9 de junio, 2021
La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la versión 80 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 11 de junio de 2021. Esta nueva versión también liberó la versión 57 de la tabla de códigos de la patente aduanal (c_PatenteAduanal) donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 11 de junio de 2021.
El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal, de tipo ingreso o traslado, que debe acompañar las operaciones de traslado de bienes o mercancías cuando se transportan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Este complemento, que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debe contener la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
A aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Ingreso: Contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales, deben emitir este CFDI para amparar la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Traslado: Debe ser emitido por la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte.
El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, 30 de septiembre del 2021.
El complemento ya se encuentra disponible para su uso en ambiente de prueba desde el día 1 de junio de 2021. Actualmente estamos en proceso de aprobación con el SAT; una vez concretado el proceso, el complemento estará disponible en ambiente de producción.
El complemento cuenta con 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.
3 de junio, 2021
La SUNAT ha actualizado las reglas de validación del CPE, donde se ajustaron ocho campos para modificar o eliminar las validaciones requeridas en esos campos. En línea con los cambios mencionados, la SUNAT también actualizó el esquema XSD del CPE a la versión 2.1.
2 de junio
La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, centrada en la introducción de la versión 79 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 28 de mayo de 2021. Esta nueva versión también contempla la versión 56 de la tabla de códigos de la patente aduanal, donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 25 de mayo de 2021.
2 de junio, 2021
La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó la versión 22.1 de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. Esta actualización absorbe los cambios introducidos por la versión 22, que ahora se encuentra en estado de sustituida, y agrega nuevas validaciones relacionadas con varios campos del esquema de factura electrónica. De acuerdo con la DGI, el entorno de prueba para estos cambios estará disponible el 1 de septiembre de 2021 y entrará en el entorno de producción el 1 de octubre de 2021.
En el caso del Informe Diario, el 24 de mayo la administración tributaria emitió la versión 12 para incorporar una nueva validación, la B-10, relacionada con la fecha de recepción.
Junto con estos cambios, la DGI ha proporcionado el esquema XSD propuesto que respaldaría los cambios mencionados anteriormente. Estas modificaciones aún no son efectivas, ya que están en estado “a publicar”, pero serán obligatorios una vez que la DGI los considere “publicados” en el sitio web oficial.
El sistema de facturación electrónica colombiano está llegando al nivel de madurez. Desde su creación en 2018, Colombia vino consolidando y ampliando progresivamente el mandato para hacerlo más estable, confiable e integral.
A raíz de la promulgación de la reciente Resolución 000013/2021, la Dirección de Impuestos Internos de Colombia (DIAN), amplió oficialmente el mandato de facturación electrónica para incluir también las transacciones de nómina. Esta expansión sigue el patrón establecido por México, Brasil y otros países que ya ampliaron el mandato de facturación electrónica también a las transacciones de nómina.
El Documento Soporte de Nómina Electrónica se conoce localmente en Colombia como Documento Soporte de Nómina Electrónica o también simplemente como Nómina Electrónica. Es un nuevo documento digital destinado a soportar y validar los costos relacionados con la nómina y las deducciones del impuesto sobre la renta y los créditos del IVA (en su caso) cuando las compañías hagan pagos derivados de relaciones laborales, legales y otras de carácter similar (pensiones).
En términos simples, las transacciones de costos laborales deben reportar bajo este nuevo sistema digital para que sean válidas. Esto ocurre cuando los empleadores realizan pagos de salarios, sueldos, reembolsos, pensiones, etc.
Los empleadores que pagan salarios bajo una relación laboral, donde los pagos se informan como gastos para efectos del impuesto sobre la renta o como impuestos deducibles para el IVA, deben cumplir. Sin embargo, existen importantes excepciones derivadas de ese marco legal. Por ejemplo, las oficinas públicas, las entidades sin fines de lucro o los contribuyentes acogidos al régimen simplificado actualmente no están obligados a cumplir. En consecuencia, no necesitan emplear dichos pagos para deducir el impuesto sobre la renta o el IVA.
La DIAN estableció un cronograma de implementación con base en el número de empleados que tenga el contribuyente en su nómina. Hay cuatro etapas o grupos sujetos a los siguientes plazos:
| Grupo | Fecha límite para iniciar la generación y remisión del documento | Número de empleados | |
| De | Arriba a | ||
| 1 | 1 de septiembre de 2021 | Más de 250 empleados101 | |
| 2 | 1 de octubre de 2021 | 101 | 250 |
| 3 | 1 de noviembre de 2021 | 11 | 100 |
| 4 | 1 de diciembre de 2021 | 1 | 10 |
Como la Nomina Electronica debe informar mensualmente, los pagos de cada mes deben informar antes del día 10 del mes siguiente. Las notas de ajuste deberán ser informadas dentro del mismo plazo, una vez hechas por el empleador.
Existen dos tipos básicos de reportes que forman parte de este mandato: el Documento Soporte de la nómina electrónica y -cuando sea necesario- la Nota de Ajuste.
Este documento electrónico contiene la información que sustenta los pagos hechos a los trabajadores por concepto de salarios y otras compensaciones, las deducciones y la diferencia entre ellas hechas por el patrón, según consta en la nómina. El empleador deberá luego generar y transmitir el documento a la DIAN empleando el formato XML establecido en la documentación técnica incluida en la norma 000037/2021.
En este mandato no existen notas de crédito como las conocemos en el sistema de factura electrónica de Colombia. Sin embargo, cuando un empleador necesita realizar correcciones al Documento Soporte de Nómina Electrónica reportado a la DIAN, puede emitir lo que conocemos como Notas de Ajuste en donde el empleador podrá corregir cualquier valor previamente reportado a la DIAN a través de la Nómina Electrónica.
Los empleadores deberán presentar a la DIAN reportes individualizados por cada beneficiario que reciba pagos de los empleadores. En consecuencia, el reporte requiere el aporte de cierta información obligatoria para que la DIAN la valide. Esto incluye la identificación adecuada del reporte en sí, la parte informante, además de los empleados, los salarios u otros pagos a los empleados, la fecha, la numeración, el software, etc.
Otro elemento de información obligatorio que vale la pena mencionar es el CUNE o Código Único del Documento Soporte de Nómina Electrónica. Este es un identificador único para cada Documento de Soporte de Nómina Electrónica. Permitirá la identificación exacta de cada reporte o de las Notas de Ajuste emitidas con posterioridad al mismo. Sin embargo, existe información opcional adicional que se puede proporcionar dependiendo de las necesidades o conveniencia del empleador que realiza el reporte.
Desde un punto de vista técnico, ni el Documento Soporte de la Nómina Electrónica ni las Notas de Ajuste están basados en la estructura UBL 2.1 empleada en Colombia para la factura electrónica. Esto se debe a que el estándar UBL no incluye módulos para transacciones o reportes de nómina. Por ello, la DIAN basó su arquitectura en un estándar XML diferente. Cada reporte requiere una firma digital. Para ello, el contribuyente podrá emplear el mismo certificado digital que emplea para firmar las facturas electrónicas.
La normativa vigente no exige que la Nomina Electronica ni las Notas de Ajuste sean generadas por una solución de software particular o por un proveedor de software autorizado por la DIAN. Los contribuyentes tienen la opción de generar el reporte empleando su propia solución. Esa es una solución de mercado o una solución que va a dar la DIAN para los pequeños contribuyentes. Sin embargo, todos los reportes deberán apegar estrictamente a la documentación técnica emitida por la DIAN mediante la Resolución 000037/2021. La remisión de dichos documentos se realiza de forma electrónica, empleando los servicios sitio web que especifique la DIAN.
Luego de realizada la transmisión, la DIAN valida el documento. Posteriormente informarán al contribuyente la respuesta de la solicitud correspondiente, indicando su aceptación y validación. Sólo entonces, los importes reportados en el documento de nómina serán gastos válidos para la deducción.
El incumplimiento de la nómina electrónica en Colombia estará sujeto a las mismas multas y sanciones establecido para el incumplimiento del mandato de facturación electrónica, definido en el Art. 652-1 del Código Tributario de Colombia (Estatuto Tributario). Pero la participación más importante del incumplimiento es que cualquier pago no reportado por el empleador, no será permitido como gasto para efectos del impuesto sobre la renta o del IVA cuando corresponda.
Hable con nuestros expertos sobre sus requisitos tributarios en Colombia y mantener actualizado con el cambiante panorama de cumplimiento del IVA descargando Tendencias del IVA: Hacia controles de transacciones continuos.
14 de mayo, 2021
La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, enfocada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diecisiete códigos que entraron en vigencia el 11 de mayo de 2021. Esta nueva versión también incluye la versión 55 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se ha agregado un nuevo código.
11 de mayo, 2021
La administración tributaria de Panamá (DGI) estaría planeando expandir el mandato de facturación electrónica a los profesionales que no estén usando las impresoras/cajas registradoras fiscales. Varias disposiciones contenidas en la Sección IV del Decreto Ejecutivo 766/2020, que definen la operatividad del sistema de facturación electrónica del país, entrarán en vigencia a partir de junio de 2021. El mencionado decreto establece que desde ese mes, todo aquel que quiera adherirse al sistema de facturación electrónica podrá hacerlo; de lo contrario, deberá utilizar las impresoras fiscales. Sin embargo, además, algunos medios de comunicación y empresas locales han venido informando que a partir de ese mes, la DGI tiene previsto ampliar el mandato a las personas que prestan servicios profesionales en el país. El sitio web de la administración tributaria no muestra ninguna información sobre el tema, pero Sovos está en contacto con la DGI para confirmar esta información y proporcionar más detalles.
10 de mayo, 2021
La administración tributaria de República Dominicana emitió una versión actualizada de la guía del contribuyente para transformarse en un facturador electrónico certificado. El documento pone al día las especificaciones sobre las tres etapas de aprobación (Solicitud, Pruebas y Certificación) que deben ser realizadas por los contribuyentes que quieren convertirse en facturadores certificados en el país, las condiciones que deben cumplir y los requisitos del sistema en cuanto a las soluciones utilizadas por dichos contribuyentes.
6 de mayo, 2021
La administración tributaria colombiana (DIAN) dio a conocer oficialmente la nueva resolución 000037/2021, que pospone la implementación de los cambios introducidos por las resoluciones 12, 13 y 15 de 2021 relacionados con la nómina electrónica y la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica. De acuerdo con esta nueva resolución, a partir del 1 de agosto de 2021 la DIAN tendrá disponible el sistema de homologación, validación, transmisión y envío de la factura electrónica. Sin embargo, para el caso del documento soporte de la nómina electrónica, el plazo para comenzar a cumplir se definirá en función del número de empleados del contribuyente.
4 de mayo, 2021
El congreso costarricense ha promulgado una nueva ley que facilitaría las transacciones de factoring con facturas electrónicas autenticadas por la administración tributaria. La nueva Ley de Digitalización del Cobro Judicial está introduciendo cambios en el Código de Comercio para asegurar que la factura electrónica pueda convertirse en un título ejecutivo frente a los destinatarios de esos documentos, una vez que firmen digitalmente su representación gráfica. Antes de este cambio, los emisores de facturas electrónicas debían imprimir el documento y enviarlo a su cliente para que lo firmara, de manera que esa factura se convirtiera en un título ejecutivo. Ese sistema dificultaba la negociación de facturas electrónicas. La nueva ley está pendiente de publicación en el Diario Oficial.