2 de abril, 2024

Con fecha el 27 de marzo, el Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 00000558 de 2024, por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 sobre la transición prevista para la implementación del Registro Único de Prestadores de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Revísala aquí: Resolución 000558 de 2024

El 75% de los países latinoamericanos utilizan la factura electrónica, ya sea de manera obligatoria o voluntariamente. En Colombia, con la incorporación de la obligatoriedad de la facturación electrónica, en 2018, inició la primera fase del proceso de masificación de este sistema. Aun así, la mayoría de las empresas colombianas no cumplen con los requerimientos de la DIAN y están rezagadas, lo que genera millonarias multas y posibles ceses de operaciones. Esto puede deberse a distintos factores como:

1. Se está solicitando la información incorrecta en los POS
2. No se está actuando con el suficiente tiempo de antelación
3. La tecnología no es la suficiente para el nivel de operación
4. No cuentan con el soporte correspondiente y necesario
5. Entre otras muchas

Inscríbase a este webinar junto a nuestros expertos, donde podrán ver cómo Sovos, con sus más de 100 expertos regulatorios, soporte para más de 19.000 jurisdicciones fiscales y su tecnología en la nube premiada de clase mundial, puede apoyarlos haciendo al mismo tiempo más eficiente y seguros sus procesos.

Enfrentar la nueva Resolución 165 puede ser un desafío para las empresas en Colombia, pues hay que invertir tiempo y recursos en entender lo que implicará para su empresa en términos de implementación. Por eso, ahora es el momento ideal para prepararse y adaptarse a lo que está por venir.

Conozca buenas prácticas y consejos para enfrentar las demandas tributarias y adaptarse a las regulaciones en constante evolución, evitando sanciones de la DIAN para mantener la integridad y transparencia en su operación empresarial.

Llegó el 2023 y se iniciará la implementación del documento equivalente electrónico para tiquetes de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.

Las nuevas normativas implicarán un importante cambio sistémico para emitir un gran número de documentos electrónicos (documentos equivalentes y facturas) que requerirán validación inmediata con la DIAN.

Ante este escenario, ¿están sus sistemas preparados para cumplir estas exigencias?

Asista a nuestro webinar el próximo 24 de enero a las 8:30 hrs. (Colombia)  y descubra cómo elegir el proveedor de facturación electrónica que le permita preparar sus sistemas para cumplir con las nuevas normativas y generar documentos equivalentes y facturas sin inconvenientes.

Infografía – ¿Qué quiere decir la Resolución 1092 de la DIAN?

¿Conoces los cambios normativos que está impulsando la DIAN y cómo afectan a los documentos equivalentes P.O.S.?

La DIAN está ampliando el control sobre las ventas para cerrar las brechas en la recaudación del IVA e impulsar la modernización del sistema tributario colombiano. En esta línea, está emitiendo diversos mandatos de gran relevancia, como la Resolución 1092 y el proyecto de resolución del 19 de agosto de 2022, que exigirá que todas las emisiones de documentos equivalentes, empezando por el documento equivalente P.O.S., se envíen electrónicamente a la DIAN.

Estos cambios tienen un fuerte impacto sobre las empresas, especialmente en aquellas relacionadas con áreas como el retail, supermercados, farmacias, grandes cadenas de comida rápida y peajes, entre otras, y requerirán que se preparen con anticipación, buscando proveedores que tengan la experiencia y robustez para ayudarlas a enfrentar estos desafíos.

Descargue la Infografía

Colombia – 30 de septiembre, 2022

El gobierno colombiano anunció la decisión de retomar los Días sin IVA en 2023. Si bien había eliminado esta iniciativa implementada por la pasada administración, esta decisión ha sido cambiada y se ha anunciado la realización de estos días en el próximo año.

La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico ha informado que está instando al gobierno a definir con anticipación las fechas exactas de los dos días sin IVA que se llevarán a cabo el próximo año, así como las condiciones en relación con los precios, montos y tiempo de entrega de los bienes y/o servicios que estarán incluidos en la exención.

Se espera más información oficial por parte del gobierno sobre los Días sin IVA 2023 en Colombia.

Colombia – 26 septiembre, 2022

La DIAN (autoridad tributaria colombiana) ha publicado el proyecto de Resolución 000000 del 19-08-2022, que propone importantes cambios en el sistema de facturación electrónica del país.

El objetivo principal de este proyecto es regular la emisión electrónica de los documentos equivalentes y establecer un calendario para su implementación gradual, a partir del 1 de marzo de 2023. Esto significa que todos los contribuyentes sujetos al mandato de facturación electrónica colombiano que opten por emitir un documento equivalente estarán obligados a hacerlo electrónicamente.

También presenta el anexo técnico del Documento Equivalente Electrónico versión 1.0.

Adicionalmente, el proyecto regula los documentos electrónicos del sistema de facturación, que son documentos que sirven para ejercer el control por parte de la autoridad tributaria y aduanera, para soportar las declaraciones tributarias o aduaneras y/o los trámites que se realicen ante la DIAN, con un cronograma de implementación durante los años gravables de 2023 y 2024.

Finalmente, se propone el Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta en su versión 1.9. Según el proyecto, el plazo de aplicación del anexo técnico 1.9 será de al menos 3 meses desde su publicación oficial.

El ejecutivo toma el timón para superar desafíos y abrir nuevas oportunidades en la región, usando como brújula la experiencia de la compañía en facturación electrónica y digitalización de procesos empresariales.

José Antonio Vidal tiene más de 30 años de experiencia en ventas y marketing en empresas de renombre mundial. Durante tres años fue responsable de la operación de Perú y de la apertura de la oficina de Colombia de Paperless, empresa de origen chileno especializada en facturación electrónica, donde impulsó su posicionamiento como líder en el segmento de grandes empresas, hasta la adquisición de la compañía por parte de Sovos en 2017.

Vidal es además uno de los socios fundadores de la reconocida empresa The Sales Group School en el Perú, una escuela especializada en consultoría y capacitación en ventas donde, a la fecha, más de 5 mil alumnos -principalmente gerentes y ejecutivos de ventas- han enriquecido sus habilidades para desarrollar oportunidades de negocios.

Hoy, José Antonio Vidal vuelve a Sovos, donde emprende un nuevo desafío como Country Manager para Perú, Colombia y Ecuador, posición desde la cual será responsable de identificar e implementar oportunidades de mejora en la base instalada, fortalecer la presencia de marca y abrir nuevos acuerdos comerciales para las dos líneas de negocios centrales de la compañía en la región: facturación electrónica y soluciones para la digitalización de los procesos empresariales.

 

¿Cuáles son tus principales objetivos en el mediano plazo?

A partir de un análisis de la situación de cada cliente, elaborar estrategias que nos permitan superar nuestros puntos débiles y potenciar nuestras fortalezas para ofrecer un mejor servicio a quienes han confiado en nosotros, y generar oportunidades de negocio cross selling para introducir las nuevas soluciones de nuestro portafolio, que Sovos incorporó tras la adquisición de compañías como Acepta y TOC Biometrics, que aportan valor al facilitar a las compañías la transición hacia la digitalización de sus procesos empresariales. Adicionalmente, por supuesto, captar de manera importante nuevos clientes en la región.

¿Qué desafíos y oportunidades ves en los mercados bajo tu responsabilidad?

Diría que un desafío importante es posicionar nuestra marca donde aún no somos tan conocidos, mostrando quién es Sovos, el peso y respaldo que tiene como empresa multinacional con más de 40 años de existencia, la posición de liderazgo que tiene en otras regiones como Norteamérica y Europa y el valor que agrega nuestra amplia gama de soluciones a las más diversas industrias. Tenemos por delante una oportunidad inmensa y atractiva en términos de desarrollo de negocios en los tres países bajo mi liderazgo. Pienso que el mayor reto hoy es Colombia, porque Sovos está recién desarrollando una estrategia más agresiva de penetración. En Ecuador, donde el año pasado adquirimos Stupendo, empresa muy valorada por sus clientes por la calidad de servicio y soluciones robustas, debemos trabajar para continuar en el primer lugar y ampliar la oferta de servicios. En Perú fuimos pioneros en facturación electrónica y el primer y mayor operador OSE certificado, pero la competencia es muy fuerte y esto nos obliga a redoblar esfuerzos para mantener nuestro liderazgo y calidad. En todos los países tenemos el reto, además, de demostrar que, si bien somos una empresa global, tenemos y profundizaremos la experiencia y la calidad de servicio local para ayudar a nuestros clientes.

En síntesis, hay un mercado potencial muy grande para seguir creciendo en factura electrónica y también en el área de procesos digitales, en especial con nuestras soluciones de verificación de identidad biométrica y gestión y firma de documentos digitales.

¿Cómo observas el mercado en cuanto a las exigencias tributarias?

Latinoamérica es muy demandante debido a la rapidez con la que surgen nuevos mandatos para regular el cumplimiento fiscal y es un desafío para empresas como la nuestra. Una de las fortalezas de Sovos es su equipo mundial de expertos regulatorios, que monitorean constantemente los nuevos requerimientos de las entidades tributarias y los traspasan a nuestras áreas de Desarrollo y Producto para anticiparnos y facilitar a los clientes el estar al día con estas demandas.

¿Cuál es a tu juicio la fortaleza más destacable de Sovos?

La fortaleza más clara es que tenemos la experiencia y conocimiento global en un tema tan complejo y crítico como la gestión de impuestos y podemos proveer soluciones a nivel local en más de 70 países en el mundo, apalancándonos, justamente, en todo lo aprendido. Creo que esta es una ventaja que nos permite ofrecer a nuestros clientes multinacionales soluciones con el respaldo de calidad global y la certeza de que les ayudaremos a crecer, ser más eficientes y estar siempre en cumplimiento de los requerimientos tributarios en donde operen.

¿Estas interesado en optimizar los procesos de su empresa?

Puedes revisar las soluciones que tenemos disponibles en Perú, Colombia y Ecuador.

Todas las emisiones de documentos equivalentes empezando por el documento equivalente P.O.S. deberán enviarse vía electrónica a la DIAN comenzando en febrero de 2023, esto, si el proyecto de Resolución de fecha 19 de agosto de 2022 se transforma en resolución. En ese momento comenzarán a denominarse documentos equivalentes electrónicos P.O.S.

Además, el 1 de febrero de 2023 comienza a regir en Colombia, de acuerdo con la Resolución 1092 publicada por la DIAN, el calendario de implementación para comenzar a exigir un límite máximo de 5 unidades de valor tributario -cerca de 45 dólares o 200 mil pesos colombianos- al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S.  A partir de ese monto, los contribuyentes se verán en la obligación de emitir facturas electrónicas de venta.

¿Por qué estos cambios?

La DIAN requiere ampliar el control sobre las ventas para aumentar la recaudación de impuestos, abarcando a un número mayor de empresas, incluso, de menor tamaño, e impulsar la modernización del sistema tributario colombiano.

Las nuevas normativas implicarán un cambio sistémico de envergadura sobre las compañías emisoras de documentos equivalentes P.O.S. y tickets manuales, particularmente las pertenecientes a las industrias del retail, supermercados, farmacias, peajes y grandes cadenas de restaurantes, que necesitan una solución de facturación electrónica para cumplir con los requerimientos de la DIAN.

Aquí les contamos cuáles son los factores imprescindibles al escoger a un proveedor al momento de implementar:

  1. Alta escalabilidad: una de las características de la industria del retail es su potencial de crecimiento. Un proveedor de sistemas de facturación electrónica para sistemas P.O.S. debe tener la arquitectura suficiente para reaccionar ante una eventual rápida expansión, sin dejar de proporcionar un servicio de calidad.
  2. Disponibilidad: el software del proveedor debe permitir la conexión desde cada sistema P.O.S. del cliente a la nube para conectarse con el ente tributario, asegurando máxima estabilidad. Una eventual caída del sistema puede significar decenas de miles de dólares en pérdidas.
  3. Confiabilidad: es imprescindible que el software sea confiable, probado, que la información sea correcta, y que fluya correctamente para completar los procesos, al mismo tiempo que es resguardada.
  4. Flexibilidad: el proveedor debe proporcionar una plataforma agnóstica, es decir, que tenga la capacidad de conectarse con diversos sistemas P.O.S., desde los más antiguos, a los de última generación.
  5. Adaptabilidad: dado lo vertiginoso de los cambios regulatorios en Latinoamérica, el proveedor debe tener la capacidad de conocer anticipadamente cualquier nuevo mandato en curso y adaptar el sistema del cliente a tiempo para evitar multas y detenciones en el servicio.
  6. Rapidez: capacidad de respuesta ante aumento en la cantidad de puntos de venta de clientes y de incorporar nuevos contribuyentes a medida que la autoridad tributaria lo indique.
  7. Experiencia: Probablemente el punto más relevante para evaluar a un proveedor de sistemas de facturación electrónica para sistemas P.O.S.: No basta con que sea experto en factura. Es fundamental que tenga experiencia en retail e instalación de P.O.S., dado el impacto que tiene este cambio en los sistemas usuarios y a los requerimientos técnicos que demanda.

¿Por qué elegir a Sovos como proveedor tecnológico para sus sistemas P.O.S.? 

Colombia – 8 de septiembre, 2022

La autoridad tributaria de Colombia (DIAN) sigue invirtiendo en la ampliación de su sistema CTC (controles transaccionales continuos). La última actualización propone una ampliación del alcance de los documentos cubiertos por el mandato de facturación electrónica.

En este artículo abordaremos el recién publicado Proyecto de Resolución 000000 de 19-08-2022. Este introduce cambios importantes para los contribuyentes cubiertos por las normas de facturación electrónica obligatoria.

Las modificaciones propuestas incluyen la nueva obligación de expedir documentos equivalentes en formato electrónico, el calendario para su implementación, actualización de la documentación técnica y otros puntos importantes, todo lo cual exige que los contribuyentes se preparen para su cumplimiento.

¿Qué cambiará para las empresas colombianas con estas nuevas propuestas de facturación electrónica?

Entre los muchos cambios propuestos, el proyecto de resolución tiene como objetivo principal regular la emisión electrónica del documento equivalente.

Estos documentos corresponden a la factura de venta en la legislación colombiana, pero cubren tipos específicos de transacciones y están regulados en el proyecto de resolución, de la siguiente manera:

  1. Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  2. Boleta de ingreso al cine
  3. El tiquete transporte de pasajeros
  4. El extracto
  5. El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros
  6. El documento en juegos localizados
  7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
  8. El documento expedido para el cobro de peajes
  9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores
  10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
  11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
  12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas
  13. La boleta de ingreso a otros espectáculos públicos

Esto significa que todos los contribuyentes sujetos al mandato de facturación electrónica colombiano que emitan uno de estos documentos equivalentes deberán hacerlo en formato electrónico, según el anexo técnico del Documento Equivalente Electrónico versión 1.0, introducido por el proyecto.

Adicionalmente, el proyecto contempla una regulación inicial de los documentos electrónicos del sistema de facturación. Estos son documentos que sirven para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, como soporte de las declaraciones tributarias y aduaneras y de los trámites que se adelanten ante la DIAN, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Por último, se actualizan las especificaciones técnicas de la principal factura electrónica del sistema, la factura electrónica de venta, a la versión 1.9 (Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta versión 1.9).

Plazos para las propuestas de facturación electrónica de Colombia

La obligación de emitir el documento equivalente en formato electrónico se aplicará gradualmente, de acuerdo con el tipo de documento equivalente, comenzando el 1 de marzo de 2023 y abarcará todos los documentos equivalentes el 1 de julio de 2023.

También será posible la implementación voluntaria anticipada, una vez esté disponible la funcionalidad en el sistema de la DIAN. Mientras no se cumplan los plazos para la implementación electrónica del documento equivalente, estos deberán seguir siendo expedidos de acuerdo con la Resolución No. 000042 de 2020.

El proyecto también establece un cronograma para la implementación de los documentos electrónicos del sistema de facturación, durante los años gravables 2023 y 2024. Estos documentos se regularán en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución oficial. Lo mismo en lo referente a la aprobación de su anexo técnico, que no se ha presentado con el proyecto de resolución.

Finalmente, la propuesta establece el plazo para la implementación del Anexo Técnico de la factura de venta electrónica versión 1.9 por parte de los contribuyentes. Éste será de al menos tres meses tras su publicación oficial.

¿Qué sigue para la facturación electrónica en Colombia?

El proyecto de resolución, una vez publicado oficialmente, derogará la Resolución de la DIAN No. 000042 de 2020 en todas las disposiciones que le sean contrarias, salvo las relacionadas con los documentos equivalentes, que seguirán vigentes hasta que la DIAN establezca su implementación electrónica.

Los contribuyentes pueden también esperar una nueva legislación que regule el resto de los documentos electrónicos del sistema de facturación en los meses siguientes a la publicación oficial de este proyecto de resolución.

Por mientras las empresas deben prepararse para los importantes cambios que se avecinan y ajustar sus procesos empresariales para cumplir con el nuevo mandato colombiano.

¿Necesita ayuda con la evolución de los requisitos de facturación electrónica en Colombia?

Contáctese con nuestros expertos fiscales para saber cómo puede Sovos ayudar a su empresa a cumplir con sus obligaciones en materia de IVA.
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Colombia Actualización: 14 de febrero de 2023 por Andés Landerretche

Actualización en Colombia: Ya están vigentes las reglas del límite de tickets POS

A partir de febrero de 2023 entraron en vigor nuevas reglas en Colombia. Estas son para el umbral de emisión de documentos equivalentes generados por sistemas de Punto de Venta (POS).

En consecuencia, un ticket de máquinas registradoras con sistemas POS no debe superar el monto máximo de cinco Unidades de Valor Tributario (UVT), sin incluir el monto del impuesto por cada operación de venta o prestación de servicios.

Para las operaciones de venta y prestación de servicios que superen este monto -excluyendo impuestos- los contribuyentes deben expedir una factura electrónica de venta como parte del mandato de facturación electrónica del país.

Es importante tener en cuenta que los documentos equivalentes generados por las cajas registradoras con sistema POS no dan derecho a descontar el impuesto sobre las ventas (IVA) ni los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, los compradores pueden solicitar que el vendedor expida una factura de venta cuando tengan derecho a solicitar deducciones e impuestos y costos deducibles. En este caso, el proveedor debe emitir una factura de venta electrónica.

La DIAN, autoridad tributaria de Colombia, oficializó la implementación del umbral de 5 UVT para tickets generados a través de sistemas POS mediante la Resolución 1092, publicada el 1 de julio de 2022.

La Resolución puso en marcha el despliegue gradual de este mandato, siguiendo el calendario a continuación:

Cada 1 de enero a partir del año gravable 2024, los contribuyentes obligados a expedir factura de venta que opten por expedir el documento equivalente, denominado ticket de caja con sistema POS, deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de cinco UVT en la expedición de cada ticket.


Colombia – 30 de agosto, 2022

La autoridad tributaria de Colombia (DIAN) se ha concentrado fuertemente, en estos últimos años, en expandir el régimen de facturación electrónica. Desde que introdujera el primer cronograma de implementación obligatoria de la misma en 2018, el sistema ha abarcado gradualmente más transacciones y contribuyentes.

En este artículo abordamos dos de los más recientes mandatos para la facturación electrónica colombiana: la introducción del documento soporte en adquisiciones efectuadas a obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y la implementación de un límite para la expedición de tickets generados por máquinas registradoras con sistemas P.O.S. (punto de venta). Estas nuevas obligaciones tienen un impacto significativo y requieren de ajustes por parte de los contribuyentes. Estos cambios también representan una expansión sustancial de la facturación electrónica en Colombia para incluir transacciones totalmente nuevas bajo su alcance.

Documentos soporte para adquisiciones

La administración tributaria colombiana ha creado un nuevo tipo de documento electrónico, el documento soporte para adquisiciones a sujetos no obligados a emitir factura. Este documento soporte y sus notas de ajuste fueron introducidos por la Resolución 167 de 2021. Esta norma amplía el ámbito de aplicación de la factura electrónica para que un mayor número de transacciones entren en el mandato y permite el soporte para deducciones fiscales.

Los contribuyentes obligados a generar este documento electrónico son aquellos que se encuentran bajo el régimen de facturación electrónica del país. Incluye a los sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios y responsables del IVA que adquieran bienes y/o servicios de proveedores no obligados a expedir facturas de ventas o documentos equivalentes y requieran el soporte de los costos y deducciones en las mencionadas declaraciones tributarias. Para generar el documento soporte, el contribuyente debe ser autorizado por la DIAN como emisor electrónico.

El documento soporte y sus notas correctivas deben generarse en formato XML y contener un CUDS: código único del documento soporte. Este código alfanumérico permite su identificación inequívoca. Tras su generación, los documentos electrónicos deben ser transmitidos para su autorización por la DIAN en tiempo real o, a más tardar, el último día calendario de la semana, para las operaciones acumuladas con el mismo proveedor realizadas durante esa misma semana.

Después de ser aplazada la fecha de implementación original, la generación del documento de soporte para adquisiciones con no obligados se hizo obligatoria el 1 de agosto de 2022.

Implantación del límite para expedición de tickets en los puntos de venta (P.O.S.)

De acuerdo con este mandato, los tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. podrán ser expedidos por los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o la prestación del servicio que se registre en el mismo no supere las cinco (5) UVT (unidad de valor fiscal) por cada documento, sin incluir los impuestos.

Esto significa que, para las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que superen las cinco (5) UVT, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica. El adquirente de bienes y/o servicios por debajo del tope puede exigir la expedición de una factura de venta, en cuyo caso el proveedor debe proporcionarla.

El límite se introdujo de facto en 2021 mediante la Ley 2155, pero solo en julio de 2022 la DIAN estableció un despliegue escalonado del mandato -mediante la Resolución 1092– siguiendo el siguiente calendario:

¿Estás preparado para estos cambios?

Mientras que la generación del documento soporte para las adquisiciones con no obligados ya es obligatoria, los contribuyentes deben empezar a prepararse para cumplir con el nuevo límite de emisión de facturas electrónicas en lugar de los tickets P.O.S. Sovos puede ayudar a tu empresa a adaptarse a la facturación electrónica y garantizar el cumplimiento de los nuevos mandatos de Colombia. Ponte en contacto con nuestro equipo de expertos hoy mismo.

Colombia – 25 de agosto, 2022

La DIAN ha publicado el proyecto de Resolución 000000 del 19-08-2022 que propone importantes cambios en el sistema de facturación electrónica del país.

El objetivo principal de este proyecto es regular la emisión electrónica de los documentos equivalentes y establecer un calendario para su implementación gradual, a partir del 1 de marzo de 2023. Esto significa que todos los contribuyentes sujetos al mandato de facturación electrónica de Colombia que opten por emitir un documento equivalente estarán obligados a hacerlo electrónicamente. También introduce el Anexo técnico del documento equivalente electrónico versión 1.0.

Adicionalmente, el proyecto regula los documentos electrónicos del sistema de facturación, documentos que sirven para ejercer el control por parte de la autoridad tributaria y aduanera, para soportar las declaraciones tributarias o aduaneras y/o para soportar los trámites que se realicen ante la DIAN, con un cronograma de implementación durante los años gravables de 2023 y 2024.

Finalmente, se propone el Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta en su versión 1.9. Según el proyecto, el plazo para la aplicación del anexo técnico 1.9 será de al menos 3 meses tras su publicación oficial.

De acuerdo con el calendario establecido, el proceso inicia con grandes contribuyentes, que deben cumplir desde febrero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó a principios de julio un proyecto de resolución que establece finalmente el calendario para comenzar a exigir el límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) sin incluir el importe de ningún impuesto al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS (punto de venta). Esto quiere decir que los sujetos obligados a facturar solo podrán expedir este tiquete cuando las transacciones no superen dicho valor. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al responsable de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Este cambio, especialmente significativo para la industrial del retail -debido a la alteración de sus procesos de cara al consumidor final- es resultado de la entrada en vigor del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, la que adicionalmente modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre “factura o documento equivalente” para llamarlo “sistema de facturación”.

Antes de esta modificación, los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente podían emitir tiquetes POS -no deducibles desde fines de 2020- sin considerar ningún límite en el valor de la transacción.

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El Estatuto Tributario establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. “No obstante -aclara- los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.

El calendario propuesto por la DIAN, considerando que quienes se vean afectos deberán realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas para cumplir, es el siguiente:

calendario DIAN colombia

 

Adicionalmente se determina que el valor de la UVT debe ser ajustado cada año gravable a partir del 2024.

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Colombia – 7 de julio, 2022

Luego del proyecto de Resolución publicado en el mes de junio, la Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) oficializó la implementación del umbral de cinco UVT (unidad de valor tributario) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., mediante la Resolución 001092, publicada el 1 de julio de 2022.

Esto significa que, para las operaciones de venta y/o prestación de servicios que superen la cuantía de cinco (5) UVT, excluidos los impuestos, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica.

La Resolución implementa el despliegue gradual de este mandato, siguiendo el calendario que se indica a continuación:

Colombia – 15 de junio, 2022

La entidad tributaria de Colombia, DIAN, publicó el 9 de junio de 2022 un Proyecto de Resolución para la implementación del umbral de cinco (5) unidades de valor tributario (UVT) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas POS.

Cuando la operación de venta y/o prestación de servicios supere el monto de cinco (5) UVT, los contribuyentes amparados por el mandato de facturación electrónica del país deberán expedir una factura de venta electrónica u otro documento equivalente, para lo cual no aplica el monto máximo antes señalado, de acuerdo con las disposiciones especiales que regulan dichos documentos fiscales.

El proyecto de resolución también introduce un calendario para la aplicación gradual de este requisito. Esto significa que los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica, que opten por emitir un ticket de caja a través de un sistema POS, deberán cumplir con el umbral de cinco (5) UVT por cada ticket, sin incluir los importes de los impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto de resolución del 9 al 18 de junio de 2022, a través del siguiente correo electrónico: piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció mediante la Resolución 000448 de 29 de abril de 2022 que ha decidido posponer la obligatoriedad de la entrada en vigencia del documento soporte o equivalente hasta el 1 de agosto de 2022.

Este documento soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta o documentos equivalentes, y debe ser emitido por los compradores facturadores electrónicos que realizan transacciones con estos proveedores.

El comprador debe emitir dicho documento para soportar aquellas transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.

Lo mismo sucede con el documento utilizado para corregir facturas, denominado nota de ajuste.

La intención de la entidad tributaria al crear esta figura es dar un nuevo paso en la digitalización de los documentos fiscales, aumentando de este modo el control sobre las transacciones de los contribuyentes.

La implementación de este documento tiene varios beneficios, incluyendo la posibilidad de usar el costo o deducción en la declaración de renta, desmaterializar los comprobantes fiscales, mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN y acceder a nuevos servicios electrónicos, incluyendo devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El aplazamiento de la entrada en vigor de esta normativa responde a la dificultad, para las empresas que son facturadoras electrónicas, de realizar las modificaciones pertinentes en sus ERPs para registrar a los proveedores no electrónicos y hacerlos emisores para efectos de sus sistemas. Por ejemplo, una empresa de retail con 500 proveedores, de los cuales no están obligados a ser electrónicos 50 -el 10%- debe crear 50 entidades dentro de su sistema para poder generar documentos en su nombre.

La figura del documento soporte, creada originalmente en Chile, fue muy efectiva en su momento para regular este tipo de transacciones, ya que extendía el uso de la factura electrónica a pequeños contribuyentes que no tienen los medios o no están obligados a crear este documento, transpasando así la responsabilidad a las empresas de mediano y gran tamaño

Manténgase al tanto de los cambios regulatorios en Latinoamérica aquí.

Colombia – 2 de mayo, 2022

La Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) publicó, el 29 de abril de 2022, la Resolución 000488, que modifica el artículo 6 de la Resolución n. 000167 del 30 de diciembre de 2021, aplazando la fecha de implementación del documento Soporte para no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente al 1 de agosto de 2022. La fecha anterior era el 2 de mayo de 2022.

La Resolución n. 000167 se refiere a la implementación de la generación y transmisión electrónica del documento soporte en las compras realizadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes y notas de ajuste.