7 de junio, 2022
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto de resolución que introduce cambios en las guías de remisión electrónica (GRE), el documento de transporte electrónico que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos). El objetivo de este proyecto de resolución es regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.
Los cambios principales son:
El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor en la que los contribuyentes podrán empezar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir GREs remitentes a través de la SEE-OSE, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El borrador también establece un listado de quienes pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.
Adicionalmente, la SUNAT está aceptando comentarios al proyecto de resolución, los cuales pueden ser enviados hasta el 16 de junio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.
2 de junio, 2022
El SAT publicó la segunda y tercera Versiones Anticipadas de la Cuarta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Entre los cambios introducidos a la RMF, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 la opción de cancelar el CFDI de ejercicios anteriores al año fiscal 2022.
La Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus anexos se encuentran aquí.
La Tercera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se encuentra aquí.
2 de junio, 2022
Una nueva versión de los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT.
La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:
Catálogo del CFDI 3.3:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_02062022.xls
Catálogo del CFDI 4.0:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_02062022.xls
1 de junio, 2022
Las Secretarias Estaduais de Fazenda y la Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil informan que el código CFOP 7.101 fue suprimido por error por el Ajuste SINIEF 03/22. Por lo tanto, se aclara que en la emisión de la NF-e, el campo CFOP para ese tipo de operación debe seguir siendo llenado con el código 7.101.
Próximamente se realizará un acto de Confaz para normalizar la situación.
Fuente: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=x6x+/MuQJ4w=
25 de mayo, 2022
A partir del 12 de septiembre de 2022, el GTIN (Global Trade Item Number, antes llamado código EAN) será validado por los sistemas de autorización NF-e y NFC-e. Los NF-e y NFC-e que cubran productos con GTIN deberán tener la información correspondiente a este código validada con el Registro Centralizado de GTIN (CCG), de acuerdo con el Ajuste Sinief 07/05 y 19/16 y con las especificaciones y calendario previsto en la Nota Técnica 2017.003 v1.00.
El GTIN no es obligatorio para el propietario de la marca. Sin embargo, una vez registrados sus GTIN, dicho propietario de la marca debe mantener los códigos actualizados en el Registro Nacional de Productos (Cadastro Nacional de Productos, CNP) de GS1. Los revendedores y distribuidores que adquieran productos con un GTIN deben estar al tanto de cualquier actualización realizada en el GTIN por el propietario de la marca, ya que un código inexistente o no conforme dará lugar al rechazo del NF-e/NFC-e.
Un enlace para la consulta del GTIN ya está disponible en los portales NF-e y NFC-e del SVRS (Sefaz Virtual Rio Grande do Sul).
Enlace para la consulta del GTIN en el portal NF-e: Portal da Nota Fiscal Eletrônica – SVRS
Enlace para la consulta del GTIN en el portal NFC-e: Portal da Nota Fiscal de Consumidor Eletrônica – SVRS
25 de mayo, 2022
El SAT ha dado a conocer una actualización de los catálogos y el esquema de estos para el complemento Carta Porte 2.0.
El esquema de los catálogos está disponible en el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/catalogos/CartaPorte/catCartaPorte.xsd
Los catálogos para el complemento Carta Porte 2.0 están disponibles en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/CatalogosCartaPorte20.xls
20 de mayo, 2022
El SAT ha publicado una nueva versión de los catálogos para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI.
La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:
Catálogo del CFDI 3.3:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_17052022.xls
Catálogo del CFDI 4.0:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_17052022.xls
19 de mayo, 2022
La Instrucción Normativa nº 2082, de 18 de mayo de 2022, amplía los plazos para la transmisión de la Escritura Contable Digital (ECD) y de la Escritura Contable Fiscal (ECF) para el año natural 2021.
Esta Instrucción normativa amplía los plazos con carácter excepcional.
Más información en: http://sped.rfb.gov.br/pagina/show/6020
13 de mayo, 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición un validador en línea para verificar si el RFC es válido y está en condiciones de recibir CFDI. El validador en línea permite a los usuarios verificar hasta 5.000 RFC simultáneamente.
Este validador en línea está disponible en el siguiente enlace de la página web del SAT y la guía de uso está disponible aquí.
12 de mayo, 2022
La autoridad fiscal brasileña informó que el mantenimiento divulgado anteriormente sobre la parada del entorno nacional de la NF-e, desde el 13 de mayo de 2022 (a las 22:00 horas) hasta el 16 de mayo de 2022 (00:00 horas), NO impactará en la autorización de documentos fiscales (NF-e, NFC-e, CT-e, MDF-e y BP-e), ya sea para operaciones internas o interestatales. Por tanto, no será necesario activar la contingencia para ningún Estado.
Fuente: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=gv5XFF3hh0Y=
11 de mayo, 2022
La autoridad fiscal brasileña informó el 09/05/2022 que el ambiente nacional de la NF-e estará parado por mantenimiento el 13/05/2022 a las 22:00 (viernes) hasta el 16/05/2022 a las 0:00 (lunes). Como resultado, varios servicios no estarán disponibles, tales como:
La fuente de esta información puede encontrarse en: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=C/xkRclIh74=
5 de mayo, 2022
Mediante la Resolución n. 531/2022, el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay realizó un ajuste al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) a fin de establecer condiciones normativas, modificando así la Resolución n. 798/2012 del 8 de mayo de 2012, que brinda las bases regulatorias en la materia.
Los cambios introducidos se refieren a la representación impresa de los CFE en el numeral 14 y a las obligaciones de informar contenidas en el numeral 20 de la Resolución n. 798/2012, de esta manera:
4 de mayo, 2022
La entidad tributaria del país publicó una actualización del XSD para los siguientes documentos:
Los archivos XSD están disponibles para su descarga en la web oficial de la entidad tributaria, en la sección “Documentación Técnica (XSD)”.
2 de mayo, 2022
La Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) publicó, el 29 de abril de 2022, la Resolución 000488, que modifica el artículo 6 de la Resolución n. 000167 del 30 de diciembre de 2021, aplazando la fecha de implementación del documento Soporte para no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente al 1 de agosto de 2022. La fecha anterior era el 2 de mayo de 2022.
La Resolución n. 000167 se refiere a la implementación de la generación y transmisión electrónica del documento soporte en las compras realizadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes y notas de ajuste.
28 de abril, 2022
La administración tributaria peruana ha publicado una nueva Resolución n. 00040-2022/SUNAT destinada a ampliar el proceso de cambio del Sistema de Libros Electrónicos establecido en el país. Este nuevo módulo está estrechamente relacionado con los cambios introducidos en agosto de 2021, mediante la Resolución n. 000112-2021/SUNAT, cuando se introdujo por primera vez un módulo similar para reportar las ventas (Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos – RVIE) realizadas por los contribuyentes.
La Resolución aprobó que el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) incluya un nuevo módulo denominado Registro de Compras Electrónicas (RCE), que permitirá a los contribuyentes generar automáticamente la propuesta RCE, utilizando la información del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Los contribuyentes podrán confirmar o modificar la propuesta de registro que se genere automáticamente y presentarla como declaración mensual de impuestos, al igual que con el RVIE. El RCE y el RVIE deberán, pues, generarse conjuntamente.
La implementación se iniciará en octubre de 2022 y se desarrollará por fases para diferentes grupos de contribuyentes.
19 de abril, 2022
La administración tributaria de Argentina dio a conocer una nueva versión de la documentación técnica para facturas emitidas por entidades y personas físicas emisoras de bonos fiscales. Esta versión 2.10 busca agregar una nueva regla de validación, 4956, que evitaría asociar recibos que fueron autorizados a puntos de venta que pertenecen a diferentes regímenes de facturación.
Latinoamérica es tal vez la región del mundo más activa en la generación de regulaciones relativas a la facturación electrónica y como tal, ha sido tomada como modelo en otros continentes. Sin embargo, el impacto de la pandemia ha retrasado la entrada en vigor de muchas de ellas. En estas líneas revisamos el estado actual y futuro de las tendencias regulatorias más relevantes.
En el mediano plazo es esperable que las administraciones tributarias regionales sigan creando e implementando complementos específicos para la factura electrónica para determinado tipo de operaciones.
En Colombia, tras ser postergada por largo tiempo, la DIAN emitió los proyectos de normas que fundamentan el uso de la factura electrónica para el sector Salud. Recientemente, el Ministerio de Salud publicó la Resolución 510/2022, que actualiza la documentación técnica de la mencionada factura, adecuándola a la versión 1.8 que anteriormente emitía la DIAN. Pese a estar originalmente programada para entrar en vigor el 1 de julio de 2022, se ha establecido el 1 de enero de 2023 como fecha en que comenzará su obligatoriedad. Otros documentos soporte de la factura electrónica, están igualmente en proceso de implementación.
Otra tendencia en la región es el uso de la factura electrónica como herramienta para potenciar el flujo de caja de los medianos y pequeños contribuyentes que venden a crédito. En esta línea Colombia está consolidando el uso del RADIAN como instrumento de factoring -negociación y financiación. Chile comenzó un sistema similar con la Ley de Pago a 30 Días, mientras que Argentina estableció hace poco mas de dos años la factura de crédito electrónica para PyMES. Este sistema adherido al mandato de facturación electrónica ayuda a quienes venden bienes y servicios a crédito a aumentar su flujo de caja e induce a que las pymes adopten el sistema de facturación electrónica voluntariamente. En Perú se está también evaluando una acción similar.
El tercer hito o tendencia regional es el uso de los “Días sin IVA”, utilizados por el Estado para suspender temporalmente el cobro de este impuesto durante algunos días específicos en el año para determinados bienes y servicios, como una forma de reavivar la economía e inducir a los contribuyentes a un mejor cumplimiento tributario. Esta tendencia, que también busca que los contribuyentes adhieran al régimen de facturación electrónica, fue un éxito en Colombia, lo que ha inducido a otros países a replicar el modelo de manera más acotada. Ecuador lo aplicó solo para los servicios turísticos durante los días de carnaval, mientras que Uruguay hizo lo propio para ciertos productos cárnicos, como una forma de poner un límite a la inflación. Otros países interesados son Costa Rica y Perú, y es probable que otros se sumen a la iniciativa.
Otra de las iniciativas que se han venido expandiendo en la región, son los mandatos que requieren el permiso de la administración para el desplazamiento de bienes dentro de sus jurisdicciones. Estas iniciativas necesitan de un apoyo logístico mayúsculo, pues requieren no solo la participación de los vendedores de bienes, sino además, de los transportistas utilizados para ese desplazamiento y las autoridades de transporte.
Tras varias tentativas, México suspendió nuevamente la validación estricta de la Carta Porte en el país, para permitir a los contribuyentes afectados y a los pequeños y medianos transportistas -la gran mayoría- adquirir la capacidad logística tecnológica para incorporarse a ese régimen. En tal sentido, pese a ser mandatorio el uso de la Carta Porte, se ha flexibilizado su proceso de validación y se han emitido nuevas versiones del mandato para ajustar los requerimientos técnicos a las realidades del país.
Las experiencias y dificultades que ha enfrentado México están siendo observadas cuidadosamente por otras administraciones tributarias como las de Colombia, Perú y Ecuador, que están considerando o están ya en el proceso de implementación de estos mandatos.
Otros países tienen ya sólidos sistemas en este ámbito. Uruguay, cuenta con el e-Remito, requerido para el transporte local de mercancías. Argentina, a nivel federal, ha implementado la Carta Porte para el traslado de granos, y el llamado Remito Electrónico Cárnico para el transporte de carnes. Este último es más amplio a nivel de varias administraciones tributarias provinciales argentinas que requieren el uso de remitos y Carta Porte para prácticamente todo tipo de bienes transportados dentro de sus jurisdicciones.
La tendencia que se prevé tomará mayor fuerza en Latinoamérica es la extensión de obligaciones y responsabilidades tributarias para las plataformas tecnológicas y a los suplidores de servicios y productos digitales cuando los mismos son consumidos localmente. En la mayoría de los casos, estas obligaciones se limitan al IVA, pero en algunos países se extienden además al impuesto sobre la renta.
Por ejemplo, para el caso de los servicios digitales provistos por entidades foráneas, las regulaciones de Argentina, Colombia y Ecuador requieren del sistema financiero, retener y pagar el IVA y otros impuestos nacionales y provinciales a estas transacciones, cuando los usuarios usan esas instituciones para pagar a las plataformas extranjeras por los servicios de entretenimiento y aplicaciones que consumen electrónicamente. Otros países como Chile y México requieren al proveedor registrarse y cumplir directamente con obligaciones de registro, y eventualmente, de facturación electrónica.
En el caso de las plataformas tecnológicas utilizadas para la venta de bienes y servicios, el enfoque ha sido distinto. Las administraciones regionales han visto en ellas no solo a contribuyentes de los impuestos antes indicados, sino además potenciales agentes de retención e información utilizables para inducir el cumplimiento de los proveedores de bienes y servicios que utilizan esas plataformas para hacer sus ventas. De ahí que la tendencia es que las administraciones tributarias impongan obligaciones adicionales al cobro o retención de los impuestos aplicables, tales como las relativas a facturación electrónica y reportes periódicos de ventas realizadas a través de estas. Debido a su éxito recaudatorio, esta tendencia se consolidará en la región y el mundo.
13 de abril, 2022
El gobierno peruano emitió el nuevo Decreto Legislativo 1532, que establece una lista de contribuyentes sin capacidad operativa (SSCO – sujeto sin capacidad operativa). La idea de este decreto es establecer un listado de contribuyentes que están legalmente habilitados para emitir facturas electrónicas pero que no han acreditado contar con la infraestructura, condiciones, capacidad logística o económica para realizar las operaciones que están reportando a la SUNAT. El efecto principal de estar incluidos en esta lista es que las facturas electrónicas emitidas por esos contribuyentes no podrán ser utilizadas para acreditar el IVA soportado ni para deducir gastos para efectos del impuesto sobre la renta. Únicamente podrán emitir boletas electrónicas y se dejará sin efecto la serie de números permitidos para emitir facturas electrónicas. El reglamento ha dispuesto un procedimiento para que dichos contribuyentes apelen a las resoluciones que los incluyan en esa lista, y también se ha permitido a sus socios comerciales apelar ante la SUNAT por la validez de los documentos que hayan recibido de los SSCO. Esta nueva disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y se requiere que la SUNAT emita una nueva resolución estableciendo los detalles para su implementación.