Ley de factura electrónica en Perú

Sistema de emisión electrónica de factura (SEE), PSE y OSE en Perú

En Perú, el uso de la factura electrónica comenzó en el año 2010 cuando la Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Resolución de LEY No. 188-2010/SUNAT, que estableció el Sistema de emisión Electrónica de Facturas (SEE). En ese momento, dicho sistema se estableció como una plataforma opcional para que los contribuyentes pudiesen emitir facturas en formato digital con la misma validez de las facturas en papel. Este sistema fue actualizado posteriormente en 2012 por la Resolución 097-2012/SUNAT, que estableció el Sistema de Emisiones Electrónicas de Facturas de los Sistemas de Contribuyentes. Además de esto, el gobierno peruano emitió el decreto legislativo 1314 de 2017 y la Resoluciones 117-2017 y  155-2017 que básicamente redefinen el marco regulatorio y expanden el sistema de factura electrónica del Perú.

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Tipos de comprobantes de pago electrónicos

Dentro de los documentos tributarios electrónicos regulados por la SUNAT se encuentran los comprobantes de pago electrónicos o CPE. El flujo de estos documentos entre la SUNAT, los suplidores y compradores de bienes y servicios, es controlado a través de los diversos sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago. De acuerdo a la legislación tributaria peruana, dichos comprobantes son los siguientes:

  1. Factura electrónica: Requeridas en transacciones B2B y generadoras de crédito fiscal. La validez de este documento está condicionado al estricto cumplimiento de las normas de estructura, emisión y validación de los mismos. 
  2. Boleta de venta electrónica: Es el comprobante que se emite a consumidores finales. No generan crédito fiscal y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas. 
  3. Nota de débito y crédito electrónica: Son emitidas por el vendedor para recuperar gastos o acreditar anulaciones, descuentos u otras modificaciones a facturas y boletas electrónicas previamente emitidas. 
  4. Recibo de servicio público electrónico (recibo electrónico SP): Este es un tipo de comprobante especial, emitido por los servicios de telecomunicación, agua, electricidad y gas natural, tanto en las transacciones B2B, dando derecho a crédito fiscal, como a consumidores finales.
  5. Recibo por honorario electrónico: Este tipo de comprobante es emitido por personas naturales que prestan servicios de forma independiente.
  6. Comprobante de retención electrónico: Este documento es de uso obligatorio por aquellos contribuyentes designados como agentes retenedores que realizan transacciones sujetas al régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  7. Comprobante de percepción electrónico: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial del IGV a su Cliente o importador, sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV.
  8. Liquidación de compra electrónica: Este comprobante es emitido por contribuyentes que realizan compras a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, entre otros, en tanto estos vendedores no cuenten con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
  9. Guía de remisión electrónica: Es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes.
  10.  Guía de remisión electrónica – bienes fiscalizados: Es el documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el usuario Remitente o Transportista, en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados según el Decreto Supremo 268-2019 (productos químicos y otros.)
  11. Póliza de adjudicación electrónica: Este tipo de comprobante es emitido por martilleros y ejecutores de ventas en subasta publica por encargo de terceros o como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución forzosa de ventas. 
  12.  Documento autorizado electrónico (DAE): Es el comprobante de pago que también da derecho a crédito fiscal, emitido por empresas que por la particularidad de sus operaciones, son reguladas por alguna entidad del estado.
  13.  Comprobante empresas supervisadas SBS: Es el comprobante de pago emitido por las empresas del sistema financiero, de seguros y por las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que se emitan desde el sistema de emisión SEE empresas supervisadas.

Sistemas de emisión electrónica - SEE en Perú

Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través de los sistemas de emisión electrónica –SEE. Estos sistemas de emisión pueden ser públicos, comerciales o privados. A saber se conocen los siguientes:

Sistema de emisión SOL: Es el sistema gratuito provisto por la SUNAT. Es también conocido como SUNAT – Operaciones en Línea (SOL). Este sistema tiene varias limitaciones y esta dirigido principalmente a pequeños contribuyentes y profesionales independientes que generan un bajo volumen de CPE.

Sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente: Este sistema de emisión es desarrollado a la medida del contribuyente y de acuerdo a sus necesidades. La emisión de los CPE no requiere acceso independiente al portal web de la SUNAT, sino que la generación, remisión y validación de los CPE se realiza entre los sistemas del contribuyente y la base de datos de la SUNAT o del OSE.

Sistema de emisión facturador SUNAT: Es una aplicación gratuita que permite emitir comprobantes electrónicos, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.

Sistema de emisión operador de servicios electrónicos: El proceso de validación de los CPE generados por los sistemas de emisión del contribuyente requiere la participación de los entes autorizados por la SUNAT para comprobar de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se consideren emitidos dichos CPE.  Es obligación del emisor que usa sus propios sistemas de emisión, el contratar los servicios de un Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) quien da la conformidad o rechazo de los CPE en reemplazo de la SUNAT.

Sistemas de Emisión Empresas Supervisadas: es el sistema de emisión electrónica por el cual se emite el recibo electrónico por servicios públicos, el comprobante empresas supervisadas SBS y las notas electrónicas. Sin embargo, los emisores de estos sistemas pueden optar por emitir dichos comprobantes por medio del sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisor electrónico

Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema.

Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

Es la entidad que provee servicios al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, en nombre del emisor. Para ser PSE se requiere la correspondiente acreditación por ante la SUNAT.

Adquirente o usuario

Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que como tal debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente No electrónico.

Operador de servicios electrónicos (OSE)

Es la entidad debidamente autorizada por la SUNAT e inscrita en el Registro OSE para comprobar informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales de lo emitido en el SEE – OSE.

Procesos para la emisión de facturas, comprobantes o documentos electrónicos

Validación

El actual sistema de factura electrónica de Perú no requiere que los CPE sean pre-validados por la SUNAT o por los OSEs antes de ser enviados a los receptores de los mismos. Una vez generado el comprobante, este puede ser remitido concomitantemente a la SUNAT o aun después de ser enviado al cliente o receptor de los mismos. Sin embargo, la SUNAT desincentiva esta práctica por cuanto si el documento previamente enviado al cliente es rechazado por el OSE o por la SUNAT, dicho documento carecerá de validez tributaria y el contribuyente deber emitir un nuevo documento a su cliente. Esto quiere decir que, aún cuando los emisores de CPE pueden validar los CPE mediante un Proceso asincrónico, la gran mayoría de los emisores prefieren realizar el procedimiento de pre-validación o de forma sincrónica. Una vez recibido el CPE por el OSE o la SUNAT, se emite una Constancia de Recepción (CDR) mediante la cual le indica al emisor que el documento enviado para su validación cumple con los requisitos establecidos por la SUNAT para la señalada validación.

Contingencia

La actual legislación de factura electrónica en Perú prevé la posibilidad de que el contribuyente se vea en la imposibilidad material de emitir una los comprobantes por causas no imputables al mismo. Eso es lo que se entiende como una situación de contingencia. En tales casos, la administración requiere entonces que el contribuyente emita una declaración los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de debito emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en una fecha determinada. Dicha declaración jurada se envía a través del Sistema de Emisión Electrónica que esté utilizando el emisor, debiendo generar por cada comprobante emitido en contingencia, el mismo formato digital que utiliza en la emisión de sus comprobantes electrónicos.

Acuse de Recibo

En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que, en caso de no hacerlo y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de la misma, se considerará como formalmente aceptada la factura.

Evolución de la ley de factura electrónica en Perú

Decreto Ley 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago

Contiene la primera base legal para regular la emisión de comprobantes de pago y dispone regulaciones para comprobantes en formato digital.

Resolución 188-2010 SUNAT

Establece el marco regulatorio general para el Sistema de Emisión de Facturas Electrónicas (SEE).

Resolución 097-2012 SUNAT

Crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y establece las condiciones para incorporarse a este sistema.

Resoluciones SUNAT 374/2013 y 300/2014

Expanden el marco regulatorio del Sistema de Emisión de Facturas Electrónicas (SEE) y establecen su uso obligatorio para ciertos contribuyentes cuando la SUNAT así lo determine.

Decreto Legislativo 1314/2016

Autoriza a la SUNAT a utilizar terceras entidades en el proceso de comprobación y validación de los comprobantes emitidos desde el sistema de emisión electrónica. Estos terceros son comúnmente conocidos como Operadores de Servicios Electrónicos (OSE).

Resolución 117-2017 SUNAT

Crea el sistema de emisión electrónica OSE, modifica el marco regulatorio de otros sistemas de emisión electrónica y establece el uso obligatorio del estándar UBL 2.1 a partir del 2018.

Resolución 155-2017 SUNAT

Incorpora a partir del 2018 como emisores electrónicos dentro del Sistema de Emisión de Facturas Electrónicas a múltiples grupos de contribuyentes, seleccionados en base a sus obligaciones tributarias y nivel de ingresos.

Otras resoluciones y decretos

Las regulaciones mencionadas anteriormente han sido modificadas múltiples veces por otros decretos y resoluciones que agregan nuevos contribuyentes o posponen fechas de obligatoriedad.