En la búsqueda de generar nuevos mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la administración tributaria de dicho país emitió, en marzo pasado, el nuevo decreto 358 de 2020, que regula diversos aspectos de la facturación electrónica.

Colombia ya había experimentado un cambio sustantivo en materia fiscal cuando la DIAN impuso la obligación, para distintos tipos de contribuyentes, de emitir facturas electrónicas -según un calendario aún en curso- utilizando para ello un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, que funciona bajo el protocolo UBL 2.1. Este modelo, ejecutado en tiempo real, incluye la validación de las facturas por parte de la DIAN antes que el proveedor las envíe a sus clientes. Antes de este mandato, la entidad validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a su generación.

El decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2020 se permite un máximo de 30% de facturas no electrónicas, 20% para 2021 y 10% para 2022.

Para cumplir con esta normativa, las empresas tienen dos caminos: o bien se cambian a proveedores que emitan factura electrónica -lo que no siempre es factible- o bien, deben expedir electrónicamente la factura a nombre del proveedor, con un documento soporte que permita incorporar las partes que son descontables del impuesto de ventas, de modo que se les permita acreditar el impuesto que les fue aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta. Este documento es considerado igualmente válido por la DIAN.

La solución de recepción de Sovos está preparada para responder a estos requerimientos, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal. Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente a su ERP.

Documentos equivalentes

Colombia tiene definido un número de documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica. Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021, quede definido como un documento electrónico.  

Aún no hay una definición técnica sobre este aspecto, por lo que no sabemos si a futuro la DIAN generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final, y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura, que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

RADIAN

Para incrementar el factoring en el país, la DIAN implementó el proyecto RADIAN, que permite a las empresas, especialmente Mipymes, vender sus facturas en espera de pago para tener flujo de caja. Fundamental para que este mecanismo opere adecuadamente, es que el ciclo de recepción y aceptación/rechazo de una factura sea eficiente. Para esto, la entidad tributaria habilitó un servicio que permite informarle la aceptación o rechazo de una factura vía Web Service.

Este requerimiento de la DIAN busca mejorar el flujo de efectivo de las empresas a través del e-factoring, y en ese sentido, las soluciones de Sovos para emisión y recepción de facturas son la herramienta idónea para tener un mayor control de los documentos electrónicos y cumplir con la legislación de la mejor forma posible.

Como aliado de negocios de las compañías colombianas, procuramos que, a pesar de los rápidos cambios normativos, estén siempre cubiertas, para evitar sanciones y adaptarse fácilmente a los nuevos escenarios normativos y de negocios.

SUNAT anunció recientemente una nueva resolución, la cual contempla los siguientes cambios para la factura electrónica y sus notas asociadas (recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica).

• Forma de pago: se convierte en un campo obligatorio donde se deberá incluir más información en caso de ser crédito la opción seleccionada. La información contempla montos pendientes, número de cuotas y fechas de vencimiento de estas.

• Motivo de emisión: nuevas opciones para las notas de crédito especiales, error de RUC receptor, y descripción del bien o servicio.

• Fecha de vencimiento: se reemplaza este campo para las facturas y se hace obligatorio incluir el monto neto pendiente de pago, la fecha de vencimiento de los pagos y el monto de cada pago.

• Campos adicionales: se incluyen los siguientes campos en el esquema: retenciones de IGV, porcentaje de la retención, importe de la operación e importe de la retención.

Puede revisar la prepublicación de la resolución en el sitio web de SUNAT.

La vigencia de estos cambios está programada para el 21 de enero de 2021, lo cual demandará desarrollos importantes en todas las compañías para la aplicación de estos nuevos cambios e inversión de tiempo y recursos para realizar las pruebas alrededor de los escenarios de negocios impactados.

Colombia – 13 de octubre, 2020 

La administración tributaria de Colombia (DIAN) ha emitido una nueva resolución 000094/2020 que posterga, hasta el 1 de diciembre de 2020, la fecha de entrada en vigencia para que las entidades públicas comiencen a emitir facturas electrónicas en Colombia. La fecha originalmente establecida era el 1 de octubre de 2020.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución

Ecuador – 12 de octubre, 2020

Descripción de los cambios: La administración tributaria ecuatoriana ha publicado la versión 2.18 del Manual de Usuario, Catálogo y Especificaciones Técnicas para la emisión de facturas electrónicas versión offline. Esta actualización tiene como objetivo aplicar cambios relacionados con las autorretenciones por parte de instituciones financieras y entidades dedicadas a la explotación de recursos hidrocarburos. Las especificaciones técnicas para la aplicación de estos cambios se encuentran en el anexo 19 del documento en el enlace. Versión de esquema 2.18.

Documentos afectados: Comprobantes de retención.
Versión de esquema: 2.18
Productos impactados: facturación electrónica

Campos afectados: “IdentificacionSujetoRetenido”, “razonSocialSujetoRetenido”, y “NumDocSustento”
Documentación XSD/técnica: Remitirse a la página 102 del documento en el link.

https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfresco…0OFFLINE.pdf

Perú – 10 de septiembre, 2020

El gobierno peruano emitió el Decreto 013-2020, destinado a acelerar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas. Según sus disposiciones, las facturas electrónicas (conocidas como CPE) emitidas a crédito por startups y pequeñas y medianas empresas, pasarán a ser título ejecutivo, una vez concluido el plazo para rechazarlas o pagarlas. Esto quiere decir que dichas facturas generarán intereses automáticamente y se canjearán para su cobro una vez concluido el plazo para rechazar o pagar la factura.

Este reglamento implica varios cambios al mandato de facturación electrónica del Perú:

  1. Se agregarán nuevos campos de datos a los CPEs con el fin de informar el plazo y monto pendiente de pago.
  2. El plazo de presentación de la factura de crédito al comprador se ha reducido de siete a dos días, contados desde el momento en que se produce la emisión.
  3. El comprador tiene 8 días, contados desde el momento en que se recibe la factura, para responder aceptándola o rechazándola. En este último caso, si se emite una nueva factura corregida, el plazo para aceptarla o rechazarla es de dos días. Si no se recibe la aceptación formal de la factura, la factura se considerará aceptada.
  4. Solo cuando el comprador acepta la factura y la registra en el libro de compras, esta puede ser utilizada para reclamar gastos o abono del IVA.

 

Fecha de vigencia: este nuevo reglamento entrará en vigencia el 23 de noviembre de 2020. Sin embargo, la SUNAT deberá emitir una nueva resolución destinada a aclarar los mecanismos de implementación del decreto. Las disposiciones de esa nueva resolución entrarán en vigencia el 23 de enero de 2020.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-promueve-el-financiamiento-de-la-mip-decreto-de-urgencia-n-013-2020-1848441-1/

Uruguay – 9 de septiembre

La administración tributaria de Uruguay (DGI) ha emitido la Resolución N° 1584/020, que obliga a los proveedores de soluciones de software que intervienen en cualquiera de los procesos de facturación y/o conservación de facturas o boletas electrónicas (CFE), a informar a la administración tributaria sobre las soluciones de software que brindan a los contribuyentes locales y los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el mencionado software.

Dichos proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten emitir documentos electrónicos que no cumplan con los estándares de emisión, firma y entrega definidos por la DGI.

La información debe ser proporcionada en el formato especificado por la administración tributaria dentro del mes de haber comenzado a brindar la solución correspondiente al cliente. En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la mencionada resolución establece que “en el caso de que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten la información requerida en tiempo y forma, podrán tomar las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

En el caso de un proveedor inscrito en el Registro de Proveedores Calificados, sus licencias serán revocadas”. Finalmente, la resolución menciona que para el caso de soluciones de software que se prestaban antes de la emisión de esta Resolución y que continúan brindándose después de ese mes, el proveedor deberá realizar el informe antes mencionado para noviembre de 2020.

Más información, aquí: https: //www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1584-2020?tipoServicio=11

Uruguay – 9 de septiembre, 2020

La DGI ha emitido una nueva resolución 1585/020 mediante la cual especifica que ‘una vez agotadas por el contribuyente todas las series alfabéticas para los rangos de facturas electrónicas, se utilizará la serie con código alfanumérico de dos posiciones partiendo desde la serie 1A y con las mismas características establecidas en regulaciones anteriores.

Más información aquí: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1585-2020?tipoServicio=11

Estas cifras, presentadas durante un webinar realizado por la compañía, revelan la importancia de que las organizaciones se preparen e integren tecnologías impositivas en sus sistemas ERP.

Los constantes cambios normativos alrededor de la facturación electrónica inciden directamente en las operaciones de las compañías que compran o venden productos y servicios en Latinoamérica, afectando hasta el 20% de sus costos de TI y el 100% de su operación diaria.

Así lo dio a conocer Sovos, proveedor global de software de impuestos, en el webinar “Cómo evitar que las reformas tributarias impacten las transacciones de su empresa”, realizado recientemente y en el que participaron representantes de diversas compañías de la región.

“Estas reformas tributarias representan un verdadero desafío para las empresas, que en muchos casos deben actualizar los datos de sus plataformas ERP para enviar y validar las facturas electrónicas frente a la autoridad fiscal, y en otros, se ven en la obligación de incurrir en costosos desarrollos propios que deben ser actualizados con cada nueva normativa impuesta por los gobiernos”, explicó Oscar Caicedo, VP, Strategy & Operations de Sovos.

Los controles transaccionales en Latinoamérica han evolucionado rápidamente desde que surgieran las primeras iniciativas orientadas a reemplazar los procesos basados en papel a una modalidad electrónica, como parte de la creciente transformación digital de los gobiernos y las empresas. En un principio de manera opcional, hoy son cada día más los países que están demandando la obligatoriedad a través de diversos mandatos, como una forma de ejercer un mayor control sobre las transacciones y contar con información en tiempo real o casi real a nivel impositivo.

Surgida en Latinoamérica -específicamente en Chile- esta tendencia tiene distintos grados de avance en la región y está en proceso de expansión a otros países de Europa, Asia y África.  Las diferencias en la interpretación y aplicación de las normativas imponen desafíos a todas las áreas de las empresas, comenzando por las áreas fiscales y de tecnología (especialmente de las compañías multinacionales), al tener que tratar de adaptarse a todos estos cambios de manera eficiente.

Otras tendencias más recientes están incorporando nuevos requerimientos, como el del impuesto a nivel origen o destino, en que las entidades fiscales buscan mecanismos para regular y controlar el impuesto de transacciones relacionadas con los servicios digitales e e-commerce provistos en los diferentes países o con los agregadores de transacciones: plataformas de e-commerce, transportistas, o compañías multinacionales que, operando en múltiples países, ejercen una gran relevancia impositiva dentro de un país.

La cantidad y rapidez con que se incorporan nuevas regulaciones tiene directa incidencia en las plataformas ERP de las compañías, al tener que adaptarse a los nuevos requerimientos impuestos por las autoridades fiscales. “Los procesos se vuelven cada vez más disruptivos, a medida que los gobiernos introducen cambios y requieren de información continua, de calidad, y en tiempo real. Las compañías tienen dificultades para acomodar sus procesos a las demandas, lo cual tiene impactos económicos, impositivos y financieros. Las organizaciones que utilizan soluciones ERP estándar, generalmente poco flexibles a estos cambios, se ven particularmente afectadas. En este escenario es fundamental, para minimizar el efecto de las constantes reformas tributarias, contar con una solución relacionada con los procesos de facturación electrónica y reportes electrónicos que se puedan amoldar a lo que se requiere”, explicó Valentín Morello, Principal Architect, SAP Practice Manager de Sovos.

El no cumplimiento de los mandatos puede traducirse en multas y sanciones resultantes de auditorías a los documentos tributarios electrónicos de las compañías, lo que afecta directamente el desarrollo de sus negocios.

Demandas sobre los ERPs

“Se espera que para el 2030, la mayor parte del mundo esté operando en este tipo de régimen. Frente a este escenario, Sovos ha desarrollado una solución global, completa y escalable, basada en el entendimiento de los requerimientos de cada industria y tipo de compañía, que permite tener una visión estratégica sobre el ciclo de vida íntegro de los impuestos modernos”, explicó Oscar Caicedo. “A medida que los controles continuos sobre las transacciones se extienden alrededor del mundo, hemos puesto foco en ampliar el alcance de nuestras soluciones para abordar no solo el cumplimiento de la facturación electrónica, sino también, los aspectos fundamentales sobre la presentación de informes del impuesto al valor agregado (IVA) y la determinación de impuestos”, añadió.

La trazabilidad de la información es un factor fundamental que también abarca el proceso de recepción o de cuentas por pagar, donde se genera una interacción entre el movimiento de la mercadería o servicio asociado, y la factura correspondiente, generando nuevas obligaciones a nivel tecnológico. Esto demanda verificaciones a nivel operatorio en los ERP que antes no eran requeridas, y de manera cada vez más automatizada, porque los tiempos que el gobierno pone a disposición para responder de manera negativa a cualquier documento recibido cada vez se acorta más”, relevó Valentín Morello. “Esto afecta mucho a la logística y las operaciones, introduciendo una complejidad adicional”.

En este orden de ideas, la solución que plantea Sovos para el mercado está basada en la nube y es integrable con cualquier tipo de ERP -o ERPs de la misma compañía- conectándose de manera directa, o a través de cualquier solución intermedia que tenga una organización por políticas de seguridad. En el caso de las compañías con ERPs SAP, Sovos cuenta con una solución única en el mercado, que incorpora un integrador con extracción desde SAP que se conecta con la nube para realizar la extracción de la información concerniente a facturación electrónica y reportes continuos de forma transparente, simplificando la gestión de la información y ayudando a las empresas a cumplir con cualquier nuevo requerimiento de manera sencilla y automática.

Ecuador – 2 de septiembre, 2020

La administración tributaria del Ecuador (SRI) ha lanzado una nueva versión de la nota técnica del esquema offline de la factura electrónica del país. El propósito de esta actualización es agregar un nuevo anexo, 18, donde se especifica el requisito técnico obligatorio de la factura electrónica para la entrega de bolsas plásticas.

https://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-electronica#información

Bolivia – 30 de julio, 2020

El 21 de julio de 2020, la administración tributaria boliviana (SIN) emitió la Resolución 102000000017, mediante la cual modificó el actual régimen de facturación y redefinió las modalidades de integración al Sistema de Facturación Virtual establecidas bajo la Resolución Normativa 10-0021-16.

Es importante mencionar que en mayo de 2020, dicha administración tributaria emitió la Resolución N° 102000000011, mediante la cual revocó la entrada en funcionamiento del sistema de facturación electrónica que tenía programada para julio de este año, debido a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19 y a la situación actual de la comunidad empresarial del país.

La nueva resolución 102000000017 no hace obligatorio el uso de facturas electrónicas a todos los contribuyentes o a una parte importante de ellos, pero abre la posibilidad de promulgar un cronograma de mandatos en 2021. Adicionalmente, incorpora varias definiciones nuevas relacionadas con el comercio electrónico y reconoce la validez de las facturas digitales registradas en el SIN como prueba válida de transacciones para efectos fiscales.

Asimismo, la Resolución ha limitado a 18 meses el período durante el cual una factura puede ser revocada, y ordena que las notas de crédito resultantes se emitan tan pronto se realice la revocación.

Los errores identificados en el Libro de Compras y Ventas (LCV) tendrán que ser corregidos dentro de los 90 días (antes se consideraban 30 días) contados desde la fecha límite para el pago. Si como resultado de corregir la declaración de IVA del período, se requiere que un contribuyente corrija el LCV, esta modificación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la corrección del IVA. Antes, el plazo era de 30 días.

Una vez seguido el procedimiento correspondiente, la resolución especifica que no se anulará el derecho a acreditar el IVA o el gasto por compras en aquellos casos en que la factura recibida o emitida contenga errores debidamente corregidos.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2020, fecha, además, hasta la que se extiende el plazo para el uso de la gama de facturas previamente autorizadas por la administración tributaria (facturas dosificadas), que estaban programadas para expirar en octubre de 2019.

Uruguay – 14 de julio, 2020

La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay introdujo, el pasado 14 de julio, una nueva versión del mensaje  de respuesta (o “acuse”, como se le conoce en algunos países de América Latina), que deben emitir los facturadores electrónicos cuando reciben facturas electrónicas de sus proveedores. En esta nueva versión -la 14- la administración tributaria incluye nuevas razones para que el emisor del mensaje de respuesta observe o rechace las facturas recibidas. Aunque esta actualización aún está pendiente de publicación -es decir, todavía no es obligatoria- los proveedores de software deben adaptar sus sistemas para que estos estén listos para sus clientes.

Los cambios específicos introducidos en esta versión son los siguientes:

En 3.3. B Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11.
En tabla 4.3 rechazo de CFE/consulta de comprobante Se agregan nuevos motivos de rechazo E06, E10 y E11.
En tabla 4.4 observación de CFC Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11 o se precisa leyenda de motivo de observación C08.

Adicionalmente, se introdujeron nuevas versiones de la Constancia de Autorización CAE, que modifica el texto de validación de este documento requerido para facturar electrónicamente, y del informe diario consolidado de factura electrónica (CFE), que varía los campos B-C25 y B-C27; introduce una nueva tabla para un calendario y los detalles relacionados con la identificación y el envío de las boletas electrónicas. Estas modificaciones están todavía en estado “a ser publicado”.

En específico, los cambios introducidos en esta versión son los siguientes:

B-C25 Se modifica nombre del campo.
B-C27 Se modifica nombre del campo y se agrega validación.
Anexo 2 Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío e identificación obligatoria de boletas o tiquets electrónicos.

La administración tributaria de Uruguay liberó además, en misma fecha, una nueva versión -21- de la factura electrónica, conocida localmente como “Comprobante Fiscal Electrónico” o CFE, que introduce una serie de modificaciones a los campos o bien, campos adicionales. Entre los cambios más relevantes destacan la inclusión del NCM -que hace obligatorio el uso del número de nomenclatura del Mercosur al facturar electrónicamente-; un nuevo indicador de compras para reventa; un nuevo campo para el número interno de la factura electrónica y una fecha, entre otros. La nueva versión está aún en la categoría “a ser publicado”.

https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/DocumentosDeInteres1?es

En detalle, los cambios introducidos son los siguientes:

A-C4.1: se agrega nuevo campo: Número interno · A-C5.1: se agrega nuevo campo: Fecha valor  · A-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · A-C10: se agrega validación · A-C21: se agrega nuevo campo: Indicador compra M/E para reventa  · A-C60: se modifica texto validación  · A-C62: se agrega descripción y validación · B-Detalle de Productos o Servicios/Tabla de códigos del ítem: se modifican códigos de  obligatoriedad · B-C2: se especifica la descripción del tipo de código · B-C4: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · B-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · D-C7: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · G-C5: se agrega validación  · Formato Representación Impresa: o Identificación del emisor: se agrega información para exonerado parcial y para IVA mínimo.  · Identificación del receptor: se modifica texto de la información · Tabla Otras: se corrige nombre moneda UYR · Tablas: Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío obligatorio de tiquets o boletas electrónicas y sus notas de corrección.

México – 8 de julio, 2020

El 8 de julio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó la lista de proveedores extranjeros de servicios digitales para clientes residentes en el país. Estos proveedores están obligados, por ley, a registrarse en el SAT; cobrar el IVA por los servicios que brindan a los consumidores finales y emitir las facturas correspondientes. Los contribuyentes que no cumplan con este mandato pueden estar sujetos a sanciones del SAT y los pagos que se les hagan estarán sujetos a retención. Para hacer cumplir este mandato, la ley exige que el SAT publique, cada dos meses, una lista oficial de proveedores extranjeros que ya han cumplido con el requisito de registro mencionado anteriormente. Esa lista debe publicarse en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y está disponible para revisión en el Oficio 700-04-02-00-00-2020-78.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596447&fecha=09/07/2020

EL SAT publicó además, el 8 de junio, el nuevo catálogo para el CFDI, actualización centrada en la introducción de la versión 56 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde once códigos fueron modificados. La versión anterior fue informada el 21 de mayo.

Sovos, proveedor global de software de impuestos, anunció la adquisición de Accordance, una compañía de servicios administrados de impuestos al valor agregado (IVA) con sede en el Reino Unido. Partner de Sovos desde 2018, Accordance implementó el software VAT Reporting de Sovos para proporcionar servicios de cumplimiento habilitados por tecnología a sus clientes.

La adquisición llega en un momento crítico para los países en los que existe el IVA, donde las empresas enfrentan una serie de nuevos mandatos regulatorios, desde cambios en los reportes periódicos, hasta controles continuos de transacciones (CTC). Las empresas deben mantenerse flexibles durante esta transformación digital global de impuestos, lo que hace que tanto los servicios administrados, como el software, sean esenciales. Esta, la tercera adquisición de Sovos en 2020, ayudará a los clientes que hacen negocios en Europa a navegar fácilmente por esta transición.

La tecnología está creando oportunidades para racionalizar la integración y el análisis de los datos transaccionales, lo que permite la optimización de las empresas y el control fiscal del gobierno. Los servicios administrados habilitados por tecnología proporcionan a las empresas la agilidad requerida para mover los recursos según sea necesario para responder a estas cambiantes demandas de cumplimiento tributario. Al combinar los servicios administrados de ambas compañías, Sovos puede acelerar la introducción de consolas inteligentes de integración y calidad de datos junto con interfaces en la nube, para que los clientes administren más fácilmente cualquier modelo de cumplimiento del IVA a medida que evolucionan las regulaciones.

“Accordance agrega un proveedor de servicios líder, con una sólida base de clientes y una experiencia única en IVA, a nuestra creciente organización europea, fortaleciendo las bases para una futura expansión global”, afirmó Andy Hovancik, CEO de Sovos. “Con esta adquisición, Sovos aumenta sustancialmente sus operaciones en Europa, donde ya contamos con una base de más de 2 mil clientes atendidos en la región”.

Además de apoyar a las empresas que realizan transacciones B2B en la región, la ampliación de los servicios administrados de IVA de Sovos reflejan las crecientes demandas de cumplimiento y riesgo para las empresas globales que realizan negocios en Europa. El “E-commerce VAT Package” de la Unión Europea, a ser implementado en 2021, marcará una transformación en la forma en que los vendedores y las plataformas fuera de la UE pueden importar bienes vendidos a consumidores europeos a partir del 1 de julio de ese año. Diseñado para cerrar las brechas de recaudación de IVA en transacciones de todos los tamaños, esta legislación para el comercio electrónico requerirá que muchas plataformas de comercio electrónico y empresas de venta directa al consumidor designen intermediarios, a menudo proveedores de servicios administrados, para presentar declaraciones de IVA en su nombre. Las empresas del Reino Unido también pueden verse afectadas por esta legislación a través de la transición del Brexit.

Lucy Franklin, CEO de Accordance, afirmó: “La legislación sobre el IVA es compleja y cambia constantemente, y las empresas necesitan el apoyo, tanto de los servicios administrados como de la tecnología, para hacer negocios con confianza en toda Europa. Como empresa global centrada en el ámbito completo de las necesidades de cumplimiento del IVA, Sovos representa la oportunidad para nuestros clientes de contar con un único socio para el cumplimiento de los impuestos en todos los lugares donde hacen negocios”.

“Los países europeos están ansiosos por aumentar la recaudación de ingresos derivados del rápido crecimiento del valor de las compras de comercio electrónico transfronterizo, lo que lleva a cambios significativos en la forma en que se aplicarán el IVA y los derechos de aduana”, dijo James Buckley, director general de Sovos en Europa. “Con un amplio portafolio de ofertas de software y servicios completos y conectados, Sovos ofrece un valor inigualable para un número creciente de organizaciones en todo el mundo”.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, afirmó: “Con una estrategia API reforzada por la adquisición de TrustWeaver en 2018, un centro de excelencia de SAP reforzado por la adquisición de Foriba en 2019, y ahora un equipo de servicios administrados que se expande, multiplicado por la adquisición de Accordance, Sovos continúa avanzando en su plan estratégico para ayudar a las empresas a resolver los impuestos definitivamente”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor especializado en capital privado con sede en Londres y enfocado en negocios de software y servicios. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Burness Paull brindó asesoría legal. RSM se desempeñó como asesor financiero de Accordance, y DMH Stallard brindó asesoría legal.

 

Acerca de Sovos

Sovos fue creado para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con soluciones completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento continuo del control de transacciones, la declaración de impuestos y más. La compañía brinda asistencia a más de 7 mil clientes, incluida la mitad de Fortune 500, y opera en más de 70 países. Sus productos SaaS y su plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamentales. Sovos tiene empleados en América del Norte, América Latina y Europa, y es propiedad de Hg, situado en Londres. Para obtener más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn

Acerca de Accordance

Accordance es una firma internacional de consultoría y cumplimiento del IVA que permite a las empresas hacer negocios con confianza gracias a la provisión de cumplimiento experto, habilitado por tecnología. Accordance alivia la carga que genera el IVA al brindar claridad a partir de la complejidad y garantizar que los clientes estén en cumplimiento total. Accordance obtiene los registros de IVA y administra todos los reportes del impuesto al valor agregado en nombre de sus clientes, al tiempo que ofrece asesoramiento experto en cada etapa de la experiencia del cliente. Sus consultores en IVA se especializan en transacciones transfronterizas y asesoran a empresas en toda la UE y más allá. Accordance está situado en Brighton, Reino Unido, y tiene una oficina en Ámsterdam. Fue fundada en 2006 en respuesta al rápidamente cambiante entorno de IVA europeo.

Chile – 1 de julio, 2020

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió, el 1 de julio, una nueva resolución que extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el uso de facturas, facturas de compra, guías de despacho de facturas de liquidación y notas de crédito y débito en formato papel, autorizadas originalmente hasta el 30 de junio de 2020. La resolución 70/2020 del SII aplica solo a aquellos contribuyentes específicos que, por ley o con un permiso excepcional del SII, estaban autorizados a emitir facturas en papel en el país.

Frente al desafío impuesto por los Gobiernos, que aceleran su transformación digital y exigen el cumplimiento de nuevos mandatos fiscales, las empresas se ven en la obligación de incorporar soluciones que resuelvan sus problemas relacionados con los impuestos.

Hoy, tal vez uno de los mayores desafíos que enfrentan las compañías que deben sumarse a la digitalización de sus obligaciones tributarias -siguiendo la tendencia mundial al respecto- es cumplir con los mandatos fiscales de los gobiernos que, equipados con la tecnología necesaria para exigir el cumplimiento continuo, exigen la adopción de estrictas normativas que demandan grandes esfuerzos de las empresas para adoptarlas en tiempo y forma, e incorporar dichos requisitos en sus plataformas ERP sin afectar su negocio.

El incumplimiento de los estándares establecidos por los mandatos fiscales globales puede traducirse en que las empresas enfrenten sanciones monetarias, un flujo de caja disminuido y costosas auditorías, e incluso pueden poner en peligro sus relaciones con clientes y proveedores.

En Latinoamérica, en particular, la infinidad de mandatos distintos para la presentación de informes y para la facturación electrónica complejizan aún más el escenario para las empresas que utilizan SAP, añadiendo retos adicionales para el cumplimiento tributario que deben ser resueltos por los departamentos a cargo, mientras intentan mantener los costos y el uso de recursos valiosos a raya.

Uno de los mayores desafíos que deben resolver estas empresas, en su mayoría multinacionales con operaciones en distintos lugares del mundo, deriva de hecho de que los requisitos fiscales de cada país, en ocasiones con diferencias sustanciales entre sí, deben reflejarse en su ERP. Muchas veces, las casas matrices de dichas entidades están en Europa, o Estados Unidos, y su implementación corporativa de SAP es incapaz de capturar las complejidades de Latinoamérica dentro de las implementaciones del ERP a niveles locales.

Incluso se pueden producir discrepancias derivadas de distintas interpretaciones conceptuales. El número asignado a un documento, por ejemplo, tiene variados significados dentro de Latinoamérica. En este escenario, para una entidad, especialmente si es multinacional, es muy difícil realizar cambios en su tecnología para hacer bajadas locales si no entienden estas diferencias. Este gap no dice relación con los recursos técnicos de los que dispongan, sino con la capacidad de entender otras realidades y adaptar las implementaciones a ellas.

Estas brechas se pueden traducir en una gran cantidad de discrepancias entre la información que contiene el ERP y lo que cada filial reporta finalmente al Gobierno.

Si deben cumplir con los estándares de cumplimiento, las multinacionales deben asegurarse de que sus sistemas centrales permanezcan aislados de cualquier interrupción regulatoria, independientemente de dónde o con qué frecuencia se realicen cambios en los mandatos.

Para resolver estas problemáticas, hoy existen infinidad de soluciones en el mercado que permiten, efectivamente, enviar información a los distintos organismos fiscales, pero que no tienen la capacidad de reconciliar contra el ERP. Estas fallas quedan en evidencia en las auditorías a ese ERP, que delatan las inconsistencias en el sistema y que pueden traducirse en costosísimas sanciones que pueden poner en riesgo, incluso, la continuidad del negocio. Existen también algunos proveedores que realizan toda la operación de ingreso de información de forma manual en SAP, lo que eleva significativamente la posibilidad de errores irreconciliables que crean graves riesgos fiscales.

Este punto no es menor, dado que toda la información de la compañía, incluyendo precios, impuestos, cantidades, descripción de los ítems, códigos de barras, y otros datos críticos, están contenidos en el ERP SAP.

El sello único de Sovos

Como vimos anteriormente, en términos generales cualquier solución a nivel nube en el mercado puede tomar la información fiscal de una empresa, mapearla y derivarla al Gobierno. Sin embargo, cuando hablamos de SAP, la complejidad de incorporar modificaciones en el ERP con el objeto de obtener la información apropiada para generar los reportes requeridos es una tarea sumamente compleja.

Para cumplir con este desafío exitosamente, la gestión completa del cumplimiento tributario en la nube debe ser provista por un proveedor de primera línea que ofrezca actualizaciones continuas de cumplimiento y una inversión en mantenimiento, infraestructura e innovación que ahorre costos financieros y de recursos. La entrega automatizada de actualizaciones regulatorias, por ejemplo, evitará la necesidad de intervención manual cada vez que se introduzca o cambie un mandato.

En este escenario, Sovos ha logrado desarrollar una tecnología única que, a través de paquetes de código externo importados dentro de SAP y configuraciones adaptadas a la especificidad de cada cliente, permite extraer la información requerida en cada caso y llevarla a la nube. Esta capacidad de Sovos marca una diferencia sustancial, transformando a la compañía en la única en el mercado con la capacidad de ingresar y extraer la información requerida directamente desde el ERP, sin modificarla. De esta manera, permite mantener la condición de SAP como “single source of truth” (o fuente única de información). Esta capacidad de la extracción de datos y la trazabilidad del ERP central son, además, esenciales para protegerse contra los riesgos de auditoría.

Adicionalmente, Sovos desarrolla los denominados “programas Delta” que incorporan configuraciones únicas para cada cliente dependiendo de su implementación de SAP y de los requerimientos de mercado, al tiempo que mantienen el código estándar.

Sovos no solo provee el conocimiento y la tecnología para extraer la información desde el ERP y transmitirla a cada autoridad fiscal; también cuenta con un equipo de análisis regulatorio distribuido a nivel global que está monitoreando permanentemente los cambios normativos en cada región para transmitirlos al área de Producto -de manera que sean incorporados y actualizados en los distintos sistemas de la solución de Sovos- y al área de Soporte responsable de cada país.

Implementación transparente y adaptable

Una de las mayores preocupaciones de las áreas de TI de las empresas al momento de decidir la implementación de una solución de cumplimiento tributario a nivel transaccional en la nube, es el grado de complejidad de la implementación, el tiempo y los recursos que esta requerirá y el nivel de dificultad que enfrentarán los usuarios para utilizarla.

En este sentido, una de las fortalezas de Sovos es que los usuarios no perciben las eventuales complejidades que pudiera presentar una implementación al ofrecer, a través del monitor de SAP, transparencia total para el usuario final.

Además, para entidades con operaciones en distintos países, la solución de Sovos permite implementar en sus sistemas una configuración para cada país en el mismo SAP, si el ERP captura los datos de cada mercado. Esto quiere decir que una compañía puede facturar al mismo tiempo, desde el mismo ERP, a distintos países, independientemente de que las autoridades fiscales sean distintas.

En suma, como eje alrededor del cual gira una transformación digital, una solución moderna de cumplimiento tributario debería ser un componente clave de la estrategia de cada empresa para resolver sus problemas relacionados con los impuestos y eliminar para siempre los dolores de cabeza en torno al cumplimiento.

En este contexto, Sovos cubre todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución: una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, el cumplimiento de facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales de primera línea.

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.

Con más de 40 años de trayectoria en el mundo, Sovos ofrece soluciones integrales para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales.

Más de 2,6 billones de facturas electrónicas procesadas anualmente en Latinoamérica reflejan la experiencia que tiene Sovos, empresa que ha buscado asociarse con los principales actores en cada país donde tiene presencia para así entregar soluciones integrales a sus clientes.

De esta forma, Sovos se ha convertido en el líder global de software tributario y ofrece soluciones para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales. “La producción de software y nuestros servicios en aspectos normativos están en nuestro ADN, lo que es clave en esta industria en la cual la relación Business to Government (B2G) es esencial para los desafíos que cada empresa e industria requiere. Somos el partner que las empresas del mundo necesitan”, afirma Rodrigo Álvarez, senior sales engineer de Sovos.

En este contexto y consciente de la próxima entrada en vigor de la boleta electrónica obligatoria, la compañía ofrece una solución tecnológica rápida, autónoma y escalable en torno a la emisión, procesamiento y administración de documentos electrónicos, y resuelve definitivamente los problemas logísticos generados en los puntos de venta.

APUESTA

La decisión de Sovos de expandirse en América Latina es clara. Comenzó con la adquisición de lnvoiceware, en 2016, luego Paperless, en 2017, y hoy suma a su portafolio la reciente compra de la brasilera Taxweb. Además, ha realizado una importante inversión en infraestructura para apoyar sus operaciones en la región; que incluye un mayor número de servidores en diferentes zonas geográficas estratégicas de la región, lo que permite enfrentar sin dificultades casos de contingencia y seguridad electrónica de clase mundial, como la usada por entidades bancarias y el IRS de Estados Unidos.

Hoy, Sovos tiene oficinas en Santiago, Lima, Bogotá, Tucumán y Sao Paulo. Esta expertise en varios países es un valor agregado para las soluciones que Sovos crea, ya que -señala Rodrigo Álvarez- pueden considerar los requerimientos tributarios surgidos en otras naciones como punto de partida para nuevos desarrollos.

“Podemos acompañar al cliente en su expansión estratégica en cada país que lo necesite, administrando la relación con un único punto de contacto, lo que genera una sinergia muy difícil de lograr cuando se trabaja con múltiples proveedores”, señala Rodrigo Álvarez.

 

Fuente: lasegunda.com

Este reportaje es parte del especial “Obligatoriedad de la Boleta Electrónica” publicado por La Segunda el 20 de mayo de 2020. Si posee una suscripción a la edición digital de este periódico, puede revisar la versión completa en el siguiente enlace:

https://digital.lasegunda.com/2020/05/20/A/NV3Q89G8#zoom=page-width

Con más de 40 años de trayectoria en el mundo, Sovos es líder global de software tributario con la red más grande de procesamiento de facturas electrónicas en Latinoamérica.

Más de 2,6 billones de facturas electrónicas procesadas anualmente en Latinoamérica dan cuenta de la experiencia que tiene Sovos, empresa que ha buscado asociarse con los actores más relevantes en cada país donde está presente para entregar soluciones integrales a sus clientes.

En efecto, en 2017 Sovos adquirió Paperless, el primer proveedor de facturación electrónica en el mundo y el líder en Chile. En nuestro país esta compañía internacional ya almacena cerca de 12 billones de documentos y genera alrededor de 110 millones de instrumentos mensualmente, sin considerar aquellos procesados en las instalaciones de los clientes.

De esta forma, Sovos se ha convertido en el líder global de software tributario y ofrece soluciones para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales. “La producción de software y nuestros servicios en aspectos normativos están en nuestro ADN, lo que es clave en esta industria en la cual la relación Business to Government (B2G) es esencial para los desafíos que cada empresa e industria requiere. Somos el partner que las empresas del mundo necesitan”, afirma Rodrigo Álvarez, senior sales engineer de Sovos.

En este contexto y consciente de la próxima entrada en vigencia de la boleta electrónica obligatoria, la compañía ofrece una solución tecnológica rápida, autónoma y escalable en torno a la emisión, procesamiento y administración de documentos electrónicos, y resuelve definitivamente los problemas logísticos generados en los puntos de venta.

APUESTA

La decisión de Sovos de expandirse en América Latina es clara. Comenzó con la adquisición de Invoiceware, en 2016, luego Paperless, en 2017, y hoy suma a su portafolio la reciente compra de la brasilera Taxweb. Además ha realizado una importante inversión en infraestructura para apoyar sus operaciones en la región; que incluye un mayor número de servidores en diferentes zonas geográficas estratégicas de la región, lo que permite enfrentar sin dificultades casos de contingencia y seguridad electrónica de clase mundial, como la usada por entidades bancarias y el IRS de Estados Unidos.

DESAFÍOS

En Latinoamérica, Sovos tiene oficinas en Santiago, Lima, Bogotá, Tucumán y Sao Paulo. No obstante, entregan cobertura en prácticamente todos los países de la región, acompañando a sus clientes.

Invertir en tecnología, en conocer los cambios normativos que ello implica y en la optimización de procesos son algunos de los desafíos que deben asumir las empresas que se sumarán a la obligatoriedad de la boleta electrónica.

Asimismo, advierte Rodrigo Álvarez, hay desafíos de continuidad operacional en aspectos tecnológicos y tributarios. En efecto, en la actual crisis sanitaria –señala– “las grandes compañías han incrementado su infraestructura técnica y humana al servicio del e-commerce”. Para las pequeñas empresas, en tanto, la posibilidad de sumar un nuevo canal de ventas puede significar una inversión inicial importante, pero que aportará a la subsistencia en este nuevo mundo.

La continuidad operacional tributaria, a su vez, implica retos que afectan a todos los contribuyentes nacionales y empresas extranjeras que operan con modelos de negocio B2C (Business to Customer), que deben responder en tiempo y forma a cada iniciativa del Servicio de Impuestos Internos en el marco de la modernización tributaria.

“Determinar el nivel de impacto que un cambio normativo puede traer a la organización es el punto clave”, afirma el ejecutivo de Sovos, al igual que considerar una red de proveedores adecuada, que esté en condiciones de entregar respaldos técnico y normativo para sortear modificaciones normativas específicas.

Esta expertise en varios países se ha transformado en un valor agregado para las soluciones que Sovos crea, ya que –señala Rodrigo Álvarez– pueden evaluar y tomar los requerimientos tributarios en otras naciones como punto de partida para nuevos desarrollos. “Comprendemos en su totalidad las normativas que cada país impulsa y esto es un activo que se aplica en el desarrollo de nuestras soluciones, resultando en una mirada global de los distintos elementos”, asevera.

Así, por ejemplo, han observado tendencias regulatorias que los países están en vías de implementar, como migrar a modelos de validación en tiempo real desde modelos post-audit. “Podemos acompañar al cliente en su expansión estratégica en cada país que lo necesite, administrando la relación con un único proveedor, lo que genera una sinergia muy difícil de lograr cuando se trabaja con múltiples proveedores”, señala Rodrigo Álvarez.

 

Fuente: elmercurio.com

Este reportaje es parte del especial “Obligatoriedad de la Boleta Electrónica” publicado por El Mercurio el 18 de mayo de 2020. Si posee una suscripción a la edición digital de este periódico, puede revisar la versión completa en el siguiente enlace:

https://digital.elmercurio.com/2020/05/18/EE-STD-Z/B53Q44IL#zoom=page-width