La autoridad fiscal de Colombia, DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), ha anunciado nuevos cambios a su mandato de facturación electrónica que serán implementados según la Resolución 020, orientada a las empresas que aún no han adoptado este modelo de facturación. Quienes ya son facturadores electrónicos deberán implementar el nuevo modelo antes del 2 de noviembre de 2019. La nueva resolución considera un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, funciona bajo el protocolo UBL 2.1 y presenta a 14 grupos de empresas reunidas según su código CIIU, que están obligadas a iniciar la emisión y recepción de facturas electrónicas. El calendario de implementación comenzará con el primer grupo el 1 de agosto de 2019 y se extenderá hasta el año 2020. Puede revisar el calendario dentro del documento de la Resolución 020.

Con el nuevo modelo de validación previa en tiempo real, la DIAN validará la factura antes que el proveedor la envíe al cliente. Antes de este nuevo mandato, la DIAN validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a la generación de las mismas, resultando en el retraso de las operaciones y problemas entre las distintas partes.

Tomando las lecciones aprendidas de países como Brasil, México, Chile y Ecuador, la DIAN ha adaptado sus sistema de facturación para facilitar las transacciones entre proveedores y compradores.

¿En qué consisten los cambios?

Este nuevo cambio al modelo de facturación electrónica de Colombia, “migración a UBL 2.1 y modelo de validación previa – ley 1819/2016”, publicado por la DIAN, considera los siguientes cambios:

  • Obligación de reportar a la DIAN todas las facturas electrónicas, notas de crédito y débito.
  • La presentación de informes será sincrónica: cada factura, crédito o nota de débito debe ser reportada y validada por la administración tributaria.
  • El nuevo formato estándar XML definido por la DIAN será UBL 2.1.
  • La DIAN no autorizará el uso de PACs para el proceso de validación de facturas. La DIAN será la única entidad involucrada en el proceso de recepción, validación y autorización de facturas, notas de crédito y notas de débito.
  • Cada factura electrónica debe tener los folios de numeración consecutiva autorizados por la DIAN, el CUFE y la firma digital.
  • Los nuevos campos de validación, la integración de CUDE para las notas de crédito y débito, la fecha y hora de validación y el certificado de validación son algunos de los objetivos principales de esta resolución que ahora integra en un solo documento los requisitos de Las facturas electrónicas pre validadas.
  • La representación del PDF de la factura electrónica debe incluir el correspondiente código QR.
  • El proceso de contingencia, en caso de falla del sistema, debe seguir el estándar definido por la DIAN.
  • Los emisores de facturas electrónicas deben recibir el comprobante de envío (acuse de recibo).
  • Los documentos deben almacenarse durante 5 años.

Cuándo

  • Grandes contribuyentes y actuales facturadores electrónicos:

Quienes ya están habilitados para facturar electrónicamente deberán implementar los nuevos cambios antes del 2 de noviembre de 2019.

  • Empresas que aún no emiten facturas electrónicas:

La fecha de implementación dependerá de su código CIIU y el grupo al cual ha sido asignado en el calendario emitido por la DIAN. La primera fase comienza el 1 de agosto de 2019 y el proceso se extenderá hasta el 1 de agosto de 2020.

Tome medidas

Sovos cuenta, entre sus clientes que operan en Colombia, a algunas de las empresas multinacionales más importantes del mundo. Aprenda más sobre los cambios al modelo de facturación electrónica en Colombia y cómo Sovos puede ayudarle a resolver estos desafíos en nuestro webinar del 29 de mayo de 2019.

La autoridad fiscal de Colombia, DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), anunció esta semana el retraso a su mandato de facturación electrónica para todas las empresas, exceptuando a los mayores contribuyentes que operan en el país.

La DIAN había declarado previamente que todas las compañías que pagan IVA en Colombia tendrían que adaptar el mandato obligatorio de facturación electrónica el 1 de enero de 2019. Sin embargo, esta semana el organismo manifestó que las únicas empresas que deberán cumplir con el mandato a partir del 1 de enero son aquellas que la DIAN ha identificado como Grandes Contribuyentes.

Retraso del mandato de facturación electrónica para las empresas más pequeñas en Colombia

Las compañías que no están en la lista de Grandes Contribuyentes no tendrán que cumplir con el mandato de facturación electrónica a partir del 1 de enero. La DIAN publicará un calendario de cumplimiento para las empresas más pequeñas, pero la agencia no especificó una fecha de publicación del mismo, ni entregó ningún detalle acerca de cuándo podría comenzar el cumplimiento obligatorio previsto.

En la misma declaración, la DIAN confirmó que ella misma será la encargada de validar las facturas, y que no compartirá la responsabilidad con ningún otro organismo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una nueva resolución 000010/2018 el 6 de febrero que requiere que los grandes contribuyentes emitan y presenten facturas electrónicas antes del 1 de septiembre de 2018. En Colombia, esta resolución era esperada ya que la DIAN había emitido un borrador de la misma en el último trimestre de 2017, donde había solicitado la opinión de los contribuyentes, desarrolladores de software y otros miembros de la comunidad empresarial sobre la misma.

Para ayudarlo a comprender lo que esto significa para usted, a continuación le ofrecemos respuestas a algunas de las preguntas más comunes que recibimos de nuestros clientes.

P: ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta resolución?

R: Según el Artículo 1 de la resolución anterior, todos los contribuyentes califican como grandes contribuyentes bajo las disposiciones de la Resolución 0076/2016.

P: ¿Cuándo se requiere que los grandes contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas?

R: De acuerdo con el Artículo 6 de la resolución, el plazo efectivo para cumplir con este mandato es el 1 de septiembre de 2018.

P: ¿Pueden los grandes contribuyentes enumerados en la resolución comenzar a facturar electrónicamente antes de la fecha límite?

R: Sí, pueden. Pero para eso se requerirá que tengan la aprobación correspondiente de la DIAN.

P: ¿Esta Resolución para grandes contribuyentes afecta a aquellos contribuyentes que tienen el mandato de emitir y reportar facturas electrónicas basadas en la Resolución 072/2017?

R: La Resolución 072/2017 estableció que todos los contribuyentes que en años anteriores solicitaron voluntariamente números de factura, deberán comenzar a emitir e reportar sus facturas electrónicas a la DIAN en o antes del 29 de junio de 2018 o el 29 de septiembre de 2018, dependiendo de la número de facturas que emiten mensualmente. Ese itinerario de cumplimiento no se ve afectado.

P: ¿Qué sucede si un contribuyente que recibió el mandato de comenzar a emitir facturas electrónicas el 29 de junio, en base a la Resolución 0072/2017, también figura como un contribuyente grande bajo la Resolución 000010? Entonces, ¿la fecha límite se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2018?

R: No. Los grandes contribuyentes que debieron cumplir con la facturación electrónica basada en la Resolución 072/2017 deberán comenzar a emitir y reportar facturas electrónicas el 29 de junio de 2018, independientemente de su condición de grandes contribuyentes. En otras palabras, la resolución 000010/2018 no se aplica a todos aquellos contribuyentes que ya están sujetos a cumplir con un mandato anterior.

P: Un resumen de quién se ve afectado en Colombia:

R: Grupo 1: 29 de junio de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan menos de 3 millones de facturas cada mes.

Grupo 2: 1 de septiembre de 2018 – Contribuyente grande definido por la DIAN en la resolución 076.

Grupo 3: 29 de septiembre de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan más de 3 millones de facturas cada mes.

Grupo 4: 1 de enero de 2019 – Todos los contribuyentes que declaran y pagan el IVA en Colombia.

Sovos aconseja a todas las empresas con operaciones en Colombia que contacten a sus equipos locales para determinar a qué grupo pertenecen y cómo deben prepararse. Las empresas deben actuar rápido, ya que Colombia ha acelerado el mandato y todos deben haber presentado una solución de facturación electrónica a más tardar el 1 de enero de 2019.