Uruguay – 8 de febrero, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) emitió la resolución 168/2021, que obliga a todos los nuevos emisores de facturas electrónicas a informar acerca de los proveedores de software que les brindan soluciones de facturación electrónica y/o almacenamiento de dichas facturas. Esta normativa, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2021, exige a quienes a esa fecha ya sean emisores de facturas electrónicas, suministrar dicha información a más tardar el 1 de julio de 2021 a través del portal e-Factura de la DGI, bajo la opción Actualización de datos. Quienes, habiendo informado el nombre de sus proveedores de sistemas de facturación electrónica, decidan cambiarlos, tendrán dos meses para informar del cambio a la administración tributaria.

En paralelo se emitió la resolución 167/2021, que obliga a las entidades que proveen servicios de procesamiento y/o almacenamiento de facturas electrónicas en el país a proporcionar a la DGI la lista de clientes a los cuales brindan dichas soluciones. Este mandato entrará en vigencia el 1 de abril de 2021. Sin embargo, las entidades que al 1 de abril de 2021 ya hayan estado prestando esos servicios en Uruguay, y en el futuro continúen prestándolos, tendrán que presentar la información en mayo de 2021. Esta resolución se fundamenta en lo dispuesto en la Resolución 1584/2020 que se emitió anteriormente sobre el mismo tema.

Inmersa en un acelerado proceso de mejora y de búsqueda de mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha anunciado diversos mandatos orientados a mejorar el control tributario electrónico en el país.

En esa línea generó, en 2015, el Decreto 2242, que estableció la primera disposición legal dirigida a establecer un régimen obligatorio de facturación electrónica, fijando las condiciones técnicas y su ámbito de aplicación. La Resolución 0000072/2018, por su parte, estableció el primer cronograma general de implementación de la facturación electrónica, que exigía a los grandes contribuyentes comenzar a facturar electrónicamente en septiembre de 2018. Este cronograma sufrió varias modificaciones y finalmente, en 2019, se adoptó un nuevo modelo de facturación electrónica bajo un sistema de validación previa que exigió la utilización de la versión 2.1 del estándar UBL, además de establecer un nuevo cronograma de implementación basado en la actividad económica del contribuyente y la obligatoriedad de cumplimiento anterior.

En este escenario se emitieron, en el primer semestre de 2020, la Resolución 0042 y el Decreto 358 de 2020, que regulan nuevos aspectos de la facturación electrónica.

El Decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2021 se permite un máximo de 20% de facturas no electrónicas y 10% para 2022.

A esto se suma el documento soporte, establecido por la Resolución 1.8, que entrará en operación una vez que sea firmada por el Ejecutivo. Esta permitirá crear facturas electrónicas a aquellos proveedores que hoy no tienen emisión electrónica.

Este documento soporte -considerado igualmente válido por la DIAN- permitirá incorporar las partes descontables del impuesto de ventas, de modo que permita acreditar el impuesto que aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta.

Un gran impulso a la recepción de documentos electrónicos

Hasta mediados de 2020, la facturación electrónica en Colombia estaba muy enfocada en la emisión. A partir de esa fecha, sin embargo, la DIAN decidió impulsar de igual forma el proceso de recepción, para lo cual reforzó el mecanismo de distribución y recepción de documentos, siendo más específica en la estructura de los mismos y solicitando a todas las empresas ingresar el correo de recepción en su portal.

Por esta razón, y para evitar fraudes o problemas legales, Sovos recomienda a todas las compañías tener un buen control de su proceso de recepción electrónico.

Con el ciclo de emisión-recepción electrónico emerge automáticamente la dinámica de compra de facturas en el mercado. Este proceso, llamado factoring electrónico, será controlado por la DIAN mediante el proyecto RADIAN, que estructura el espacio virtual para controlar el mercado de facturas electrónicas.

La transformación de los documentos equivalentes en documentos electrónicos

Colombia cuenta con doce documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica, los que espera reducir a seis a junio del 2021. Para definirlos correctamente, la DIAN está trabajando con una consultora a cargo de analizar tanto los documentos existentes, como aquellos que se utilizan en otras naciones, de manera de generar una ruta de trabajo basada en mejores prácticas y generar las definiciones técnicas pertinentes.

Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales para muchas empresas, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el Decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021 queden también definidos como documentos electrónicos.  

Aún no está claro si la entidad tributaria generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

El control de pagos mediante la nómina electrónica

En otra línea de acción, la DIAN liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido como “Nómina Electrónica”. Este se implementará en varias etapas durante 2021, y de acuerdo con lo que estipula, los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los actuales comunicados de la DIAN y sus propuestas técnicas muestran que el esquema definido no utilizará el estándar UBL 2.1, sino un XML de definición propia.

De esta manera, los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar el mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán hacerlo antes del 31 de mayo de 2021. A su vez, los contribuyentes que cuenten con 4 a 10 empleados tendrán como fecha tope de implementación el 30 de junio. Finalmente, aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas deberán implementar este mandato a más tardar el 31 de marzo de 2022.

La balanza comercial de Colombia en tiempo real

Otro documento relevante que se encuentra en proceso de análisis por parte de la DIAN es el Soporte de Importación, que debe unir no solo lo requerido por la administración tributaria, sino también, la información que debe ser entregada a Aduanas Nacionales.  Dado que en este caso se debe generar un documento que sea funcional para múltiples entes del Estado, se necesita llegar a acuerdos previos entre estos entes estatales.  En este caso ambos organismos están trabajando en conjunto para hacer la definición técnica de lo que se necesita incluir en este documento, que se sumará al de exportación, todo con el objetivo de tener una balanza comercial más controlada.

Es importante notar que todas las iniciativas de la DIAN apuntan a tener el control de todas las entradas y salidas de las empresas con el objetivo final de implementar declaraciones de rentas sugeridas, tal como hoy sucede en otros países de la región.

El apoyo de Sovos como partner estratégico

La rapidez con que la DIAN está introduciendo cambios sobre las normativas tributarias exige contar con un aliado que sea capaz de proveer tanto la solución tecnológica adecuada, como el equipo de especialistas que acompañe a los clientes en todo el ciclo de vida de los procesos. En ese orden de ideas, Sovos no solo colabora estrechamente con la DIAN para compartir un valor que beneficie a ambas partes; sino que cuenta además con un grupo mundial de expertos en las diversas áreas involucradas en el desarrollo, implementación y soporte del software, además de un equipo de expertos en regulaciones tributarias que analiza el impacto de las diferentes normativas, para que los clientes puedan estar siempre preparados.

A esto se suma la solidez de la solución de recepción de Sovos, que está desarrollada para hacer frente a los requerimientos de la administración tributaria, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal.

Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente en su ERP.

Tome la iniciativa

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Panamá – 25 de enero, 2020

El gobierno panameño emitió el Decreto 766/2020, a través del cual se consolidan en un solo documento legal varias regulaciones relacionadas con el mandato de facturación electrónica del país. La adhesión a este mandato aún es opcional para los contribuyentes que utilicen equipos fiscales de la Dirección General de Ingresos adjuntos a sus puntos de venta; sin embargo, este nuevo decreto especifica además las obligaciones de los contribuyentes adheridos al sistema y de los Proveedores de Autorización Calificados (PACs). También provee más detalles acerca de los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas y los documentos relacionados en el sistema de facturación. Varias secciones del decreto están dedicadas a definir el proceso de validación que deben seguir estos documentos para cumplir con los requerimientos técnicos del sistema. Además, deja a la administración tributaria de Panamá la decisión de determinar el plazo en el cual se requerirá que los contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas. En línea con estas nuevas disposiciones, las autoridades de la administración tributaria han informado que, durante el primer trimestre de este año 2021, se dará a conocer el programa de “masificación voluntaria” de la factura electrónica en el país.

https://dgi.mef.gob.pa/_7FacturaElectronica/pdf/Decreto%20766_29_Dic2020.pdf

 

Uruguay – 8 de enero, 2020
La nueva versión 1.40.4 del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas, que fue publicada en diciembre de 2020 por la administración tributaria de Uruguay (DGI), ha entrado en producción. Esto significa que el uso de este nuevo estándar es obligatorio a partir del 8 de febrero de 2021. Consulte nuestra entrada del 18 de diciembre de 2020 para más detalles.

México – 5 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana dio a conocer la versión 1.1 de la matriz de errores para el complemento de comercio exterior de la factura electrónica (también conocida como COMEX). Esta nueva versión contiene un total de 118 códigos correspondientes a los posibles errores que se pueden generar al validar este complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en las versiones 3.2 y 3.3.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/MatrizDeErrores_CCE_v11.xls

Paraguay – 4 de enero, 2021

La administración tributaria de Paraguay (SET) ha emitido la Resolución 73/2020 que amplía el sistema de facturación electrónica del país, conocido como Ekuatia’i. Este está diseñado para incluir la factura electrónica, auto facturas, boletas electrónicas, boletas simplificadas, notas de débito y crédito y notas de despacho electrónicas. Según esta resolución, los contribuyentes autorizados podrán emitir documentos electrónicos y cancelarlos durante los 168 días siguientes a su emisión. Sin embargo, si dichos documentos corresponden a una factura electrónica y la cancelación se realiza después de ese plazo, dicha cancelación solo será posible mediante una nota de crédito. De acuerdo con el artículo 9 de la mencionada resolución, se dará inicio a un nuevo programa piloto con contribuyentes seleccionados por la SET. La documentación técnica para la implementación del proyecto se puede encontrar en este enlace proporcionado por la SET: https://ekuatia.set.gov.py

Perú – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Perú (SUNAT) emitió una nueva resolución 221/2020 con el propósito de establecer los plazos para que nuevas entidades cumplan con el mandato de facturación electrónica del país. De acuerdo con esta nueva resolución, al 1 de enero de 2022, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran ingresos anuales de 300 unidades fiscales (aproximadamente 345.000 dólares estadounidenses), deberán validar sus facturas electrónicas, boletas y otros documentos vía SEE/OSE del portal de la SUNAT o vía una OSE privada. Esta resolución también indica los nuevos contribuyentes que estarán obligados a emitir facturas electrónicas, con base en los ingresos anuales que hayan reportado: aquellos con ingresos de 75 unidades fiscales o más (aproximadamente US$ 86.000), deberán comenzar a emitir facturas electrónicas y boletas para el 1 de enero de 2021. Los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 75 unidades fiscales, pero superiores a 23 unidades fiscales (aproximadamente US$ 26.000), deberán comenzar a cumplir con el mandato antes del 1 de septiembre de 2021. Finalmente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 23 unidades fiscales estarán obligados a cumplir antes del 1 de enero de 2022. Esa resolución también incluye disposiciones relativas a la emisión de documentos electrónicos en situaciones de contingencia y proveedores de sistemas de facturación electrónica.

Argentina – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria argentina (AFIP) ha emitido la nueva Resolución 4892/2020, que obliga a incorporar el código QR a la factura electrónica. De acuerdo con la resolución mencionada, la incorporación del código QR a la factura electrónica se hace efectiva de manera inmediata, excepto para aquellos que intercambien información basada en WebService. Estos deberán cumplir en los siguientes plazos: contribuyentes con transacciones anuales (sujetas o no a IVA) de 10.000.000 de pesos (aprox. 119.000 dólares estadounidenses) o más, deberán cumplir antes del 1 de marzo de 2021. Aquellos con transacciones arriba de los 2.000.000 de pesos (aprox. 24.000 dólares estadounidenses) pero por debajo de los 10.000.000 de pesos, deberán cumplir antes del 1 de abril de 2021. Los contribuyentes con transacciones superiores a 500.000 pesos (aprox. 6.000 dólares estadounidenses), pero inferiores a los 2.000.000 de pesos, deberán cumplir el 1 de mayo de 2021. Finalmente, todos los demás contribuyentes sujetos a IVA y los pequeños contribuyentes deberán cumplir antes del 1 de junio de 2021.

https://www.afip.gob.ar/noticias/20201228-comprobantes-electronicos.asp

Chile – 22 de diciembre, 2020

Los contribuyentes que hayan emitido un promedio de 5 mil o más facturas por día durante los últimos 12 meses y sean clasificados como grandes contribuyentes por la administración tributaria chilena (SII) podrán utilizar el nuevo “procedimiento diferenciado” para el envío de sus boletas electrónicas al SII mediante la opción “Instrucciones para envío de boletas electrónicas” en el menú Boleta de Venta y Servicios Electrónica del portal de la administración tributaria. El tiempo para el envío de dicha información será entre las 00:00 y las 07:00 horas del día siguiente a la generación del comprobante fiscal electrónico (boleta). Los documentos presentados dentro de ese plazo serán registrados y autorizados por el SII para todos los efectos legales. Esta nueva resolución 163/2020 sustituye al procedimiento establecido en la Resolución Ex. El SII N ° 74 de 2020 y entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

Ecuador – 22 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Ecuador (SRI) ha liberado una nueva versión 2.20 de la documentación técnica de la factura electrónica con el fin de agregar un nuevo anexo -21- que tiene como finalidad especificar las condiciones con las que deben cumplir las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes designados como microempresas y agentes de retención.

https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfres…QUEMA%20OFFLINE.pdf

Colombia – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria colombiana (DIAN) liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto, la DIAN dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido localmente como “Nómina Electrónica”. El despliegue de este nuevo mandato se realizará en varias etapas a lo largo de 2021, donde los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar este mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán cumplir antes del 31 de mayo de 2021. Si el contribuyente tiene entre 4 y 10 empleados, la fecha límite será el 30 de junio. Este plazo también se aplicará a las entidades públicas. Finalmente, para aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que para las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas, el plazo para implementar este mandato será el 31 de marzo de 2022.

Uruguay – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria de Uruguay ha liberado una nueva versión, 1.40.4, del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas. Es importante notar que la administración tributaria no ha proporcionado ninguna nota explicativa sobre los cambios incluidos en estas nuevas versiones de los archivos XSD; por lo tanto, la identificación de estos cambios deberá realizarse comparando las versiones anteriores de estos XSDs. Adicionalmente, no se ha indicado la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, las que se encuentran en estado de “a publicar”. Esto significa que la fecha obligatoria será definida próximamente por la DGI.

Cancelación 2.0

En 2019, el SAT cambió las reglas respecto del tratamiento de las solicitudes de cancelación de CFDIs, incrementando la complejidad para los usuarios que realizan estos procesos.

Uno de estos cambios estipula:

Con el fin de ayudar a simplificar el proceso de cancelación para nuestros usuarios, hemos implementado el servicio de Cancelación 2.0. Exclusivo para nuestros clientes, ayuda a los contribuyentes a delegar las tareas que conlleva la cancelación de un CFDI con estatus ‘No cancelable’.

El servicio funciona de la siguiente manera:

Al momento de recibir una solicitud de cancelación, si detectamos que el CFDI tiene estatus de ‘No cancelable’, buscamos todos aquellos CFDIs relacionados con el primero y los cancelamos de manera automática. Una vez hecho esto revisamos que el CFDI que se desea cancelar tenga estatus ‘Cancelable’ y procedemos con la cancelación, todo en una sola llamada a nuestro servicio.

 

Diagrama cancelación 2.0

 

*Los reintentos de cancelación del servicio por CFDI se realizan en los siguientes periodos: Intento 1: inmediatamente. Intento 2: a los 2 minutos. Intento 3: a los 16 minutos. Intento 4: a las 12 horas. Intento 5: a las 24 horas. Intento 6: a las 48 horas e intento 7: a las 73 horas

Validación de cantidad de decimales para el campo Monto del Complemento de Pago

Estamos comprometidos con la integridad y validez de los CFDIs que emitimos o validamos. Por esta razón, nos esforzamos por mantener nuestra plataforma al día en el cumplimiento de todas las reglas establecidas por el SAT.

Este ajuste se aplica derivado de una consulta que realizó el Amexipac al SAT, solicitando aclaración en cuanto a la correcta validación a realizar en el campo Monto del Complemento de Pago.

La aclaración fue la siguiente:

La regla CRP208 indica que se debe soportar hasta la cantidad de decimales que soporta la moneda, lo cual permite un rango que va desde cero decimales hasta la cantidad permitida por la moneda. Sin embargo, en la definición del Complemento de Pago se indica que el campo Monto debe contener la cantidad (exacta) de decimales que soporta la moneda, siendo este un valor único permitido.

Suponiendo, a manera de ejemplo, el siguiente escenario:

El SAT aclaró a los PCCFDIs que la validación debe ser realizada de acuerdo con la definición del Complemento de Pago; por lo tanto, el campo Monto debe soportar exactamente la cantidad de decimales que soporta la moneda.

Esta validación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020, y aplicará para todos nuestros servicios de emisión y validación de CFDIs.

Chile – 17 de diciembre, 2020

La administración tributaria chilena (SII) emitió el 16 de diciembre la nueva resolución 160/2020, que exime de la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes bajo las siguientes condiciones:

  1. No tener acceso a Internet o energía eléctrica;
  2. Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; en este caso se requerirá que dichos contribuyentes presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII.

Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

Revise aquí la nueva resolución:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso160.pdf

Con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas del Perú -uno de los sectores más castigados financieramente por la pandemia de Covid-19- el Poder Ejecutivo de dicho país emanó el nuevo Decreto de Urgencia 013-2020, que incentiva el factoring, herramienta que permite a las pymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

El nuevo mandato, que entra en vigencia el 1 de abril de 2021, introduce varias modificaciones en los requisitos de facturas, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas y reduce el plazo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura y sus notas, exigiendo a las empresas prepararse para incorporar en sus plataformas los nuevos requerimientos derivados de la norma antes de dicha fecha.

Cambios en la facturación electrónica

Uno de los primeros cambios relevantes que impone el decreto es la habilitación de algunos campos de datos que hoy no se requieren en las facturas electrónicas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. La norma obligará a especificar la forma de pago -al contado o a crédito- debiendo agregarse, en este último caso, datos como el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y montos de las cuotas. Adicionalmente, pueden incorporarse datos relacionados con las retenciones del IGV – incluyendo el porcentaje de la retención y los importes de operación y retención- aunque la inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones cuando corresponda. Adicionalmente, se elimina el campo “fecha de vencimiento” de la factura.

Los nuevos campos requeridos por la autoridad tributaria obligan a las empresas a comenzar a extraer dichos datos para incorporarlos posteriormente en los XML que se generarán, lo que tiene un impacto en las empresas, principalmente en sus ERP.

“Otra modificación significativa tiene que ver con el tiempo de validación fiscal de las facturas, que se reduce, de los actuales 7 días, a cuarenta y ocho horas. A partir del segundo día comienzan a correr ocho días, ampliables a 10 en ciertas circunstancias, para que el adquiriente las declare en conformidad o disconformidad comercial”, explica Jean Pierre Barrios, Sales Director.

El mecanismo de aceptación aún no está definido por la SUNAT. Si bien en un principio la administración tributaria estipuló el uso de su Portal SOL para contribuyentes con este fin, la cantidad de documentos diarios que reciben algunas empresas y la ausencia, en gran parte de ellas, de departamentos especializados para realizar esta tarea, la llevó a reconsiderar esta alternativa.

“Al respecto Sovos, que mantiene colaboración permanente con la SUNAT, realizó algunas observaciones a la pre-norma, sugiriendo la habilitación para los contribuyentes de un servicio disponible para ser consumido por sistemas propietarios, o sistemas de terceros, para automatizar la obligación comercial”, acota Jean Pierre Barrios.

“Las recomendaciones provistas a la SUNAT derivan de la experiencia adquirida por Sovos en la integración de normativas mucho más complejas, como la implementación del mandato UBL 2.1 en Perú y Colombia y de la boleta IVA en Chile”, complementa Edgar Arévalo, Professional Services Manager.

La experiencia de Sovos al servicio de sus clientes en el Perú

Los desafíos que impone el decreto 013-2020 a los contribuyentes peruanos son variados. La obligación de aprobar o rechazar comercialmente los documentos que recepcionan, requerimiento no obligatorio antes del mandato, se traduce en la necesidad de una funcionalidad integrada que permita otorgar o rechazar conformidad comercial de forma automatizada.

En este contexto, Sovos cuenta con elementos diferenciadores que pueden simplificar la adopción de estos nuevos requisitos en los sistemas financieros de los ERP, dentro de los plazos establecidos.

“En primer lugar, el análisis normativo del impacto de la norma -gracias a nuestro equipo de expertos en regulaciones tributarias- y la estructura de servicios profesionales, consultoría y comunicaciones, complementan las soluciones específicamente diseñadas para la automatización de recepción de facturas electrónicas”, afirma Edgar Arévalo.

Adicionalmente, la solución de mesa de partes -que permite efectuar una validación básica para la validez de la gobernanza fiscal de un documento- y la completa plataforma AP Portal, que permite tanto validar comercialmente las facturas y los adjuntos de una orden de compra, como verificar que las facturas coincidan con un pedido en el ERP, por ejemplo, aportan valor al cliente para enfrentar estos nuevos desafíos.

El apoyo de un experto puede evitar complejidades derivadas de implementaciones deficientes o fuera de plazo, que pueden traducirse en contingencias administrativas, como no poder aceptar o rechazar facturas -imposibilitando el uso del crédito fiscal asociado, interrumpiendo los procesos de pago y de compras y finalmente, la cadena productiva- y corriendo el riesgo de multas y sanciones.

Tome la iniciativa

Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio. Contáctenos

Chile ha sido pionero en el mundo en términos de digitalización de las obligaciones tributarias, particularmente a través de un avanzado sistema de facturación electrónica. La madurez en este ámbito, sin embargo, no evitó el impacto que ha tenido en las empresas la ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria- al introducir varias modificaciones en el ámbito de las obligaciones relativas al IVA y la facturación del contribuyente, con el objetivo de cerrar las brechas aún pendientes en esta área.

La creciente obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico y de ser validados por la administración en tiempo real -incluyendo guías de despacho, y más recientemente, la boleta electrónica- ha demandado por parte de las empresas una suma de esfuerzos para integrar el cumplimiento tributario continuo en sus plataformas ERP.

Cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución

Sovos fue el primero y es hoy uno de los principales proveedores de soluciones informáticas dirigidas a facilitar el cumplimiento de los mandatos de facturación electrónica impuestos por las administraciones tributarias a nivel global. Para esto cuenta con una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales expertos, cubriendo todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución.

Con la mitad de las empresas del ranking Fortune 500 entre sus clientes, en Chile el portafolio de Sovos incluye, entre otras, a las grandes compañías de retail. Este respaldo ha permitido fortalecer las distintas soluciones, adicionando atributos de valor como la interoperabilidad del punto de venta. El desarrollo de un protocolo único de venta permite proyectarse a futuros cambios normativos; Sovos cree en la estandarización de modelos y en esa línea, se han desarrollado soluciones que acompañan a los clientes en el dinamismo tributario.

En un mercado que suele atenderse a nivel local, Sovos es el único actor global, factor que se vuelve más relevante si se considera que, según diversos estudios, un 95% de las compañías de América Latina tiene desarrollos descentralizados, con múltiples proveedores y plataformas que abordan las problemáticas con un enfoque local y que son incapaces de seguir el ritmo de la escalabilidad regulatoria. Ese alcance global permite, además, apoyar los procesos de adopción de los nuevos esquemas de cumplimiento tributario en otros países del mundo.

Sovos es agnóstico al ERP; es decir, no depende de una tecnología, adaptándose a la plataforma de elección de cada cliente para proporcionarle la solución que requiere.  Adicionalmente, su carácter de solución integral le permite ofrecer al cliente un único punto de contacto técnico y regulatorio, que facilita la comunicación y gestión.

Otro elemento diferenciador de la empresa es su equipo global de expertos en el ámbito regulatorio, que continuamente monitorea la aparición de nuevos mandatos para integrarlos oportunamente a las soluciones de los clientes, evitando que vean alteradas sus operaciones en el día a día.

Más información en https://sovos.com/es/cambios-regulatorios/

Desde Sovos estamos comprometidos con guiar a nuestros clientes y a todos los contribuyentes, en el cumplimiento de la Normativa de Sunat, en relación a las emisiones de comprobantes de pago electrónico y temas relacionados. Esta semana se ha emitido una nueva resolución y es una actualización obligatoria para todos los emisores electrónicos. Te contamos el contexto y en lo que consiste.

A inicios de este año 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 013 – 2020, con el objetivo de brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país.

A raíz de este decreto, el 5 de Noviembre del 2020, SUNAT publicó la RS. 193-2020 que modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, que será vigente a partir del 1 de abril del 2021, los temas que se tratan dentro de esta resolución son: los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT y nuevos campos dentro de los documentos XML. ¿Cuáles son los documentos afectados?, las facturas electrónicas y sus notas de crédito vinculadas, además de los recibos por honorarios electrónicos y sus notas de crédito vinculadas.

En cuanto a los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT para las facturas electrónicas se ha reducido de 7 días a 1 día; es decir, si se emite el documento el día Lunes, solo será recibido y validado hasta el Martes, después la factura será rechazada.

Finalmente, el nuevo campo que debe ser incluido dentro de los documentos XML, para ambos comprobantes es la forma de pago, con diferentes condiciones según la naturaleza de la transacción.

Habiendo mencionado todo esto, es necesario que las PSE Y OSE nos pongamos a disposición de nuestros clientes con el objetivo de cumplir con la nueva normativa publicada por SUNAT lo más pronto posible.

Como Sovos, hemos organizado un webinar con nuestros clientes para poder conversar sobre esta nueva normativa y cómo se realizarán los cambios dentro de nuestra plataforma, para poder acompañarlos durante la transición y apoyarlos en lo que necesiten.

Perú – 3 de noviembre, 2020

La administración tributaria peruana (SUNAT) ha emitido la nueva Resolución 191/2020, que pospone, para determinadas entidades del sector financiero, de cooperativas y seguros, su designación como emisores de facturas y recibos electrónicos.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/191-2020.pdf