Prepárese para la nueva era digital de los impuestos y el rápido avance de la globalización con la solución global de Sovos para la emisión de factura electrónica.
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Solución global para la digitalización de los impuestos
Sovos simplifica el cumplimiento fiscal global para emitir facturas electrónicas
Para enfrentar el rápido avance en la globalización de los impuestos, Sovos ha creado el primer software global para emitir factura electrónica y estar al día con los cambios normativos. Hoy, los gobiernos de todo el mundo están aprovechando la tecnología para cerrar los vacíos fiscales.
Si bien cada país tiene sus propios requisitos específicos (SII de Chile, SUNAT en Perú, DIAN en Colombia, AFIP en Argentina, etc.), la cada día más extendida obligación de utilizar un software para emitir la factura de manera electrónica en tiempo real está cambiando el cumplimiento de los negocios entre empresas y gobiernos en cada punto de la cadena de suministro, y ha dado lugar a que las empresas deban buscar nuevas formas de convertir el cumplimiento tributario en una ventaja a su favor.
La factura electrónica es un documento fiscal y comercial en formato digital que, tal como hace una factura en papel, acredita una transacción u operación comercial entre un proveedor (quien provee un producto o servicio) y un receptor (quien lo adquiere). Se emite y recibe de manera electrónica.
La factura electrónica sirve para validar y dejar un registro de cada transacción comercial entre vendedor y comprador de acuerdo con las normativas legales de cada país otorgándole validez fiscal. El formato, desglose e impuestos de la factura dependerá de los requisitos específicos de cada país y entidad tributaria.
En América Latina la adopción de la factura electrónica ha ido creciendo rápidamente. Chile fue el pionero en el mundo y en Latinoamérica al establecer su introducción en 2003. Luego se sumaron Brasil y México.
Paulatinamente se han ido agregando Perú, Argentina, Panamá, Ecuador y Uruguay, con sistemas avanzados. Otros países como República Dominicana, El Salvador, Bolivia, Honduras están en proceso de implementación gradual.
Si te informan que has emitido una factura electrónica con errores debes verificar que has completado correctamente todos los campos exigidos por la administración tributaria. Esta glosa es similar en todos los países, pero pueden existir algunas variaciones.
Clientes
“Nuestro personal puede enfocarse en las actividades comerciales estratégicas en vez de tener que dedicarse a investigar e implementar constantemente los cambios que se producen en el país. Dado que Sovos proporciona las actualizaciones de redes, así como las configuraciones del ERP de SAP, hemos sido capaces de trabajar con un solo proveedor en varios países y gestionar con confianza los cambios en la Nota Fiscal de Brasil, y la regulación del CFDI en México”.
Randy Isdahl
Director de arquitectura de proceso SAP en Brown-Forman
El software de factura electrónica de Sovos garantiza la continuidad operacional y el cumplimiento de normativas fiscales
La facturación electrónica es clave en el cumplimiento tributario moderno, pero representa un gran desafío por la constante evolución de normativas fiscales en cada país y los requerimientos tecnológicos para las empresas. Sovos ofrece una solución integral, escalable y de clase mundial que simplifica la emisión y recepción de documentos electrónicos, que asegura el cumplimiento en tiempo real y la adaptabilidad a cualquier requerimiento local, transformando el cumplimiento en una ventaja competitiva. Descubre las características y beneficios de nuestra solución en este brochure.
La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la versión 80 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 11 de junio de 2021. Esta nueva versión también liberó la versión 57 de la tabla de códigos de la patente aduanal (c_PatenteAduanal) donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 11 de junio de 2021.
El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal, de tipo ingreso o traslado, que debe acompañar las operaciones de traslado de bienes o mercancías cuando se transportan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Objetivo
Este complemento, que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debe contener la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿A quién aplica?
A aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Autotransporte federal
Marítima
Aérea
Ferroviaria
Tipos de comprobantes
Ingreso: Contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales, deben emitir este CFDI para amparar la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Traslado: Debe ser emitido por la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte.
Fecha de entrada en vigor
El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, 30 de septiembre del 2021.
Disponibilidad
El complemento ya se encuentra disponible para su uso en ambiente de prueba desde el día 1 de junio de 2021. Actualmente estamos en proceso de aprobación con el SAT; una vez concretado el proceso, el complemento estará disponible en ambiente de producción.
Estructura
El complemento cuenta con 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.
3 de junio, 2021
La SUNAT ha actualizado las reglas de validación del CPE, donde se ajustaron ocho campos para modificar o eliminar las validaciones requeridas en esos campos. En línea con los cambios mencionados, la SUNAT también actualizó el esquema XSD del CPE a la versión 2.1.
2 de junio
La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, centrada en la introducción de la versión 79 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 28 de mayo de 2021. Esta nueva versión también contempla la versión 56 de la tabla de códigos de la patente aduanal, donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 25 de mayo de 2021.
2 de junio, 2021
La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó la versión 22.1 de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. Esta actualización absorbe los cambios introducidos por la versión 22, que ahora se encuentra en estado de sustituida, y agrega nuevas validaciones relacionadas con varios campos del esquema de factura electrónica. De acuerdo con la DGI, el entorno de prueba para estos cambios estará disponible el 1 de septiembre de 2021 y entrará en el entorno de producción el 1 de octubre de 2021.
En el caso del Informe Diario, el 24 de mayo la administración tributaria emitió la versión 12 para incorporar una nueva validación, la B-10, relacionada con la fecha de recepción.
Junto con estos cambios, la DGI ha proporcionado el esquema XSD propuesto que respaldaría los cambios mencionados anteriormente. Estas modificaciones aún no son efectivas, ya que están en estado “a publicar”, pero serán obligatorios una vez que la DGI los considere “publicados” en el sitio web oficial.
El sistema de facturación electrónica colombiano está llegando al nivel de madurez. Desde su creación en 2018, Colombia vino consolidando y ampliando progresivamente el mandato para hacerlo más estable, confiable e integral.
A raíz de la promulgación de la reciente Resolución 000013/2021, la Dirección de Impuestos Internos de Colombia (DIAN), amplió oficialmente el mandato de facturación electrónica para incluir también las transacciones de nómina. Esta expansión sigue el patrón establecido por México, Brasil y otros países que ya ampliaron el mandato de facturación electrónica también a las transacciones de nómina.
El Documento Soporte de Nómina Electrónica se conoce localmente en Colombia como Documento Soporte de Nómina Electrónica o también simplemente como Nómina Electrónica. Es un nuevo documento digital destinado a soportar y validar los costos relacionados con la nómina y las deducciones del impuesto sobre la renta y los créditos del IVA (en su caso) cuando las compañías hagan pagos derivados de relaciones laborales, legales y otras de carácter similar (pensiones).
En términos simples, las transacciones de costos laborales deben reportar bajo este nuevo sistema digital para que sean válidas. Esto ocurre cuando los empleadores realizan pagos de salarios, sueldos, reembolsos, pensiones, etc.
¿Quién está obligado a cumplir con el mandato de nómina electrónica?
Los empleadores que pagan salarios bajo una relación laboral, donde los pagos se informan como gastos para efectos del impuesto sobre la renta o como impuestos deducibles para el IVA, deben cumplir. Sin embargo, existen importantes excepciones derivadas de ese marco legal. Por ejemplo, las oficinas públicas, las entidades sin fines de lucro o los contribuyentes acogidos al régimen simplificado actualmente no están obligados a cumplir. En consecuencia, no necesitan emplear dichos pagos para deducir el impuesto sobre la renta o el IVA.
Calendario de despliegue
La DIAN estableció un cronograma de implementación con base en el número de empleados que tenga el contribuyente en su nómina. Hay cuatro etapas o grupos sujetos a los siguientes plazos:
Grupo
Fecha límite para iniciar la generación y remisión del documento
Número de empleados
De
Arriba a
1
1 de septiembre de 2021
Más de 250 empleados101
2
1 de octubre de 2021
101
250
3
1 de noviembre de 2021
11
100
4
1 de diciembre de 2021
1
10
Fecha límite para el envío de remesas
Como la Nomina Electronica debe informar mensualmente, los pagos de cada mes deben informar antes del día 10 del mes siguiente. Las notas de ajuste deberán ser informadas dentro del mismo plazo, una vez hechas por el empleador.
Elementos de información del mandato de nómina electrónica
Existen dos tipos básicos de reportes que forman parte de este mandato: el Documento Soporte de la nómina electrónica y -cuando sea necesario- la Nota de Ajuste.
Documento Soporte de Nómina Electrónica o Nomina Electronica
Este documento electrónico contiene la información que sustenta los pagos hechos a los trabajadores por concepto de salarios y otras compensaciones, las deducciones y la diferencia entre ellas hechas por el patrón, según consta en la nómina. El empleador deberá luego generar y transmitir el documento a la DIAN empleando el formato XML establecido en la documentación técnica incluida en la norma 000037/2021.
Notas de ajuste
En este mandato no existen notas de crédito como las conocemos en el sistema de factura electrónica de Colombia. Sin embargo, cuando un empleador necesita realizar correcciones al Documento Soporte de Nómina Electrónica reportado a la DIAN, puede emitir lo que conocemos como Notas de Ajuste en donde el empleador podrá corregir cualquier valor previamente reportado a la DIAN a través de la Nómina Electrónica.
Contenido y estructura de los reportes
Los empleadores deberán presentar a la DIAN reportes individualizados por cada beneficiario que reciba pagos de los empleadores. En consecuencia, el reporte requiere el aporte de cierta información obligatoria para que la DIAN la valide. Esto incluye la identificación adecuada del reporte en sí, la parte informante, además de los empleados, los salarios u otros pagos a los empleados, la fecha, la numeración, el software, etc.
Otro elemento de información obligatorio que vale la pena mencionar es el CUNE o Código Único del Documento Soporte de Nómina Electrónica. Este es un identificador único para cada Documento de Soporte de Nómina Electrónica. Permitirá la identificación exacta de cada reporte o de las Notas de Ajuste emitidas con posterioridad al mismo. Sin embargo, existe información opcional adicional que se puede proporcionar dependiendo de las necesidades o conveniencia del empleador que realiza el reporte.
Desde un punto de vista técnico, ni el Documento Soporte de la Nómina Electrónica ni las Notas de Ajuste están basados en la estructura UBL 2.1 empleada en Colombia para la factura electrónica. Esto se debe a que el estándar UBL no incluye módulos para transacciones o reportes de nómina. Por ello, la DIAN basó su arquitectura en un estándar XML diferente. Cada reporte requiere una firma digital. Para ello, el contribuyente podrá emplear el mismo certificado digital que emplea para firmar las facturas electrónicas.
Generación, transmisión y validación
La normativa vigente no exige que la Nomina Electronica ni las Notas de Ajuste sean generadas por una solución de software particular o por un proveedor de software autorizado por la DIAN. Los contribuyentes tienen la opción de generar el reporte empleando su propia solución. Esa es una solución de mercado o una solución que va a dar la DIAN para los pequeños contribuyentes. Sin embargo, todos los reportes deberán apegar estrictamente a la documentación técnica emitida por la DIAN mediante la Resolución 000037/2021. La remisión de dichos documentos se realiza de forma electrónica, empleando los servicios sitio web que especifique la DIAN.
Luego de realizada la transmisión, la DIAN valida el documento. Posteriormente informarán al contribuyente la respuesta de la solicitud correspondiente, indicando su aceptación y validación. Sólo entonces, los importes reportados en el documento de nómina serán gastos válidos para la deducción.
Sanciones y penalizaciones
El incumplimiento de la nómina electrónica en Colombia estará sujeto a las mismas multas y sanciones establecido para el incumplimiento del mandato de facturación electrónica, definido en el Art. 652-1 del Código Tributario de Colombia (Estatuto Tributario). Pero la participación más importante del incumplimiento es que cualquier pago no reportado por el empleador, no será permitido como gasto para efectos del impuesto sobre la renta o del IVA cuando corresponda.
La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, enfocada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diecisiete códigos que entraron en vigencia el 11 de mayo de 2021. Esta nueva versión también incluye la versión 55 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se ha agregado un nuevo código.
11 de mayo, 2021
La administración tributaria de Panamá (DGI) estaría planeando expandir el mandato de facturación electrónica a los profesionales que no estén usando las impresoras/cajas registradoras fiscales. Varias disposiciones contenidas en la Sección IV del Decreto Ejecutivo 766/2020, que definen la operatividad del sistema de facturación electrónica del país, entrarán en vigencia a partir de junio de 2021. El mencionado decreto establece que desde ese mes, todo aquel que quiera adherirse al sistema de facturación electrónica podrá hacerlo; de lo contrario, deberá utilizar las impresoras fiscales. Sin embargo, además, algunos medios de comunicación y empresas locales han venido informando que a partir de ese mes, la DGI tiene previsto ampliar el mandato a las personas que prestan servicios profesionales en el país. El sitio web de la administración tributaria no muestra ninguna información sobre el tema, pero Sovos está en contacto con la DGI para confirmar esta información y proporcionar más detalles.
10 de mayo, 2021
La administración tributaria de República Dominicana emitió una versión actualizada de la guía del contribuyente para transformarse en un facturador electrónico certificado. El documento pone al día las especificaciones sobre las tres etapas de aprobación (Solicitud, Pruebas y Certificación) que deben ser realizadas por los contribuyentes que quieren convertirse en facturadores certificados en el país, las condiciones que deben cumplir y los requisitos del sistema en cuanto a las soluciones utilizadas por dichos contribuyentes.
6 de mayo, 2021
La administración tributaria colombiana (DIAN) dio a conocer oficialmente la nueva resolución 000037/2021, que pospone la implementación de los cambios introducidos por las resoluciones 12, 13 y 15 de 2021 relacionados con la nómina electrónica y la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica. De acuerdo con esta nueva resolución, a partir del 1 de agosto de 2021 la DIAN tendrá disponible el sistema de homologación, validación, transmisión y envío de la factura electrónica. Sin embargo, para el caso del documento soporte de la nómina electrónica, el plazo para comenzar a cumplir se definirá en función del número de empleados del contribuyente.
4 de mayo, 2021
El congreso costarricense ha promulgado una nueva ley que facilitaría las transacciones de factoring con facturas electrónicas autenticadas por la administración tributaria. La nueva Ley de Digitalización del Cobro Judicial está introduciendo cambios en el Código de Comercio para asegurar que la factura electrónica pueda convertirse en un título ejecutivo frente a los destinatarios de esos documentos, una vez que firmen digitalmente su representación gráfica. Antes de este cambio, los emisores de facturas electrónicas debían imprimir el documento y enviarlo a su cliente para que lo firmara, de manera que esa factura se convirtiera en un título ejecutivo. Ese sistema dificultaba la negociación de facturas electrónicas. La nueva ley está pendiente de publicación en el Diario Oficial.
Hoy, Sovos anunció nuestra adquisición más reciente, el mayor acuerdo realizado por nuestra empresa fuera de los Estados Unidos, que amplía nuestro equipo global a más de 2 mil empleados. Si bien la adquisición de Acepta, con sede en Chile, establece varios hitos para Sovos, lo más relevante es que se traducirá en un soporte aún más amplio para nuestros clientes en toda América Latina, así como para aquellos en todas las regiones donde los gobiernos están adoptando el cumplimiento fiscal digital.
A medida que los países de América Latina y de todo el mundo digitalizan exitosamente el cumplimiento tributario, las autoridades buscan expandir esas capacidades más allá del nivel de la operación para el mejoramiento económico de sus sociedades. Con esta adquisición, Sovos agrega miles de empresas de todos los tamaños a nuestra base de clientes, al tiempo que fortalece nuestra presencia en las áreas de telecomunicaciones, servicios financieros, retail y otras industrias. También aporta nuevas capacidades a nuestros productos, que nos permiten avanzar en nuestra misión de resolver los impuestos definitivamente y por el bien común a nivel mundial, para todos nuestros clientes, ya sea que hagan negocios en más de 60 países o en uno.
¿Por qué Acepta?
Acepta ha sido, durante mucho tiempo, uno de los proveedores líderes en América Latina de soluciones de facturación electrónica, boletas electrónicas, documentos electrónicos y certificados digitales. Con Acepta, Sovos amplía su oferta para el cumplimiento de los controles transaccionales continuos (CTC) y expande su cartera con soluciones de documentos electrónicos, incluido el flujo de trabajo de gestión con funciones de firma electrónica.
El anuncio de hoy es la continuación de un trabajo de años que ha buscado desarrollar las soluciones más completas para los desafíos del cumplimiento fiscal digital moderno. En 2018, Sovos compró la empresa sueca Trustweaver, desarrolladora de tecnología para garantizar la integridad de los documentos comerciales. En 2017 adquirimos la chilena Paperless, que comenzó como proveedora de certificados antes de desarrollar soluciones de boletas electrónicas. Y en México, Sovos tiene capacidades similares y es un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía de México para certificar firmas electrónicas y otras formas de identificación bajo la norma NOM 151 del país, para preservar la integridad de los datos y documentos digitales.
El talento y la tecnología para el cumplimiento fiscal global
Con cientos de empleados en la región y dos décadas de innovación, Acepta suma a la tecnología y el talento de Sovos tanto en nuestras áreas centrales como adyacentes. Hoy, expandimos los clientes y las industrias a las que servimos, al tiempo que ofrecemos a nuestros clientes tanto nuevos como existentes en la región, el valor inmediato de una cartera más amplia de soluciones. También vemos beneficios futuros para los clientes actuales y los que se incorporarán en todas las economías con mandatos de cumplimiento similares, incluidos los de otras partes de América Latina, Europa y Asia.
La adquisición, la más grande realizada fuera de los EE. UU., proporciona a Sovos nuevas capacidades para respaldar el cumplimiento tributario en las economías digitales y amplía el soporte en facturación, boleta y documentos electrónicos para las pymes de todo el mundo.
BOSTON – 3 de mayo de 2021 – El proveedor global de software tributario, Sovos, anunció hoy que ha adquirido el negocio de habilitación digital de Acepta, uno de los líderes en la región y con sede en Chile, de soluciones de facturación electrónica, boletas electrónicas, documentos electrónicos y certificados digitales.
A medida que los gobiernos de América Latina y de todo el mundo digitalizan el cumplimiento del impuesto al valor agregado (IVA), las autoridades buscan expandir los mandatos más allá del nivel de la operación para el mejoramiento económico de sus sociedades. Con esta adquisición, Sovos obtiene nuevas capacidades de productos para satisfacer esa necesidad y avanzar en su misión de resolver los impuestos de manera definitiva y por el bien común (Solve Tax for GoodⓇ) a nivel mundial. La adquisición es la más grande realizada por Sovos fuera de los Estados Unidos.
Con Acepta, Sovos profundiza su oferta de cumplimiento de controles transaccionales continuos (CTC) y amplía su cartera con soluciones de documentos electrónicos, incorporando también el flujo de trabajo de gestión con funciones de firma electrónica. Estos nuevos productos se basan en adquisiciones previas de Sovos, incluida la compra -en 2018- de la empresa sueca Trustweaver, cuya tecnología permitió asegurar la integridad de los documentos comerciales, y la adquisición, en 2017, de Paperless, con sede en Chile, que comenzó como proveedora de certificados antes de desarrollar soluciones de boleta electrónica. En México, Sovos tiene capacidades similares y es un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía de México para certificar firmas electrónicas y otras formas de identificación bajo la norma NOM 151 del país, que preserva la integridad de los datos y documentos digitales.
“La adquisición de Acepta amplía el liderazgo de Sovos en el cumplimiento fiscal digital y nos posiciona para satisfacer las necesidades adicionales, a medida que los gobiernos avanzan en la digitalización de sus economías”, afirmó Andy Hovancik, presidente y director ejecutivo de Sovos. “El anuncio de hoy refleja nuestra estrategia de larga data de combinar el alcance global con la ejecución local, de modo que podamos satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar donde hagan negocios, ya sea en 60 países o en uno”.
Actualmente, los clientes de Chile, Perú y Colombia utilizan la plataforma para empresas medianas y pequeñas de Acepta. Con clientes pyme en los EE. UU., Turquía, México y otras regiones, Sovos aprovechará aún más su cartera de productos ampliada para satisfacer la creciente demanda global de soluciones de cumplimiento de IVA de empresas de rango medio en cada país. Los clientes pyme obtendrán las capacidades de cumplimiento tributario, la seguridad y los beneficios del ecosistema que disfrutan los clientes empresariales multinacionales de Sovos, que están centralizando los esfuerzos de cumplimiento para satisfacer los distintos mandatos tributarios transfronterizos.
El director ejecutivo de Sovos para la región de América de habla hispana y exgerente general de Acepta, Álvaro González, dijo: “Los productos de Acepta son complementarios a las ofertas de Sovos. La combinación de soluciones de ambas compañías proporcionará valor inmediato a nuestra base de clientes compartida en Chile y Perú, con beneficios futuros para clientes en todas las economías con mandatos similares, incluidos los de otras partes de América Latina, Europa y Asia”.
Con la adquisición anunciada hoy, Sovos agrega más de tres mil empresas de telecomunicaciones, servicios financieros, retail y otras industrias a su base de clientes, incrementa su equipo global a más de 2 mil empleados y extiende su alcance en Ecuador.
John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, aseveró: “Sovos gana tecnología y talento en áreas claves y también en las complementarias de nuestro negocio a través de esta adquisición, expandiendo las industrias, regiones y clientes a los que servimos, y contribuyendo al continuo crecimiento global del negocio”.
Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, compañía inversora de capital privado, con sede en Londres, especializada en empresas de software y servicios, y de TA Associates. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Skadden y Claro & Cia brindaron asesoría legal. LarrainVial se desempeñó como asesor financiero de Acepta y Carey Abogados brindó asesoría legal.
Sobre Sovos
Sovos se creó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos, la declaración de impuestos y más. La compañía apoya a más de 16.000 clientes, incluida la mitad de las empresas Fortune 500, que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg and TA Associates. Para obtener más información, visite https://sovos.com/es/ y síganos en LinkedIn y Twitter.
Sobre Acepta
Durante más de 20 años, Acepta ha estado conectando a Chile a través de procesos digitales. La empresa se convirtió en pionera y líder en la implementación de firmas digitales, facturación electrónica y más. En este tiempo, Acepta ha fortalecido y consolidado su liderazgo tanto en Chile como en otros países de la región, garantizando a los clientes la protección de su información, en línea con los principios de seguridad y privacidad de la información con los que se reguló desde sus inicios. El propósito de Acepta es apoyar a los gobiernos y clientes en su camino hacia un futuro digital, educando a los ciudadanos y brindando soluciones innovadoras que mejoren la vida de las personas y entidades con las que trabajamos.
28 de abril, 2021
La administración tributaria de Ecuador emitió la resolución NAC-DGERCGC21- 00000015, con el propósito de establecer un régimen transitorio para la aceptación tácita de facturas comerciales negociables electrónicas, hasta que el Servicio de Rentas Internas implemente los cambios pertinentes en el esquema de la factura electrónica con el fin de contemplar la aceptación tácita automática en sus sistemas. De acuerdo con el nuevo trámite temporal, los contribuyentes deberán notificar la factura negociable al cliente a través del SRI y a partir de ese momento, el destinatario de la factura tendrá ocho días para rechazar el documento. De no producirse dicho rechazo, la factura se considerará aceptada por el destinatario y el emisor podrá negociarla con terceros. Se espera que el SRI emita los ajustes necesarios al sistema de facturación electrónica para incorporar estos nuevos cambios.
28 de abril, 2021
La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron veinte códigos y entrará en vigencia el 30 de abril de 2021.
Esta nueva versión, vigente desde el 30 de abril, también contempla la versión 54 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).
13 de abril, 2021
La SUNAT ha emitido la nueva Resolución 000048-2021 / SUNAT, que mandata a los proveedores de las entidades públicas que se enumeran a continuación, a emitir facturas electrónicas. Esas entidades son:
Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adjuntos
Poder Legislativo y Judicial y órganos constitucionalmente autónomos
Comunidades autónomas y sus programas y proyectos adjuntos
Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adjuntos
Universidades públicas
Juntas de Participación Social
Empresas estatales pertenecientes a los tres niveles de gobierno
Fuerzas Armadas
Policía Nacional del Perú
Organismos descentralizados
El cumplimiento de estas obligaciones entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. En esta fecha los proveedores deberán comenzar a emitir facturas electrónicas al gobierno, a menos que ya cumplan con el mandato de emitirlas desde una fecha anterior, extendiéndose esta indicación a las notas de crédito y débito relacionadas con las facturas mencionadas. La SUNAT ha subrayado que esta obligación se aplica a los contribuyentes del régimen de la pequeña y mediana empresa, del régimen general y del régimen especial del impuesto a la renta. Finalmente, como resultado de estos cambios, la resolución mencionada indica además que a partir del 1 de octubre de 2021, las entidades gubernamentales ya no deben informar de sus compras a la SUNAT a través de la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).