A partir del 1 de diciembre, además del CFDI de Ingresos, será necesario generar el CFDI con complemento de Pagos. Algunas de las razones por las cuales ciertas transacciones comerciales lo requerirán son:
El recibo electrónico de pagos, Complemento para Pagos, Complemento para Recepción de Pagos, es una factura en la cual se incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos.
El receptor tiene derecho a exigir el Recibo de Pagos, ya que quien recibe el pago está obligado a emitir la factura a favor de quien lo efectúa, y debe hacerlo a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se realizan los pagos.
Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin expresar claramente para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias para quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.
El SAT ha identificado casos en los que se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado, pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.
Adicionalmente, al emitir un comprobante (Recibo Electrónico de Pagos) por el pago recibido en parcialidades o diferido incorporando un complemento que documente la información del mismo, es posible contar con los siguientes beneficios:
Tratándose de cualquier incumplimiento en la emisión de la factura electrónica, se puede denunciar en el siguente link:
Tratándose de cualquier incumplimiento en la emisión de la factura electrónica, se puede denunciar en el siguiente link:
Además de apoyarlo con la automatización de trámites y procesos con proveedores, ofrecemos el módulo adicional de Complemento de Recepción de Pagos para nuestra ventanilla única, con el cual es posible:
Si aún no tiene nuestra plataforma de recepción, pero requiere de una solución que le permita gestionar sus Recibos de Pagos, no dude en contactarnos.
Dentro de la RMF, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha especificado un nuevo proceso para solicitar y ejecutar la cancelación de CFDIs. El objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en donde el emisor del CFDI cancelaba un comprobante sin notificarle al receptor.
En este nuevo procedimiento, el emisor del CFDI deberá enviar al receptor la solicitud de cancelación mediante el Buzón Tributario. El receptor tendrá hasta 72 horas hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación -igualmente en el buzón. Sin embargo, si pasan dichas 72 horas sin una respuesta, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación (positiva ficta).
La autoridad tributaria ha especificado que los siguientes CFDIs no requieren de la autorización del receptor para proceder con la cancelación:
Sovos anunció hoy la adquisición de la empresa Stupendo, con sede en Ecuador, especializada en brindar servicios y procesos automatizados de facturación electrónica, que son regulados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) de dicho país.
Si bien esta noticia debería ser de especial interés para las empresas con sede o que hacen negocios en Ecuador, también vuelve a destacar algo importante para todos nuestros clientes sobre la forma en que Sovos se está expandiendo, a la par de las crecientes y aceleradas demandas de la transformación digital de los impuestos.
Con cada empresa que adquirimos, Sovos está dando prioridad a la experiencia propia de cada país. Esta es una estrategia global basada en nuestro convencimiento de que los impuestos son, en última instancia, locales. Y nuestros clientes necesitan el apoyo de equipos locales, que desarrollen soluciones que respondan a las regulaciones locales, para ayudar a las empresas a prosperar dondequiera que operen.
El anuncio de hoy se suma a las recientes adquisiciones de Sovos en Chile, México y Brasil, países con algunas de las regulaciones de cumplimiento tributario digital más complejas y maduras del mundo
Stupendo automatiza los procesos de facturación, vinculación y cobranza del lado del cliente, y los procesos de recepción, contratación y pago de facturas del lado del proveedor. A través de sus plataformas viajan al mes más de 20 millones de documentos y transacciones de grandes empresas ubicadas en Colombia, Ecuador y Perú, convirtiéndose así en el principal actor de la región andina.
Stupendo se enfoca en innovar en torno a las necesidades del cliente, fomentando el desarrollo de equipos para brindar un servicio al cliente de excelencia y creando productos simples de integrar en cualquier ERP. El equipo de la empresa incluye especialistas experimentados que garantizan el cumplimiento ante las autoridades fiscales locales, así como la interacción con las plataformas bancarias líderes en los mercados donde opera.
Ecuador ha estado implementando gradualmente los requisitos de facturación electrónica durante años, comenzando con grandes empresas en 2014 y empresas medianas en 2018. Para el 2024, todas las empresas del país deberán emitir facturas electrónicas. Ayudarles a hacerlo se ajusta a nuestra misión de resolver los impuestos definitivamente y por el bien común, Solve Tax for GoodⓇ.
Si bien aún tenemos mucho trabajo por delante para alcanzar este audaz objetivo, estamos avanzando. En la actualidad, Sovos está integrado por más de 2 mil empleados, que trabajan en más de 12 países y atienden a más de 16 mil clientes que hacen negocios en más de 70 países. Ya sea que esos clientes operen en una, o en docenas de ubicaciones, estamos listos para brindarles las soluciones más completas para los impuestos modernos, incluida la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos (CTC), la declaración de impuestos y más.
Obtenga más información sobre Sovos aquí.
Sovos continúa dando prioridad a la experiencia local como un eje clave para el crecimiento global y a la misión de resolver los impuestos definitivamente y por el bien común -Solve Tax for GoodⓇ– dondequiera que las empresas operen.
BOSTON – 29 de junio de 2021 – El proveedor global de software tributario, Sovos, anunció hoy que ha adquirido la empresa Stupendo, con sede en Ecuador, especializada en brindar servicios y procesos automatizados de facturación electrónica, que son regulados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) de dicho país. Con esta adquisición, Sovos suma cientos de clientes en grandes corporaciones locales, así como empresas multinacionales que operan en Ecuador, y continúa impulsando una estrategia de crecimiento global que prioriza la experiencia local. Tras las recientes adquisiciones en Chile, México y Brasil, Stupendo confirma la importancia que asigna Sovos a América Latina, una región con algunas de las regulaciones de cumplimiento tributario digital más complejas y maduras del mundo.
A través de la innovación orgánica y adquisiciones estratégicas, Sovos ha creado la solución más completa para los impuestos modernos, que incluye la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos (CTC), la declaración de impuestos y más. La adquisición de Stupendo amplía la oferta existente de Sovos en lo que se refiere al cumplimiento de facturación electrónica en Latinoamérica, donde la innovación en el cumplimiento tributario digital sirve como un punto de referencia global
“Los productos de Stupendo son complementarios a la oferta de Sovos, y la combinación proporcionará valor inmediato a los clientes en Ecuador, donde el gobierno está enfocado en la transformación digital”, afirmó Steve Sprague, director general de Global VAT (Impuesto al Valor Agregado Global de Sovos). “Ecuador ha estado implementando gradualmente la facturación electrónica desde 2013, comenzando con empresas grandes y medianas, y hará lo propio con las empresas más pequeñas en los próximos años. Sovos ofrece a los clientes que hacen negocios en Ecuador, y en más de 70 países, la tecnología y los servicios para ayudar a los equipos locales a ejecutar las prioridades regulatorias propias del país”.
Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor de capital privado especializado con sede en Londres, centrado en empresas de software y servicios, y TA Associates. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Skadden y Claro & Cia brindaron asesoría legal. LarrainVial actuó como asesor financiero de Stupendo y Carey Abogados entregó asesoría legal.
John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, dijo: “Stupendo es la séptima adquisición de Sovos en los últimos 12 meses y la tercera en Sudamérica durante ese tiempo. Con un aumento del 250% en la actividad de fusiones y adquisiciones durante los últimos 12 meses, Sovos continúa priorizando el crecimiento que ayude a las empresas y a las comunidades a prosperar en medio de la digitalización acelerada del cumplimiento normativo e impositivo”.
Sovos se creó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos, la declaración de impuestos y más. La compañía apoya a más de 16.000 clientes, incluida la mitad de las empresas Fortune 500, que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg and TA Associates. Para obtener más información, visite https://sovos.com/es/ y síganos en LinkedIn y Twitter.
Stupendo automatiza los procesos de facturación, vinculación y cobranza del lado del cliente, y los procesos de recepción, contratación y pago de facturas del lado del proveedor. A través de sus plataformas viajan al mes más de 20 millones de documentos y transacciones de grandes empresas ubicadas en las principales ciudades de Colombia, Ecuador y Perú, convirtiéndose así en el principal actor de la región andina. Stupendo se enfoca en innovar en torno a las necesidades de los clientes, fomentando el desarrollo de equipos para brindar un servicio de excelencia al cliente y creando productos que son simples de integrar en cualquier ERP, infalibles y fáciles de usar. El equipo de la empresa es especializado y maduro, con una experiencia invaluable que permite garantizar el cumplimiento de sus plataformas con las autoridades tributarias de cada país, así como la interacción con las plataformas bancarias líderes en los mercados donde opera.
9 de junio, 2021
La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la versión 80 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 11 de junio de 2021. Esta nueva versión también liberó la versión 57 de la tabla de códigos de la patente aduanal (c_PatenteAduanal) donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 11 de junio de 2021.
El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal, de tipo ingreso o traslado, que debe acompañar las operaciones de traslado de bienes o mercancías cuando se transportan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Este complemento, que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debe contener la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
A aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Ingreso: Contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales, deben emitir este CFDI para amparar la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Traslado: Debe ser emitido por la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte.
El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, 30 de septiembre del 2021.
El complemento ya se encuentra disponible para su uso en ambiente de prueba desde el día 1 de junio de 2021. Actualmente estamos en proceso de aprobación con el SAT; una vez concretado el proceso, el complemento estará disponible en ambiente de producción.
El complemento cuenta con 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.
3 de junio, 2021
La SUNAT ha actualizado las reglas de validación del CPE, donde se ajustaron ocho campos para modificar o eliminar las validaciones requeridas en esos campos. En línea con los cambios mencionados, la SUNAT también actualizó el esquema XSD del CPE a la versión 2.1.
2 de junio
La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, centrada en la introducción de la versión 79 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 28 de mayo de 2021. Esta nueva versión también contempla la versión 56 de la tabla de códigos de la patente aduanal, donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 25 de mayo de 2021.
2 de junio, 2021
La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó la versión 22.1 de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. Esta actualización absorbe los cambios introducidos por la versión 22, que ahora se encuentra en estado de sustituida, y agrega nuevas validaciones relacionadas con varios campos del esquema de factura electrónica. De acuerdo con la DGI, el entorno de prueba para estos cambios estará disponible el 1 de septiembre de 2021 y entrará en el entorno de producción el 1 de octubre de 2021.
En el caso del Informe Diario, el 24 de mayo la administración tributaria emitió la versión 12 para incorporar una nueva validación, la B-10, relacionada con la fecha de recepción.
Junto con estos cambios, la DGI ha proporcionado el esquema XSD propuesto que respaldaría los cambios mencionados anteriormente. Estas modificaciones aún no son efectivas, ya que están en estado “a publicar”, pero serán obligatorios una vez que la DGI los considere “publicados” en el sitio web oficial.