P: ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta resolución?
R: Según el Artículo 1 de la resolución anterior, todos los contribuyentes califican como grandes contribuyentes bajo las disposiciones de la Resolución 0076/2016.
P: ¿Cuándo se requiere que los grandes contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas?
R: De acuerdo con el Artículo 6 de la resolución, el plazo efectivo para cumplir con este mandato es el 1 de septiembre de 2018.
P: ¿Pueden los grandes contribuyentes enumerados en la resolución comenzar a facturar electrónicamente antes de la fecha límite?
R: Sí, pueden. Pero para eso se requerirá que tengan la aprobación correspondiente de la DIAN.
P: ¿Esta Resolución para grandes contribuyentes afecta a aquellos contribuyentes que tienen el mandato de emitir y reportar facturas electrónicas basadas en la Resolución 072/2017?
R: La Resolución 072/2017 estableció que todos los contribuyentes que en años anteriores solicitaron voluntariamente números de factura, deberán comenzar a emitir e reportar sus facturas electrónicas a la DIAN en o antes del 29 de junio de 2018 o el 29 de septiembre de 2018, dependiendo de la número de facturas que emiten mensualmente. Ese itinerario de cumplimiento no se ve afectado.
P: ¿Qué sucede si un contribuyente que recibió el mandato de comenzar a emitir facturas electrónicas el 29 de junio, en base a la Resolución 0072/2017, también figura como un contribuyente grande bajo la Resolución 000010? Entonces, ¿la fecha límite se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2018?
R: No. Los grandes contribuyentes que debieron cumplir con la facturación electrónica basada en la Resolución 072/2017 deberán comenzar a emitir y reportar facturas electrónicas el 29 de junio de 2018, independientemente de su condición de grandes contribuyentes. En otras palabras, la resolución 000010/2018 no se aplica a todos aquellos contribuyentes que ya están sujetos a cumplir con un mandato anterior.
P: Un resumen de quién se ve afectado en Colombia:
R: Grupo 1: 29 de junio de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan menos de 3 millones de facturas cada mes.
Grupo 2: 1 de septiembre de 2018 – Contribuyente grande definido por la DIAN en la resolución 076.
Grupo 3: 29 de septiembre de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan más de 3 millones de facturas cada mes.
Grupo 4: 1 de enero de 2019 – Todos los contribuyentes que declaran y pagan el IVA en Colombia.
Sovos aconseja a todas las empresas con operaciones en Colombia que contacten a sus equipos locales para determinar a qué grupo pertenecen y cómo deben prepararse. Las empresas deben actuar rápido, ya que Colombia ha acelerado el mandato y todos deben haber presentado una solución de facturación electrónica a más tardar el 1 de enero de 2019.