Para una empresa, cumplir con las leyes, normas y mandatos locales no es opcional; es un requisito para operar. Lograr esto requiere de recursos humanos, técnicos y financieros, elementos que cualquiera preferiría destinar a atraer nuevos clientes y hacer crecer su negocio. En Sovos, lo entendemos.

La situación

El mundo del cumplimiento normativo se ha vuelto extremadamente complejo y sigue cambiando con rapidez. El cumplimiento de las normas de reporte de datos ha superado la capacidad de los procesos manuales y requiere soluciones basadas en la tecnología.

Sin embargo, esto no significa que debas ver el cumplimiento regulatorio como un centro de costos que desvía tus recursos valiosos, sin proporcionarte ningún beneficio empresarial a cambio. Por el contrario; bien gestionada, tu manera de abordar el cumplimiento normativo puede proporcionarte información valiosa sobre las operaciones de la empresa y maximizar la eficiencia de los recursos

Examinemos los dos enfoques principales para cumplir las obligaciones normativas a través de la tecnología

Productos puntuales

• Soluciones localizadas que resuelven un problema concreto.
• Carecen de la capacidad de adaptarse a cambios en las regulaciones o futuros mandatos.
• No proporcionan una visión única de la situación de cumplimiento de tu organización.

En este escenario, las empresas adquieren nuevas soluciones tecnológicas para resolver problemas específicos. A menudo acoplan múltiples soluciones puntuales, a medida que se expanden a nuevas regiones o los mandatos evolucionan y exigen nueva información.

Si bien esta opción ofrece una solución rápida a un problema concreto, carece de una visión a largo plazo y crea retos significativos para el departamento de TI, debido al nivel de supervisión manual necesario.  Llamamos a esta alternativa enfoque de centro de costos, ya que requiere una inversión cada vez mayor de dinero y recursos, pero no aporta ningún valor adicional a la organización.

Soluciones centralizadas

• Un conjunto automatizado de soluciones de cumplimiento, capaz de abordar todas las exigencias de cumplimiento normativo.
• Totalmente escalable y preparado para satisfacer las necesidades de crecimiento de tu empresa en términos de tamaño y ubicación geográfica.
• Proporciona un panel centralizado y gestionable de tus obligaciones de cumplimiento.

En este caso, las empresas centralizan toda la gestión del cumplimiento normativo en un único sistema. Como está totalmente automatizado, y se actualiza continuamente para considerar tanto nuevas leyes y mandatos, como cambios en los mismos, no se requiere ninguna acción por parte de la empresa. De este modo se ahorran valiosos recursos y se obtiene una visión completa de la situación en materia de cumplimiento normativo.

Nos referimos a este como el enfoque del centro de oportunidades, ya que te permite tomar decisiones estratégicas basadas en una visión completa de tus obligaciones y estados de cumplimiento. La vista integral del panel es también una herramienta valiosa para identificar áreas de ineficiencia e incumplimiento, lo que te permite tomar acciones antes de recibir notificaciones de los entes reguladores

Toma acción | El cumplimiento normativo no es una opción. Sin embargo, puedes elegir el enfoque con el que mirarlo. Cuál será, ¿centro de costos o centro de oportunidades?.

Los expertos de Sovos están listos para guiarte por el camino correcto hacia el cumplimiento. Ponte en contacto con nosotros hoy

Zuora se convierte en socio certificado de cumplimiento de Sovos.

REDWOOD CITY, California, y PARÍS, 19 de octubre de 2023Zuora, Inc. (NYSE: ZUO), una suite de monetización líder para empresas modernas, anunció hoy en Subscribed Connect Paris una asociación con Sovos, proveedor global de soluciones y servicios de tecnología para el cumplimiento, mediante la cual ayudarán a las empresas de todo el mundo a cumplir con los mandatos de facturación electrónica directamente a través de Zuora.

A medida que las reformas fiscales se extienden por todo el mundo, numerosos países han implementado, o tienen planeado adoptar, mandatos globales de facturación electrónica. Pero las empresas se suelen enfrentar a dificultades para cumplir con normas que surgen rápidamente, donde los requisitos varían según el país y los plazos de los mandatos difieren. Aquellas incapaces de cumplir con los requisitos de los gobiernos pueden enfrentarse a multas en dinero y consecuencias que incluyen la posible pérdida de ingresos si pierden la certificación o la licencia para realizar negocios en determinadas regiones.

Sin la solución adecuada, el cumplimiento de la facturación electrónica a menudo pasa por un proceso manual, y la creación de conexiones personalizadas a redes de facturación electrónica requiere de importantes recursos e infraestructuras de TI. En colaboración con Sovos, Zuora ofrece ahora una solución de facturación electrónica automatizada y preintegrada que funciona directamente con su facturación recurrente.

Como parte de esta asociación, Zuora también se une al Programa de Cumplimiento Certificado de Sovos (Sovos Certified Compliance Program), un programa innovador que permite a los proveedores de plataformas de gestión de transacciones aprovechar el portafolio de Sovos de cumplimiento de facturación electrónica, líder en la industria, a través de integraciones certificadas para resolver los requerimientos críticos de cumplimiento de los clientes, dondequiera que se encuentren.

«Al agilizar el proceso para cumplir con los mandatos de facturación electrónica, la asociación de Zuora con Sovos permitirá a las empresas enfocarse en la expansión global e impulsar su crecimiento recurrente», afirmó Balaji Subramanian, vicepresidente de Global Partner Ecosystem en Zuora. «Con Zuora, las empresas modernas pueden aprovechar los datos críticos ya disponibles en su sistema de facturación para reducir la complejidad y cumplir con los mandatos de facturación electrónica con una sola solución».

La nueva asociación con Sovos permite a los clientes de Zuora:

«Como socio estratégico de Sovos Certified Compliance Program, Zuora es el primero en la categoría de gestión de transacciones en proporcionar a sus clientes acceso a una solución de cumplimiento global en 360°», expresó Alice Katwan, presidenta de Ingresos de Sovos. «Con las capacidades de cumplimiento y la cobertura proporcionada a través de nuestra asociación, los clientes de Zuora están preparados para cumplir con los requisitos fiscales internacionales actuales, así como con cualquier regulación cambiante en el futuro».

Además de la asociación con Sovos, Zuora ofrece la exportación de datos PEPPOL lista para usar, que puede utilizarse para enviar facturas electrónicas a través de un flujo de trabajo de Zuora a la red de facturación electrónica PEPPOL.

Para obtener más información sobre la facturación electrónica a través de Zuora y Sovos, visite el siguiente link.

Acerca de Sovos

Sovos proporciona a las empresas la confianza necesaria para navegar en un mundo cada vez más regulado. Las soluciones de Sovos ofrecen una respuesta moderna y tecnológica para el cumplimiento; son escalables, confiables, seguras y brindan una excelente experiencia de usuario. Sovos cuenta con más de 100.000 clientes, incluyendo la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, así como a empresas de todos los tamaños que operan en más de 70 países.  Sus soluciones basadas en la nube se integran con una amplia variedad de aplicaciones empresariales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en toda América y Europa y es propiedad de Hg y TA Associates. Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y Youtube.

Acerca de Zuora, Inc.

Zuora ofrece una suite de monetización líder para empresas modernas de todos los sectores, que permite a las empresas desbloquear y hacer crecer modelos de negocio centrados en el cliente. Zuora sirve como un núcleo inteligente que monetiza y orquesta el proceso completo de cotización a efectivo y reconocimiento de ingresos a escala. Gracias a su tecnología y experiencia líderes en el sector, Zuora ayuda a más de 1.000 empresas de todo el mundo, como BMC Software, Box, Caterpillar, General Motors, Penske Media Corporation, Schneider Electric, Siemens y Zoom, a fomentar y monetizar las relaciones directas y digitales con los clientes. Con sede en Silicon Valley, Zuora cuenta con oficinas en todo el mundo en las Américas, EMEA y APAC. Para obtener más información sobre la suite de monetización de Zuora, visite www.zuora.com.

2023 Zuora, Inc. Todos los derechos reservados. Zuora, Subscribed, Subscription Economy, Powering the Subscription Economy, Subscription Economy Index, Zephr y Subscription Experience Platform son marcas comerciales o marcas registradas de Zuora, Inc. Las marcas comerciales de terceros mencionadas anteriormente son propiedad de sus respectivas empresas. Nada de lo contenido en este comunicado de prensa debe interpretarse en sentido contrario, ni como aprobación, respaldo o patrocinio por parte de terceros de Zuora, Inc. o de cualquier aspecto de este comunicado de prensa.

Declaraciones prospectivas

Este comunicado de prensa contiene declaraciones prospectivas que implican una serie de riesgos, incertidumbres y suposiciones, incluidas, entre otras, las declaraciones relativas a los beneficios esperados y los lanzamientos de la solución de facturación electrónica automatizada. Cualquier afirmación que no sea un hecho histórico puede considerarse una declaración prospectiva. Los resultados reales podrían diferir materialmente de los declarados o implícitos en las declaraciones prospectivas debido a una serie de factores, incluidos, entre otros, los riesgos detallados en la sección «Factores de riesgo» del Informe trimestral de Zuora sobre el formulario 10-Q presentado ante la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) el 1 de junio de 2023, así como otros documentos que Zuora pueda presentar ocasionalmente ante la SEC. Las declaraciones prospectivas contenidas en este comunicado de prensa se basan en las expectativas actuales a la fecha de este comunicado de prensa y Zuora no asume ninguna obligación de actualizar o revisar ninguna declaración prospectiva, ya sea como resultado de nueva información, eventos futuros o de otro modo. En la medida en que este comunicado de prensa también incluye datos de mercado y otra información estadística, la información basada en estimaciones, previsiones, proyecciones o metodologías similares está sujeta inherentemente a incertidumbres y los acontecimientos o circunstancias reales pueden diferir materialmente de los acontecimientos y circunstancias reflejados en esta información.

FUENTE: ZUORA FINANCIAL

7 de octubre, 2023

La autoridad tributaria de República Dominicana publicó los primeros obligados a emitir factura electrónica en el país. En efecto, la DGII, a través del Aviso 08-23, establece el cronograma de implementación de la facturación electrónica para los grandes contribuyentes nacionales en los siguientes términos:

“Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada durante el plazo estipulado en la Ley, los Grandes Contribuyentes Nacionales han sido segmentados conforme el siguiente cronograma:”

plazo emitir factura electrónica - República Dominicana

Es importante mencionar que los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley se encuentran autorizados para emitir comprobantes fiscales electrónicos, les aplicarán los términos establecidos en este Aviso, debiendo asegurar la implementación integral de facturación electrónica en el plazo indicado.

Si un contribuyente GGC obligado no puede asumir la implementación en el grupo en el cual ha sido colocado, podrá peticionar el cambio a otro grupo de los antes estipulados, lo propio si desea adelantar su asistencia.

 

2 de octubre, 2023

Recientemente la autoridad fiscal en México (SAT) publicó en su portal la versión 3.0 complemento Carta Porte con algunos ajustes.

En la versión 3.0, entre otros ajustes, podemos ver como como los más relevantes:

Con esta versión, se introduce un nuevo código de barras bidimensional que acompañará a la representación impresa de la Carta Porte. La documentación técnica está disponible en

Trámites y Servicios (sat.gob.mx)

Es importante señalar que la autoridad aún no se pronuncia sobre la coexistencia de ambas versiones, ni cuenta con la Guía de Llenado actualizada de dicho complemento, por lo que seguiremos al pendiente de estos cambios.

Conozca buenas prácticas y consejos para enfrentar las demandas tributarias y adaptarse a las regulaciones en constante evolución, evitando sanciones de la DIAN para mantener la integridad y transparencia en su operación empresarial.

1 de septiembre, 2023

Mediante la Resolución 201-5160a, la autoridad tributaria estableció que el 31 de julio de 2023 vencía el plazo para solicitar de manera justificada la excepción al Sistema de Facturación Electrónica, para aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios al Gobierno.

Esta solicitud estará sujeta a una resolución de la Dirección General de Ingresos, en la que se aprobará o no dicha autorización. En caso de que dicha solicitud no sea presentada o sea rechazada, las citadas empresas deberán cumplir con la emisión en el sistema de facturación electrónica.

Más información, en el siguiente documento: Gaceta Oficial Digital (mef.gob.pa)

El 17 de mayo pasado República Dominicana publicó la Ley de Facturación Electrónica, que establece la obligatoriedad de su uso en todo el territorio a partir del 18 de mayo de 2023.

La ley, publicada en la Gaceta Oficial, tiene por objeto regular el uso obligatorio de la facturación electrónica en el país, lo que contempla el establecimiento del sistema tributario de facturación electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias, así como los plazos de ingreso y facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que se acojan a este sistema.

La ley incluye un capítulo sobre las infracciones y sanciones penales y tributarias por incumplimiento y permite aún el uso de facturas en papel para ciertas contingencias. 

Ámbito de aplicación

La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. También es aplicable a entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.

Reconocimiento y autorización

Todos los emisores de factura electrónica en el país deberán:

1) Ser reconocidos y autorizados como tales por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

2) Contar con un certificado digital de trámite tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

El requisito de firmas holográficas o manuscritas y sellos comerciales para las facturas electrónicas se cumple mediante el uso de firmas digitales respaldadas por un certificado digital.

Las facturas electrónicas no pueden modificarse una vez firmadas digitalmente y enviadas a la DGII.

Validación de la factura electrónica

La factura electrónica debe ajustarse al formato estándar establecido por la autoridad fiscal, que será validado por sistemas informáticos. Las facturas electrónicas sólo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.

Las facturas electrónicas se enviarán a la autoridad y al receptor electrónico a través de aplicaciones electrónicas conectadas a Internet y en un archivo XML.

La factura electrónica tendrá una Representación Impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico (e-CF) que se entregará a los receptores no electrónicos en casos excepcionales. En caso contrario, se entregará a los receptores electrónicos cuando se encuentren en contingencia para que puedan acreditar y reportar a la autoridad y a terceros las operaciones de compra -así como respaldar el crédito fiscal o consumo, y conservar los documentos señalados conforme lo establece la legislación vigente.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será la autoridad competente para validar y certificar el contenido e integridad de la factura electrónica.

Sistema tributario de facturación electrónica

El sistema tributario de facturación electrónica es administrado por la DGII y se utilizará para validar y acreditar todos los comprobantes fiscales electrónicos producto de facturas electrónicas. También validará los formularios legales o documentos tributarios electrónicos que los modifiquen y que sirvan de soporte para respaldar gastos y créditos fiscales.

La DGII también es responsable de garantizar la integridad de la información que se envía instantáneamente para la validación y la acreditación de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

Emisión, conservación, tipos y secuencia de los comprobantes fiscales electrónicos

Las tres formas de emisión de comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) son las siguientes:

Validación en línea

Los comprobantes fiscales electrónicos enviados a la DGII serán validados en línea a través del sistema informático, de acuerdo con los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento.

Una vez comparados y validados con los criterios, la DGII responderá entregando un número de respuesta identificado como «trackID» con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estatus del documento.

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) o documentos fiscales electrónicos

La ley contempla 10 tipos de comprobantes fiscales electrónicos o documentos fiscales electrónicos. Entre ellos se encuentran:

1) Factura electrónica de crédito fiscal

2) Factura electrónica de consumo

3) Nota de débito electrónica

4) Nota de crédito electrónica

5) Comprobante electrónico de regímenes especiales

6) Comprobante electrónico gubernamental

7) Comprobante Electrónico de compras

8) Comprobante electrónico para gastos menores

9) Comprobante electrónico para pagos al exterior

10) Comprobante electrónico para exportación

Secuencia de comprobantes fiscales electrónicos

Todos los e-CF deben contar con un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), autorizado por la DGII, el cual consiste en una secuencia alfanumérica.

La cantidad y tipo de números de comprobantes fiscales electrónicos serán autorizados de acuerdo con la actividad económica inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), volumen operativo y nivel de cumplimiento del contribuyente -así como el perfil de riesgo del contribuyente, de acuerdo con los parámetros establecidos por la DGII.

Deberes de los emisores electrónicos

Los deberes exigidos a los emisores electrónicos, por orden, consisten en:

1) Firmar todos los e-CF emitidos con un certificado digital válido

2) Recibir de sus proveedores todos los e-CF emitidos válidamente

3) Cumplir con los requisitos técnicos que disponga la DGII

4) Exhibir toda la información que la DGII requiera

5) Conservar el e-CF de conformidad con lo establecido en el Código Tributario

Formato estándar de la estructura

El formato estándar de la estructura de los e-CF es el siguiente:

1) Datos de identificación del documento

2) Datos relativos al emisor electrónico

3) Datos relativos al comprador receptor electrónico

4) Datos relativos al bien o servicio comercializado

5) Datos relativos al valor de la transacción

6) Datos relativos a los impuestos

7) Fecha y hora de la firma digital

8) Firma digital

En lo concerniente a los comprobantes fiscales electrónicos de nota de crédito y débito, se deberá indicar datos relativos a los comprobantes que modifica o afecta.

Calendario de aplicación

1) Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).

2) Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2025).

3) Contribuyentes pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2026).

La DGII publicará la lista de contribuyentes obligados por ley a emitir CFE.

Con la aprobación de la DGII, los contribuyentes podrán acordar la extensión del plazo para incorporarse a la facturación electrónica.

Período voluntario e incentivos

Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de implementar el calendario anterior. La DGII está otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.

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18 de Junio, 2023

El 17 de mayo de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana la Ley de Facturación Electrónica, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en ese país y establecer el Sistema Tributario de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; así como los plazos de implementación obligatoria y las facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este sistema antes de los plazos.

Asimismo, la ley establece Normas de Reconocimiento, Autorización, Validación y Certificación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF).

También se crea el Sistema Tributario de Facturación Electrónica, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos.

Ámbito de aplicación

La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.

Formas de emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF):

Mandato de la factura electrónica

El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2023).

Excepcionalmente, se permitirá el uso de la factura en papel para determinadas contingencias.

Calendario de aplicación 

  1. Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).
  2. Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2025).
  3. Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2026).

La DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que por ley están obligados a emitir e-CF.

Los contribuyentes podrán, con la aprobación de la DGII, acordar la prórroga del plazo para cumplir con la facturación electrónica.

Periodo voluntario e incentivos

Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario anterior, otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o que facturen por e-CF están exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado.

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24 de abril, 2023

El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la «Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios» para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:

Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).

Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.

Ver publicación en la Biblioteca Electrónica

Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.

La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como «Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado» a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.

Alcance del Régimen de Percepción del IVA

El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como «Agente de Percepción», cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.

Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.

Tasas aplicables

Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.

El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.

Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.

Informes y facturas como comprobantes de percepción

La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.

Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.

Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos «Controladores Fiscales» de «Nuevas Tecnologías» para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado «Otros Impuestos» del documento.

Fecha de implementación

El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.

23 de marzo, 2023

La autoridad tributaria de Ecuador (SRI) publicó una versión actualizada de la Guía para Contribuyentes sobre Anulación de Comprobantes Electrónicos.  El documento describe la funcionalidad de la opción de anulación de comprobantes electrónicos autorizada por el Servicio de Rentas Internas.

Esta funcionalidad permite realizar todo el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:

23 de marzo, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó una actualización de la guía para contribuyentes sobre la factura comercial negociable. El documento describe la funcionalidad de la aplicación de facturas que son autorizadas por el SRI bajo modalidad electrónica, como facturas comerciales negociables.

27 de febrero, 2023

Con la publicación de la Resolución Nº 102300000004, la autoridad tributaria boliviana postergó el plazo señalado en la Resolución Nº 102200000025 del 29 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados por la Resolución Nº 102200000010 del 18 de mayo de 2022, deberán comenzar a emitir documentos fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

22 de febrero, 2023

El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29706-B del 23 de enero de 2023 el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de enero de 2023, mediante el cual se otorga una prórroga para la adopción de mecanismos de facturación electrónica para varias actividades que inicialmente debían adoptar alguno de los mecanismos disponibles («equipos fiscales» o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá) a partir del 2 de enero de 2023 y el 1 de febrero de 2023.

22 de febrero, 2023

Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29712 del 31 de enero de 2023 la Resolución No. 201-0717 de 26 de enero de 2023, que regula las fases para que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con los requisitos para emitir facturas utilizando equipos fiscales autorizados o a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), según la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021.

Guatemala – 16 de enero, 2023

La Superintendencia de Administración Tributaria del Gobierno de Guatemala publicó la Resolución Número SAT-DSI-1350-2022, mediante la cual informa que, a más tardar el 31 de marzo de 2023, todas las personas jurídicas y naturales que se encuentren inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán iniciar la emisión de sus DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) y tendrán que aplicar las disposiciones establecidas para dicho régimen.

Asimismo, indica que a partir del 31 de marzo de 2023, las facturas sin NIT (Número de Identificación Tributaria) y nombre del destinatario en blanco quedarán sin efecto, convirtiéndose el régimen FEL (Factura Electrónica) en la única vía para la emisión de documentos tributarios.

La Comisión Europea ha anunciado su largamente esperada propuesta de cambios legislativos en relación con la iniciativa del IVA en la Era Digital (ViDA). Este es uno de los avances más importantes en la historia del IVA europeo, y afecta no solo a las empresas europeas, sino también a las no comunitarias cuyas empresas comercian con la UE.

La propuesta requiere modificar la Directiva 2006/112 sobre el IVA, su Reglamento de aplicación 282/2011, y el Reglamento 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Abarca tres áreas distintas:

  1. Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica
  2. Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataforma
  3. Registro único del IVA en la UE

Esta propuesta de cambio normativo aún necesitará la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios antes de que pueda entrar en vigor. En asuntos fiscales como este, el proceso requiere la unanimidad de todos los Estados miembros.

Este blog se centra en las obligaciones de información digital del IVA y la facturación electrónica, mientras que las futuras actualizaciones de Sovos abordarán las otras dos áreas.

Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica: visión general

Los datos de las transacciones B2B intracomunitarias deberán notificarse a una base de datos central:

Los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirán siendo opcionales:

Se realizarán cambios para facilitar y alinear la facturación electrónica:

La «transmisión» no estará regulada:

Por el momento, la Comisión Europea ha optado por no proponer una reglamentación relativa al canal de transmisión de los datos declarados a las autoridades fiscales. En la actualidad, esto se deja a la decisión de los Estados miembros.

La razón de esta decisión se debe probablemente a que se trata de una cuestión técnica, y a que el debate habría ralentizado el proceso de publicación de esta propuesta. La Comisión Europea también parece ambigua sobre si querría regularlo en el futuro.

¿Cómo es el futuro del IVA en la era digital?

Muchos países preparados para introducir los controles transaccionales continuos (CTC) han estado esperando a que los reguladores de la UE ofrezcan una respuesta sobre qué normas deberá cumplir cada Estado miembro. Queda por ver si esta propuesta animará a estos Estados miembros a seguir adelante con sus planes, a pesar de su carácter no definitivo. Cabe destacar que Alemania solicitó una excepción a la actual Directiva del IVA para poder imponer la facturación electrónica solo unos días antes de la fecha original en la que la Comisión tenía previsto publicar esta propuesta: el 16 de noviembre de 2022.

Hable con nuestros expertos fiscales para entender cómo afectarán a su empresa estos cambios propuestos.

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