SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE MÉXICO

México: Requisitos de la factura electrónica

México tiene uno de los sistemas de factura electrónica más sofisticados de Latinoamérica. Denominada la factura electrónica localmente como Comprobante Fiscal Digital por Internet, o simplemente CFDI, este fue establecido en el 2011, cuando sustituyó al CFD o Comprobante Fiscal Digital. La diferencia entre estos dos tipos de comprobantes que vinieron a sustituir la factura en papel es que el CFDI requiere la validación de un Proveedor Autorizado de Certificación, también conocido como PAC. En algunos casos dicha validación puede hacerse directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Factura electrónica en México

Tipos de comprobantes fiscales

El sistema de factura electrónica de México contiene múltiples tipos de comprobantes fiscales. Dentro de los principales se encuentran:

Comprobantes de ingresos: emitidos principalmente en transacciones de venta por las cuales se recibe algún tipo de ingreso en efectivo, cheque o cualquier otra forma, generalmente por ventas de bienes y servicios, pero también en caso de donaciones y honorarios.

Comprobantes de egreso: este tipo de comprobante fiscal se emite en los casos en los que la empresa paga o devuelve dinero por efecto de devoluciones, bonificaciones, descuentos o cancelación total de un comprobante de ingreso. Estos son equivalentes a las notas de crédito.

Comprobantes de traslado: sirven para justificar la legitima adquisición o posesión de las mercancías que requieren ser trasladadas. Estos CFDI se utilizan como contrato de transporte cuando una empresa provee transporte de bienes a la propietaria de estos.

Comprobantes de recepción de pagos: estos comprobantes se emiten toda vez que se recibe un pago en una fecha distinta a la que se realiza la transacción y se genera el CFDI. Su función principal es documentar la cobranza que se realiza de un pago total o parcial. De ahí que se utilicen para pagos totales (única exhibición), parciales o a crédito, recibidos luego de emitido el CFDI original. Contienen un complemento de pagos. El sistema de IVA mexicano utiliza la contabilidad de caja, lo que significa que las empresas solo pagan IVA sobre los pagos que reciben inmediatamente por sus ventas sujetas a impuestos. Sin embargo, las facturas electrónicas que los vendedores proporcionan al SAT incluyen información sobre todas las ventas, ya sean pagadas en efectivo, a crédito o mediante pagos diferidos. Eso significa que el número de facturas para un mes determinado puede no coincidir con el monto del IVA informado al SAT si los vendedores han recibido pagos a crédito o han aceptado pagos atrasados de transacciones anteriores. El complemento para recepción de pagos cierra la brecha de información entre los montos de pagos recibidos y el número de transacciones en un período dado.

Comprobantes de retenciones e información de pagos: son utilizados para informar sobre las retenciones de impuestos aplicadas al momento de realizar pagos por los cuales se debe emitir un comprobante de retención. Igualmente aplica este tipo de comprobante cuando se realizan retenciones por concepto de pagos al exterior, regalías, enajenación de acciones, dividendos o utilidades distribuidas, entre otros.

Comprobantes relacionados: estos son comprobantes fiscales que guardan una relación con otros de igual índole emitidos previamente. Son necesarios, por ejemplo, cuando se emite una nota de crédito por un error en su contenido, o cuando se emite un CFDI de traslado por una mercancía que ya se ha pagado y por la cual se hace necesario incluir una referencia al CFDI original.

Complementos del CFDI: en adición a los tipos de facturas o CFDI mencionados anteriormente, la legislación fiscal mexicana requiere que cuando se realicen determinadas transacciones, se suministre información adicional y especifica el tipo de operación de que se trate. Este tipo de información adicional esta contenida en los llamados complementos, que son adheridos al CFDI original. Los principales complementos de las facturas o CFDI son los siguientes:

  • Acreditamiento del IEPS
  • Aerolíneas
  • Certificado de destrucción
  • Comercio exterior
  • Complemento Carta Porte
  • Compra venta de divisas
  • Consumo de combustibles
  • Donatarias
  • Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
  • Complemento de Hidrocarburos
  • INE
  • Instituciones educativas privadas
  • Leyendas fiscales
  • Notarios públicos
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • Otros derechos e impuestos
  • Pago en especie
  • Persona física integrante de coordinado
  • Recepción de pagos
  • Recibo de pago de nómina
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Sector de ventas al detalle (Detallista)
  • Servicios parciales de construcción
  • SPEI de tercero a tercero
  • Terceros
  • Timbre fiscal digital
  • Turista pasajero extranjero
  • Vales de despensa
  • Vehículo usado
  • Venta de vehículos

En otros casos, el requerimiento de emitir un complemento al CFDI viene dado por haberse realizado retenciones al momento de hacer pagos por transacciones especificas. Estos complementos son los siguientes:

  • Enajenación de acciones
  • Dividendos
  • Intereses
  • Arrendamiento
  • Pagos a extranjeros
  • Premios
  • Fideicomisos no empresariales
  • Planes de retiro
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero

Componentes esenciales

Tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establecen una serie de condiciones esenciales con las que deben cumplir los CFDI. En el anexo 20 de la RMF, se detallan los requisitos técnicos con los que deben cumplir los CFDI, tanto en términos de contenido y formato, como de sintaxis. En términos de contenido, detallamos algunos de los componentes más esenciales para los CFDI de ingresos:

  1. Encabezado: usado para identificar al emisor, su RFC, régimen fiscal por el cual tributa, fecha y local desde donde se expide el CFDI, folio o UUID asignado, sello digital del SAT, información sobre el receptor, RFC, etc. Tratándose de operaciones con el público en general, se debe proveer un RFC genérico.
  2. Detalle por ítem: descripción por clave de los bienes y servicios vendidos, cantidad, unidad de medida, etc.
  3. Valor consignado: incluye el valor para cada bien o servicio detallado en formato numérico.
  4. Comisiones y otros cargos: campo obligatorio para las liquidaciones de facturas.
  5. Descuentos y recargos: identifican los descuentos o recargos totales.
  6. Subtotales informativos: campos opcionales para informar subtotales.
  7. Tipo de pago realizado: a) única exhibición (al contado); b) pago en parcialidades; c) otra forma de pago.
  8. Información de referencia: identifica los documentos asociados al emitido.
  9. Sello digital del SAT.
  10.  Firma con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  11. Fecha y hora de la firma electrónica.
Factura electrónica en México
Factura electrónica en México

En el caso de la representación impresa del CFDI, esta debe cumplir con ciertas condiciones mínimas establecidas por el Código Fiscal y la RMF.

  • Código de barras bidimensional o QR generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D. del anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante
  • Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT
  • La leyenda: ‘Este documento es una representación impresa de un CFDI’
  • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Es importante indicar que los requisitos indicados anteriormente aplican para CFDI de ingresos. Otros CFDIs emitidos en ocasión de traslado, pago, nómina, egresos o relacionados, contienen otros requisitos adicionales o sustitutivos de los anteriores. De igual manera, existen otros requisitos opcionales dependiendo el tipo de bien vendido. Por ejemplo, en los casos de ventas de vehículos, divisas vendidas por casas de cambio, donativos o erogaciones por cuenta de terceros, se requerirán informaciones adicionales a las indicadas anteriormente en el CFDI que se emita.

Procesos

Validación

Para que un CFDI sea legítimo, debe ser debidamente validado ante el SAT o por los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) antes de su envío a su destinatario. Para que ese proceso de validación sea posible, el CFDI debe cumplir con las condiciones esenciales de formato definidas por el anexo 20 antes indicado:

  • a) El archivo XML generado debe cumplir con las condiciones técnicas de formato y sintaxis establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos técnicos.
  • b) Dicho CFDI debe pasar las reglas de validación establecidas para el contenido y formato del archivo XML que se genere.
  • c) En caso de que el CFDI contenga complementos adicionales requeridos de acuerdo con el tipo de transacción o partes involucradas, dichos anexos deben cumplir igualmente con las reglas de validación establecidas por la ley y la RMF. Todo esto requiere que el archivo electrónico del CFDI esté debidamente referenciado al esquema XSD especificado según la ruta publicada por el SAT.
Factura electrónica en México

En general, las validaciones de los CFDIs no son realizadas directamente por el SAT (salvo pocas excepciones), sino por los PACs. Un PAC es la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para revisar la integridad del archivo XML, asegurándose que se observa con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT. Además, tiene como obligación enviar a la autoridad la copia de los CFDI que validen de sus clientes. Una vez realizadas las validaciones correspondientes, el PAC le asignará el correspondiente folio fiscal -también conocido como UUID- y timbrará o certificará el archivo XML y así este se convierte en una factura digital. Este proceso siempre se realiza por medios electrónicos y de manera 100% digital.

Buzón fiscal

El buzón fiscal es un sistema de mensajería digital instalado en el portal web del SAT, a través del cual el SAT se comunica con los contribuyentes y estos deben utilizar para comunicarse entre sí, especialmente en asuntos relacionados con facturas recibidas y emitidas. La notificación, aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI por otros medios, no es válida para efectos fiscales en México. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Cancelación de CFDIs

El proceso de cancelación de CFDIs se encuentra regulado actualmente por las Normas de la Resolución Fiscal Miscelánea y el artículo 29A del Código Tributario Mexicano, el cual dispone de dos procesos básicos para la cancelación de un CFDI: uno que requiere la autorización del destinatario de la factura a través del buzón fiscal (buzón tributario) y otro que no.

Por defecto, se requiere que el receptor de una factura acepte su cancelación para que ella sea procedente; sin embargo, de acuerdo con la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, existen 12 casos en los cuales excepcionalmente no será necesaria la aceptación de la contraparte:

  1. El monto de la transacción facturada no supere los MX$1.000.00
  2. Se trate de ventas a los consumidores finales
  3. Se trate de ventas a residentes en el extranjero
  4. Por concepto de nómina en el periodo que se expida el CFDI
  5. Por concepto de egresos (nota de crédito)
  6. Por concepto de traslado
  7. Cuando el CFDI a cancelar contiene retenciones e información de pagos
  8. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente
  9. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF (actualmente RESICO)
  10. Cuando el CFDI es emitido por un integrante del sistema financiero
  11. Cuando el CFDI es emitido por organizaciones gubernamentales
  12. Cuando se trate de ciertos CFDI de ingresos emitidos por actividades agrícolas y otras

A partir de enero de 2022, cuando el CFDI deba ser cancelado, deberá indicarse en la petición de cancelación la causa de esta. Estas causas de cancelación son las siguientes:

  • Comprobantes emitidos con errores con relación.
  • Comprobantes emitidos con errores sin relación.
  • No se llevó a cabo la operación.
  • Operación nominativa relacionada en una factura global.

Cuando la cancelación del CFDI tenga por objetivo substituir el mismo con uno nuevo, el nuevo CFDI deberá hacer referencia al CFDI cancelado y viceversa.

Contingencias

Es obligatorio que todos los CFDI sean enviados al PAC para su validación, o en algunos casos excepcionales, al SAT. Sin embargo, puede existir la posibilidad de que, debido a inconvenientes tecnológicos, dicho CFDI no pueda ser remitido para la correspondiente validación. En tales casos, se ha establecido que el contribuyente tendrá un plazo de 72 horas para remitir la factura para la correspondiente validación.

envío

Acuse de recibo

La legislación mexicana no exige la emisión de un acuse de recibo por parte del receptor de un CFDI. Sin embargo, en caso de que una factura sea emitida erróneamente, el emisor deberá cancelar la misma siguiendo el procedimiento de cancelación mencionado anteriormente. En la mayor parte de los casos, aquel deberá contar con la aceptación del receptor de esta.

Retención de archivos

Según se deduce de las disposiciones del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los CFDI y sus anexos deben resguardarse durante cinco años.

Factura electrónica en México

Sanciones

México provee una amplia escala de sanciones para quienes incumplen con las obligaciones de factura electrónica establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo general, estas sanciones corresponden a multas aplicadas en función de la gravedad y periodicidad de las infracciones. Los artículos 83 y 84 del CFF establecen en detalle esas infracciones, cuya sanción está definida y actualizada anualmente en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Es preciso indicar, sin embargo, que en determinados casos graves, tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal establecen que el SAT puede sancionar a los infractores con la clausura del establecimiento desde donde se cometen dichas infracciones.

Evolución de la ley de facturación electrónica en México

Marco legal

La obligación general de emitir CFDI está definida en el Código Tributario de México, también conocido como Código Fiscal de la Federación. El artículo 29, párrafo II, exige que los contribuyentes emitan los CFDI usando los formatos establecidos para tal fin por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)..
Estas disposiciones están más detalladas en el Reglamento de Código Fiscal de la Federación.

Resolución Miscelánea Fiscal vigente

Los detalles técnicos de los CFDI son establecidos en un decreto emitido anualmente, conocido como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En dichas resoluciones, la administración tributaria dispone las condiciones técnicas que deben cumplir dichos documentos electrónicos, el plazo para su remisión, proceso de validación y otros. La regla 2.7.1.2 de la RMF obliga a que los CFDI, y los sellos digitales para los mismos, cumplan con las reglas técnicas establecidas en esa resolución.

Publicaciones del SAT

El SAT emite periódicamente publicaciones técnicas dirigidas a cambiar el contenido de los CFDI. Los esquemas, archivos, guías y otros documentos necesarios para cumplir con el mandato de facturación electrónica son habitualmente actualizados por el SAT, y publicados en el portal de dicha institución.