La adquisición, la más grande realizada fuera de los EE. UU., proporciona a Sovos nuevas capacidades para respaldar el cumplimiento tributario en las economías digitales y amplía el soporte en facturación, boleta y documentos electrónicos para las pymes de todo el mundo.

BOSTON – 3 de mayo de 2021 – El proveedor global de software tributario, Sovos, anunció hoy que ha adquirido el negocio de habilitación digital de Acepta, uno de los líderes en la región y con sede en Chile,  de soluciones de facturación electrónica, boletas electrónicas, documentos electrónicos y certificados digitales.

A medida que los gobiernos de América Latina y de todo el mundo digitalizan el cumplimiento del impuesto al valor agregado (IVA), las autoridades buscan expandir los mandatos más allá del nivel de la operación para el mejoramiento económico de sus sociedades. Con esta adquisición, Sovos obtiene nuevas capacidades de productos para satisfacer esa necesidad y avanzar en su misión de resolver los impuestos de manera definitiva y por el bien común (Solve Tax for Good) a nivel mundial. La adquisición es la más grande realizada por Sovos fuera de los Estados Unidos.

Con Acepta, Sovos profundiza su oferta de cumplimiento de controles transaccionales continuos (CTC) y amplía su cartera con soluciones de documentos electrónicos, incorporando también el flujo de trabajo de gestión con funciones de firma electrónica. Estos nuevos productos se basan en adquisiciones previas de Sovos, incluida la compra -en 2018- de la empresa sueca Trustweaver, cuya tecnología permitió asegurar la integridad de los documentos comerciales, y la adquisición, en 2017, de Paperless, con sede en Chile, que comenzó como proveedora de certificados antes de desarrollar soluciones de boleta electrónica. En México, Sovos tiene capacidades similares y es un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía de México para certificar firmas electrónicas y otras formas de identificación bajo la norma NOM 151 del país, que preserva la integridad de los datos y documentos digitales.

“La adquisición de Acepta amplía el liderazgo de Sovos en el cumplimiento fiscal digital y nos posiciona para satisfacer las necesidades adicionales, a medida que los gobiernos avanzan en la digitalización de sus economías”, afirmó Andy Hovancik, presidente y director ejecutivo de Sovos. “El anuncio de hoy refleja nuestra estrategia de larga data de combinar el alcance global con la ejecución local, de modo que podamos satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar donde hagan negocios, ya sea en 60 países o en uno”.

Actualmente, los clientes de Chile, Perú y Colombia utilizan la plataforma para empresas medianas y pequeñas de Acepta. Con clientes pyme en los EE. UU., Turquía, México y otras regiones, Sovos aprovechará aún más su cartera de productos ampliada para satisfacer la creciente demanda global de soluciones de cumplimiento de IVA de empresas de rango medio en cada país. Los clientes pyme obtendrán las capacidades de cumplimiento tributario, la seguridad y los beneficios del ecosistema que disfrutan los clientes empresariales multinacionales de Sovos, que están centralizando los esfuerzos de cumplimiento para satisfacer los distintos mandatos tributarios transfronterizos.

El director ejecutivo de Sovos para la región de América de habla hispana y exgerente general de Acepta, Álvaro González, dijo: “Los productos de Acepta son complementarios a las ofertas de Sovos. La combinación de soluciones de ambas compañías proporcionará valor inmediato a nuestra base de clientes compartida en Chile y Perú, con beneficios futuros para clientes en todas las economías con mandatos similares, incluidos los de otras partes de América Latina, Europa y Asia”.

Con la adquisición anunciada hoy, Sovos agrega más de tres mil empresas de telecomunicaciones, servicios financieros, retail y otras industrias a su base de clientes, incrementa su equipo global a más de 2 mil empleados y extiende su alcance en Ecuador.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, aseveró: “Sovos gana tecnología y talento en áreas claves y también en las complementarias de nuestro negocio a través de esta adquisición, expandiendo las industrias, regiones y clientes a los que servimos, y contribuyendo al continuo crecimiento global del negocio”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, compañía inversora de capital privado, con sede en Londres, especializada en empresas de software y servicios, y de TA Associates. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Skadden y Claro & Cia brindaron asesoría legal. LarrainVial se desempeñó como asesor financiero de Acepta y Carey Abogados brindó asesoría legal.

 

Sobre Sovos

Sovos se creó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos, la declaración de impuestos y más. La compañía apoya a más de 16.000 clientes, incluida la mitad de las empresas Fortune 500, que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg and TA Associates. Para obtener más información, visite https://sovos.com/es/ y síganos en LinkedIn y Twitter.

 

Sobre Acepta

Durante más de 20 años, Acepta ha estado conectando a Chile a través de procesos digitales. La empresa se convirtió en pionera y líder en la implementación de firmas digitales, facturación electrónica y más. En este tiempo, Acepta ha fortalecido y consolidado su liderazgo tanto en Chile como en otros países de la región, garantizando a los clientes la protección de su información, en línea con los principios de seguridad y privacidad de la información con los que se reguló desde sus inicios. El propósito de Acepta es apoyar a los gobiernos y clientes en su camino hacia un futuro digital, educando a los ciudadanos y brindando soluciones innovadoras que mejoren la vida de las personas y entidades con las que trabajamos.

28 de abril, 2021

La administración tributaria de Ecuador emitió la resolución NAC-DGERCGC21- 00000015, con el propósito de establecer un régimen transitorio para la aceptación tácita de facturas comerciales negociables electrónicas, hasta que el Servicio de Rentas Internas implemente los cambios pertinentes en el esquema de la factura electrónica con el fin de contemplar la aceptación tácita automática en sus sistemas.  De acuerdo con el nuevo trámite temporal, los contribuyentes deberán notificar la factura negociable al cliente a través del SRI y a partir de ese momento, el destinatario de la factura tendrá ocho días para rechazar el documento. De no producirse dicho rechazo, la factura se considerará aceptada por el destinatario y el emisor podrá negociarla con terceros. Se espera que el SRI emita los ajustes necesarios al sistema de facturación electrónica para incorporar estos nuevos cambios.

28 de abril, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron veinte códigos y entrará en vigencia el 30 de abril de 2021.

Esta nueva versión, vigente desde el 30 de abril, también contempla la versión 54 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

13 de abril, 2021

La SUNAT ha emitido la nueva Resolución 000048-2021 / SUNAT, que mandata a los proveedores de las entidades públicas que se enumeran a continuación, a emitir facturas electrónicas. Esas entidades son:

El cumplimiento de estas obligaciones entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. En esta fecha los proveedores deberán comenzar a emitir facturas electrónicas al gobierno, a menos que ya cumplan con el mandato de emitirlas desde una fecha anterior, extendiéndose esta indicación a las notas de crédito y débito relacionadas con las facturas mencionadas. La SUNAT ha subrayado que esta obligación se aplica a los contribuyentes del régimen de la pequeña y mediana empresa, del régimen general y del régimen especial del impuesto a la renta. Finalmente, como resultado de estos cambios, la resolución mencionada indica además que a partir del 1 de octubre de 2021, las entidades gubernamentales ya no deben informar de sus compras a la SUNAT a través de la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).

25 de marzo, 2021

La administración tributaria peruana emitió una nueva resolución postergando algunas de las disposiciones de las Resoluciones 000193-2020 y el Anexo 2 de la resolución 286-2009. La Resolución No. 000193-2020 modificó originalmente la normativa sobre facturación electrónica para requerir, entre otras cosas: 1) Información adicional en la factura electrónica y en el recibo de honorarios electrónico; 2) Modificar las razones para la emisión de notas de crédito electrónicas y 3) Reducir el plazo de envío de las facturas electrónicas a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). El propósito de esta nueva resolución es posponer hasta el 1 de septiembre de 2021 los puntos 1 y 2 antes mencionados sobre la Resolución 000193/2020 y suspender además, sin fecha concreta, el punto 3 sobre el nuevo plazo (de 1 día) para el envío de facturas electrónicas y de las facturas de compra y notas de crédito asociadas a las mismas ante la SUNAT u OSE. Otro tema abordado por la mencionada resolución es la modificación del Anexo 2: ‘Estructuras e información de libros y/o registros electrónicos’ de la Resolución No. 286-2009, para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas puedan registrar sus operaciones exentas de manera consolidada en su Registro Electrónico de Ingresos y Ventas.

La creciente introducción de los controles transaccionales continuos (CTCs) en Latinoamérica como resultado de la transformación digital de los gobiernos y las empresas, está provocando cambios sustanciales en la forma en que estas últimas deben gestionar su información para cumplir con las exigencias de las administraciones tributarias, que buscan, por medio de constantes cambios en sus mandatos fiscales, mejorar el control que tienen sobre sus transacciones.

Los CTCs -que exigen la aprobación por parte de la autoridad tributaria de los documentos electrónicos en tiempo real o casi real a través del intercambio de datos automatizado- ejercen un fuerte impacto sobre las áreas de finanzas y TI de las compañías. En este escenario, la elección de un proveedor tecnológico que permita hacer frente a estos desafíos de manera rentable y eficiente es crucial para el éxito.

Los cambios normativos en la región son muy rápidos y afectan principalmente -aunque no de forma excluyente- a las multinacionales, que se ven obligadas a responder en tiempo y forma a diferentes requerimientos dependiendo del país en el que se encuentren operando, llegando a verse expuestas a fuertes multas en el caso de no hacerlo. El problema es que no todos los proveedores están preparados para cumplir con las condiciones requeridas para resolver estos desafíos apropiadamente y muchas veces las compañías se dan cuenta cuando es demasiado tarde.

Para abordar estos cambios de manera efectiva, uno de los puntos fundamentales es que los proveedores tengan la capacidad de monitorear constantemente las regulaciones que van surgiendo en el día a día para integrarlas a sus soluciones y dar cumplimiento a sus clientes de manera oportuna. Estas integraciones no son estándar; deben adaptarse a las necesidades de cada empresa, las que varían en virtud de muchos factores, como la industria a la que pertenecen o a los países en los que tengan presencia.

A esto se suma que la normativa obliga a reportar de forma distinta dependiendo de las regulaciones de cada país. Entonces, con este avance en los controles transaccionales, es sumamente importante contar con el respaldo de un proveedor que asegure que una empresa puede seguir operando, porque la actividad comercial no se puede detener. Para esto se requiere además de un equipo técnico que ayude a detectar y solucionar cualquier problema que pueda surgir antes de que se transforme en un dolor de cabeza.

El cumplimiento de normativas en Latinoamérica: un tema cultural

A la rapidez con la que cambian los mandatos en materia fiscal se suma otro elemento que pone a prueba la capacidad de respuesta de las empresas proveedoras.

Culturalmente, las empresas en Latinoamérica suelen esperar que la entidad tributaria de fiscalización emita una norma con una determinada fecha en que entra en vigor y luego extienda esa fecha, o añada algún mandato que excluya a ciertas empresas del requerimiento de cumplir. Esta es un arma de doble filo porque es imposible saber con anticipación si esto sucederá.

El mayor inconveniente de esperar hasta el último minuto para incorporar una nueva normativa es que no solo se debe implementar la modificación en la solución provista por el proveedor; muchas veces es necesario además hacer trabajos internos dentro de las soluciones de cada empresa. Hay que ver los casos uno a uno; en el caso de grandes compañías, en las que el volumen de transacciones supera los cinco mil comprobantes diarios o tienen mucha carga de control y de seguridad, se requiere realizar mayores pruebas y estas no pueden interrumpir la continuidad operacional. Por eso es tan importante empezar con tiempo.

El proceso se complejiza pues entran en juego los servidores de los tres actores involucrados: la empresa, el proveedor y la administración tributaria, los que deben ser incorporados en estas pruebas para comprobar, por ejemplo, que funcionan correctamente y que tienen la capacidad de soportar la cantidad de transacciones que se generarán.

El no cumplimiento genera multas en concordancia con la cantidad de comprobantes mal emitidos, o no emitidos o validados; de la facturación que tenga cada compañía y de la interrupción de la continuidad comercial.

Por todas estas razones es muy relevante contar con un proveedor que no solo instale una solución; es necesario que se involucre y acompañe al cliente en toda la cadena de valor de los procesos.

Es crítico considerar varios elementos al evaluar a un proveedor de software de impuestos: en primer lugar, que la solución que provea cumpla; segundo, que ayude al cliente a transitar y resolver cualquier problema que se presente, para lo cual es crucial que cuente con áreas de desarrollo, soporte y servicio sólidas y de amplia experiencia. Adicionalmente, debe brindar un respaldo legal, es decir, tiene que mantener al cliente al día con las actualizaciones normativas.

Además es relevante conocer la cartera de clientes de las empresas y los países en los que tiene presencia. Si la compañía es una multinacional, debe asegurarse de que le emitirán los reportes necesarios para que a su vez, pueda reportar a su casa matriz, que puede estar en otro continente. La clave es buscar, más que un proveedor, un partner estratégico.

En ese sentido, Sovos trabaja día a día por entregar soluciones, soporte y servicio de excelencia y establece el compromiso con cada cliente de brindarle todo lo que requiere para garantizar el cumplimiento oportuno y la continuidad operacional. Además agrega otros elementos diferenciadores a su oferta, como la posibilidad de contar con un Technical Account Manager (TAM); un especialista que aporta conocimiento técnico y normativo para seguir avanzando en la transformación de las tecnologías e integraciones necesarias para apoyar el crecimiento del proceso comercial del cliente.

Tome la iniciativa

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Tras la adquisición de Taxweb en 2020, Sovos crea una solución en la nube única y completa para el cumplimiento de la Nota Fiscal en Brasil, con determinación de impuestos, cumplimiento de controles transaccionales continuos e informes SPED, los tres pilares fundamentales para la gestión de impuestos digitales modernos.

Marzo, 2021Sovos, proveedor global de software tributario, anunció la adquisición de Fit Sistemas, proveedor líder de reportes regulatorios y soluciones de facturación electrónica basadas en la nube con sede en Brasil. Con esta adquisición, Sovos amplía sus capacidades de generación de reportes para el Sistema Público de Escrituração Digital (SPED) y profundiza su visión en 360 grados del entorno fiscal brasileño -uno de los más complejos del mundo- con una completa solución de software-como-servicio (SaaS) para los desafíos fiscales modernos.

Fit Sistemas atiende a clientes de una variedad de industrias -incluidas telecomunicaciones, retail, agricultura, medios y servicios financieros- y sus soluciones están integradas con sistemas ERP líderes como SAP, Oracle NetSuite, Totvs, Sintel, CITEL e IFS. Las APIs de la empresa integran el flujo de datos y la validación de procesos, así como la autorización de facturas entrantes y salientes relacionadas con los mandatos de NFe (factura electrónica), CTe (documento de servicios de transporte), NFCe (recibo electrónico del consumidor), SAT (cupones fiscales electrónicos) y DFe (documento fiscal electrónico) en Brasil.

“Sobre la base de adquisiciones previas vinculadas a la nube, Fit Sistemas profundiza el compromiso de Sovos con Brasil y agrega soluciones para los desafíos de cumplimiento tributario que enfrentan las empresas que operan en América Latina y en todo el mundo”, afirmó Andy Hovancik, CEO de Sovos. “Sovos es la única empresa que ofrece una solución escalable, de punta a punta, capaz de garantizar el cumplimiento de la facturación electrónica en Brasil y en más de 65 países adicionales”.

Sovos aprovechará las capacidades de generación de reportes y los bloques constructivos de la nube de las soluciones de Fit Sistemas en toda la región. Con esta adquisición, Sovos expande su base de clientes a más de 12.000 empresas y su equipo global a más de 1.700 empleados trabajando en más de 11 países de las Américas y Europa.

“La administración tributaria de Brasil implementó las reglas de reportes SPED en 2008 para digitalizar las facturas y registros en papel, pero las reglas cambian con frecuencia y crean obligaciones complejas para las empresas”, afirmó Paulo Castro, Country Manager de Sovos Brasil. “Administrar esas reglas cambiantes se vuelve aún más difícil para las empresas que dependen de soluciones locales heredadas, y las opciones cloud-first tienen cada vez más demanda. Las soluciones 100% SaaS de Fit Sistemas brindan un gran valor al cliente y complementan la oferta de Sovos para Brasil”.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, dijo: “En 2020, Sovos adquirió empresas en EE. UU., Reino Unido y Brasil como parte de su misión de Resolver los Impuestos Definitivamente (Solve Tax for Good) dondequiera que nuestros clientes hagan negocios. Con la adquisición de Fit Sistemas, Sovos continúa aumentando su presencia en línea con su estrategia de cumplimiento tributario mundial impulsada por expertos locales”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor de capital privado especializado con sede en Londres centrado en empresas de software y servicios, y TA Associates. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos y Veirano Advogados brindó asesoría legal. Fortezza Partners se desempeñó como asesor financiero de Fit Sistemas y Candido Martins Advogados brindó asesoría legal.

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Acerca de Sovos

Sovos fue creada para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con soluciones completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos, la presentación de reportes de impuestos y más. La compañía apoya a más de 12.000 clientes, incluida la mitad de las empresas Fortune 500, que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones de negocios y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg and TA Associates. Para obtener más información, visite sovos.com/es y síganos en LinkedIn e Instagram.

 

Acerca de Fit Sistemas

Fit Sistemas, con sede en Brasil, es un proveedor líder de soluciones de facturación electrónica y generación de informes regulatorios basadas en la nube. Su producto SPED 100% nativo de la nube es utilizado por clientes en una variedad de industrias, incluidas telecomunicaciones, retail, agricultura, medios y servicios financieros, y sus soluciones están integradas con los principales sistemas ERP, incluidos SAP, Oracle NetSuite, Totvs, IFS y Sintel. Las API de FIT Sistemas integran el flujo de datos, validación de procesos y autorización de facturas entrantes y salientes relacionadas con todos los DF-e (documentos fiscales electrónicos), incluyendo NF-e (factura electrónica), CT-e (documento de servicios de transporte), NFC-e (recibo electrónico del consumidor), SAT (cupones fiscales electrónicos) y NFS-e (documento electrónico de servicios). Siga a Fit Sistemas en LinkedIn.

22 de febrero, 2021

La administración tributaria de Ecuador liberó una nueva versión de los esquemas XSD y XMLs de las facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito, guías de pago, documento de retención y el llamado “Documento Liquidación”, que se utiliza para respaldar las compras de bienes y servicios donde el comprador debe emitir el documento electrónico. Los nuevos documentos se publicaron sin más notas, pero parecen dar cuenta de los cambios introducidos en el mandato de factura electrónica como resultado de los últimos anexos agregados a la documentación técnica publicada en los últimos meses.

19 de febrero, 2021

La administración tributaria colombiana (DIAN) ha emitido tres importantes resoluciones destinadas a modificar y ampliar el mandato de facturación electrónica del país.

La Resolución 000012/2021 modificó la Resolución 000042 con el fin de introducir la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica y la Versión 1 de la documentación técnica para las facturas de compra (conocida localmente como Anexo Técnico Documento Soporte). Este segundo tipo de facturas deben ser emitidas por entidades que adquieran bienes y servicios vendidos por proveedores no sujetos al mandato de facturación electrónica de Colombia. Esta resolución contiene diferentes plazos de cumplimiento: El uso obligatorio de la versión 1.8 de la documentación técnica entrará en vigor a los 3 meses contados a partir del 9 de febrero de 2021, es decir, el 9 de mayo de 2021, según lo establecido en el código tributario de Colombia (Estatuto tributario). Por otro lado, el uso obligatorio de las facturas de compra o documento soporte entrará en vigor el 1 de julio de 2021 ya que existe una disposición específica en la resolución que establece ese plazo.

Se emitió la Resolución 000013/2021 para ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina (o Nomina Electrónica, como se la conoce localmente). Con base en el cronograma que se indica a continuación, las transacciones de nómina que realicen los empleadores estarán respaldadas por un documento electrónico que será reportado a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la transacción de nómina. Para este propósito, esta resolución incluye la versión 1.0 de la documentación técnica requerida para el cumplimiento del mandato. Si bien este reglamento basa algunas de sus definiciones en la Resolución 000042 que regula la factura electrónica de Colombia, la documentación técnica contenida para la nómina electrónica no se basa en el estándar UBL2.1 utilizado para la factura electrónica. El despliegue del mandato de nómina electrónica comenzará el 1 de julio de 2021 para empresas con 251 empleados o más, pero para aquellos con nóminas más pequeñas, se implementará en varias etapas a lo largo de 2021.

La Resolución 000015/2021 contiene las regulaciones relacionadas con el sistema establecido por la administración tributaria para el control, gestión y seguimiento de las operaciones de factoring que involucren facturas electrónicas como títulos negociables en Colombia. Las disposiciones relativas a este sistema -también conocido como RADIAN- se incluyeron originalmente en el capítulo XIII o Resolución 000042/2020, pero esas disposiciones fueron sustituidas por este nuevo reglamento. El artículo 25 de la Resolución 000015 establece que los contribuyentes obligados a cumplir con esta resolución tendrán 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de la documentación técnica difundida para el cumplimiento de estos requisitos. Eso significa que todas las disposiciones relacionadas con el uso del RADIAN, entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.

17 de febrero, 2021

La administración tributaria dominicana (DGII) ha lanzado la versión 1.1 del XML de la factura electrónica. El propósito de este cambio es eliminar los acentos en las etiquetas Liquidación y Minería en la sección Detalles de Bienes y Servicios, así como actualizar la descripción de los campos ‘Tabla de Distribución de Subrecargo’ y ‘Tipo Subrecargo’ de la misma sección. Además se actualizó la etiqueta DescripcionDescuentooRecargo en la sección Descuentos y Recargos.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una regulación emitida anualmente por la administración tributaria mexicana (SAT) con el objetivo de publicar las interpretaciones oficiales para la implementación de las normas dictadas sobre los impuestos, tasas y obligaciones aplicables a los contribuyentes en México. La resolución, que se emite cada año, se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, a las cuales se integran las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo año fiscal. La RMF está compuesta por un documento principal -que generalmente se publica al final del año calendario anterior- y varios capítulos o anexos cuyos cambios son publicados en los primeros meses del año al cual se aplica la resolución. Estos anexos (poco más de 30), hacen referencia a obligaciones específicas relacionadas con impuestos directos e indirectos. En esta serie de artículos explicaremos los principales cambios introducidos por la versión 2021 de la RMF en lo que se refiere al mandato de facturación electrónica y algunas de las modificaciones relacionadas a dicho mandato en el contexto del Impuesto al Valor Agregado de México:

En nuestro próximo blog continuaremos examinando algunos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución Fiscal Miscelánea con respecto al mandato de facturación electrónica de México.

8 de febrero, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) emitió la resolución 168/2021, que obliga a todos los nuevos emisores de facturas electrónicas a informar acerca de los proveedores de software que les brindan soluciones de facturación electrónica y/o almacenamiento de dichas facturas. Esta normativa, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2021, exige a quienes a esa fecha ya sean emisores de facturas electrónicas, suministrar dicha información a más tardar el 1 de julio de 2021 a través del portal e-Factura de la DGI, bajo la opción Actualización de datos. Quienes, habiendo informado el nombre de sus proveedores de sistemas de facturación electrónica, decidan cambiarlos, tendrán dos meses para informar del cambio a la administración tributaria.

En paralelo se emitió la resolución 167/2021, que obliga a las entidades que proveen servicios de procesamiento y/o almacenamiento de facturas electrónicas en el país a proporcionar a la DGI la lista de clientes a los cuales brindan dichas soluciones. Este mandato entrará en vigencia el 1 de abril de 2021. Sin embargo, las entidades que al 1 de abril de 2021 ya hayan estado prestando esos servicios en Uruguay, y en el futuro continúen prestándolos, tendrán que presentar la información en mayo de 2021. Esta resolución se fundamenta en lo dispuesto en la Resolución 1584/2020 que se emitió anteriormente sobre el mismo tema.

Inmersa en un acelerado proceso de mejora y de búsqueda de mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha anunciado diversos mandatos orientados a mejorar el control tributario electrónico en el país.

En esa línea generó, en 2015, el Decreto 2242, que estableció la primera disposición legal dirigida a establecer un régimen obligatorio de facturación electrónica, fijando las condiciones técnicas y su ámbito de aplicación. La Resolución 0000072/2018, por su parte, estableció el primer cronograma general de implementación de la facturación electrónica, que exigía a los grandes contribuyentes comenzar a facturar electrónicamente en septiembre de 2018. Este cronograma sufrió varias modificaciones y finalmente, en 2019, se adoptó un nuevo modelo de facturación electrónica bajo un sistema de validación previa que exigió la utilización de la versión 2.1 del estándar UBL, además de establecer un nuevo cronograma de implementación basado en la actividad económica del contribuyente y la obligatoriedad de cumplimiento anterior.

En este escenario se emitieron, en el primer semestre de 2020, la Resolución 0042 y el Decreto 358 de 2020, que regulan nuevos aspectos de la facturación electrónica.

El Decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2021 se permite un máximo de 20% de facturas no electrónicas y 10% para 2022.

A esto se suma el documento soporte, establecido por la Resolución 1.8, que entrará en operación una vez que sea firmada por el Ejecutivo. Esta permitirá crear facturas electrónicas a aquellos proveedores que hoy no tienen emisión electrónica.

Este documento soporte -considerado igualmente válido por la DIAN- permitirá incorporar las partes descontables del impuesto de ventas, de modo que permita acreditar el impuesto que aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta.

Un gran impulso a la recepción de documentos electrónicos

Hasta mediados de 2020, la facturación electrónica en Colombia estaba muy enfocada en la emisión. A partir de esa fecha, sin embargo, la DIAN decidió impulsar de igual forma el proceso de recepción, para lo cual reforzó el mecanismo de distribución y recepción de documentos, siendo más específica en la estructura de los mismos y solicitando a todas las empresas ingresar el correo de recepción en su portal.

Por esta razón, y para evitar fraudes o problemas legales, Sovos recomienda a todas las compañías tener un buen control de su proceso de recepción electrónico.

Con el ciclo de emisión-recepción electrónico emerge automáticamente la dinámica de compra de facturas en el mercado. Este proceso, llamado factoring electrónico, será controlado por la DIAN mediante el proyecto RADIAN, que estructura el espacio virtual para controlar el mercado de facturas electrónicas.

La transformación de los documentos equivalentes en documentos electrónicos

Colombia cuenta con doce documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica, los que espera reducir a seis a junio del 2021. Para definirlos correctamente, la DIAN está trabajando con una consultora a cargo de analizar tanto los documentos existentes, como aquellos que se utilizan en otras naciones, de manera de generar una ruta de trabajo basada en mejores prácticas y generar las definiciones técnicas pertinentes.

Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales para muchas empresas, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el Decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021 queden también definidos como documentos electrónicos.  

Aún no está claro si la entidad tributaria generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

El control de pagos mediante la nómina electrónica

En otra línea de acción, la DIAN liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido como “Nómina Electrónica”. Este se implementará en varias etapas durante 2021, y de acuerdo con lo que estipula, los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los actuales comunicados de la DIAN y sus propuestas técnicas muestran que el esquema definido no utilizará el estándar UBL 2.1, sino un XML de definición propia.

De esta manera, los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar el mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán hacerlo antes del 31 de mayo de 2021. A su vez, los contribuyentes que cuenten con 4 a 10 empleados tendrán como fecha tope de implementación el 30 de junio. Finalmente, aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas deberán implementar este mandato a más tardar el 31 de marzo de 2022.

La balanza comercial de Colombia en tiempo real

Otro documento relevante que se encuentra en proceso de análisis por parte de la DIAN es el Soporte de Importación, que debe unir no solo lo requerido por la administración tributaria, sino también, la información que debe ser entregada a Aduanas Nacionales.  Dado que en este caso se debe generar un documento que sea funcional para múltiples entes del Estado, se necesita llegar a acuerdos previos entre estos entes estatales.  En este caso ambos organismos están trabajando en conjunto para hacer la definición técnica de lo que se necesita incluir en este documento, que se sumará al de exportación, todo con el objetivo de tener una balanza comercial más controlada.

Es importante notar que todas las iniciativas de la DIAN apuntan a tener el control de todas las entradas y salidas de las empresas con el objetivo final de implementar declaraciones de rentas sugeridas, tal como hoy sucede en otros países de la región.

El apoyo de Sovos como partner estratégico

La rapidez con que la DIAN está introduciendo cambios sobre las normativas tributarias exige contar con un aliado que sea capaz de proveer tanto la solución tecnológica adecuada, como el equipo de especialistas que acompañe a los clientes en todo el ciclo de vida de los procesos. En ese orden de ideas, Sovos no solo colabora estrechamente con la DIAN para compartir un valor que beneficie a ambas partes; sino que cuenta además con un grupo mundial de expertos en las diversas áreas involucradas en el desarrollo, implementación y soporte del software, además de un equipo de expertos en regulaciones tributarias que analiza el impacto de las diferentes normativas, para que los clientes puedan estar siempre preparados.

A esto se suma la solidez de la solución de recepción de Sovos, que está desarrollada para hacer frente a los requerimientos de la administración tributaria, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal.

Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente en su ERP.

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25 de enero, 2020

El gobierno panameño emitió el Decreto 766/2020, a través del cual se consolidan en un solo documento legal varias regulaciones relacionadas con el mandato de facturación electrónica del país. La adhesión a este mandato aún es opcional para los contribuyentes que utilicen equipos fiscales de la Dirección General de Ingresos adjuntos a sus puntos de venta; sin embargo, este nuevo decreto especifica además las obligaciones de los contribuyentes adheridos al sistema y de los Proveedores de Autorización Calificados (PACs). También provee más detalles acerca de los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas y los documentos relacionados en el sistema de facturación. Varias secciones del decreto están dedicadas a definir el proceso de validación que deben seguir estos documentos para cumplir con los requerimientos técnicos del sistema. Además, deja a la administración tributaria de Panamá la decisión de determinar el plazo en el cual se requerirá que los contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas. En línea con estas nuevas disposiciones, las autoridades de la administración tributaria han informado que, durante el primer trimestre de este año 2021, se dará a conocer el programa de “masificación voluntaria” de la factura electrónica en el país.

https://dgi.mef.gob.pa/_7FacturaElectronica/pdf/Decreto%20766_29_Dic2020.pdf

 

8 de enero, 2020
La nueva versión 1.40.4 del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas, que fue publicada en diciembre de 2020 por la administración tributaria de Uruguay (DGI), ha entrado en producción. Esto significa que el uso de este nuevo estándar es obligatorio a partir del 8 de febrero de 2021. Consulte nuestra entrada del 18 de diciembre de 2020 para más detalles.

5 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana dio a conocer la versión 1.1 de la matriz de errores para el complemento de comercio exterior de la factura electrónica (también conocida como COMEX). Esta nueva versión contiene un total de 118 códigos correspondientes a los posibles errores que se pueden generar al validar este complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en las versiones 3.2 y 3.3.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/MatrizDeErrores_CCE_v11.xls

4 de enero, 2021

La administración tributaria de Paraguay (SET) ha emitido la Resolución 73/2020 que amplía el sistema de facturación electrónica del país, conocido como Ekuatia’i. Este está diseñado para incluir la factura electrónica, auto facturas, boletas electrónicas, boletas simplificadas, notas de débito y crédito y notas de despacho electrónicas. Según esta resolución, los contribuyentes autorizados podrán emitir documentos electrónicos y cancelarlos durante los 168 días siguientes a su emisión. Sin embargo, si dichos documentos corresponden a una factura electrónica y la cancelación se realiza después de ese plazo, dicha cancelación solo será posible mediante una nota de crédito. De acuerdo con el artículo 9 de la mencionada resolución, se dará inicio a un nuevo programa piloto con contribuyentes seleccionados por la SET. La documentación técnica para la implementación del proyecto se puede encontrar en este enlace proporcionado por la SET: https://ekuatia.set.gov.py

31 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Perú (SUNAT) emitió una nueva resolución 221/2020 con el propósito de establecer los plazos para que nuevas entidades cumplan con el mandato de facturación electrónica del país. De acuerdo con esta nueva resolución, al 1 de enero de 2022, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran ingresos anuales de 300 unidades fiscales (aproximadamente 345.000 dólares estadounidenses), deberán validar sus facturas electrónicas, boletas y otros documentos vía SEE/OSE del portal de la SUNAT o vía una OSE privada. Esta resolución también indica los nuevos contribuyentes que estarán obligados a emitir facturas electrónicas, con base en los ingresos anuales que hayan reportado: aquellos con ingresos de 75 unidades fiscales o más (aproximadamente US$ 86.000), deberán comenzar a emitir facturas electrónicas y boletas para el 1 de enero de 2021. Los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 75 unidades fiscales, pero superiores a 23 unidades fiscales (aproximadamente US$ 26.000), deberán comenzar a cumplir con el mandato antes del 1 de septiembre de 2021. Finalmente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 23 unidades fiscales estarán obligados a cumplir antes del 1 de enero de 2022. Esa resolución también incluye disposiciones relativas a la emisión de documentos electrónicos en situaciones de contingencia y proveedores de sistemas de facturación electrónica.