ley de Finanzas para 2024 .
De acuerdo con el proyecto de modificación del Código General Tributario y la Ley N° 2022-1157, las nuevas fechas son las siguientes:
Fases de ejecución: La puesta en marcha del mandato se desarrollará ahora en dos fases, en lugar de las tres fases previstas anteriormente.
Emisión de facturas electrónicas:
Recepción de facturas electrónicas: A partir del 1 de septiembre de 2026, todos los contribuyentes deberán ser capaces de recibir facturas electrónicas.
Obligaciones de información electrónica: La aplicación de las obligaciones de información electrónica se realizará en las mismas fechas revisadas.
Es importante tener en cuenta que las fechas mencionadas, septiembre de 2026 y septiembre de 2027, pueden estar sujetas a reajuste con la posibilidad de reprogramar al 1 de diciembre como última fecha, en los años respectivos.
Tras la aprobación de la Ley de Finanzas para 2024, se espera que en el primer trimestre del próximo año se emita un Decreto complementario a la ley para la plena aplicación de las obligaciones antes mencionadas.
Las empresas deben aprovechar el tiempo adicional a través de la participación activa en la fase piloto, durante la cual se deben probar todos los casos de uso relevantes para que los cambios en las aplicaciones, procesos y sistemas puedan ser atendidos y ajustados a tiempo para garantizar el cumplimiento.
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Actualización: 15 de septiembre de 2023
En una reciente reunión de la Communauté des Relais, la autoridad fiscal dio a conocer detalles adicionales sobre el aplazamiento previamente comunicado del mandato de facturación electrónica B2B en Francia.
Este retraso se debe a que la autoridad fiscal ha escuchado los comentarios de las empresas francesas que han tenido dificultades para cumplir con el plazo original. Es una prueba más, como ya ha reiterado la CPI , de cuánto tiempo y esfuerzo se requiere para que la mayoría de las empresas comparen las complejidades de un nuevo mandato.
Si bien las fechas formales aún no se han definido, el cronograma principal revisado se presentó como parte de un despliegue en 3 etapas:
2024: Las autoridades publicarán la primera lista de proveedores de servicios registrados oficialmente (PDP – Plateformes de Dématérialisation Partenaires) en la primavera de 2024. Durante el transcurso de 2024 se completará el desarrollo del portal público (PPF – Portail Public de Facturation).
2025: Durante este año se llevará a cabo un proyecto piloto a gran escala, en el que participarán empresas de todos los tamaños. La autoridad tributaria ve este piloto como una oportunidad para que los contribuyentes ajusten sus procesos y sistemas de facturación electrónica y presentación de informes electrónicos para cumplir con lo que se ha convertido en un marco CTC complejo y sofisticado.
2026: El despliegue de la obligación para toda la economía tendrá lugar en gran medida durante 2026. Sin embargo, queda por ver a qué ritmo una vez que el Parlamento apruebe la Ley de Finanzas a finales de 2023.
Las empresas afectadas por el mandato francés, con sede en Francia y en otros lugares, estarán ahora en una mejor posición para cumplir con éxito la nueva reforma, suponiendo que aprovechen el tiempo adicional proporcionado por las autoridades francesas. En particular, mediante el uso proactivo del programa piloto para generar confianza y conocimiento sobre el camino crítico hacia la preparación. Para los contribuyentes más grandes que enfrentan estas obligaciones, sería prudente considerar estos cambios como un mero aplazamiento de 6 meses, con el comienzo del programa piloto actuando como la fecha de inicio de facto. Para comprender el impacto total en sus procesos de negocio y flujos de datos, las empresas deberán probar a fondo hasta 36 casos de uso. Los numerosos proveedores de software que ayudan a las empresas a agilizar sus procesos de compra a pago y de pedido a cobro estarán sin duda ansiosos por probar el cumplimiento de sus soluciones lo antes posible en lo que se ha convertido en un ecosistema completamente nuevo.
La participación en el piloto ampliado, con el apoyo profesional de Sovos, proporciona un entorno libre de riesgos para evaluar y luego realizar el ajuste esencial.
Sovos es uno de los primeros 20 candidatos para la acreditación de proveedor de servicios (PDP) en Francia y, como tal, estará listo para apoyar a nuestros clientes mientras toman las numerosas medidas necesarias para cumplir plenamente con el nuevo marco CTC, aprovechando su rica experiencia en mantener a los clientes en cumplimiento con las complicadas obligaciones de facturación electrónica en todo el mundo.
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10 agosto 2023
La Dirección General de Finanzas Públicas de Francia (DGFiP) pospuso oficialmente la implementación del mandato de facturación electrónica del país el 28 de julio. El aplazamiento es con el fin de proporcionar el tiempo necesario para que los contribuyentes cumplan con el mandato.
La última palabra oficial indica que el cronograma revisado para el mandato se proporcionará en el marco de la Ley de Finanzas para 2024. Esperamos que esta ley se apruebe a finales de 2023.
Además, el pasado 31 de julio la DGFiP publicó actualizado el ‘Fichero de especificaciones externas para la facturación electrónica‘ (versión 2.3). A pesar del aplazamiento de la puesta en marcha inicial, estas actualizaciones demuestran el compromiso de las autoridades con el desarrollo del mandato y establecen la expectativa de que los preparativos de los contribuyentes, los proveedores, los candidatos del PPD y las organizaciones profesionales deben continuar.
El Mandato Francés es una de las iniciativas de digitalización fiscal más complejas que se han visto en EMEA hasta la fecha. Es esencial que las empresas continúen con sus preparativos. El cumplimiento de este mandato requiere preparar las aplicaciones, los procesos y los sistemas para un conjunto complejo de requisitos. Según la ICC, las empresas necesitan al menos entre 12 y 18 meses para prepararse para el cambio a la facturación electrónica y los informes electrónicos.
Tenga en cuenta que esta información está sujeta a cualquier actualización o cambio adicional por parte de las autoridades francesas y no hay más detalles disponibles en este momento. Comunicaremos cualquier información adicional una vez que esté disponible.
Sovos tiene experiencia en ayudar a nuestros clientes a navegar por las regulaciones de digitalización en todo el mundo, incluido el Mandato francés.
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El gobierno español ha publicado el tan esperado proyecto de reglamento con el marco para implementar la facturación electrónica B2B obligatoria.
La legislación propuesta describe el funcionamiento del sistema espñol de factura electrónica. Su característica principal es la dependencia de los principios de interoperabilidad de los formatos de factura electrónica y de interconectividad de las plataformas de facturación electrónica. El objetivo es promover la digitalización (especialmente para las empresas más pequeñas), reducir la morosidad en los pagos de facturas y ahorrar en costes administrativos como la gestión de facturas.
El proyecto de Real Decreto amplía la Ley de Creación y Crecimiento de Sociedades publicada en septiembre de 2022, que establece inicialmente la obligación de facturación electrónica para empresas y profesionales.
Todas las empresas y profesionales obligados a emitir facturas según la legislación española estarán obligados a hacerlo electrónicamente. Esto se aplica a operaciones B2B con algunas transacciones excluidas, como por ejemplo: al emitir una factura simplificada, emitir una factura de forma voluntaria cuando no existe tal obligación según las normas españolas y en otros casos que el gobierno pueda regular en el futuro.
Sin embargo, la obligación no se aplica si una de las partes de la operación no tiene un negocio establecido, un establecimiento fijo o una residencia comercial habitual en territorio español donde se emiten directamente las facturas.
El sistema español de factura electrónica estará compuesto por las plataformas de facturación electrónica de titularidad privada y la solución de facturación electrónica pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los contribuyentes bajo alcance deberán enviar y recibir facturas electrónicas a través de uno de estos dos medios y podrán utilizar ambos en paralelo.
Otras características y requisitos importantes de este sistema son:
La propuesta de Real Decreto define la factura electrónica como un documento estructurado, lo que significa que un PDF dejará de considerarse factura electrónica. Los contribuyentes estarán obligados a emitir facturas electrónicas utilizando uno de los formatos aceptados:
Además, de acuerdo con el principio de interoperabilidad, las plataformas privadas de facturación electrónica deben poder convertir facturas electrónicas a todos los formatos admitidos preservando al mismo tiempo la I&A.
El destinatario de la factura deberá comunicar el estado de la factura electrónica al emisor de la factura en el plazo máximo de cuatro días naturales contados a partir de la fecha del estado informado.
Los estados obligatorios comprenden lo siguiente:
Además, el proyecto de reglamento establece estatus opcionales:
El Real Decreto se encuentra actualmente en borrador pero entrará en vigor 12 meses después de su publicación oficial en el Boletín Oficial de España (BOE). De acuerdo con la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, el plazo de 12 meses se aplicará a los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, y para el resto de contribuyentes sujetos al alcance el plazo será de 24 meses.
En el primer año a partir de la fecha de entrada en vigor de la regulación, las empresas bajo la obligación de facturación electrónica deben adjuntar un archivo PDF a la factura electrónica legal para garantizar la legibilidad para las contrapartes que aún no están dentro del alcance, a menos que el destinatario acepte recibirla en el formato original.
La obligación de informar del estado de la factura electrónica entrará en vigor a los 36 meses de la publicación del Real Decreto para los empresarios con una facturación anual inferior a 6 millones de euros y a los 48 meses de la publicación del Real Decreto para los profesionales inferiores al mismo umbral.
Se esperan más detalles sobre cómo los contribuyentes bajo el mandato del SII (Suministro Imediato de Información) deben informar los estados obligatorios de la factura electrónica.
Como todavía se trata de un borrador y aún quedan por establecer ciertos detalles, los contribuyentes pueden esperar cambios antes de la publicación de la versión final. Además, hasta el 10 de julio de 2023, el proyecto de reglamento está abierto a comentarios del público en general.
Otra nota importante es que la entrada en vigor de este proyecto de Real Decreto está sujeta a que España obtenga ante la Comisión de la UE una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA de la UE. Aunque se trata de un paso formal y no hay indicios de que la Comisión no vaya a conceder la excepción, hasta que eso suceda las nuevas normas españolas no pueden entrar en vigor.
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Para obtener una descripción general sobre otros requisitos relacionados con el IVA en España, lea esta página completa sobre el cumplimiento del IVA en España.
TicketBAI es un proyecto conjunto de las Haciendas Forales y el Gobierno del País Vasco con el objetivo de implementar una serie de obligaciones legales y técnicas para el software de facturación de los contribuyentes.
Estas obligaciones permiten a las autoridades tributarias controlar sus actividades económicas, especialmente las del sector de ventas de bienes y prestación de servicios. TicketBAI es un proyecto conjunto, pero cada región tiene sus particularidades en la implementación y envío de archivos.
TicketBAI es un software de facturación que sigue estándares específicos para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documentan el suministro de bienes y servicios. Este sistema de facturación compatible también se denomina “software de garante”.
El mandato de TicketBAI se aplica a todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, que operen económicamente de forma acogida a la normativa de las Haciendas Vascas. Sin embargo, los detalles del mandato y las fechas de ejecución son únicos en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.
La facturación TicketBAI es uno de los tres elementos de la estrategia de control fiscal de Batuz en Bizkaia, ideada con el objetivo de reducir la manipulación fiscal en la región.
Los contribuyentes sujetos a Batuz estarán obligados a emitir facturas utilizando el software compatible con TicketBAI, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas y características funcionales establecidas por la ley.
El sistema TicketBAI de Bizkaia tiene particularidades respecto al TicketBAI de otras regiones del País Vasco, por lo que comprender los requisitos específicos de cada provincia es crucial para garantizar el cumplimiento por parte de los contribuyentes afectados.
El software compatible con TicketBAI debe ser capaz de generar los siguientes documentos:
El archivo XML de TicketBAI que registra las operaciones de venta realizadas mediante el software TicketBAI. Los contribuyentes deben generar el archivo XML TicketBAI justo antes o en el momento de emitir la factura.
La factura o documento acreditativo que podrá emitirse en papel o en formato electrónico según los requisitos de facturación ya establecidos por la normativa de Bizkaia.
En Bizkaia, a diferencia del resto de Comunidades Vascas, los contribuyentes no necesitan enviar el fichero XML TicketBAI a la autoridad tributaria. Los contribuyentes enviarán la información del expediente correspondiente a través del subcapítulo de facturas emitidas con software garante en el Libro Mayor de Operaciones Económicas (LROE).
En Bizkaia, para que las facturas electrónicas de transacciones relevantes sean válidas bajo las obligaciones de TicketBAI, deben ser emitidas mediante el software de facturación TicketBAI y deben contener información específica. Las facturas podrán emitirse en papel o electrónicamente en cualquier formato según los requisitos de facturación ya establecidos por la normativa de Bizkaia.
Las facturas compatibles con TicketBAI también deben incluir:
Se requiere el software TicketBAI para transacciones B2G, B2B y B2C. Esto se aplica a todas las operaciones consideradas como entrega de bienes o prestación de servicios, según la legislación del IVA de Bizkaia. Cualquier transacción que no sea considerada como tal está exenta de los requisitos de TicketBAI.
El Gobierno de Bizkaia ya ha hecho posible la adopción voluntaria de Batuz. A partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes estarán obligados a cumplir.
Actualmente se está discutiendo un proyecto de ley para posponer las obligaciones de Batuz, incluido TicketBAI, para:
Como todavía es un borrador, es necesario publicarlo oficialmente para que entre en vigor. Sin embargo, el borrador no propone cambiar la entrada en funcionamiento para las grandes empresas, que aún se espera que cumplan a partir del 1 de enero de 2024. Para todos los demás grupos, se propone una implementación gradual que comenzará el 1 de julio de 2024 y finalizará el 1 de enero de 2026.
Los contribuyentes bajo el mandato de Batuz deben desarrollar o adquirir software compatible con TicketBAI. Pueden consultar el registro de software garante, que proporciona la lista oficial de software garante registrado.
La implantación de TicketBAI en Álava se produjo por fases a lo largo de 2022, iniciándose con un periodo voluntario que comenzó el 1 de enero. El mandato entró en vigor para todos el 1 de diciembre de 2022.
En consecuencia, los contribuyentes de la provincia de Álava tienen que cumplir con la facturación TicketBAI. Es importante señalar que el cumplimiento de TicketBAI no exime a los contribuyentes que también están obligados a cumplir con el SII.
Para cumplir con TicketBAI, las empresas deben tener un software que genere archivos XML para cada transacción que realicen.
La implementación por parte de Gipuzkoa de su obligación TicketBAI se inició el 1 de enero de 2021, iniciándose con un período voluntario para los contribuyentes. La implementación gradual del mandato se realizó por sectores de actividad y finalizó el 1 de junio de 2023.
En Gipuzkoa, TicketBAI no exime a los contribuyentes de sus obligaciones con el SII.
Al igual que en el resto de territorios de Bizkaia, los contribuyentes relevantes en Gipuzkoa deben utilizar un software que genere archivos XML para las transacciones.
Cumplir con TicketBAI es sólo un aspecto del cumplimiento total del IVA en España. Como se mencionó anteriormente en este blog, los contribuyentes no están exentos del mandato del SII cuando cumplen con TicketBAI, por lo que es importante conocer las reglas que rigen allí.
También vale la pena señalar que TicketBAI es independiente de los mandatos de facturación electrónica de España que existen en las transacciones B2G y B2B.
Bizkaia es una provincia de España, y un territorio histórico del País Vasco, con su propio sistema fiscal. Antes de la aprobación de la estrategia de Batuz, la Hacienda Pública de Bizkaia desarrolló diferentes enfoques para implementar una estrategia integral que redujera el fraude fiscal. El objetivo era evitar que el fraude afectara los ingresos generados por las actividades económicas.
Esta iniciativa comenzó a principios de la década de 2010 cuando la autoridad introdujo requisitos para el mantenimiento de los libros de operaciones económicas para personas físicas con actividades económicas a través del modelo 140, y luego impuso la obligación de Suministro Inmediato de Información (SII) a ciertos contribuyentes de la región.
Batuz representa un avance significativo hacia el logro de un sistema integral de control tributario digitalizado, que abarque a las personas y entidades que realizan actividades económicas sin importar su tamaño. Como se expone en este artículo, el sistema establece nuevos modelos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Batuz es una estrategia de control fiscal implantada por el Gobierno de Bizkaia que se aplica a todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia -con independencia de su tamaño y volumen de operaciones- que comprende los siguientes requisitos:
La autoridad fiscal basó a Batuz en los tres pilares enumerados anteriormente. Cada uno de ellos conlleva el siguiente conjunto de obligaciones que, en su conjunto, engloban el cumplimiento:
La adopción voluntaria es posible desde el 1 de enero de 2022, con incentivos fiscales para quienes se comprometan al cumplimiento anticipado.
A partir del 1 de enero de 2024, Batuz será obligatorio en Bizkaia para todos los contribuyentes del ámbito, por lo que no se realizará de forma escalonada, como suele ser habitual.
Para obtener más orientación sobre los matices de los impuestos en Bizkaia, hable con nuestros expertos.
Para obtener información general sobre otros requisitos relacionados con el IVA en España, lea esta completa página sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA en España.
La propuesta de la Comisión Europea sobre el IVA en la Era Digital (ViDA) sigue desarrollándose y los últimos detalles se publicaron el 8 de diciembre de 2022. Como resultado, muchos países de la UE están intensificando sus esfuerzos para digitalizar los controles fiscales, incluida la facturación electrónica obligatoria.
Si bien vemos diferentes enfoques para iniciar esta transición en el norte de Europa, la tendencia hacia los controles continuos de transacciones (CTC) y los mandatos de facturación electrónica se ha acelerado.
Sin embargo, declaraciones recientes indican que Alemania está dando pasos hacia un mandato de facturación electrónica B2B, sin un elemento centralizado de informes o autorización, al menos por ahora. Durante una conferencia sobre el IVA celebrada el 10 de marzo, el Ministerio Federal de Finanzas anunció que en un par de semanas se publicará un borrador de documento para la introducción del mandato de facturación electrónica.
Cabe destacar que Alemania había solicitado previamente una decisión derogatoria a la Comisión Europea para implementar un régimen obligatorio de facturación electrónica, tal y como anunció el Ministerio de Finanzas en noviembre de 2022.
Suecia es otro de los países en los que no sería sorprendente que surgiera un requisito de facturación electrónica. La Agencia Sueca para el Gobierno Digital (DIGG) ha expresado su deseo de implantar la obligatoriedad de la factura electrónica en el país.
Junto con la Agencia Tributaria Sueca y la Oficina de Registro de Empresas de Suecia, DIGG ha solicitado al gobierno que investigue las condiciones para exigir la facturación electrónica en los flujos B2B y G2B, que se añadirían al mandato actual de facturación electrónica B2G.
El razonamiento detrás de esta solicitud es que, si se adopta la propuesta ViDA de la Comisión Europea, resultará en la obligatoriedad de la factura electrónica en los flujos transfronterizos. Por lo tanto, el sistema nacional debe armonizarse por motivos de eficiencia. DIGG no cree que el alineamiento ocurra voluntariamente, pero será necesario un mandato.
En Finlandia no existe un mandato obligatorio de facturación electrónica B2B. Sin embargo, los compradores pueden recibir una factura electrónica estructurada de sus proveedores si así lo solicitan. Esta normativa está en vigor desde abril de 2020 para todas las empresas finlandesas con una facturación superior a 10.000 euros.
Además, el gobierno finlandés ha demostrado recientemente su apoyo a la facturación electrónica enviando una carta al Parlamento en la que describe sus beneficios. El gobierno ve la facturación electrónica como un medio para aumentar la eficiencia de las empresas y combatir el fraude del IVA a través del paquete ViDA.
Lituania está sentando las bases para un uso más amplio de las facturas electrónicas. Ha anunciado planes para construir una solución tecnológica que cumpla con el estándar europeo para la transmisión de facturas electrónicas.
Se espera que la plataforma esté disponible de forma gratuita para las empresas durante al menos cinco años y debería estar lista para septiembre de 2023. Además, la plataforma cumplirá con los requisitos de Peppol Network y con Peppol BIS 3.0.
Dinamarca también ha estado trabajando en la digitalización de los procesos comerciales mediante la implementación de una nueva ley de contabilidad. La Autoridad Comercial Danesa ha comenzado a implementar las disposiciones de la Ley de Contabilidad Digital mediante la adopción de proyectos de órdenes ejecutivas para los sistemas de contabilidad digital estándar y su registro.
En consecuencia, los proveedores de sistemas de contabilidad digital estándar deben adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos a más tardar el 31 de octubre de 2023. Las nuevas disposiciones estipulan que los sistemas tradicionales de contabilidad digital deben soportar el envío y recepción automática de facturas electrónicas en formato OIOUBL y PEPPOL BIS.
Si bien Dinamarca no ha anunciado las fechas finales, espera que los contribuyentes se adhieran a las reglas de contabilidad digital entre 2024 y 2026.
Hable con un miembro de nuestro equipo si tiene más preguntas sobre la facturación electrónica.
Actualización: 4 octubre 2022 por Enis Gencer
El reciente informe de la Comisión Europea sobre la Iniciativa sobre el IVA en la Era Digital indica que los controles continuos de las transacciones (CTC) serán más frecuentes en toda Europa. El informe final sugiere la introducción de un sistema de facturación electrónica CTC a escala de la UE que abarque tanto las transacciones intracomunitarias como las nacionales como la mejor opción política. Si bien los países de Europa del Este han estado a la vanguardia de las implementaciones locales, actuando con rapidez e introduciendo CTC, también vale la pena estar atentos a algunos de los desarrollos en el norte de Europa.
Tras las elecciones nacionales de 2021, el nuevo gobierno de coalición en Alemania identificó el fraude del IVA como una cuestión de política. Anunció su intención de introducir lo antes posible un sistema de informes electrónicos a nivel nacional, que se utilizará para la creación, verificación y envío de facturas. Aunque no hay detalles sobre la naturaleza del sistema, se están llevando a cabo conversaciones con las partes interesadas del sector privado, centrándose principalmente en el calendario de implementación y el papel del gobierno en dicho sistema.
La facturación electrónica B2G es obligatoria para las facturas emitidas a la administración federal desde 2020. El ámbito de aplicación se amplió a partir del 1 de enero de 2022 para incluir a las autoridades estatales de Baden-Württemberg, Hamburgo y Sarre, y los próximos estados se unieron en 2023 y 2024. Además, el Consejo de Planificación de TI, el organismo central para la digitalización de la administración en Alemania, emitió la decisión 2022/31 que aconseja a todos los poderes adjudicadores que acepten facturas electrónicas a través de la red PEPPOL antes del 1 de octubre de 2023 para conectar toda el área pública de manera uniforme.
Dinamarca también tiene como objetivo introducir nuevos requisitos para digitalizar los procesos comerciales de las empresas danesas. El 19 de mayo de 2022, el Parlamento danés aprobó una nueva ley de contabilidad que obliga a los contribuyentes a realizar sus reservas electrónicamente utilizando un sistema de contabilidad digital. El mandato entrará en vigor gradualmente entre 2024 y 2026, en función de la forma y el volumen de negocios de la empresa.
Si bien la nueva ley de contabilidad no introduce ninguna obligación obligatoria de facturación electrónica o CTC, se prevé que los sistemas de contabilidad digital deben admitir el registro continuo de las transacciones de la empresa y la automatización de los procesos administrativos, incluida la transmisión y recepción automáticas de facturas electrónicas. Se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a adoptar normas que obliguen a las empresas a registrar las operaciones de compraventa con facturas electrónicas como documentación de las operaciones, lo que en la práctica equivaldría a un mandato de facturación electrónica.
La Autoridad Empresarial Danesa, Erhvervsstyrelsen, ha preparado borradores para tres órdenes ejecutivas relativas a los nuevos requisitos de contabilidad digital. De acuerdo con el proyecto de reglamento, los sistemas de contabilidad digital están obligados a soportar el envío y recepción automática de facturas electrónicas en formato OIOUBL y PEPPOL BIS. Estos sistemas deben ser capaces de compartir los datos contables de la empresa mediante la generación de un fichero estándar, que es el Estándar Danés SAF-T publicado recientemente por Erhvervsstyrelsen.
El proyecto de reglamento estará disponible para consulta pública hasta el 27 de octubre y se espera que los requisitos entren en vigor el 1 de enero de 2023. Habrá un período de conversión hasta el 1 de octubre de 2023 para que los sistemas de contabilidad digital cumplan con los requisitos.
Suecia es otro país que está estudiando la introducción de requisitos de presentación de informes digitales. La Administración Tributaria sueca, Skatteverket, está considerando diferentes formas de garantizar la correcta recaudación del IVA mientras se obtienen datos económicos útiles de las empresas. El proyecto aún se encuentra en una fase temprana, y si bien tales requisitos podrían significar la introducción de requisitos de Archivo de Auditoría Fiscal Estándar (SAF-T) o un tipo de CTC, informes electrónicos o facturación electrónica, las autoridades fiscales aún se esforzarían por implementar un sistema fluido para las empresas.
El Ministerio de Finanzas de Letonia lleva un tiempo trabajando en la digitalización de los procesos de facturación. Llevaron a cabo una consulta pública y tuvieron en cuenta las opiniones de empresas y organizaciones no gubernamentales para determinar si estaban dispuestos a empezar a utilizar facturas electrónicas en Letonia.
Como resultado, el Ministerio de Finanzas elaboró un informe en el que se analizaba la situación actual y la implementación de las facturas electrónicas, y las posibles soluciones tecnológicas. El informe se centra en diferentes sistemas de facturación electrónica, como la facturación electrónica posterior a la auditoría, la facturación electrónica centralizada y la facturación electrónica descentralizada, comparando las ventajas y desventajas de dichos sistemas.
El informe favorece el estándar PEPPOL BIS para la introducción de la facturación electrónica obligatoria en las transacciones B2B y B2G y propone que el uso de facturas electrónicas debe definirse como una obligación en la normativa letona, estableciendo un requisito obligatorio para que el uso de facturas electrónicas comience a más tardar en 2025.
El gobierno letón aprobó el informe y los actos regulatorios necesarios, por lo que se espera que la implementación de soluciones tecnológicas tome forma a su debido tiempo.
Está claro que las iniciativas de CTC se están volviendo cada vez más populares entre los gobiernos y las autoridades fiscales en Europa, y los países del norte de Europa están comenzando a seguir esta tendencia, incluso si parecen estar actuando con más cautela. Será muy interesante ver cómo y cuándo estos proyectos de CTC toman forma y se ven afectados por los próximos resultados de la Comisión Europea sobre el proyecto del IVA en la Era Digital.
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Es un buen año para ser un líder de TI. Tras demasiados años en los que la frase “hacer más con menos” era el mantra de la mayoría de las organizaciones en lo que respecta al gasto en tecnología, las cosas por fin están mejorando.
Según la empresa de investigación Gartner , el gasto en TI alcanzará unos 4,5 billones de dólares en 2022. Esto representa un aumento del 5,1% con respecto a 2021 y es un impulso muy necesario para las empresas que necesitan actualizaciones tecnológicas que pueden haber quedado en segundo plano debido a la pandemia del COVID-19.
Los departamentos de TI también están deseosos de cambiar el enfoque para pasar de sólo mantener las cosas a flote a proyectos más a largo plazo que apoyen estratégicamente y con éxito el futuro del trabajo. Esta afirmación está respaldada por las cifras proporcionadas por la empresa de soluciones de gestión de TI Flexera en su informe State of Tech Spend Report.
Cuando se les preguntó a qué se destinaban los presupuestos este año, el 54% de los encuestados esperaban que el aumento de la inversión y los recursos se aplicaran a la tecnología que facilita y hace más fluido el trabajo de los empleados desde casa. Otro 42% de los encuestados declaró una nueva voluntad de pasarse a la nube para soportar las realidades de un mundo post-pandémico. Los participantes en esta encuesta eran todos ejecutivos y gestores de alto nivel en TI con un conocimiento importante de los presupuestos generales de TI de sus organizaciones, y opinaron sobre lo que se puede esperar en el próximo año.
Estos resultados muestran el nivel de importancia que las empresas están dando a los entornos de trabajo híbridos y flexibles. La probabilidad de que el trabajo desde casa, al menos en cierta medida, haya llegado para quedarse hace que los departamentos de TI se replanteen sus estrategias para estar preparados para afrontar cualquier reto que pueda surgir.
Las estrategias que esbozan los departamentos de TI son sólidas y están en consonancia con el mundo en el que ahora existimos. Sin embargo, hay otra fuerza pospandémica en funcionamiento con el potencial de desbaratar los planes mejor trazados y devorar una gran cantidad de presupuesto y recursos. Facturación electrónica por mandato del gobierno.
Si trabaja como líder de TI en una empresa multinacional, es probable que entre en una de las dos categorías siguientes. En primer lugar, ha tenido que enfrentarse a las nuevas realidades de la supervisión y la aplicación en tiempo real de las autoridades reguladoras. O dos, está a punto de entrar en liza con su propio mandato interno, resolver este problema para siempre.
¿Por qué soy tan definitivo en esta declaración? Porque trabajo con algunas de las mayores marcas del planeta y estoy siendo testigo de primera mano de los impactos que estos mandatos están teniendo en su organización de TI.
Cuando se trata de proyectos de TI, la mayoría no son reaccionarios sino el resultado de una planificación cuidadosa y metódica durante un largo periodo de tiempo. Sin embargo, el gobierno está cambiando las reglas aquí. Los proyectos y las actualizaciones ya no están en su línea de tiempo. Cuando implementan nuevas leyes y mandatos, o se mueve rápidamente para abordar el problema y corregirlo o paga las consecuencias, que pueden ir desde fuertes multas hasta incluso la pérdida de la licencia para operar.
A medida que las leyes de facturación electrónica impuestas por los gobiernos aumentan rápidamente en todo el mundo, representan una amenaza creíble para sus presupuestos de TI. Los departamentos de TI deben estar preparados para las nuevas realidades que acompañan a la facturación electrónica exigida por el gobierno. Ahora que las autoridades se encuentran en la pila de datos de sus empresas examinando las transacciones en tiempo real mientras atraviesan su red, necesitará una solución que le permita entregar la información en el formato requerido en tiempo real.
En definitiva, el cumplimiento ya no es una cuestión fiscal. Los líderes de TI y otros altos cargos deben trabajar juntos para alinear las funciones empresariales en todos los ámbitos. El departamento de TI debe asegurarse de que se dispone de los recursos y las herramientas necesarias para cumplir con las obligaciones impuestas por el gobierno, independientemente del sector o la ubicación de la empresa.
Si no se aborda el problema en una fase temprana, sólo se producirán problemas más complejos y costosos en el futuro que absorberán presupuestos y recursos críticos destinados a otros proyectos prioritarios.
Si no está seguro de por dónde empezar a construir su estrategia, póngase en contacto con nuestros expertos.
Brasil es conocido por su complejo sistema de control continuo de las transacciones (CTC) de facturación electrónica. Además de mantenerse al día con los cambios legislativos diarios en sus 26 estados y el Distrito Federal, el país cuenta con más de 5.000 municipios con diferentes normas de facturación electrónica.
El impuesto sobre el consumo de servicios (ISSQN – Imposto Sobre Serviços de Qualquer Natureza) es competencia de los municipios. Cada municipio tiene autoridad sobre el formato y la norma técnica de la factura electrónica de servicios (NFS-e – nota fiscal de servicio electrónico). Esto supone un importante reto de cumplimiento, ya que la facturación electrónica es obligatoria para casi todos los contribuyentes del país.
Sin embargo, se han dado pasos importantes para cambiar este escenario. Un acuerdo (Convênio NFS-e) firmado recientemente por la Agencia Federal de Ingresos de Brasil (RFB), la Confederación Nacional de Municipios (CNM) y otras entidades relevantes, ha establecido el Sistema Nacional del NFS-e con un estándar unificado en todo el país para la factura electrónica de servicios.
El SNNFS-e introduce un diseño estándar unificado para la emisión del NFS-e, así como un repositorio nacional de todos los documentos electrónicos generados dentro del sistema. La adhesión al sistema es voluntaria para los municipios. Dado que el proyecto de ley propuesto para regular esta cuestión (PLP 521/2018) está estancado en el Congreso desde 2019, el acuerdo fue diseñado para permitir que los municipios adopten voluntariamente la norma nacional, que luego se convierte en obligatoria para los contribuyentes.
El sistema permitirá la emisión del NFS-e en un estándar nacional, a través del portal web, la aplicación móvil o la API (interfaz de programación de aplicaciones). También crea el Entorno Nacional de Datos (ADN), el depósito unificado de NFS-e.
El SNNFS-e ofrece varios módulos de servicio y los municipios pueden elegir cuáles adoptar. El ADN es el único módulo obligatorio, ya que garantiza la integridad y la disponibilidad de la información contenida en los documentos emitidos está en la norma unificada. Además, el ADN permite a los municipios adheridos distribuir los NFS-e emitidos entre ellos y los contribuyentes.
Una vez firmado el acuerdo, el municipio debe activar el sistema en un plazo determinado, que no se ha establecido. La activación implica la configuración de los parámetros del sistema y la modificación de la legislación municipal para reflejar los requisitos del sistema nacional. Sólo después de la activación completa, los contribuyentes podrán emitir facturas basadas en la norma unificada.
También se ha publicado la documentación técnica de la NFS-e, pero no son las especificaciones definitivas, que aún deben ser aprobadas por el Comité Nacional de Gestión de Facturas de Servicios Electrónicos Normalizados (CGNFS).
La norma nacional NFS-e proporciona una simplificación sustancial de las obligaciones de facturación electrónica de los contribuyentes. Con un diseño estándar, el cumplimiento de múltiples formatos puede reducirse drásticamente. El formato del documento para la emisión del estándar NFS-e es XML y debe estar firmado digitalmente.
Otra de las ventajas es que uno de los módulos disponibles permite a los contribuyentes pagar el ISSQN adeudado en varios municipios a la vez, utilizando un único documento (Guia Única de Recolhimento) emitido por el sistema.
Aunque los municipios pueden optar por mantener su actual sistema de emisión de NFS-e, deben seguir respetando los plazos de comunicación, el diseño y las normas de seguridad del NFS-e nacional. También deben garantizar la transmisión de todos los documentos emitidos al entorno de datos nacional. Esto garantiza que los contribuyentes sólo tendrán que emitir el NFS-e en una disposición estándar.
La primera fase de producción comenzó el 23 de julio de 2022 con cinco municipios piloto. La transmisión estará disponible a través de diferentes métodos, con una implementación gradual. Según el calendario inicial de aplicación de la Confederación Nacional de Municipios , la transmisión de la API está prevista a partir de mediados de octubre de 2022 o más tarde, en función de la estabilidad de los demás métodos de transmisión. Se puede esperar un mayor desarrollo de este programa en los próximos meses.
São Paulo, Salvador y Florianópolis son algunos de los muchos municipios que ya han firmado el acuerdo. El éxito de esta norma nacional NFS-e depende de una adopción significativa por parte de los municipios, por lo que los contribuyentes deben prepararse para cumplirla a medida que se produzca en todo el país.
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Actualización: 8 de marzo de 2023 por Kelly Muniz
España lanza consulta pública para la factura electrónica obligatoria B2B
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha lanzado una consulta pública sobre el próximo mandato de facturación electrónica B2B.
El mandato permitirá a los ciudadanos participar en la elaboración de normas antes de su desarrollo. Esta consulta pública se realiza a través del portal web del departamento competente y todos los interesados tienen hasta el 22 de marzo de 2023 para enviar sus comentarios.
Sobre la base de los comentarios recibidos, el gobierno desarrollará y aprobará el marco regulatorio necesario de acuerdo con la ley que adopta la facturación electrónica B2B obligatoria, publicada el 29 de septiembre de 2022.
La consulta pública consta de 32 preguntas específicas sobre siete áreas diferentes que abordará el marco regulatorio. Estas áreas son:
Puede encontrar el texto oficial de la consulta pública aquí.
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Actualización: 16 de septiembre de 2022 por Víctor Duarte
El Congreso de España ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, y se espera que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días.
Esta Ley también modifica Ley 56/2007 de Medidas de Impulso a la Información para adoptar la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Según esta Ley, todos los empresarios y profesionales deben emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, el destinatario y el remitente de las facturas electrónicas deben proporcionar información sobre el estado de las mismas.
Las principales normas de la Ley relacionadas con la facturación electrónica establecen que:
El proceso de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas será determinado por la normativa en una fase posterior.
La ley establece que las empresas que prestan determinados servicios a los consumidores finales deben emitir y enviar facturas electrónicas en sus relaciones con los particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado explícitamente. Esta obligación afecta a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, servicios financieros, servicios de agua, gas y electricidad, entre otros sectores y actividades prescritas en el artículo 2.2 de la Ley 56/2007.
Estas empresas deben facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para obtener las aplicaciones necesarias. También deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Las empresas del ámbito de aplicación que se abstengan de ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas serán sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 10.000 euros.
El Gobierno desarrollará las disposiciones de esta Ley de acuerdo con la normativa, y en el ámbito de sus competencias. Por ello, los Ministerios de Economía y Transformación Digital y de Hacienda y Administraciones Públicas determinarán la información y los requisitos técnicos que deben incluirse en la factura electrónica para verificar las fechas de pago y obtener los plazos de pago.
También es necesario establecer los requisitos mínimos de interoperabilidad entre los proveedores de soluciones tecnológicas de factura electrónica, y los requisitos de seguridad, control y normalización de los dispositivos y sistemas informáticos que generan los documentos.
El Gobierno dispondrá de 6 meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial para aprobar el marco normativo.
Las disposiciones relativas a la facturación electrónica B2B obligatoria serán efectivas en función de su volumen de negocios anual:
Esto significa que la obligación de facturación electrónica B2B podría ser efectiva para los grandes sujetos pasivos para el primer trimestre de 2024.
Es importante destacar que la entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica B2B está sujeta a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA. Esta excepción es menos difícil de obtener que la que se ha concedido a otros Estados miembros como Italia, Francia y Polonia para permitirles adoptar el régimen obligatorio de facturación electrónica en sus jurisdicciones.
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La autoridad tributaria colombiana (DIAN) sigue invirtiendo en la ampliación de su sistema CTC (controles continuos de transacciones). La última actualización propone una ampliación del alcance de los documentos cubiertos por el mandato de facturación electrónica.
En este artículo abordaremos el recién publicado Proyecto de Resolución 000000 del 19-08-2022. Esto adelanta cambios importantes para los contribuyentes cubiertos por las normas de facturación electrónica obligatoria.
Este proyecto de cambios incluye una nueva obligación de emitir documentos equivalentes (documentos equivalentes) en formato electrónico, un calendario para su aplicación, la actualización de la documentación técnica y otras novedades significativas, todo lo cual requiere que los contribuyentes se preparen para cumplir.
Entre los muchos cambios propuestos, el proyecto de resolución tiene como principal objetivo regular la emisión electrónica del documento equivalente.
Estos documentos corresponden a la factura de venta según la legislación colombiana, pero cubren tipos específicos de transacciones y están regulados en el proyecto de resolución, de la siguiente manera
Esto significa que todos los contribuyentes sujetos al mandato de facturación electrónica colombiano que emitan uno de estos documentos equivalentes estarán obligados a hacerlo en formato electrónico, según el Anexo Técnico del Documento Equivalente Electrónico versión 1.0 (Anexo técnico del Documento Equivalente Electrónico), introducido por el proyecto.
Además, el proyecto prevé una primera regulación de los documentos electrónicos del sistema de facturación (documentos electrónicos del sistema de facturación). Son documentos que ayudan al control por parte de la autoridad tributaria y aduanera, para soportar las declaraciones tributarias o aduaneras y/o para soportar los trámites realizados ante la DIAN, en virtud de lo establecido en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Por último, se actualizan las especificaciones técnicas de la principal factura electrónica del sistema, la factura electrónica de venta, a la versión 1.9 (Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta versión 1.9).
La obligación de emitir el documento equivalente en formato electrónico se aplicará de forma gradual, según el tipo de documento equivalente. Comienza el 1 de marzo de 2023 y cubrirá todos los documentos equivalentes el 1 de julio de 2023.
También será posible una aplicación voluntaria temprana, una vez que la funcionalidad esté disponible en el sistema de la DIAN. Hasta que se cumplan los plazos para la implantación electrónica del documento equivalente, éste deberá seguir emitiéndose de acuerdo con la Resolución nº 000042 de 2020.
El proyecto también establece un calendario para la implementación de los documentos electrónicos del sistema de facturación, durante los años fiscales de 2023 y 2024. Estos documentos se regularán en los seis meses siguientes a la vigencia de la resolución oficial, así como la adopción de su anexo técnico, que no se ha presentado con el proyecto de resolución.
Por último, la propuesta establece el plazo de aplicación del Anexo Técnico de la factura de venta electrónica versión 1.9 por parte de los contribuyentes. Esto ocurrirá al menos tres meses después de su publicación oficial.
El proyecto de resolución, una vez publicado oficialmente, derogará la Resolución de la DIAN No. 000042 de 2020 en todas las disposiciones que le sean contrarias, excepto las relacionadas con los documentos equivalentes, que seguirán vigentes hasta que la DIAN establezca su implementación electrónica.
Los contribuyentes también pueden esperar una nueva legislación que regule el resto de documentos electrónicos del sistema de facturación, en los meses siguientes a la publicación oficial de este proyecto de resolución.
Hasta entonces, las empresas deben prepararse para los importantes cambios que se avecinan y ajustar sus procesos empresariales para cumplir con el nuevo mandato colombiano.
¿Necesita ayuda con la evolución de los requisitos de la facturación electrónica en Colombia? Póngase en contacto con nuestros expertos fiscales para saber cómo Sovos puede ayudar a su empresa a cumplir con sus obligaciones en materia de IVA.
La Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) se ha concentrado mucho en la ampliación de su régimen de facturación electrónica en los últimos años. La DIAN introdujo el primer cronograma de implementación obligatoria de la facturación electrónica en el país en 2018 y, desde entonces, el sistema ha ido abarcando más transacciones y contribuyentes.
En este artículo, examinaremos los dos últimos nuevos mandatos de la facturación electrónica colombiana:
Estas nuevas obligaciones tienen un impacto significativo y requieren ajustes por parte de los contribuyentes. Estos cambios también suponen una ampliación sustancial de la facturación electrónica colombiana para incluir transacciones totalmente nuevas en su ámbito de aplicación.
La administración tributaria colombiana ha creado un nuevo tipo de documento electrónico, el documento de soporte para las adquisiciones de los sujetos no obligados a emitir facturas electrónicas. Este documento de apoyo y sus notas correctivas fueron introducidos por Resolución 167 de 2021. Amplía el ámbito de aplicación de la facturación electrónica para garantizar que un mayor número de transacciones entren en el mandato y permite el apoyo a las deducciones fiscales.
Los contribuyentes obligados a generar este documento electrónico son los que están bajo el régimen de facturación electrónica del país. Incluye a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios y responsables del IVA cuando adquieran bienes y/o servicios de proveedores no obligados a emitir facturas electrónicas o documentos equivalentes y requieran el soporte de los costos y deducciones en las mencionadas declaraciones tributarias. Para generar el documento de apoyo, el contribuyente debe ser autorizado por la DIAN como emisor electrónico.
El documento de soporte y sus notas correctivas deben generarse en formato XML y contener un CUDS: código único del documento de soporte (código único del documento de soporte). Este código alfanumérico permite identificarlo inequívocamente. Una vez generados, los documentos electrónicos deben ser transmitidos para su autorización por la DIAN en tiempo real o, a más tardar, el último día natural de la semana, para las operaciones acumuladas con el mismo proveedor realizadas durante esa misma semana.
Tras haber sido pospuesta su fecha de aplicación original, la generación del documento de apoyo a las adquisiciones pasó a ser obligatoria el 1 de agosto de 2022.
De acuerdo con este mandato, los tickets de caja generados a través de sistemas P.O.S. (tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.) podrán ser emitidos por los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o la prestación del servicio que se registre en el mismo no supere las cinco (5) UVT (unidad de valor fiscal) por cada documento, sin incluir los impuestos.
Esto significa que, para las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que superen el importe de cinco (5) UVT, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica. El comprador de bienes y/o servicios por debajo del umbral puede seguir exigiendo la emisión de una factura de venta, en cuyo caso el proveedor debe proporcionarla.
El umbral se introdujo de facto en 2021 mediante Ley 2155, pero sólo en julio de 2022 la DIAN estableció un despliegue gradual del mandato, a través de Resolución 1092, siguiendo el siguiente calendario:
Mientras que la generación del documento de apoyo para las adquisiciones ya es obligatoria, los contribuyentes deben empezar a prepararse para cumplir con el nuevo umbral de emisión de facturas electrónicas en lugar de los tickets del TPV. Sovos puede ayudar a su empresa a adaptarse a la facturación electrónica y garantizar el cumplimiento de los nuevos mandatos de Colombia.
Póngase en contacto con nuestro equipo de expertos hoy mismo para asegurarse de que su empresa cumple con los mandatos de facturación electrónica de Colombia.
El plan de acción de la Comisión Europea (CE) para una fiscalidad justa y sencilla – ‘VAT in the Digital Age‘- sigue avanzando. Tras un proceso de consulta pública, la CE ha publicado los informes finales en los que se debaten las mejores opciones para que el mercado europeo luche contra el fraude fiscal y beneficie a las empresas con el uso de la tecnología.
Las áreas cubiertas son:
Se espera que la CE proponga modificaciones legislativas en la Directiva del IVA este otoño.
El informe centrado en la notificación del IVA y la facturación electrónica evalúa los “Requisitos de notificación digital (DRR)”. Se trata de cualquier obligación para los sujetos pasivos del IVA de presentar periódica o continuamente los datos de las transacciones de forma digital a la autoridad fiscal, por ejemplo, mediante el uso del SAF-T, el listado del IVA, la notificación en tiempo real o la facturación electrónica.
Según el informe, la mejor opción política sería la introducción de un RRC en forma de un sistema de facturación electrónica de controles continuos de las transacciones en toda la UE (CTC) que cubra tanto las transacciones intracomunitarias como las nacionales. Los Estados miembros con un sistema de facturación electrónica existente podrían mantenerlo a corto plazo mediante una cláusula de statu quo, siempre que garanticen la interoperabilidad con el nuevo sistema de la UE. Sin embargo, a medio plazo, entre cinco y diez años, los sistemas nacionales de facturación electrónica deberán converger con el sistema de la UE.
El informe se decanta claramente por la opción política de una armonización total en la UE mediante un sistema de facturación electrónica del CTC, lo que significa que la factura se presentará a las autoridades antes o después de su emisión. La armonización parece centrarse principalmente en la forma, con la sugerencia de un protocolo y un formato comunes para toda la UE. Mientras que las decisiones importantes relativas a la arquitectura corren el riesgo de ser dejadas en manos de los Estados miembros, incluyendo si el sistema será de compensación o simplemente de información, si se aprovechará una plataforma B2G nacional existente y la periodicidad de la información, etc. El único requisito para los Estados miembros parece ser la aceptación de las facturas electrónicas emitidas y transmitidas sobre la base de un protocolo y un formato comunes.
El informe sugiere alinear el alcance de los requisitos y excluir a los sujetos pasivos no registrados y a los cubiertos por el régimen de IVA de las PYME. A corto plazo, sólo se cubren las transacciones B2B y B2G, quedando las transacciones B2C fuera del ámbito de aplicación.
Por último, el informe sugiere que, para aliviar la carga de las empresas, los Estados miembros deben considerar una serie de medidas, como la eliminación conjunta de otras obligaciones de información, el suministro de declaraciones de IVA precumplimentadas, el apoyo a la inversión en la automatización de las empresas (especialmente para las PYME) y el apoyo público a la adopción de los sistemas de cumplimiento de las TI
. No se discute cómo se coordinará todo esto de forma conjunta, pero no parece que la CE espere que estas medidas sean armonizadas por la UE.
Aunque el informe concluye que la implantación de un sistema de facturación electrónica obligatorio en toda la UE es la mejor medida y la más segura para el futuro, no se explica en el informe cómo diseñar un sistema de facturación electrónica eficaz y no parece que esté en el ámbito de la armonización.
Sin embargo, el diseño del sistema de facturación electrónica puede tener un impacto importante en los resultados fiscales y económicos. Tal y como describe el informe de expertos independientes ʻNext Generation Model Decentralized CTC and Exchange’ (apoyado por EESPA, openPEPPOL y otros grupos de interés clave), los mayores beneficios sólo pueden obtenerse cuando un sistema de facturación electrónica permite a las empresas automatizar otros procesos además de la facturación.
Es un buen comienzo que la Comisión aspire a un sistema de facturación electrónica de CTC en toda la UE. Queda por ver la eficacia de esta armonización. Cuando los políticos europeos vuelvan de las vacaciones de verano de este año, empezaremos a conocer mejor la viabilidad general de las opiniones de la Comisión.
Como proveedor que ha implantado soluciones de CTC y de cumplimiento del IVA en todo el mundo desde hace varias décadas, nuestro deseo sería que el debate fuera más allá de la interoperabilidad a nivel de datos, para que Europa pueda dar pasos audaces hacia un futuro que preserve la automatización de la cadena de suministro y la innovación tecnológica.
Para saber más sobre lo que creemos que nos depara el futuro, descargue el 13th Annual Trends. Síganos en LinkedIn y Twitter para mantenerse al día de las noticias y actualizaciones sobre la normativa.
Las autoridades aduaneras italianas han actualizado recientemente su sistema nacional de importación aplicando el nuevo Modelo de Datos Aduaneros de la Unión Europea (EUCDM). Estos nuevos cambios entraron en vigor el 9 de junio de 2022.
Según el nuevo procedimiento, se ha suprimido el antiguo modelo de declaraciones de importación en papel. Las declaraciones de importación se transmiten ahora al sistema de información de las autoridades aduaneras italianas con una firma digital.
La aceptación de una declaración aduanera se notifica al operador económico (que puede ser el importador, el agente de aduanas, etc.) a través de un número de referencia maestro (MRN), una cadena alfanumérica de 18 caracteres.
El antiguo mensaje de MI (pista telemática que debe presentarse en el momento de la importación a las autoridades aduaneras italianas a través del Servicio Telemático de Aduanas (es decir Servizio telematico doganale (STD)) ha sido sustituido por las siguientes vías definidas por la legislación de la UE:
En el momento del levante de las mercancías, las autoridades aduaneras italianas ponen a disposición de los interesados el “ estado resumido a efectos contables de la declaración aduanera” (prospetto di riepilogo ai fini contabili della dichiarazione doganale). El resumen incluye todos los datos necesarios para detectar los derechos de aduana, el IVA a la importación y cualquier otro cargo debido.
El resumen mencionado anteriormente se pone a disposición del importador y del declarante/representante en el área reservada del portal único de las autoridades aduaneras italianas a través del servicio ” Gestión de documentos – declaraciones de aduana” .
Recomendamos a los importadores que se pongan en contacto con su agente de aduanas para recibir una copia de este resumen para su contabilidad.
Según la ley italiana del IVA, es necesario poseer un Documento Único Administrativo (DUA) para ejercer el derecho a recuperar el IVA a la importación en Italia. Al no disponer del DUA, las autoridades aduaneras italianas, de acuerdo con la Agencia Tributaria italiana, acordaron que el nuevo resumen contable es suficiente para que el importador pueda ejercer el derecho a recuperar el IVA a la importación.
Por lo tanto, el nuevo resumen contable es necesario para ejercer su derecho a recuperar el IVA de importación pagado a las autoridades fiscales italianas.
Además, el derecho a recuperar el IVA a la importación sólo se ejerce una vez que el resumen se recoge en el libro de IVA de las compras, según el art. 25 de la Ley del IVA italiana.
Por último, el documento de importación debe incluirse en su declaración trimestral del IVA y en su declaración anual del IVA, que debe reflejar sus libros de contabilidad del IVA italiano.
Para que no pierda el IVA a la importación, le recomendamos que tenga en cuenta que el último día para recuperar el IVA a la importación, relacionado con una importación de bienes realizada en 2022, es el 30 de abril de 2023.
Además del resumen Prospetto di riepilogo ai fini contabili della dichiarazione doganale, comentado anteriormente, los operadores económicos podrán recibir:
Las autoridades aduaneras italianas aconsejan a los operadores aduaneros que proporcionen el Prospetto di svincolo a los transportistas como prueba del cumplimiento de las formalidades aduaneras en caso de control.
Hable con nuestro equipo si tiene alguna pregunta sobre los últimos requisitos de importación italianos y su impacto en el cumplimiento de su negocio.
Como ya predijo Sovos, las autoridades indias han rebajado el umbral para la implantación de la facturación electrónica obligatoria. De acuerdo con la Notificación de la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas nº 17/2022 – Impuesto Central, a partir del 1 de octubre de 2022 el cumplimiento de las normas de facturación electrónica será obligatorio para los contribuyentes con un umbral anual de 10 Cr. de rupias (aproximadamente 1.270.000 USD) o más.
El sistema indio de facturación electrónica entra en la categoría de controles continuos de las transacciones (CTC) en el marco del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST). La validez legal de la factura está condicionada a que el Portal de Registro de Facturas (IRP) firme digitalmente la factura y proporcione un Número de Registro de Facturas (IRN). Si no se incluye el IRN en una factura, ésta no tendrá validez legal.
El ámbito de aplicación abarca tanto las transacciones nacionales como las transfronterizas. El proceso de autorización IRP es obligatorio para las transacciones B2B, B2G y de exportación. Así, los contribuyentes del ámbito de aplicación deberán emitir sus facturas (así como otros documentos que necesiten un NIF) de acuerdo con el nuevo sistema para todas las transacciones B2B, B2G o de exportación.
Los contribuyentes en el ámbito de la facturación electrónica deben generar facturas electrónicas a través del sistema de facturación electrónica. No es posible adherirse voluntariamente al sistema de facturación electrónica. Esto significa que los contribuyentes que no cumplen con el límite del umbral no pueden adoptar la facturación CTC.
Antes de la introducción inicial, el plan de facturación electrónica fue anunciado por las autoridades indias ya en 2018. Posteriormente, la evolución del plan ha sido la siguiente:
1 de enero de 2020: Periodo voluntario de facturación electrónica para las empresas con un volumen de negocio de 500 Crore o más
1 de febrero de 2020: Período voluntario de facturación electrónica para las empresas con un volumen de negocios de 100 Crore o más
1 de octubre de 2020: Comienzo del periodo obligatorio de facturación electrónica para las empresas con un volumen de negocio de 500 Crore o más (seis meses más tarde de lo previsto anteriormente). Durante los primeros 30 días, hubo un periodo de gracia durante el cual se podían notificar las facturas después de haberlas emitido.
1 de enero de 2021: Comienzo del periodo de facturación electrónica obligatoria para las empresas con un volumen de negocio igual o superior a 100 millones de rupias.
1 de abril de 2021: El umbral para la facturación electrónica obligatoria se reduce a los contribuyentes con un volumen de negocios entre 100 Crore y 50 Crore.
1 de abril de 2022: El umbral se ha reducido de 50 a 20 millones de rupias. Los contribuyentes de más de Rs. 20 Crore debe implementar la facturación electrónica.
1 de octubre de 2022: El umbral se reducirá de 20 Crore a 10 Crore. Los contribuyentes de más de Rs. 10 Crore debe implementar la facturación electrónica.
Se esperan algunos cambios relativos al flujo de trabajo de la facturación electrónica. Actualmente, existe una única plataforma (IRP) para el proceso de autorización, pero pronto se introducirán múltiples IRP. Las autoridades indias ya han aprobado nuevos PIR, lo que demuestra que las autoridades desean tener un mercado de facturación electrónica interoperable y están avanzando en sus planes para hacer realidad sus objetivos.
Además, las facturas B2C no están cubiertas actualmente por la autorización del PIR, aunque las autoridades han anunciado su intención de incluirlas en el ámbito de su sistema CTC.
La India es una jurisdicción desafiante para muchos contribuyentes; las empresas deben tener estrategias inteligentes de digitalización y mantenimiento para seguir cumpliendo. Los beneficios de la digitalización se pueden materializar a través de una estrategia global que las empresas podrían poner en marcha.
Para obtener más información, póngase en contacto con nuestro equipo.
Desde el 1 de enero de 2019, los proveedores de servicios electrónicos extranjeros deben emitir facturas en la nube, un tipo de factura electrónica, para las ventas de servicios electrónicos a compradores individuales en Taiwán. Paralelamente, las autoridades fiscales locales de Taiwán han introducido incentivos para que los contribuyentes nacionales apliquen la facturación electrónica, a pesar de no ser un requisito obligatorio.
Antes de entrar en los detalles del sistema de facturación electrónica en Taiwán, hablaremos de la factura uniforme del Gobierno (GUI), ya que el sistema de facturación electrónica se basa en las facturas uniformes del Gobierno.
La factura uniforme del gobierno es una factura estándar del IVA regulada y numerada previamente por las autoridades fiscales. Todas las entidades comerciales deben emitir GUI para todas las ventas de bienes y servicios sujetas al IVA, salvo las exenciones legales.
Los contribuyentes pueden emitir GUIs una vez que su registro de negocios ha sido aprobado por la autoridad fiscal local competente en Taiwán. Los contribuyentes pueden emitir diferentes tipos de GUIs, incluyendo GUIs en papel y también facturas uniformes gubernamentales electrónicas (eGUIs). Las eGUIs son un tipo de GUI que se emiten, transmiten u obtienen a través de Internet u otros medios electrónicos. Como se ha mencionado anteriormente, la emisión de una eGUI es obligatoria para los proveedores de servicios electrónicos extranjeros que vendan servicios electrónicos a particulares en Taiwán a partir del 1 de enero de 2019. Sin embargo, la emisión de eGUIs es opcional para el conjunto de la economía, incluidos los contribuyentes nacionales de Taiwán.
Como parte del proceso de emisión de la eGUI, los contribuyentes deben utilizar los números proporcionados por las autoridades fiscales durante el proceso de registro de la empresa. Una eGUI debe cumplir con el MIG 3.2.1 basado en un formato XML proporcionado por la autoridad fiscal. Tras la emisión de una factura electrónica uniforme, la información de la factura debe cargarse en la plataforma de la autoridad fiscal en un plazo de 48 horas para las transacciones B2C y de siete días para las transacciones B2B.
Las entidades empresariales extranjeras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los requisitos o cualquier entidad que opte por emitir eGUIs pueden designar a un proveedor de servicios externo llamado Centro de Valor Añadido para emitir eGUIs. Una alternativa es implementar una solución basada en el software de transmisión “llave en mano” proporcionado por el Ministerio de Finanzas.
Las autoridades taiwanesas fomentan la facturación electrónica desde hace muchos años. Como resultado, cada vez más empresas han comenzado a emitir eGUIs. Asimismo, la obligación de emitir facturas en la nube para los proveedores de servicios electrónicos extranjeros ha desempeñado un papel importante en la adopción generalizada de la facturación electrónica en todo el país. Aunque está claro que Taiwán ha avanzado mucho en cuanto a la digitalización de los procesos de facturación electrónica, todavía se pueden emitir facturas en papel según la normativa taiwanesa. Seguiremos la evolución en el futuro para ver si la implantación obligatoria de la facturación electrónica se extiende a la economía en general en Taiwán.
¿Necesita asegurar el cumplimiento de la eGUI de Taiwán? Hable con nuestros expertos fiscales o descargue el 13th Annual Trends para conocer mejor el panorama mundial de la facturación electrónica.
El sistema filipino de control continuo de las transacciones (CTC) de facturación electrónica (EIS) se ha puesto en marcha oficialmente para los 100 grandes contribuyentes seleccionados por el gobierno para inaugurar el mandato. Aunque los contribuyentes seguían luchando por cumplir los requisitos técnicos del nuevo sistema de facturación electrónica justo antes de la fecha de entrada en funcionamiento, Filipinas mantuvo el plazo previsto y puso en marcha este piloto el 1 de julio de 2022.
La puesta en marcha de Filipinas ha puesto de manifiesto una vez más los retos que plantea el cumplimiento de los nuevos mandatos y ha demostrado que la preparación es fundamental.
Junto con una de las seis empresas piloto iniciales, que empezaron a hacer pruebas a principios de este año, Sovos ha desarrollado la primera solución de software que ha obtenido la aprobación del EIS para operar la transmisión de facturas electrónicas a través de la plataforma de transmisión del gobierno. La solución de Sovos está en marcha en Filipinas.
Un día antes de la puesta en marcha del EIS, la autoridad fiscal filipina, el BIR (Bureau of Internal Revenue), publicó los reglamentos fiscales n. 6-2022, 8-2022, y 9-2022, que contienen las políticas y directrices del nuevo sistema y documentan las normas y procedimientos adoptados por el EIS.
Si bien la normativa no representa una novedad para los contribuyentes piloto que han implantado con éxito sus sistemas de presentación de facturas electrónicas CTC, puede que no ocurra lo mismo con los que se preparan para cumplir con el nuevo mandato. La legislación establece oficialmente la iniciativa de emisión y notificación de facturas/recibos electrónicos del país, introducida por primera vez en 2018 por la Ley de Reforma Fiscal para la Aceleración y la Inclusión (TRAIN), y documenta la información pertinente.
A partir del 1 de julio de 2022, 100 contribuyentes piloto seleccionados están obligados a emitir y transmitir facturas y recibos electrónicos a través del EIS. La BIR está planeando un despliegue gradual para otros contribuyentes dentro del ámbito del mandato, a partir de 2023, pero todavía no se ha anunciado un calendario oficial.
Los contribuyentes cubiertos por el mandato son:
El mandato exige la emisión electrónica de facturas (B2B), recibos (B2C), notas de débito y crédito y su transmisión a través de la plataforma EIS en tiempo casi real, es decir, en un máximo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de emisión. Los documentos deben transmitirse utilizando el formato de archivo JSON (JavaScript Object Notation).
La emisión y transmisión se puede hacer a través del portal del contribuyente del EIS o utilizando la API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), en la que los contribuyentes deben desarrollar un Sistema de Transmisión de Datos de Ventas y obtener la certificación antes de operar a través del EIS. Esto implica la solicitud de la Certificación EIS y de un Permiso de Transmisión (PTT) mediante la presentación de documentación con información detallada sobre el sistema del contribuyente.
Aunque la normativa establece que ya no es necesaria la presentación de facturas y recibos impresos para los contribuyentes que operan con el SMI, no se han modificado los requisitos de archivo. Esto significa que durante el periodo de archivo de 10 años, los contribuyentes deben conservar copias impresas de los documentos transmitidos durante los primeros cinco (5) años, tras lo cual se permite el almacenamiento exclusivamente electrónico durante el tiempo restante.
Además, la legislación establece que sólo se aceptarán a efectos de deducción del IVA las facturas transmitidas con éxito a través del EIS.
Muchos de los 100 contribuyentes piloto tuvieron dificultades para cumplir el plazo establecido por el país. Por esta razón, la DIA ha permitido alternativas al plazo para determinados contribuyentes, siempre que presenten una Declaración Jurada en la que se detallen las razones por las que no pueden cumplir el requisito a tiempo y un calendario con la fecha en la que pretenden cumplirlo, que están sujetas a la aprobación de la DIA.
En cuanto al incumplimiento, la normativa establece que la autoridad fiscal impondrá una sanción por el retraso o la falta de transmisión de las facturas/recibos electrónicos al EIS y que las ventas no declaradas serán objeto de una investigación posterior.
Tras el inicio del programa piloto y el establecimiento legal del marco de la CTC, el Gobierno tiene previsto extender gradualmente el mandato a todos los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación en 2023. Sin embargo, los contribuyentes que no están en el ámbito obligatorio del EIS pueden optar ya por inscribirse en el sistema y estar preparados para cumplirlo de antemano.
Sovos fue el primer proveedor de software que se certificó, junto con uno de los contribuyentes piloto, para transmitir a través del EIS, y está preparado para cumplir con la presentación de facturas electrónicas de la CTC de Filipinas. Nuestro potente software, combinado con nuestro amplio conocimiento del panorama fiscal de Filipinas, ayuda a las empresas a resolver los problemas fiscales de forma definitiva.
¿Necesita garantizar el cumplimiento de los últimos requisitos de facturación electrónica en Filipinas? Hable con un miembro del equipo de expertos fiscales de Sovos
Rumanía ha estado dando pasos hacia la introducción de un mandato de control continuo de las transacciones (CTC) desde 2021. Aunque la autoridad fiscal rumana sólo estableció el marco legal para la implantación del sistema de facturación electrónica hace menos de un año, está previsto que entre en funcionamiento en breve. Al mismo tiempo, el sistema de transporte electrónico, introducido incluso más tarde, también se pondrá en marcha. Ambos sistemas serán obligatorios a partir del 1 de julio; sin embargo, todavía hay cuestiones abiertas que los contribuyentes esperan que sean resueltas por las autoridades rumanas. En comparación con el resto del mundo, los contribuyentes rumanos tienen un plazo relativamente corto para cumplir con las nuevas obligaciones.
Los proveedores de bienes de alto riesgo fiscal están obligados a utilizar el sistema RO E-Factura a partir del 1 de julio de 2022. Los proveedores deben transmitir al sistema las facturas estructuradas emitidas en formato XML. El Ministerio de Hacienda aplicará su sello electrónico como prueba de autorización. Este XML con el sello del Ministerio de Finanzas se considera la factura legal según la normativa rumana.
Rumanía solicitó una excepción a la Directiva del IVA 2006/112/CE de la UE para introducir la facturación electrónica obligatoria. La ANAF (Agencia Nacional de Administración Fiscal) está autorizada por la Ley nº. 139 para emitir una orden en 30 días tras la esperada decisión de derogación de la Directiva del IVA de la UE para establecer el alcance y el calendario del mandato de facturación electrónica B2B según la Ley nº 139. Sin embargo, las autoridades rumanas no se pronuncian sobre si el mandato del 1 de julio de utilizar el sistema e-Factura para las entregas B2B de alto riesgo fiscal requiere también una decisión de excepción a la Directiva del IVA de la UE.
En cuanto a la documentación técnica, la ANAF ha publicado recientemente el procedimiento OAUTH (Open Authorization) 2.0 dentro del SPV (Espacio Privado Virtual), que permite a los contribuyentes producir un token de autenticación y pasarlo a las aplicaciones de terceros, lo que permitirá a estas últimas autenticarse hacia el SPV. Sin embargo, aunque las complicaciones con el proceso de autentificación parecen resueltas tras la reciente documentación, la fecha de mayo de la publicación de estos documentos planteó dudas sobre si las autoridades rumanas dieron un tiempo razonable a las empresas para cumplir con la normativa antes del 1 de julio.
El sistema de transporte electrónico de Rumanía es otro proyecto rumano de digitalización. Obliga a los contribuyentes a utilizar un sistema informático y a emitir un documento de transporte electrónico antes de iniciar el transporte de determinadas mercancías. Al igual que la facturación electrónica, los contribuyentes deben emitir un archivo XML y enviarlo a la autoridad fiscal a través de SPV.
La obligación de expedir documentos de transporte electrónicos se refiere a las categorías de productos de alto riesgo fiscal; como se ha mencionado anteriormente, esto también entra en vigor el 1 de julio de 2022. Aunque la fecha de entrada en funcionamiento obligatoria del sistema de transporte electrónico es inminente, la ANAF aún no ha completado el proceso legislativo. Además, la documentación técnica, que incluye las API, el esquema y las reglas de validación, se completó hace sólo dos semanas.
Las ordenanzas de urgencia que introdujeron la obligación del sistema de facturación y transporte electrónicos para los productos de alto riesgo fiscal a partir del 1 de julio aún no han sido aprobadas por ley.
Sin embargo, dado que ambos sistemas serán obligatorios a partir del 1 de julio de 2022, las empresas se han estado preparando para cumplir con los requisitos, al tiempo que tratan de hacer frente a muchas incertidumbres.
Veremos en los próximos días cómo gestionan las autoridades rumanas la implantación de ambos sistemas, bien manteniendo la fecha límite del 1 de julio o bien aplazando los mandatos hasta que se aclaren y orienten las cuestiones pendientes.
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En 2020, la Autoridad de Zakat, Impuestos y Aduanas (ZATCA) de Arabia Saudí anunció la introducción de un mandato de facturación electrónica que consta de dos fases. La primera fase de la facturación electrónica saudí exige a todos los sujetos pasivos residentes en el Reino que generen y almacenen las facturas electrónicamente y se aplica desde el 4 de diciembre de 2021. La segunda fase, que ZATCA pondrá en marcha a partir del 1 de enero de 2023, conlleva requisitos adicionales y no será obligatoria para todos los contribuyentes al principio. Sin embargo, la ZATCA planea desplegar gradualmente y exigir a todos los contribuyentes residentes que cumplan con los requisitos de la fase 2 de la facturación electrónica.
La ZATCA va a desplegar la fase 2 por etapas, empezando por un grupo de contribuyentes más pequeño. Hace apenas unos días, el 24 de junio de 2022, se publicó el primer grupo de contribuyentes que deben cumplir con las normas de facturación electrónica a partir del 1 de enero de 2023. Según el anuncio de ZATCA, los contribuyentes cuyos ingresos anuales superan los 3.000 millones de riales (aproximadamente 800 millones de dólares estadounidenses) para el periodo de 2021 están en el ámbito de aplicación.
Hasta ahora, sólo se ha revelado el primer umbral del grupo. La ZATCA anunciará más adelante otros grupos de contribuyentes y nuevos plazos. La ZATCA notificará a cada grupo de contribuyentes con al menos seis meses de antelación.
En la fase 2, los contribuyentes deben generar todas las facturas y notas electrónicas (notas de crédito y débito) en formato XML (UBL 2.0). Hay requisitos de contenido de la factura únicos. Todas las facturas y notas electrónicas deben incluir:
Sin embargo, los requisitos de la facturación electrónica relativos a las facturas fiscales (B2B) y a las facturas simplificadas (B2C) son diferentes, por lo que se han puesto a disposición diferentes API para los distintos tipos de facturas.
Las facturas fiscales estarán sujetas a un régimen de control continuo de las transacciones (CTC) . Más concretamente, el sistema puede clasificarse como facturación electrónica de liquidación. Después de generar la factura XML, incluyendo todo el contenido necesario, la factura se transmitirá al portal de la autoridad fiscal (la plataforma ZATCA) para su liquidación a través de la API de liquidación. La plataforma ZATCA aplicará el sello de ZATCA como prueba de autorización, tras lo cual la factura adquirirá validez legal. El XML firmado se devolverá al proveedor, permitiéndole elegir si desea enviar la factura XML firmada o una versión legible por humanos, incluyendo el XML (PDF A-3 con XML incrustado). La versión legible para el ser humano debe ser en formato PDF A-3 (con XML incrustado).
Las facturas simplificadas estarán sujetas a un régimen de información del CTC . Después de generar la factura XML, incluyendo todo el contenido necesario, la factura será firmada utilizando el sello criptográfico del proveedor. Posteriormente, el vendedor presentará al comprador una copia en papel de la factura. En un plazo de 24 horas, el contribuyente debe notificar el XML firmado a la plataforma ZATCA a través de la API de notificación
Los contribuyentes deben almacenar las facturas electrónicas en formato electrónico. Existen requisitos específicos relativos al almacenamiento, entre los que se incluyen, por ejemplo, el almacenamiento local obligatorio como norma principal y el almacenamiento en el extranjero sólo permitido en determinadas condiciones. Las soluciones de facturación electrónica deben permitir además que los contribuyentes descarguen las facturas electrónicas para almacenarlas fuera de línea.
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