Como director ejecutivo, Kevin Akeroyd establece la estrategia y el tono de la empresa. Kevin se puede describir mejor como un líder que adopta la transformación y la innovación y comprende el papel que juegan los datos y el análisis para impulsar el crecimiento de la empresa. Es un gran pensador que alienta las grandes ideas de sus equipos y equilibra esas ambiciones con las realidades financieras y operativas de la organización.
Él cree en ser una organización impulsada por un propósito que existe para el bien común. La cultura no es una palabra de moda para él, sino algo que considera el tejido de la empresa. Kevin entiende que tener una organización en la que todos se sientan incluidos y puedan aportar su verdadero yo al trabajo todos los días conduce a mejores resultados. Como líder de personas ante todo, se preocupa profundamente por nuestros empleados, clientes y socios como personas.
Kevin está bien versado en tecnología, globalización y estrategias de comercialización para carteras de productos sofisticados. Entiende las complejidades de los negocios internacionales y cómo las empresas luchan por escalar operaciones a través de una multitud de fronteras, regulaciones y supervisores gubernamentales diferentes.
Cuando no está en la oficina, Kevin pasa el mayor tiempo posible con su familia. Es un apasionado y siempre agradece una conversación sobre deportes, viajes, música y la madre naturaleza. Un buen debate sobre el vino del viejo mundo contra el vino del nuevo mundo también es algo que también entretendrá activamente.
El experimentado líder en tecnología SaaS guiará la empresa a medida que más y más países exigen la facturación electrónica a nivel mundial, impulsando la adopción de las soluciones de cumplimiento fiscal global de Sovos.
BOSTON, XX DE JUNIO DE 2023: el proveedor mundial de software de impuestos Sovos anunció hoy el nombramiento de Kevin Akeroyd como CEO. Akeroyd se une a Sovos desde Magnit, donde se desempeñó como CEO desde julio de 2020, supervisando una empresa multimillonaria. Sovos ha alcanzado una escala de propuesta de valor a los clientes empresariales única en el sector: factura electrónica y cumplimiento fiscal en cualquier país desde una única conexión API.
Akeroyd se une en un momento en que cada vez más países exigen la facturación electrónica y las soluciones de Sovos se están adoptando ampliamente en empresas multinacionales. Como parte de esta transición, el actual CEO de Sovos, Andy Hovancik, pasa a formar parte de la junta directiva.
«Cumplir con los requisitos normativos en todo el mundo solía ser un problema fiscal y financiero; ya no. Hoy en día, las autoridades gubernamentales invierten mucho en tecnología y exigen información en tiempo real directamente de la fuente», afirmó Kevin Akeroyd, CEO de Sovos. «Las cuestiones reglamentarias son ahora competencia de TI, y Sovos dispone de las soluciones capaces de ofrecer lo que las autoridades desean, cuando lo desean y de la forma que lo desean. Sovos es el único socio con el que se puede contar para proporcionar la confianza de que se están cumpliendo las obligaciones de cumplimiento para que pueda centrarse en sus prioridades empresariales. Estoy deseando dirigir este increíble equipo».
Antes de incorporarse a Magnit, Akeroyd fue CEO de Cision, llevando a la empresa a cotizar en NYSE, la Bolsa de Nueva York. Anteriormente, Akeroyd había sido gerente general tanto en Oracle como en Salesforce, dirigiendo unidades de negocio líderes en su categoría en software en la nube, servicios y datos.
«TI y la gestión de datos siguen desempeñando un papel cada vez más importante en el cumplimiento de las obligaciones normativas en todo el mundo, un área en la que Kevin aporta una gran experiencia y credibilidad a la creciente organización de Sovos», dijo Jonathan Boyes, socio de Hg. «Su experiencia navegando en el mundo de la tecnología SaaS y las empresas globales lo convierten en la persona ideal para este puesto. Estamos entusiasmados de asociarnos con él en la siguiente fase de crecimiento de Sovos».
Acerca de Sovos
Sovos se construyó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, los controles transaccionales continuos, los informes fiscales y más. Los clientes de Sovos incluyen a la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, así como a empresas de todos los tamaños que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en toda América y Europa, y es propiedad de Hg y TA Associates. Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y Youtube.
La Comisión Europea ha anunciado su largamente esperada propuesta de cambios legislativos en relación con la iniciativa del IVA en la Era Digital (ViDA). Este es uno de los avances más importantes en la historia del IVA europeo, y afecta no solo a las empresas europeas, sino también a las no comunitarias cuyas empresas comercian con la UE.
La propuesta requiere modificar la Directiva 2006/112 sobre el IVA, su Reglamento de aplicación 282/2011, y el Reglamento 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Abarca tres áreas distintas:
Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica
Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataforma
Registro único del IVA en la UE
Esta propuesta de cambio normativo aún necesitará la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios antes de que pueda entrar en vigor. En asuntos fiscales como este, el proceso requiere la unanimidad de todos los Estados miembros.
Este blog se centra en las obligaciones de información digital del IVA y la facturación electrónica, mientras que las futuras actualizaciones de Sovos abordarán las otras dos áreas.
Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica: visión general
Los datos de las transacciones B2B intracomunitarias deberán notificarse a una base de datos central:
Los Requisitos de Información Digital (DRR) se introducirán para las transacciones intracomunitarias (B2B): Todos los proveedores y clientes de (sin umbrales ni exenciones) en una transacción B2B intracomunitaria tendrán que presentar los datos a su administración fiscal local a más tardar dos días laborables después de la emisión de la factura. Las autoridades fiscales de cada Estado miembro canalizarán los datos hacia una base de datos central
Se utilizará la norma de la UE para la facturación electrónica (EN16931) para los elementos de datos y el formato de notificación; solo se notificará un subconjunto de la factura
El DRR irá unido a la facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B intracomunitarias
El requisito de información sustituirá a los actuales listados intracomunitarios (conocidos también como estados recapitulativos o listas de ventas de la CE).
Los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirán siendo opcionales:
La aplicación de los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirá siendo opcional para los Estados miembros. Hasta ahora ha sido competencia de los Estados miembros y, siguiendo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión se esfuerza por alinear y armonizar sin obligar a los Estados miembros a introducir este requisito.
Si en un Estado miembro se introducen requisitos de información digital para las transacciones nacionales, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones del ámbito de aplicación
Un sistema local deberá garantizar la interoperabilidad con el sistema intracomunitario a nivel de datos; los informes electrónicos nacionales deberán utilizar (un subconjunto de) la norma europea EN16931; para los sistemas recién introducidos, este requisito se aplicará inmediatamente, mientras que los sistemas nacionales existentes deberán converger a medio plazo
Los Estados miembros no están obligados a facilitar declaraciones del IVA prellenadas
Se realizarán cambios para facilitar y alinear la facturación electrónica:
La facturación electrónica será el sistema por defecto para la emisión de facturas
Se eliminará la necesidad de excepción para introducir la facturación electrónica obligatoria en un Estado miembro
Se eliminará la necesidad de que el cliente acepte la facturación electrónica del proveedor
La definición de facturación electrónica se modificará para ajustarse a la Directiva 2014/55 e incluirá únicamente ficheros electrónicos estructurados. Por lo tanto, los formatos no estructurados como el PDF no se considerarán facturas electrónicas desde el punto de vista del IVA
Los datos de pago se introducirán como un nuevo requisito de contenido para las facturas
La «transmisión» no estará regulada:
Por el momento, la Comisión Europea ha optado por no proponer una reglamentación relativa al canal de transmisión de los datos declarados a las autoridades fiscales. En la actualidad, esto se deja a la decisión de los Estados miembros.
La razón de esta decisión se debe probablemente a que se trata de una cuestión técnica, y a que el debate habría ralentizado el proceso de publicación de esta propuesta. La Comisión Europea también parece ambigua sobre si querría regularlo en el futuro.
¿Cómo es el futuro del IVA en la era digital?
Muchos países preparados para introducir los controles transaccionales continuos (CTC) han estado esperando a que los reguladores de la UE ofrezcan una respuesta sobre qué normas deberá cumplir cada Estado miembro. Queda por ver si esta propuesta animará a estos Estados miembros a seguir adelante con sus planes, a pesar de su carácter no definitivo. Cabe destacar que Alemania solicitó una excepción a la actual Directiva del IVA para poder imponer la facturación electrónica solo unos días antes de la fecha original en la que la Comisión tenía previsto publicar esta propuesta: el 16 de noviembre de 2022.
Parte I de V – Steve Sprague, director comercial, Sovos
Las leyes de facturación electrónica exigidas por los gobiernos se están abriendo paso en casi todas las regiones del mundo, trayendo consigo mandatos y expectativas más estrictas para las empresas. Insertados en todos los aspectos de su operación, los gobiernos son ahora una influencia omnipresente en su pila de datos que revisa cada transacción en tiempo real mientras atraviesa su red. La supervisión en tiempo real también ha traído consigo la aplicación de la ley en tiempo real, que puede variar en severidad desde multas significativas hasta el cierre completo de su negocio. Todo esto ha creado una nueva realidad para los líderes de TI que necesitan una estrategia para hacer frente a estos cambios globales. Hemos pedido a nuestro director de estrategia, Steve Sprague, que nos ofrezca su orientación sobre cómo afectará esto a los departamentos de TI y cómo pueden prepararse mejor.
P: Ahora que las autoridades gubernamentales están en los datos de las empresas y exigen informes en tiempo real o casi real, ¿qué impacto tendrá esto en los departamentos de TI?
SS: Los CIO tienen que tomar una decisión: ¿pivotan con estos cambios y adoptan un enfoque centralizado de sus datos, sistemas, procesos de negocio y aplicaciones, o dirigen una plataforma descentralizada en la que se deja que cada país tome sus propias decisiones? Más del 95% de las empresas han aplicado un enfoque descentralizado a medida que estos mandatos han ido creciendo país a país. Sin embargo, a medida que América Latina ha pasado de tener sólo tres países que instituían estos mandatos en 2014 a más de 14 países que los implementan ahora, y con otros 30 países de todo el mundo que están comenzando el proceso de implementación de regímenes similares, incluyendo economías de toda Asia y Europa, como Francia y Alemania, un enfoque descentralizado conduce a varios problemas a largo plazo, incluyendo:
– Visibilidad limitada fuera del país
– Múltiples herramientas y proveedores a través de diferentes países
– Procesos desarticulados con un enfoque en el cumplimiento de las obligaciones locales solamente
– Resolver el «problema a mano» vs. mirar el panorama más amplio mirar el panorama general
– Funciones y responsabilidades mal definidas
– Enfoque incoherente a la hora de implementar países adicionales
P: Para cumplir con los mandatos del gobierno y garantizar que las operaciones continúen sin interrupción, ¿qué debería priorizar la TI? ¿Qué enfoque recomendaría?
SS: La TI debe centrarse en el objetivo final: implementar un enfoque centralizado de estas leyes de facturación electrónica exigidas por el gobierno para garantizar un enfoque globalmente coherente de todas las presentaciones digitales. Habrá una reducción de costes al consolidar el número de proveedores y herramientas, y el riesgo se mitigará aún más gracias a una mayor estandarización y visibilidad. No puedo exagerar la importancia de las sinergias de aplicación a medida que los requisitos aumentan y se amplían. Esto sólo va a ser más complejo a medida que pase el tiempo. La claridad de las funciones y responsabilidades es el otro beneficio para los equipos de TI, ya que este enfoque conducirá a áreas de enfoque claramente definidas para el equipo. Por último, la alineación de los análisis a través de un centro de datos será ahora posible, proporcionando un panel de control centralizado para sus operaciones globales.
Muchas cosas han cambiado en el mundo de la facturación electrónica exigida por los gobiernos. La continua inversión en tecnología por parte de las autoridades gubernamentales ha puesto a los reguladores en posición de exigir una mayor transparencia junto con informes más detallados y en tiempo real. Para satisfacer estas demandas, las empresas recurren a sus organizaciones de TI. La buena noticia es que no tiene que hacerlo solo. Sovos cuenta con los conocimientos necesarios para guiarle a través de esta evolución global, basándose en nuestra experiencia de trabajo con muchas de las principales marcas del mundo.
Tome medidas
¿Necesita ayuda para mantenerse al día con los mandatos globales? Póngase en contacto con el equipo de expertos fiscales de Sovos.
Diversidad, equidad e inclusión
La diversidad nos ayuda a crecer juntos
Una fuerza laboral diversa aporta perspectivas y experiencias únicas, lo que ayuda al crecimiento general de una compañía. Abrazar las diferencias, estar abierto al aprendizaje y sentirse cómodo con lo desconocido es enriquecedor… y absolutamente necesario.
“Sovos está comprometido con una cultura que valora las opiniones y contribuciones de todos. Si tiene talento y motivación, aquí tendrá éxito en hacer crecer su carrera y nuestra compañía”.
– Kevin Akeroyd, director ejecutivo, Sovos
Sea inclusivo
Estamos comprometidos a crear y mantener un entorno en el que los empleados puedan trabajar de manera segura. Ser inclusivo es un valor fundamental de Sovos, uno que consideramos esencial para lograr nuestro propósito como negocio. Las iniciativas DEI no son estáticas y estamos evolucionando continuamente nuestro entorno inclusivo en Sovos. La inclusión es una forma de pensar que se traslada a cómo nos relacionamos con los demás. Creemos en empoderar a todos los sovosianos con conciencia DEI que les permita pensar, participar y actuar de una manera que promueva un sentido de inclusión y pertenencia para sus compañeros de trabajo.
“Las habilidades que estamos adquiriendo a medida que aprendemos a ser inclusivos nos ayudan a prosperar en un lugar de trabajo moderno y global. Así que manténgase abierto… a nuevas ideas, conceptos y perspectivas. Así Creceremos Juntos”
– Nina Fleming, vicepresidenta de DEI de Sovos
Cómo Sovos apoya a DEI
Acción del CEO
Sovos se ha unido a una colaboración única de más de 2,000 de las principales empresas y organizaciones del mundo, todas las cuales comparten nuestra convicción de que la diversidad y la inclusión son un problema social que la comunidad empresarial puede y debe abordar. Los firmantes del CEO se comprometen a cultivar entornos laborales donde se agradecen y aprecien diversas experiencias y perspectivas, y donde los empleados se sientan cómodos y capacitados para discutir la diversidad y la inclusión. Averigua más aquí.
Reescribir el código
Sovos es un socio orgulloso de Reescribir el Código, que apoya y empodera a las mujeres universitarias, graduadas y de carrera temprana en tecnología, a través de comunidades interseccionales, tutoría, experiencia en la industria y recursos educativos, para convertirse en la próxima generación de ingenieros y líderes tecnológicos.
Sovos apoya el desarrollo profesional de las mujeres. La Alianza de Mujeres de Sovos es una oportunidad para que nuestras empleadas se conecten, amplíen sus redes internas a nivel mundial e intercambien historias, aprendan y orienten en un espacio de apoyo.
El Ministerio de Hacienda español ha publicado un proyecto de resolución que -una vez aprobado- establecerá los requisitos para los programas informáticos y sistemas que soportan los procesos de facturación de empresas y profesionales. Esta ley tendrá un impacto significativo en los actuales procesos de emisión de facturas. Exigirá la aplicación de nuevos requisitos de contenido de las facturas, incluido un código QR, y la generación de registros de facturación antes de enero de 2024.
La norma también pretende adaptar el sector empresarial español, especialmente las pymes, microempresas y autónomos, a las exigencias de la digitalización. Para ello, se considera necesario estandarizar y modernizar los programas informáticos que soportan la contabilidad, la facturación y la gestión de las empresas y los emprendedores.
Ámbito de aplicación del reglamento
El reglamento establece los requisitos que debe cumplir cualquier sistema para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones.
Las nuevas normas establecidas en el reglamento se aplicarán a:
Contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), excepto las entidades exentas o parcialmente exentas.
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtienen rendimientos de actividades económicas.
Contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.
Entidades en régimen de atribución de rentas que realizan actividades económicas.
Las empresas que no entran en las categorías anteriores no tienen que cumplir, pero las que sí lo hacen deben asegurarse de que sus sistemas informáticos están adaptados a esta normativa a partir del 1 de enero de 2024.
Nuevos requisitos de contenido de las facturas: Códigos de identificación y QR
Las facturas generadas por los sistemas informáticos o los sistemas y programas electrónicos que soportan los procesos de facturación de las empresas y profesionales deben incluir un código de identificación alfanumérico y un código QR, generados según las especificaciones técnicas y funcionales establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Requisitos del sistema de facturación
Los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación deben tener la capacidad de:
Generar un registro de facturación por cada entrega de bienes o prestación de servicios, simultáneamente o inmediatamente antes de la emisión de la factura.
El sistema informático debe ser capaz de enviar todos los registros de facturación generados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma continua, segura, correcta, completa, automática, consecutiva, instantánea y fiable.
El sistema debe estar dotado de trazabilidad, verificando la secuencia de creación de los datos. Creará un registro de eventos que recoja todas las operaciones e incidencias del sistema durante su uso.
Los registros creados no pueden ser alterados por el usuario ni por ningún medio interno o externo.
Los sistemas deben añadir una huella digital o "hash" a los registros de facturación, de acuerdo con las especificaciones y la firma electrónica.
Para conseguir estos fines, todos los sistemas informáticos deberán certificar que garantizan el compromiso de cumplir con todos los requisitos establecidos en esta norma a través de una "declaración responsable". El Ministerio de Hacienda establecerá el contenido mínimo de esta declaración más adelante en una nueva resolución.
Contenido del registro de facturación y su transmisión opcional
Los registros de facturación deben cumplir con varios requisitos de contenido establecidos por la normativa.
Los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de sus obligaciones de facturación podrán voluntariamente enviar a la AEAT todos sus registros de facturación generados por los sistemas informáticos de forma automática por medios electrónicos. La respuesta de un mensaje de aceptación formal por parte de la AEAT supondrá automáticamente la incorporación de estos registros a los libros de ventas e ingresos del contribuyente.
Auditorías de la administración fiscal
La AEAT podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático y podrá requerir el acceso total e inmediato al registro de datos, obteniendo, en su caso, el nombre de usuario, la contraseña y cualquier otra clave de seguridad que sea necesaria para el acceso total.
La AEAT podrá solicitar una copia de los registros de facturación, que las empresas podrán facilitar en formato electrónico mediante soporte físico o por medios electrónicos.
Aplicación al mandato de facturación electrónica B2B
El reglamento no incluye ninguna norma específica para el mandato de la factura electrónica B2B proyecto de decreto que se está discutiendo actualmente en el Congreso y está a la espera de su aprobación. Sin embargo, si se aprueba el mandato, todas las facturas electrónicas B2B emitidas bajo este proyecto de decreto tendrán que cumplir con todas las nuevas reglas establecidas en este reglamento.
Qué pasos dar
Aunque esta nueva normativa no parece llevar a España más allá del control continuo de transacciones (CTC), la propuesta tiene claras similitudes con los requisitos de facturación de Portugal.
El proyecto de resolución que los establece está actualmente abierto a consulta pública hasta el 11 de marzo de 2022. Una vez aprobada esta resolución, el Ministerio de Hacienda publicará las especificaciones técnicas y funcionales necesarias para cumplir con los nuevos requisitos y la estructura, contenido, detalle, formato, diseño y características de la información que las empresas deben incluir en los registros de facturación.
El Ministerio de Hacienda también publicará las especificaciones de la política de firma y los requisitos que debe cumplir la huella digital o ‘hash’. Una vez que se publiquen estos detalles, quedará más claro si España sigue el camino de Portugal o si se hace un camino propio.
Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de factura electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes. Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 -con el establecimiento del régimen de registro fiscal de imprentas y del Código de Autorización de Impresión (CAI) por Internet- las primeras regulaciones sobre la factura electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la publicación de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y la implantación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema se convirtió paulatinamente en obligatorio, a partir del 2006, para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).
Complete el siguiente formulario para hablar con uno de nuestros expertos en factura electrónica.
Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.
Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran. En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.
Tipos de facturas y documentos electrónicos
Comprobantes en general: En Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes, tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que en Argentina, los documentos de venta emitidos a consumidores finales también son denominados “factura”.
Facturas, recibos y ticket-facturas: En la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M, que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez como factura, ya que las transacciones amparadas por dichos documentos deben ser documentadas por medio de facturas. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tickets, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta, o tickets-facturas. que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan «comprobantes electrónicos originales”.
Modalidades de emisión: Por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en Línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado. El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.
Tipos de comprobantes: Dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:
Facturas y recibos clase A: Estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA.
Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de que están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes.
Facturas y recibos tipo B: Estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no generan crédito fiscal para el adquirente.
Facturas y recibos tipo C: Son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentas del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
Facturas y recibos tipo M: Son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
Facturas tipo E: Estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas.
Facturas tipo T: Son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.
Factura de crédito electrónica: Con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Argentina instituyó la factura de crédito electrónica, que permite a esos contribuyentes aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que tanto el emisor como el receptor posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definición anterior, con sus correspondientes notas de crédito y débito.
Notas de crédito y débito: Una vez un contribuyente emite un comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original.
Mensajes de confirmación: Los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores.
Características de la factura electrónica en Argentina
De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos, como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:
Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: Dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener. La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada está detallado en los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.
Requisitos de los sistemas de emisión: Los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.), estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.
Representación gráfica. Por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica en Argentina no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor, que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Código de respuesta rápida – Código QR: Por sus siglas en inglés, «quick response code» o código de respuesta rápida es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos. Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.
Elementos de seguridad: El uso de la factura electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primero el Certificado Digital, que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.
Participantes en los sistemas de emisión electrónica
Emisores
A partir de 2018 se generalizó en Argentina el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:
➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
➝ Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.
De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.
Proveedores tecnológicos
Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.
Receptor electrónico
Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP
Receptores manuales
Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación grafica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.
Procesos
Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de factura electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “domicilio fiscal electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico.
Validación
El actual sistema de factura electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E., que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de requerimiento de acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán mediante códigos y mensajes las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.
Contingencia
La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permitan prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son, a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” de “nueva tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “comprobantes en línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.
Anulación o corrección
Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de los mismos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.
Expedición y entrega de documentos electrónicos
La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.
Aceptación o rechazo de las facturas
Los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. Para evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido domicilio fiscal electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. Por lo tanto, el rechazo de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrótiquenica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.
Almacenamiento
Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes involucrados en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es, por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.
Factoring
La Argentina comenzó a implementar, desde el 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'agente de depósito colectivo' (caja de valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el domicilio fiscal electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'caja de valores'.
Sanciones
La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidos por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de Autorización de Impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligará a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligará a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.
Evolución de la ley de factura electrónica en Argentina
El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado se puede concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:
Regulaciones Especificas
Incluyen las leyes y reglamentos dirigidos a regular las condiciones fundamentales de las facturas en general, a establecer las presunciones de consentimiento, a dar a la factura electrónica la validez y el estatus legal de las facturas tradicionales, así como a otorgar -en términos generales- a la administración tributaria la facultad de regular las facturas electrónicas. Dentro de este grupo se encuentran fundamentalmente:
El Código de Comercio; el Código Civil; la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece la infraestructura y validez legal de los documentos y firmas digitales en la República Argentina; la Ley del IVA; la Ley 24760/97, que estableció la factura de crédito, la Ley de Procedimiento Tributario y el Decreto 618/97. Estas últimas regulaciones dan competencias a la AFIP para dictar las normas obligatorias en relación a los libros, anotaciones, y documentos que deberán llevar los contribuyentes en general.
Resolución No. DGT-R-033-2019
Esta resolución establece el marco legal para la ejecución de la versión actual de la documentación técnica requerida para la implementación de la factura electrónica del país.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
En este grupo se encuentran las leyes y resoluciones que detallan las condiciones de emisión de las facturas electrónicas, tales como la Ley 27440 -mediante la cual se aprobó la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas- así como las decenas de resoluciones que ha venido emitiendo la AFIP desde el 2002 para regular la entrada obligatoria de contribuyentes al régimen de factura electrónica y las condiciones de uso de estas facturas, así como para establecer requisitos para la emisión, transmisión y almacenamiento de las mismas, bien sea a través de programas de facturación electrónica per se, o a través de los controladores fiscales autorizados. Muchas son las resoluciones actualmente vigentes que se pueden citar en este contexto, pero por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de las más importantes:
➝ RG 1415/2003: Constituye la norma madre en materia de emisión de facturas y el registro de las operaciones en la Argentina.
➝ RG 2.904/2010: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 2.926/2010: Factura electrónica con C.A.E.A. (C.A.E. Anticipado).
➝ RG 3.561/2013: Establece el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 3.685/2014: Establece el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
➝ RG 4.290/2018: Sobre emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
➝ RG 4.291/2018: Sobre el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 4.292/2018: Que modifica el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 4.367/2018: Que instrumenta el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
➝ RG 4.444/2019: Que modifica los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
➝ RG 4.597/2019: Que establece el Libro de IVA digital.
Manuales y documentos técnicos
Estos documentos, de carácter estrictamente técnico, son emitidos por la AFIP para definir la forma de implementación del régimen de factura electrónica en el país. Los mismos se consideran parte integral de las regulaciones antes indicadas y deben ser implementados estrictamente por los emisores y receptores de facturas electrónicas, así como por los desarrolladores de soluciones de software de facturación.
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Ecuador comenzó a implementar su sistema de factura electrónica en 2014, fecha a partir de la cual la administración tributaria (SRI) ha emitido varias normas que establecen el calendario de integración a dicho sistema. Para el caso de los contribuyentes existentes previo a la legislación actual, el calendario de implementación abarca desde enero de 2019 hasta 2023, cuando se requerirá al último grupo de contribuyentes cumplir con el mandato. Los nuevos sujetos pasivos -exceptuando a aquellos bajo el régimen simplificado o ubicados exclusivamente en las islas Galápagos- que suministren bienes o servicios en el país, deberán emitir facturas electrónicas dentro del año de su constitución, cuando su ingreso bruto anual sea igual o superior a 100.000 dólares estadounidenses. Ecuador implementó originalmente un sistema de facturación en tiempo real “en línea”, donde las facturas y los documentos relacionados debían ser validados previamente por la administración tributaria antes de su emisión y envío a los clientes. Posteriormente, el sistema se cambió a un método de validación fuera de línea (offline) en el que las facturas son enviadas concomitantemente al SRI y a los clientes, sin necesidad de una prevalidación por parte del SRI.
Complete el siguiente formulario para hablar con uno de nuestros expertos en factura electrónica.
Tipos de comprobantes electrónicos
Existen seis tipos de comprobantes electrónicos que deben ser emitidos por los contribuyentes en Ecuador.
A) Factura electrónica: la factura electrónica es otra forma de emisión de facturas de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para la autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye la firma electrónica del emisor en cada factura.
B) Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios: estos documentos deberán ser emitidos y entregados por los sujetos pasivos para determinadas adquisiciones establecidas en el marco legal ecuatoriano.
C y D) Notas de crédito y débito: estos documentos permiten a los sujetos pasivos enmendar o modificar facturas válidas emitidas anteriormente.
E) Comprobantes de retención: este tipo de comprobante es emitido para indicar las retenciones de impuestos hechas por los agentes de retención autorizados por la legislación local.
F) Guía de remisión: estos documentos respaldan el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, por lo que todo transporte debe llevarlos.
Requerimientos de los comprobantes electrónicos
Certificado digital: una vez que el contribuyente solicite o esté obligado a iniciarse en el proceso de factura electrónica de Ecuador, deberá solicitar y obtener un certificado digital de firma electrónica. Cumplido este paso, tendrá que solicitar la certificación para los entornos de prueba y producción directamente a través del Portal WEB SRI (Servicios Online).
Una vez que se verifique que la generación de recibos electrónicos, así como su envío y autorización, estén estructurados correctamente y que las pruebas realizadas estén aprobadas, el contribuyente puede ingresar la solicitud de emisión de facturas en el entorno de producción.
Esquema XML: los contribuyentes generarán su factura electrónica en formato .xml de acuerdo con los esquemas .xsd que se encuentran disponibles en el Portal WEB del SRI, a través de sus propias aplicaciones informáticas o mediante la factura electrónica que el SRI brinda gratuitamente a los contribuyentes.
Clave de acceso única: cada documento generado contendrá una clave de acceso única que estará compuesta por 49 dígitos numéricos. La aplicación o sistema informático que utilice el sujeto pasivo deberá generar automáticamente esta clave, requisito obligatorio que hará que cada documento electrónico sea único y a la vez, será su número de autorización. Basado en esta clave, el SRI generará la respuesta autorizando o no la factura o documento electrónico remitido por el contribuyente.
Representación impresa: la actual reglamentación de la factura electrónica en Ecuador posee disposiciones específicas con respecto al contenido de la representación impresa de los comprobantes electrónicos (RIDE). Dichas representaciones impresas deben contener un código de barras QR, cuya definición sigue los estándares internacionales del GS1-128 y deben además adecuarse al formato especifico definido en los anexos 2 y 7 de la ficha técnica del manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas para la “Emisión de Comprobantes Electrónicos” mediante el método de automatización offline. Otras disposiciones sobre este documento se encuentran en la Resolución 233/2018.
Participantes en los procesos de factura electrónica
Facturador electrónico
Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema. El facturador electrónico podrá utilizar un sistema propio o un sistema comercial para la generación de las facturas y otros comprobantes electrónicos.
Receptor
Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que, como tal, debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente no electrónico.
SRI
Es el servicio de rentas internas de Ecuador, única entidad validadora de comprobantes electrónicos en dicho país. Contrario al caso de México, Panamá, Guatemala y Perú, en Ecuador no existen entidades autorizadas por la administración tributaria para validar las comprobantes electrónicos.
Procesos
Validación asincrónica
En el esquema “offline” los contribuyentes no requieren prevalidar las facturas y otros documentos electrónicos previo a su envío a los contribuyentes. Dicha remisión se hace concomitantemente y al SRI. Si los documentos electrónicos cumplen con todas las especificaciones técnicas, y la firma electrónica es válida, el Servicio de Rentas Internas los autorizará automáticamente. En caso de ser no autorizarlos, se le indicará al contribuyente el motivo del rechazo.
En el caso de que una autorización haya sido rechazada por problemas de inconsistencia en su información, el emisor deberá utilizar la misma clave de acceso y número de documento para que una vez corregida la inconsistencia, los nuevos datos puedan ser enviados de regreso al SRI para su autorización.
Si se autoriza un documento electrónico, los servicios web devuelven el XML autorizado, pero si el documento no es autorizado en forma reiterada, el servicio web solo devolverá el último estado.
Es obligación del sujeto pasivo enviar el documento electrónico al SRI individualmente o por lotes, así como la verificación de que el documento está autorizado.
Almacenamiento
La normativa vigente obliga a los contribuyentes a conservar copias de los documentos electrónicos que hayan emitido durante todo el tiempo del plazo de prescripción; es decir, 5 años contados desde el momento de la emisión.
Acuse de recibo
Contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones, por lo general en Ecuador no existe obligación de emitir acuses de recibo por las facturas y otros documentos electrónicos recibidos. Sin embargo, si luego de enviado un documento electrónico, este es rechazado por el SRI, dicho emisor deberá notificar al receptor sobre esa situación, hacer las correcciones correspondientes y notificar nuevamente el documento validado por el SRI. Algunas excepciones a este principio aplican.
Estatus de autorización
Una vez que un documento electrónico es remitido a la administración, este puede tener múltiples estados:
1- En procesamiento (PPR): este es un estatus temporal durante el cual el SRI aún se encuentra procesando el documento enviado. Cabe señalar que el tiempo máximo que le tomará al SRI procesar un documento electrónico será de 24 horas.
2- Autorizado (AUT): el documento electrónico ha sido formalmente autorizado por el SRI.
3- No autorizado (NAT): cuando el estado del documento electrónico sea No Autorizado (NAT), el emisor estará en la obligación de corregir y enviar nuevamente el documento electrónico a través de los servicios web y posteriormente notificar y entregar el nuevo documento electrónico al destinatario por correo electrónico. Es obligación de los destinatarios de los documentos electrónicos validarlos a través del portal WEB del SRI.
Contingencia
De acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Resolución 233/2018, cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de emitir una factura electrónica debido a situaciones fuera de su control, deberá emitir dichos documentos por medios físicos hasta que se solucione la situación y notificar a la administración sobre los motivos de la contingencia.
Anulación de documentos electrónicos
Ecuador tiene un procedimiento particular de anulación de documentos electrónicos. Si luego de emitido un comprobante electrónico que ha sido validado el emisor desea anularlo, podrá hacerlo accediendo directamente al portal del SRI y con la adecuada identificación del mismo, proceder a solicitar la correspondiente anulación. Dicha solicitud de anulación deberá ser automáticamente notificada vía correo electrónico y buzón fiscal al solicitante y al receptor de la factura. Si el receptor original del documento no propone ninguna objeción a la anulación, el documento se considerará anulado.
Factoring y facturación electrónica
El uso de facturas comerciales dentro del sistema de factoraje no es nuevo en Ecuador. Está contemplado desde hace muchas décadas dentro del código de comercio de ese país. Sin embargo, con la inserción de la factura electrónica, se establecieron disposiciones con respecto a la emisión, validación, procesamiento y recepción de las facturas electrónicas comerciales negociables. Este subtipo de factura electrónica debe cumplir con requisitos específicos para ser tramitadas y validadas por el SRI. Para tal propósito, la autoridad fiscal ha establecido formatos específicos para la emisión y validación de dichas facturas, las cuales deben ser aprobadas o rechazadas por los receptores, dado que las mismas poseen la calidad de título de valor para todos los fines legales correspondientes. En tal sentido, el SRI emitió varios manuales dirigidos a explicar el procedimiento de remisión, validación, aceptación o rechazo de dichas facturas.
Evolución de la ley de factura electrónica en Ecuador
El régimen de facturación electrónica en Ecuador se encuentra regulado básicamente a través de resoluciones emitidas por el SRI, las cuales definen el sistema de cumplimento de dicho mandato. En adición a dichas resoluciones, el código tributario, la ley del IVA y otras leyes y decretos forman parte de la estructura legal en la cual se basa el sistema. Dentro de las principales regulaciones podemos citar las siguientes:
Ley de Régimen Tributario Interno
Esta ley contiene las disposiciones principales para la aplicación del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros tributos en Ecuador.
Código Tributario
Establece los procedimientos básicos que regulan las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad tributaria, así como el régimen sancionatorio aplicable.
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Registro Oficial 557 de 17 de abril de 2002
Regula mensajes de datos, firma electrónica, servicios de certificación, contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección de los usuarios de estos sistemas.
Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de diciembre de 2002.
Resolución NAC-DGERCGC18-00000175 de junio de 2018
Modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, que dicta las normas para la transmisión electrónica de información sobre comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.
Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 de junio de 2018
Establece las reglas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y complementarios emitidos por contribuyentes autorizados, a través del esquema de comprobante electrónico.
Resolución NAC-DGERCGC16-00000287 de julio de 2016
Mediante la cual se emiten las definiciones para la emisión de comprobantes por medios de pago digitales o electrónicos.
Resolución NAC-DGERCGC14-00790, de octubre de 2014
Contiene las normas para la emisión y autorización de documentos de venta, retención y complementarios mediante comprobantes electrónicos.
Resolución NAC-DGERCGC13-00236, de mayo de 2013
Establece el cronograma obligatorio para la facturación electrónica.
Resolución NAC-DGERCGC12-00105 de marzo de 2012
Emite el reglamento del nuevo esquema de emisión de documentos de venta, retención y complementarios a través de mensajes de datos (comprobantes electrónicos).
Resolución NAC-DGERCGC17-00000568
Registro Oficial 123 del 20 de noviembre de 2017 Resolución de Reforma No. NAC-DGERCGC17-00000430: se refiere al uso obligatorio de recibos electrónicos.
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Hungría ha sido pionera en el enfoque de los controles continuos de transacciones (CTC) en la UE
RTIR en Hungría
En 2018, Hungría estableció un marco legal que obligaba a los contribuyentes a utilizar un esquema diseñado para declarar datos de facturación a las autoridades tributarias (NAV) en tiempo real para transacciones nacionales por encima de un IVA mínimo.
Debido al éxito de esta medida, el alcance de este mandato se ha ampliado para incluir una gama más amplia de transacciones, y se han eliminado los umbrales anteriores. El efecto del mandato ya se nota de forma generalizada en Hungría, donde todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos deben comunicarse a la NAV, sin importar la cantidad de IVA declarado.
Además, Hungría también ha publicado un borrador de la normativa SAF-T y dispuesto documentos para comentarios de sujetos pasivos. Se espera que la nueva normativa SAF-T entre en vigor a finales de 2021/2022.
Obtenga la información que necesita
Puntos clave del mandato
Comunicación inmediata de los datos de todas las facturas emitidas dentro del alcance del mandato.
Una vez que se emite una factura electrónica, la transmisión de datos debe producirse automáticamente, mediante una interfaz M2M, y debe hacerse sin intervención humana
La transmisión debe incluir los datos de identificación y el contenido obligatorio que solicite la normativa húngara del IVA.
Las declaraciones del IVA se entregan mensual o trimestralmente y deben enviarse como máximo el día 20 del mes tras el fin del periodo de liquidación.
La declaración del IVA contiene varios apéndices que solicitan información adicional sobre transacciones como la provisión de nuevos medios de transporte y metales sujetos a la regla de inversión del sujeto pasivo.
Además de la declaración del IVA, los contribuyentes deberán aportar un resumen de todas las compras nacionales por las que estén deduciendo impuestos.
Fechas de implementación del mandato
1 Julio 2018: el mandato se aplica a todos los sujetos pasivos, que deberán declarar datos de facturas en tiempo real a la administración de aduanas e impuestos húngara para las transacciones nacionales con un IVA mínimo de 100•000•HUF.
1 Julio 2020: se elimina el umbral de IVA y todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos en Hungría deben declararse sin importar la cantidad de IVA.
1 Enero 2021: las obligaciones de declaración incluyen la emisión de facturas B2C y los suministros y exportaciones B2B intracomunitarios.
1 Enero- 31 Marza 2021: el ministerio de finanzas otorgó un periodo de gracia libre de sanciones de tres meses para cumplir con las nuevas obligaciones de declaración y para dar a las empresas tiempo para pasar de la versión actual (v 2.0 XSD) a la nueva versión v3.0 XSD.
1 Abril 2021: Se hace obligatorio el uso de la versión nueva (v3.0 XSD).
Sanciones
De no declarar las facturas en tiempo real, se podría recibir una sanción administrativa de hasta 500•000•HUF por factura no declarada.
Se aplicarían sanciones adicionales por no cumplimiento con los requisitos de software de facturación.
Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de las normas de declaración en tiempo real de Hungría
En un momento en el que Hungría se acerca cada vez más al modelo de autorización para facturación electrónica con CTC, Sovos ayuda a las empresas a mantenerse al día de los últimos requisitos y especificaciones técnicas para que puedan conectar de forma efectiva con la NAV y cumplir con sus obligaciones de IVA.
España tiene un sistema de declaración en tiempo cuasirreal para las transacciones nacionales.
SII de España
España es el primer país de la UE que adoptó el método de Controles Continuos de Transacciones (CTC), con la introducción de la declaración de datos de facturación en tiempo cuasirreal en 2017. Con este requisito, la autoridad tributaria española, la AEAT, pretendía agilizar los reembolsos, ofrecer a los contribuyentes datos precisos para devoluciones, llevar a cabo auditorías de una forma más eficaz y combatir el fraude del IVA.
Los sujetos pasivos que están dentro del ámbito deben declarar sus datos de facturación a la autoridad tributaria a través de una plataforma denominada Suministro Inmediato de Información (SII) antes de cuatro días hábiles después de la fecha de emisión.
En 2020, la administración tributaria anunció una nueva versión del SII, introduciendo un libro para el registro de operaciones relacionadas con la venta de bienes en proceso de envío. Esta versión entró en vigor el 1 de enero de 2021.
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Puntos clave del mandato
El mandato español se aplica a empresas con una facturación anual de más de 6 millones de €, empresas que formen parte de grupos del IVA y empresas que utilicen el sistema REDEME.
Se deben enviar los siguientes registros a la autoridad tributaria:
Libro registro de facturas emitidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
La transmisión de la información se debe hacer a través de los servicios web disponibles para intercambiar mensajes XML.
Algunas obligaciones formales se reducen, ya que los contribuyentes no tienen que presentar los formularios 347 (información de operaciones con terceras personas), 340 (transacciones en libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).
En 2020, la autoridad tributaria española introdujo un servicio de precumplimentación de la devolución periódica del IVA (Modelo 303) utilizando la información suministrada por los contribuyentes a través del SII.
Fechas de implementación del mandato
2 de enero de 2017: se inició el suministro inmediato de información de forma voluntaria para los contribuyentes en España.
1 de julio de 2017: fase obligatoria del suministro inmediato de información para los contribuyentes dentro del ámbito del mandato.
1 de enero de 2018: el período para proporcionar la información se redujo de 8 a 4 días. El mandato se amplió también a otros territorios españoles (País Vasco e Islas Canarias).
1 de enero de 2020: introducción de un libro registro de las operaciones relativas a la venta de mercancías en proceso de envío.
Sanciones
Las omisiones o imprecisiones de la obligación de declaración de la información tienen una multa de hasta el 1 % del importe total del incumplimiento, con un máximo de 6 000 €.
El retraso en la declaración de libros de IVA electrónicos en tiempo real supone una multa del 0,5 % del importe total declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6 000 por trimestre.
Los errores u omisiones en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el Libro de bienes de inversión tienen una sanción fija de 150 euros.
Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de la normativa SII de España
Sovos actúa como una verdadera ventanilla única para la gestión de la conformidad con las obligaciones de IVA en España y en todo el mundo.
Sovos es compatible con la plataforma Suministro Inmediato de Información (SII), lo que garantiza que nuestros clientes cumplan el marco legal y técnico desarrollado por la autoridad tributaria española (AEAT).
Los expertos de Sovos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.
Los temas tratados fueron el sistema de notificación de Conscorcio, los consejos para un cumplimiento eficaz y preciso, los regímenes de sanciones vigentes y las últimas actualizaciones de la normativa.
Aunque nuestro equipo de expertos respondió a muchas preguntas, no tuvo tiempo para todas. He aquí un útil resumen.
¿Están todos los seguros médicos exentos del IPT en España?
Tenemos entendido que los seguros de salud y enfermedad están exentos del IPT en España. Para completar, esto no incluye la cobertura de Accidentes, que debería tributar al 8%. El artículo 5 de la ley del IPT establece la exención.
Usted ha mencionado que los riesgos del seguro internacional pertenecen a las exenciones. ¿Es esto también cierto para el seguro de responsabilidad civil del transportista internacional? ¿Y para el seguro de carga marítima internacional?
El artículo 5 de la ley IPT prevé una exención para: «las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinen al transporte internacional, excepto las que realicen navegación o aviación privada de recreo». Dos jurisprudencias (1073-00 (09/05/2000) y V1233-03 (13/06/2008)) proporcionan más detalles sobre la exención.
Según la Ley 22 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA): «se considera transporte internacional el que se realiza dentro del territorio nacional y finaliza en un punto situado en un puerto, aeropuerto o zona fronteriza para su inmediata expedición fuera de la Península y de las Islas Baleares». Por lo tanto, entendemos que los seguros, como el de responsabilidad civil del transitario y el de carga marítima, obtienen la exención del IPT en la medida en que están relacionados con el transporte internacional.
Estoy preparando el CCS mensualmente de forma manual en Excel. ¿Hay alguna herramienta de Microsoft que pueda crear el informe final?
No conocemos ninguna herramienta de Microsoft que pueda preparar el archivo CCS para los informes mensuales. Este archivo puede ser complejo. Para nuestros clientes utilizamos nuestro propio software para generar el archivo correspondiente a partir de una plantilla de entrada de Excel.
¿Qué es CLEA?
La CLEA es el recargo para financiar la actividad de liquidación de las empresas de seguros. Se incluyó en el Modelo 50 CCS y se devenga por todos los contratos de seguros suscritos sobre riesgos en España, distintos de los seguros de vida y de los seguros de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado.
El tipo de recargo destinado a financiar la actividad de liquidación de las compañías de seguros está constituido por el 0,15% de las citadas primas.
¿Las aseguradoras tienen que estar registradas en todas las provincias de España?
Entendemos que todas las aseguradoras deben registrarse en las provincias donde tienen riesgos. Se trata de un requisito de cumplimiento porque las aseguradoras tienen que declarar los impuestos sobre las primas a las autoridades fiscales correctas según la ubicación del riesgo.
Tengo entendido que se pueden presentar pólizas mensuales a Consorcio aunque el código postal sea erróneo. ¿Cómo debemos proceder en el futuro?
El código postal, además de la dirección correcta donde se encuentra el riesgo, son muy importantes. La legislación española establece que las empresas deben declarar el impuesto sobre las primas en función de la localización del riesgo. A veces, las aseguradoras no nacionales facilitan la localización del riesgo basado en España utilizando la dirección del asegurado. Por ejemplo, un asegurador alemán que emite una póliza que asegura una casa en España, debe facilitar la dirección y el código postal de la casa en España.
Si no disponemos de estos datos para la presentación mensual, tendremos que declarar en el futuro el informe de cargos del Cuerpo de Bomberos. El sistema CCS rechazará un informe con un código postal incorrecto como resultado.
Al declarar las responsabilidades del Consorcio, ¿debe el asegurador principal declarar en nombre de sus coaseguradores?
Las aseguradoras pueden optar por declarar sólo su parte del acuerdo de coaseguro si así lo acuerdan las aseguradoras que forman parte del contrato.
Sin embargo, cuando el Consorcio no pueda recuperar una suma pendiente de un coasegurador, es probable que haga responsable al asegurador principal de esa cantidad. Alternativamente, el asegurador principal puede pagar los recargos en nombre de todos los aseguradores siguientes. Por tanto, existe hasta cierto punto un elemento de discrecionalidad por parte de las aseguradoras correspondientes.
¿Existe una lista o explicación de cada movimiento y tipo de declaración para informar al Consorcio?
Podemos proporcionárselo a nuestros clientes si lo solicitan.
Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.
En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.
Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.
Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una «matriz de responsabilidad» predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:
Requisitos del contenido de la factura, incluido el requisito de determinar la ley del IVA aplicable a una factura
Proceso de facturación y requisitos de forma, como la notificación y los requisitos de aprobación previa
Requisitos contractuales, por ejemplo, acuerdo de intercambio o requisitos de consentimiento del comprador para la facturación electrónica
Requisitos para la comunicación de la factura en tiempo real con la administración fiscal, como la liquidación de la factura y la presentación de informes en tiempo real
Requisitos de auditoría e información periódica
Requisitos de cumplimiento de la privacidad de los datos que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de privacidad de datos, como el GDPR
La mencionada «matriz de responsabilidad» proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.
El uso de estas definiciones estándar y de la «Matriz de Responsabilidad» conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.
Como presidente, Andy Hovancik sirve para proteger los intereses fiduciarios de los inversionistas mientras brinda su experiencia en la industria al equipo de liderazgo ejecutivo. Andy fue fundamental en el crecimiento de Sovos, ya que se desempeñó durante más de 10 años como su presidente y director ejecutivo, y sigue siendo un ferviente defensor de la empresa y su misión de mejorar vidas y comunidades.
Andy acepta la importancia del aprendizaje permanente y el poder de la adaptabilidad. Prioriza la confianza y la responsabilidad. Decir lo que harás y luego hacer lo que dices es un lema por el que ha vivido y un mensaje que continúa promoviendo como presidente.