«El IVA en la era digital»: tratamiento del IVA de la economía de plataformas

Luca Clivati
diciembre 21, 2022

La propuesta de la Comisión Europea «El IVA en la era digital» introduce importantes modificaciones en el tratamiento del IVA de la economía de plataformas en relación con los operadores de los servicios de alojamiento de corta duración (máx. de 45 días) y de transporte de pasajeros.

Tratamiento del IVA de la economía de plataformas

Cabe mencionar que el «tratamiento del IVA de la economía de plataformas» solo se refiere a la prestación de determinados servicios a través de una plataforma. También existe un conjunto de normas en materia de comercio electrónico relacionadas con la prestación de bienes a través de plataformas.[VM1] [CL2]

El auge del modelo de negocio de la economía de plataformas plantea nuevos retos al régimen del IVA. Según la Comisión Europea, uno de estos problemas es la desigualdad del IVA, que se puede experimentar si nos fijamos en:

  • el modelo de plataformas de alojamiento que la Comisión Europea considera que compite directamente con el modelo de distribución directa del sector hotelero, o
  • el modelo de plataformas de transporte que la Comisión de la UE considera que compite directamente con las empresas privadas de taxis.

Podemos entender mejor el punto de vista de la UE sobre la distorsión de la competencia si examinamos el informe de evaluación de impacto de la Comisión Europea. El informe expone la creciente importancia de la economía de plataformas en la recaudación del IVA y explica los estudios realizados para determinar dónde debe actuar la Comisión Europea.

En términos numéricos, el valor de los ingresos por IVA procedentes del ecosistema de plataformas digitales se estima en unos 25700 millones de euros anuales para los estados miembros, es decir, el 2,6 por ciento de los ingresos totales por IVA.

Escala de operación de la economía de plataformas, por sectores (EU-27, miles de millones de euros, 2019)

 

Sector Ingresos de plataformas digitales (EU-27) Ingresos de proveedores digitales (EU-27) Valor del ecosistema (EU-27)
Alojamiento 6,3 36,9 43,2
Transporte 7,2 31 38,2
Comercio electrónico 16,6 93,8 110,4

Fuente: extracto del Informe de la evaluación de impacto del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, pág. 26

El valor total de los ingresos por IVA incluye 3700 millones de euros relacionados con los servicios de alojamiento y 3100 millones de euros relacionados con los servicios de transporte.

En estos dos sectores, los particulares y las pequeñas empresas (es decir, proveedores subyacentes) pueden prestar sus servicios libres de IVA (es decir, no contabilizan ningún IVA) a través de una plataforma. Gracias a las economías de escala y al efecto de red, estas empresas pueden competir directamente con los proveedores tradicionales registrados a efectos del IVA.

Teniendo en cuenta el estudio de apoyo, el número de proveedores subyacentes que no están registrados a efectos del IVA, puede llegar al 70 %, dependiendo del tipo de plataforma.

Por ejemplo, en el sector del alojamiento, más del 50 % de los usuarios de una determinada plataforma de alojamiento acceden específicamente a la oferta de la plataforma en lugar de a un hotel tradicional.  En Europa, el coste del alojamiento ofrecido a través de las plataformas de alojamiento puede ser, en promedio, entre un 8 % y un 17 % más barato que la tarifa media diaria de un hotel regional.

En opinión de la Comisión Europea, esto supone una distorsión de la competencia entre los mismos servicios ofrecidos a través de distintos canales.

El tratamiento del IVA del servicio de facilitación

Aclarar la naturaleza de los servicios prestados por la plataforma fue la intervención más respaldada por las distintas partes interesadas.

En algunos estados miembros, el tratamiento del servicio de facilitación cobrado por la plataforma se considera un servicio prestado por vía electrónica, mientras que en otros se considera un servicio de intermediación.

Esto es relevante porque puede dar lugar a diferentes lugares de prestación, lo que puede llevar a una doble imposición o a la no imposición. Por lo tanto, es necesario aclarar estas normas.

Según la propuesta, el servicio de facilitación (donde el término «facilitación» se amplía para incluir los servicios de alojamiento de corta duración y de transporte de pasajeros) prestado por una plataforma debe considerarse como un servicio de intermediación (artículo 46a que enmienda la Directiva 2006/112/EC). Esto permite una aplicación uniforme de las normas sobre el lugar de prestación del servicio de facilitación.

Si bien esto no afecta a las normas existentes cuando la prestación se realiza sobre una base B2B, no puede decirse lo mismo de las prestaciones B2C. En este caso, el lugar de prestación será aquel en el que tengan lugar las transacciones subyacentes.

¿Cómo cambiará el status quo la propuesta «El IVA en la era digital»?

Según la Comisión Europea, el principal problema de la economía de plataformas es la inadecuación del actual marco jurídico del IVA para garantizar la igualdad de condiciones con los negocios tradicionales, concretamente en los sectores del transporte y el alojamiento. La prestación llevada a cabo por proveedores subyacentes pequeños a través de una plataforma no están gravados y los servicios de facilitación realizados por plataformas se gravan de forma diferente en diferentes estados miembros. Esto genera dificultades para las plataformas, los proveedores y los estados miembros.

La introducción de un modelo de proveedor asimilado resolverá estos problemas, ya que las plataformas contabilizarán el IVA de la prestación subyacente cuando el proveedor no aplique el IVA. Este modelo garantiza la igualdad de trato entre los sectores digital y no digital del alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros.

Además, se aclarará el tratamiento del servicio de facilitación para permitir una aplicación uniforme de las normas sobre el lugar de prestación, y se tomarán medidas para armonizar la transmisión de información desde la plataforma a los estados miembros.

En cuanto al calendario, las normas propuestas sobre la economía de plataformas entrarán en vigor en 2025. Se trata de un plazo corto para poner en marcha todos los cambios necesarios para cumplir la normativa, lo que exige que las plataformas empiecen a estudiarlo cuanto antes.

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Autor

Luca Clivati

Luca joined Sovos in 2022 and is a senior manager of the consulting team within Compliance Services. He holds a Master’s degree in International Economics and has 13+ years of experience on cross-border transactions and international VAT and GST. Luca specializes in tax consulting advisory focusing on indirect taxes, diagnosis, solution, development and implementation of clients’ tax requirements, VAT compliance and tax due diligences within the EU and in jurisdictions outside of it (mostly Norway, Switzerland, New Zealand, Australia and Singapore).
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