Tal como se mencionó en la primera parte de este artículo sobre los Días sin IVA, esta medida ha sido implementada por el gobierno colombiano para incentivar el consumo, eliminando, por una cierta cantidad de días previamente establecidos, el impuesto al valor agregado aplicable al consumo de ciertos bienes cuando son adquiridos por personas naturales.

En lo que se refiere a la facturación electrónica específicamente, una de las condiciones fundamentales establecidas por la Ley 2055/2022 para la participación en los Días sin IVA, es que el comerciante vendedor se encuentre habilitado para facturar electrónicamente. Sin embargo, no basta con estar habilitado para facturar electrónicamente; es necesario además que las facturas electrónicas emitidas por el vendedor durante estos días especiales cumplan con los requisitos específicos establecidos por la DIAN vía las resoluciones y documentación técnica que afectan la facturación electrónica.

En general, los requisitos legales y técnicos de las facturas electrónicas con validación previa se encuentran establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 000042 y en la versión 1.8 del Anexo Técnico de esta resolución. En adición a estos, la DIAN también emitió las Resoluciones 000117/2021 y 000032/2022, que definieron las condiciones que deben cumplir los procesos de facturación electrónica del contribuyente para poder beneficiarse de las ventas sin IVA.  En tal sentido, se agregó la obligación de incluir el Número de Identificación del Consumidor Final al cual se le hace la venta exenta de IVA.

Contingencias durante los Días sin IVA

Las regulaciones antes indicadas han previsto la posibilidad de que existan contingencias durante los días sin IVA autorizados. Sin embargo, la DIAN ha sido clara sobre las posibilidades de evasión que se presentan durante estos días, por lo que ha impuesto algunas restricciones al procedimiento de contingencia. La Resolución 000032/2022 dispuso que cuando el contribuyente se encuentre en situación de contingencia (definiéndose esta como la circunstancias en la que debido a inconvenientes tecnológicos no se pueda emitir o validar la factura electrónica) el mismo podrá:

  1. Expedir la factura de venta en talonario de papel emitido según las condiciones regulatorias establecidas por la resolución 000042, con inclusión del número de identificación del consumidor final;
  2. Expedir de forma especial un tiquete o boleta de máquina registradora con sistema POS que incluya el número de identificación del consumidor final.

Esta venia especial se permitirá solamente para los primeros dos días sin IVA del 2022, pero no para el ultimo día a celebrarse el 2 de diciembre. En ese último Día sin IVA  del 2022, de sucederle al contribuyente emisor de factura electrónica algún tipo de contingencia, deberá seguir el procedimiento estándar establecido en la resolución 000042 para otras contingencias durante el resto del año.

Obligaciones adicionales por contingencia

Una exigencia adicional que se requiere de aquellos contribuyentes que facturen en contingencia durante los días sin IVA es la de enviar a la DIAN el llamado Documento Electrónico de Transmisión (DET), en el cual se desglosarán cada una de las facturas en papel o tiquete de máquina registradora emitidos durante dicha contingencia. Ese “reporte” incluido en el DET deberá contener las informaciones normalmente requeridas para ese tipo de documento, así como también, los números previamente autorizados por la DIAN para estas facturas y tiquetes, el número de identificación del consumidor final al que se le otorgó la factura o tiquete sin IVA y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE- el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento. El contribuyente tendrá un plazo de quince días calendario para la remisión del DET, contados a partir de la fecha del Día sin IVA de que se trate.

Sanciones por incumplimiento

De acuerdo con el párrafo del Artículo 39 de la Ley de 2055/2021, la principal sanción que le aplicaría a aquellos que durante los días sin IVA no cumplan con los requisitos antes indicados, es que perderán el beneficio de la exención mencionada, con lo que se verán requeridos a enterar el impuesto causado al fisco y a hacer las correcciones indicadas por la ley y las resoluciones. Esto, sin desmedro de otras facultades sancionatorias que podría aplicar la DIAN contra el infractor de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Resultados de los Días sin IVA

De acuerdo con las publicaciones recientes realizadas por la DIAN y otros gremios y entidades comerciales, la implementación de los Días sin IVA ha sido todo un éxito en Colombia. El buen resultado de las jornadas sin IVA durante el 2020 y el 2021 conllevaron al establecimiento permanente de esta medida para el año 2022 y siguientes.

El primer Día sin IVA de 2022 fue también considerado un éxito en termino de ventas y de volumen de transacciones realizadas.

Siguiendo el ejemplo colombiano, Ecuador y Uruguay también establecieron sus Días sin IVA. Ecuador, por ahora ha limitado la medida a los servicios turísticos provistos durante los días de carnaval y solo reduciendo parcialmente la tasa del IVA local. En Uruguay, el Congreso aprobó recientemente la Ley 22.04/022, que establece 30 días sin IVA para ciertos productos cárnicos. Varios otros países latinoamericanos están observando con cuidado este fenómeno y considerando sus propias versiones de este tipo de facilidad tributaria que es ampliamente popular en los Estados Unidos, y que por lo menos en Colombia, ya llegó para quedarse.

Colombia – 04 de abril, 2022

El Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 510/2022 que tiene por objeto actualizar la documentación técnica de la factura electrónica del sector Salud. Tal como se indica en el proyecto previamente difundido, el objeto de esta nueva resolución es actualizarse para adecuarse a lo dispuesto en la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica que anteriormente emitía la DIAN. De acuerdo con la descripción de la documentación técnica, las facturas electrónicas ordinarias cuando sean emitidas por prestadores de servicios de salud- deberán incluir información especializada relacionada con la salud, y describir las condiciones adicionales que deberán cumplir los agentes que expidan y reciban estas facturas. Al igual que en el proyecto, la resolución también incluye lo que se conoce como Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que tiene por objeto apoyar el envío y validación de la factura electrónica relacionada con la Salud. El anexo técnico entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

Con el surgimiento de la pandemia creada por el COVID 19, las pérdidas generadas a los comercios han sido catastróficas. En Colombia, el primer año de la pandemia causó pérdidas que fluctuaron entre un 0.5 y un 6.1% del PIB1. Frente a este escenario, el gobierno colombiano decidió introducir múltiples medidas para reanimar la economía. Una de las más importantes fue la aprobación de una ley estableciendo los llamados “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea, que además de aumentar las ventas, está impulsando a las empresas colombianas a modernizar y renovar sus plataformas tecnológicas para cumplir con la normativa.

La práctica de establecer días sin impuestos al consumo no es nueva. En los Estados Unidos, donde los estados, municipalidades y distritos son quienes aplican los impuestos a las ventas, se acostumbra a conceder varios días al año, en los que no se aplican estos impuestos estatales y/o locales a determinados bienes cuyo consumo se desea fomentar. Eso se le conoce en Estados Unidos como los “Sales Tax Holidays2”.

Lo novedoso en el caso de Colombia es que es el primer país del hemisferio americano que bajo un sistema de Impuesto al Valor Agregado, aplica este tipo de medida, logrando ventas, durante los Días sin IVA aplicados en 2021, por más de 30 billones de pesos. En los países como Estados Unidos, que aplican impuestos a las ventas solamente a nivel de consumidor final, implementar días sin impuestos es relativamente fácil, pues este impuesto no se aplica en etapas previas de la cadena de comercialización (Estados Unidos no aplica IVA), además de que en este país no existen regímenes de facturación electrónica.

Régimen legal

Esta exención temporal al IVA fue originalmente establecida en Colombia por la Ley 2010/2019, la cual para dichos fines regiría solamente durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, dados los buenos resultados obtenidos en el 2020 y el 2021, esa facilidad se estableció de forma permanente por la ley de Inversión Social 2055 3 de 2021. Ambas leyes otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad de determinar por decreto, los días en los que se aplicará la exención señalada.  Para los días sin IVA del año 2021, el Decreto 1314 de 20214 estableció el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021. En el presente año 2022, el decreto 290/20225 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Desde el punto de vista de la facturación electrónica, la regulación de estos días viene definida por la Resolución de la DIAN No. 000032 del 4 de marzo de 2022, según detallaremos posteriormente.

Bienes Alcanzados:

La exención otorgada por la indicada Ley de Inversión Social no aplica para todas las ventas sujetas al IVA. De entrada, tres limitaciones son notorias a estos días sin IVA. La exención solo aplica:

  1. A nivel de ventas a consumidores finales
  2. Solo aplica a los bienes mencionados en la ley si se encuentran ubicados en Colombia al momento de la venta (Ver tabla más abajo)
  3. No aplica a venta de servicios.

En adición a estas limitaciones, existen limitaciones cuantitativas y de valor importantes:

Los bienes alcanzados son los definidos en el Artículo 38 de la Ley, y el valor límite exento que una persona puede adquirir de un mismo vendedor es, aproximadamente, como sigue según cada categoría:

colombia tabla artículo 38 ley

 

IVA Adelantado en compra de bienes exentos

Nótese, que en el caso de la legislación colombiana, el término “exención” se utiliza para designar lo que en otras jurisdicciones se conoce como tasa cero. Es decir, el vendedor no solamente podrá vender dichos bienes sin cobrar el IVA durante esos días; además podrá deducir el IVA cargado en las compras de dichos bienes.  Sin embargo, ciertas restricciones adicionales aplican para el caso del IVA de compra que da derecho al crédito: si bien el vendedor puede deducirlo de futuras ventas, dicho IVA adelantado no puede ser compensado con otros impuestos ni puede dar lugar a devolución.

Condiciones para la aplicación de la exención

No basta con que los bienes antes indicados se encuentren en la lista y los límites mencionados anteriormente. Existen ciertas condiciones para que la mencionada exención sea aplicable a la transacción:

  1. El comprador de los bienes deber ser una persona natural actuando como consumidor final
  2. Salvo las excepciones de contingencia que se indicarán posteriormente, la venta deberá facturarse electrónicamente con fecha y emisión el Día sin IVA indicado por la ley. Excepcionalmente, si la venta se hace por medios electrónicos, la factura podrá emitirse antes de terminar el día siguiente a aquel en que se hizo la venta.
  3. La entrega del bien vendido deberá hacerse dentro de las dos semanas siguientes al Día sin IVA en el que se facturó la venta.
  4. El pago por la compra deberá haberse hecho en efectivo, a través de tarjetas de crédito o débito u otros medios de pagos hechos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  5. Los vendedores deberán disminuir del valor de sus ventas calificadas el monto del IVA que de otra manera hubiese sido aplicable.

Objetivos Adicionales:

El objetivo de los días sin IVA no es solo reactivar el comercio. Otro objetivo, no tan evidente pero de suma importancia, es que a través de esta medida se pretende impulsar el uso de la factura electrónica como herramienta de control fiscal y combatir la evasión. Entonces, no solamente se persigue un beneficio principal para los contribuyentes y los consumidores beneficiados, sino además, potenciar la labor de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los efectos de los Dias Sin Iva en la facturación electrónica de Colombia, lo examinaremos en la segunda parte de este artículo.

 

Lea Días sin IVA en Colombia II: efectos sobre la facturación electrónica

 

1 https://investiga.banrep.gov.co/es/dtser_288 (Aproximadamente entre 4.6 y 59 billones de pesos por mes).
2 https://sovos.com/blog/sut/…sales-tax-holidays/
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY…SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
4 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…OCTUBRE%20DE%202021.pdf
5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…FEBRERO%20DE%202022.pdf

Colombia – 24 de marzo, 2022

El Ministerio de Salud de Colombia ha publicado un proyecto de resolución destinado a regular el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). De aprobarse como se propone, este proyecto de resolución también entraría en vigencia el 1 de julio de 2022, y  regularía igualmente las reglas de validación que se deben aplicar para respaldar el envío de la factura electrónica del sector Salud cuando se suministren estos servicios y tecnologías de salud al público en general.

Colombia – 17 de marzo, 2022

Entre las medidas instauradas por el gobierno de Colombia para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia sobre la economía, destaca la aprobación de la ley que establece los “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea de ciertos bienes previamente determinados, realizadas por consumidores finales, los que se distribuyen a lo largo del año. La iniciativa comenzó en 2021, y para el presente año 2022, el decreto 290/2022 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Más detalles acá.

La próxima obligatoriedad, para las empresas en Colombia, de implementar el recibo (o boleta) electrónico, está forzando a las empresas a acelerar el paso para integrar este mandato a tiempo y sin afectar sus operaciones. Con esta medida, la DIAN busca seguir modernizando el sistema tributario del país y acelerar el onboarding digital de las compañías para tener un mayor control de las transacciones, reducir la evasión e incrementar la recaudación de impuestos; uno de los principales mecanismos para el crecimiento del país.

Para discutir sobre este tema, Sovos participó de un conversatorio organizado en conjunto con la Cámara de Comercio Colombo Americana, Amcham, donde sus expertos se refirieron al marco regulatorio imperante en el país y al impacto que este mandato tendrá en las empresas colombianas. En el encuentro se analizó además el caso de una importante empresa de comida rápida multinacional, que implementó exitosamente -con Sovos como partner tecnológico- la normativa en Chile, cumpliendo en tiempo y forma con los requisitos establecidos por el SII -la autoridad tributaria local- que exige el envío de documentos uno a uno, validados en el momento en que se genera cada venta.

Cerrando el círculo tributario

Desde el primer decreto establecido en 2015, que estableció un régimen obligatorio de facturación electrónica, la DIAN ha ido implementando distintos mandatos que van sumando nuevos contribuyentes y condiciones a esta modalidad, avanzando así en la eliminación de los procesos en papel. Adicionalmente, para estandarizar la operatoria, ha ido normando -o está en el proceso de normar- algunos de los documentos equivalentes a la factura electrónica, incluyendo los recibos emitidos por los puntos de venta, o POS, que deberán emitirse como documentos electrónicos. Con la incorporación de variados mandatos -factura, factura de exportación, notas de crédito y débito, nómina y recibo electrónico, entre otros- la DIAN quiere cerrar el círculo tributario, obteniendo información a través de distintos tipos de documentos.

Sumado a esto, iniciativas como los “Días sin IVA”, con los que se busca incentivar el comercio y aumentar las ventas para ayudar a la reactivación económica del país, enfrentan a las empresas a un sinnúmero de desafíos, partiendo por la necesidad de entender los cambios normativos para minimizar su impacto y preparar sus plataformas tecnológicas y sus procesos de negocios para cada probable escenario adecuadamente, garantizando de este modo su continuidad operacional.

La necesidad de mantener el negocio operativo en todo momento es particularmente relevante en el caso de las empresas del retail, que operan con modelos de e-commerce o con atención en cajas 24/7, donde la caída o retraso en los sistemas de atención se puede traducir en la fuga de los clientes y en la pérdida de reputación corporativa. Adicionalmente, el no cumplimiento de los requisitos impuestos por la autoridad tributaria puede ser motivo de multas e incluso, del cierre temporal de los negocios.

Para ayudar a las compañías a enfrentar las dinámicas y siempre cambiantes demandas derivadas de estas imposiciones, Sovos cuenta con tecnologías que aseguran el cumplimiento normativo y la continuidad operacional, además de profesionales con experiencia comprobada que entienden las distintas industrias y metodologías que facilitan las integraciones y los procesos de implementación. Adicionalmente cuenta con un equipo de análisis regulatorio y un software cloud de clase mundial con funcionalidades tributarias modernas y globales que se aplican a las necesidades de cada compañía. Y no solo ocupa una posición de liderazgo mundial en soluciones de facturación electrónica; también cuenta con un departamento de tecnología e innovación enfocado en el desarrollo de procesos digitales.

Para revisar el contenido de este conversatorio, donde se tratan en profundidad estos temas, puede acceder acá.

Colombia – 16 de diciembre, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) expidió una nueva resolución en la que pospone el plazo límite para que los pequeños empleadores presenten la información de nómina a la DIAN. De acuerdo con la Resolución 000151/2021, aquellos empleadores que tengan entre 1 y 10 empleados y que aún no hayan implementado el mandato, podrán presentar el documento soporte de nómina correspondiente al mes de diciembre de 2021, y de enero y febrero de 2022, dentro de los primeros 10 días de marzo de 2022. Esta postergación no es obligatoria, por lo que los empleadores antes mencionados podrán presentar la información requerida dentro de los plazos originalmente establecidos por la Resolución 000013/2021.

Colombia – 2 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 000117/2021, mediante la cual aclaró el procedimiento a seguir en casos de contingencia al emitir facturas electrónicas durante los tres días sin IVA: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. de 2021.

Durante esos días no se aplica IVA a las ventas de ropa y atuendos, productos agrícolas, electrodomésticos, computadoras, equipos de comunicación y deportivos, juguetes y útiles escolares que no superen el umbral de precio específico establecido para cada categoría de producto. En consecuencia, para los casos en que no se pueda emitir la correspondiente factura electrónica, dicha Resolución 000117/2021 establece el procedimiento y condiciones que debe seguir el contribuyente y el informe específico que debe presentar a la DIAN.

Se debe emitir un documento electrónico de transmisión (DET) dentro de los 15 días posteriores a la contingencia y proporcionar información sobre el tipo de documento utilizado para emitir la factura, número secuencial autorizado por la DIAN, la identificación fiscal del cliente, el código único de documento electrónico y otra información específica requerida para el DET.

Para suministrar y enviar dicha información se deben seguir los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, pero algunas de las reglas aplicables a esta, según lo descrito en la resolución 000042/2020, no son aplicables al DET.

El envío y suministro de dicha información debe realizarse siguiendo los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, considerando que algunas de las reglas aplicables a la factura electrónica descritas en la resolución 000042/2020 no son de aplicación al DET.

Colombia – 4 de octubre, 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido una nueva resolución postergando la entrada en vigor de la implementación de la documentación técnica relacionada con la factura electrónica para el sector Salud. Con base en las disposiciones del art. 1 Resolución 506/2021 modificada por lo dispuesto en la Resolución 1526/2021, el anexo técnico para campos adicionales de las facturas electrónicas del sector salud no se implementará el 1 de octubre de 2021 como estaba previsto originalmente, sino el 31 de marzo de 2022. El Ministerio de Salud está tomando esta decisión con base en la retroalimentación de los contribuyentes y de la administración tributaria de Colombia (DIAN) que solicita más tiempo para realizar los ajustes necesarios en el sistema utilizado en el procesamiento de esas facturas.

Colombia – 4 de agosto, 2021

El 30 de julio de 2021 la administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 00063/2021, estableciendo que el 18 de agosto de este año estarán disponibles las funcionalidades necesarias para la generación, transmisión, validación, entrega y registro de la factura electrónica según se especifica en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica establecido por las resoluciones 000012/2021, 00013/2021 y 00015/2021. La resolución especifica que la fecha antes mencionada no aplica a la versión 1.0 del documento técnico para la implementación del documento soporte requerido en compras a vendedores que no requieren emitir facturas electrónicas. El plazo para la implementación del documento de soporte se extendió hasta el 31 de enero de 2022. Además de estos cambios, se modificó el calendario para la implementación de la Nómina Electrónica. Esta resolución también extiende hasta el 29 de octubre de 2021 el plazo para que los contribuyentes implementen los documentos electrónicos de nómina si se encuentran clasificados en el grupo 1 del cronograma establecido por la DIAN.

Colombia – 23 de julio, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) dio a conocer el nuevo proyecto de resolución que pospone la fecha para que los contribuyentes implementen el Documento de Soporte de Compras, que los facturadores electrónicos deben emitir cuando realizan compras a proveedores que no están obligados a emitir facturas electrónicas. La nueva fecha de entrada en vigor es el 31 de enero de 2022. El nuevo proyecto de resolución está abierto a comentarios que la DIAN analizará antes de emitir la versión final del reglamento.

Colombia – 6 de mayo, 2021

La administración tributaria colombiana (DIAN) dio a conocer oficialmente la nueva resolución 000037/2021, que pospone la implementación de los cambios introducidos por las resoluciones 12, 13 y 15 de 2021 relacionados con la nómina electrónica y la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica. De acuerdo con esta nueva resolución, a partir del 1 de agosto de 2021 la DIAN tendrá disponible el sistema de homologación, validación, transmisión y envío de la factura electrónica. Sin embargo, para el caso del documento soporte de la nómina electrónica, el plazo para comenzar a cumplir se definirá en función del número de empleados del contribuyente.

Colombia – 19 de febrero, 2021

La administración tributaria colombiana (DIAN) ha emitido tres importantes resoluciones destinadas a modificar y ampliar el mandato de facturación electrónica del país.

La Resolución 000012/2021 modificó la Resolución 000042 con el fin de introducir la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica y la Versión 1 de la documentación técnica para las facturas de compra (conocida localmente como Anexo Técnico Documento Soporte). Este segundo tipo de facturas deben ser emitidas por entidades que adquieran bienes y servicios vendidos por proveedores no sujetos al mandato de facturación electrónica de Colombia. Esta resolución contiene diferentes plazos de cumplimiento: El uso obligatorio de la versión 1.8 de la documentación técnica entrará en vigor a los 3 meses contados a partir del 9 de febrero de 2021, es decir, el 9 de mayo de 2021, según lo establecido en el código tributario de Colombia (Estatuto tributario). Por otro lado, el uso obligatorio de las facturas de compra o documento soporte entrará en vigor el 1 de julio de 2021 ya que existe una disposición específica en la resolución que establece ese plazo.

Se emitió la Resolución 000013/2021 para ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina (o Nomina Electrónica, como se la conoce localmente). Con base en el cronograma que se indica a continuación, las transacciones de nómina que realicen los empleadores estarán respaldadas por un documento electrónico que será reportado a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la transacción de nómina. Para este propósito, esta resolución incluye la versión 1.0 de la documentación técnica requerida para el cumplimiento del mandato. Si bien este reglamento basa algunas de sus definiciones en la Resolución 000042 que regula la factura electrónica de Colombia, la documentación técnica contenida para la nómina electrónica no se basa en el estándar UBL2.1 utilizado para la factura electrónica. El despliegue del mandato de nómina electrónica comenzará el 1 de julio de 2021 para empresas con 251 empleados o más, pero para aquellos con nóminas más pequeñas, se implementará en varias etapas a lo largo de 2021.

La Resolución 000015/2021 contiene las regulaciones relacionadas con el sistema establecido por la administración tributaria para el control, gestión y seguimiento de las operaciones de factoring que involucren facturas electrónicas como títulos negociables en Colombia. Las disposiciones relativas a este sistema -también conocido como RADIAN- se incluyeron originalmente en el capítulo XIII o Resolución 000042/2020, pero esas disposiciones fueron sustituidas por este nuevo reglamento. El artículo 25 de la Resolución 000015 establece que los contribuyentes obligados a cumplir con esta resolución tendrán 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de la documentación técnica difundida para el cumplimiento de estos requisitos. Eso significa que todas las disposiciones relacionadas con el uso del RADIAN, entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.

Inmersa en un acelerado proceso de mejora y de búsqueda de mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha anunciado diversos mandatos orientados a mejorar el control tributario electrónico en el país.

En esa línea generó, en 2015, el Decreto 2242, que estableció la primera disposición legal dirigida a establecer un régimen obligatorio de facturación electrónica, fijando las condiciones técnicas y su ámbito de aplicación. La Resolución 0000072/2018, por su parte, estableció el primer cronograma general de implementación de la facturación electrónica, que exigía a los grandes contribuyentes comenzar a facturar electrónicamente en septiembre de 2018. Este cronograma sufrió varias modificaciones y finalmente, en 2019, se adoptó un nuevo modelo de facturación electrónica bajo un sistema de validación previa que exigió la utilización de la versión 2.1 del estándar UBL, además de establecer un nuevo cronograma de implementación basado en la actividad económica del contribuyente y la obligatoriedad de cumplimiento anterior.

En este escenario se emitieron, en el primer semestre de 2020, la Resolución 0042 y el Decreto 358 de 2020, que regulan nuevos aspectos de la facturación electrónica.

El Decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2021 se permite un máximo de 20% de facturas no electrónicas y 10% para 2022.

A esto se suma el documento soporte, establecido por la Resolución 1.8, que entrará en operación una vez que sea firmada por el Ejecutivo. Esta permitirá crear facturas electrónicas a aquellos proveedores que hoy no tienen emisión electrónica.

Este documento soporte -considerado igualmente válido por la DIAN- permitirá incorporar las partes descontables del impuesto de ventas, de modo que permita acreditar el impuesto que aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta.

Un gran impulso a la recepción de documentos electrónicos

Hasta mediados de 2020, la facturación electrónica en Colombia estaba muy enfocada en la emisión. A partir de esa fecha, sin embargo, la DIAN decidió impulsar de igual forma el proceso de recepción, para lo cual reforzó el mecanismo de distribución y recepción de documentos, siendo más específica en la estructura de los mismos y solicitando a todas las empresas ingresar el correo de recepción en su portal.

Por esta razón, y para evitar fraudes o problemas legales, Sovos recomienda a todas las compañías tener un buen control de su proceso de recepción electrónico.

Con el ciclo de emisión-recepción electrónico emerge automáticamente la dinámica de compra de facturas en el mercado. Este proceso, llamado factoring electrónico, será controlado por la DIAN mediante el proyecto RADIAN, que estructura el espacio virtual para controlar el mercado de facturas electrónicas.

La transformación de los documentos equivalentes en documentos electrónicos

Colombia cuenta con doce documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica, los que espera reducir a seis a junio del 2021. Para definirlos correctamente, la DIAN está trabajando con una consultora a cargo de analizar tanto los documentos existentes, como aquellos que se utilizan en otras naciones, de manera de generar una ruta de trabajo basada en mejores prácticas y generar las definiciones técnicas pertinentes.

Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales para muchas empresas, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el Decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021 queden también definidos como documentos electrónicos.  

Aún no está claro si la entidad tributaria generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

El control de pagos mediante la nómina electrónica

En otra línea de acción, la DIAN liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido como “Nómina Electrónica”. Este se implementará en varias etapas durante 2021, y de acuerdo con lo que estipula, los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los actuales comunicados de la DIAN y sus propuestas técnicas muestran que el esquema definido no utilizará el estándar UBL 2.1, sino un XML de definición propia.

De esta manera, los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar el mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán hacerlo antes del 31 de mayo de 2021. A su vez, los contribuyentes que cuenten con 4 a 10 empleados tendrán como fecha tope de implementación el 30 de junio. Finalmente, aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas deberán implementar este mandato a más tardar el 31 de marzo de 2022.

La balanza comercial de Colombia en tiempo real

Otro documento relevante que se encuentra en proceso de análisis por parte de la DIAN es el Soporte de Importación, que debe unir no solo lo requerido por la administración tributaria, sino también, la información que debe ser entregada a Aduanas Nacionales.  Dado que en este caso se debe generar un documento que sea funcional para múltiples entes del Estado, se necesita llegar a acuerdos previos entre estos entes estatales.  En este caso ambos organismos están trabajando en conjunto para hacer la definición técnica de lo que se necesita incluir en este documento, que se sumará al de exportación, todo con el objetivo de tener una balanza comercial más controlada.

Es importante notar que todas las iniciativas de la DIAN apuntan a tener el control de todas las entradas y salidas de las empresas con el objetivo final de implementar declaraciones de rentas sugeridas, tal como hoy sucede en otros países de la región.

El apoyo de Sovos como partner estratégico

La rapidez con que la DIAN está introduciendo cambios sobre las normativas tributarias exige contar con un aliado que sea capaz de proveer tanto la solución tecnológica adecuada, como el equipo de especialistas que acompañe a los clientes en todo el ciclo de vida de los procesos. En ese orden de ideas, Sovos no solo colabora estrechamente con la DIAN para compartir un valor que beneficie a ambas partes; sino que cuenta además con un grupo mundial de expertos en las diversas áreas involucradas en el desarrollo, implementación y soporte del software, además de un equipo de expertos en regulaciones tributarias que analiza el impacto de las diferentes normativas, para que los clientes puedan estar siempre preparados.

A esto se suma la solidez de la solución de recepción de Sovos, que está desarrollada para hacer frente a los requerimientos de la administración tributaria, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal.

Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente en su ERP.

Tome la iniciativa

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Colombia – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria colombiana (DIAN) liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto, la DIAN dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido localmente como “Nómina Electrónica”. El despliegue de este nuevo mandato se realizará en varias etapas a lo largo de 2021, donde los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar este mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán cumplir antes del 31 de mayo de 2021. Si el contribuyente tiene entre 4 y 10 empleados, la fecha límite será el 30 de junio. Este plazo también se aplicará a las entidades públicas. Finalmente, para aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que para las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas, el plazo para implementar este mandato será el 31 de marzo de 2022.

En la búsqueda de generar nuevos mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la administración tributaria de dicho país emitió, en marzo pasado, el nuevo decreto 358 de 2020, que regula diversos aspectos de la facturación electrónica.

Colombia ya había experimentado un cambio sustantivo en materia fiscal cuando la DIAN impuso la obligación, para distintos tipos de contribuyentes, de emitir facturas electrónicas -según un calendario aún en curso- utilizando para ello un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, que funciona bajo el protocolo UBL 2.1. Este modelo, ejecutado en tiempo real, incluye la validación de las facturas por parte de la DIAN antes que el proveedor las envíe a sus clientes. Antes de este mandato, la entidad validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a su generación.

El decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2020 se permite un máximo de 30% de facturas no electrónicas, 20% para 2021 y 10% para 2022.

Para cumplir con esta normativa, las empresas tienen dos caminos: o bien se cambian a proveedores que emitan factura electrónica -lo que no siempre es factible- o bien, deben expedir electrónicamente la factura a nombre del proveedor, con un documento soporte que permita incorporar las partes que son descontables del impuesto de ventas, de modo que se les permita acreditar el impuesto que les fue aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta. Este documento es considerado igualmente válido por la DIAN.

La solución de recepción de Sovos está preparada para responder a estos requerimientos, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal. Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente a su ERP.

Documentos equivalentes

Colombia tiene definido un número de documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica. Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021, quede definido como un documento electrónico.  

Aún no hay una definición técnica sobre este aspecto, por lo que no sabemos si a futuro la DIAN generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final, y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura, que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

RADIAN

Para incrementar el factoring en el país, la DIAN implementó el proyecto RADIAN, que permite a las empresas, especialmente Mipymes, vender sus facturas en espera de pago para tener flujo de caja. Fundamental para que este mecanismo opere adecuadamente, es que el ciclo de recepción y aceptación/rechazo de una factura sea eficiente. Para esto, la entidad tributaria habilitó un servicio que permite informarle la aceptación o rechazo de una factura vía Web Service.

Este requerimiento de la DIAN busca mejorar el flujo de efectivo de las empresas a través del e-factoring, y en ese sentido, las soluciones de Sovos para emisión y recepción de facturas son la herramienta idónea para tener un mayor control de los documentos electrónicos y cumplir con la legislación de la mejor forma posible.

Como aliado de negocios de las compañías colombianas, procuramos que, a pesar de los rápidos cambios normativos, estén siempre cubiertas, para evitar sanciones y adaptarse fácilmente a los nuevos escenarios normativos y de negocios.

Colombia – 13 de octubre, 2020 

La administración tributaria de Colombia (DIAN) ha emitido una nueva resolución 000094/2020 que posterga, hasta el 1 de diciembre de 2020, la fecha de entrada en vigencia para que las entidades públicas comiencen a emitir facturas electrónicas en Colombia. La fecha originalmente establecida era el 1 de octubre de 2020.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.