6 de julio, 2022

El SAT publicó una actualización del esquema del Catálogo para el Complemento utilizado para las exportaciones “Comercio Exterior” versión 1.1 Revisión C y D. La Revisión C se utiliza para el CFDI 3.3 y la Revisión D se utiliza para el CFDI 4.0.

El documento actualizado para la versión 1.1 Revisión C está disponible aquí y el documento actualizado de la Versión 1.1 Revisión D está disponible aquí.

El 1 de enero de cada año, los contribuyentes que operan en el Perú deben evaluar sus ingresos mensuales durante un período determinado por la ley para verificar si entran en la obligación de llevar libros electrónicos. Los contribuyentes que superen el umbral establecido, o que deseen llevar voluntariamente sus libros contables de forma electrónica, podrán hacerlo a través del Programa de Libros Electrónicos (Programa de Libros Electrónicos – PLE), que abarca todos los libros electrónicos, o a través del Sistema de Libros Electrónicos (Sistema de Libros Electrónicos Portal – SLE), exclusivamente para los registros de ventas y compras.

A principios de este año, sin embargo, la autoridad tributaria peruana (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para los registros de ventas y compras, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE). A través de la nueva Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (Registro de Compras Electrónico – RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos – RVIE) creado en 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes.

Los dos módulos, RVIE y RCE, componen el SIRE. Este nuevo sistema se implantará de forma gradual a partir de octubre de 2022, obligando a los contribuyentes a migrar desde el PLE y el SLE para generar sus registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, manteniendo el PLE para otros libros de contabilidad.

Cómo funciona el SIRE

El objetivo principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes. A través del SIRE, se genera automáticamente una propuesta para el RVIE y el RCE. Está disponible a partir del segundo día natural de cada mes. El contribuyente podrá aceptar, modificar o sustituir la información que desee presentar a la SUNAT. Si no hay transacciones durante el período mensual, el contribuyente debe presentar igualmente un archivo en blanco a la SUNAT.

En los sistemas actuales (PLE y SLE), la SUNAT no genera una propuesta; el contribuyente ingresa toda la información de ventas y compras y genera los registros. Con el SIRE, en cambio, la SUNAT utiliza la información de su Sistema de Facturación Electrónica (Sistema de Emisión Electrónica – SEE) para crear una propuesta de RVIE y RCE, que el contribuyente presenta en cada período de declaración. El registro se actualiza diariamente con la información recibida el día anterior.

El RCE tiene ciertas peculiaridades respecto al RVIE, ya en uso. El RCE requiere la generación de dos archivos separados, los registros de las compras nacionales y los transfronterizos. Aunque no se realicen operaciones transfronterizas, se debe presentar un RCE en blanco a la SUNAT. Además, los contribuyentes pueden excluir facturas de compra específicas e incluirlas en el RCE en cualquier momento durante 12 meses desde la fecha de emisión de la factura.

Tras la revisión del contribuyente, el RVIE y el RCE se presentan conjuntamente, y se envía al buzón electrónico del contribuyente un mensaje de estado de recepción (Constancia de Recepción), con la información pertinente.

Se puede acceder al SIRE a través del portal de la SUNAT, utilizando la aplicación SIRE instalada en el ordenador del contribuyente o a través del servicio web API de la SUNAT.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Una vez que los contribuyentes quedan obligados a llevar los registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, deben dejar de llevar dichos registros en el PLE, SLE o libros de contabilidad en papel. Sin embargo, como el SIRE cubre exclusivamente el RVIE y el RCE, los contribuyentes seguirán necesitando mantener el PLE, que contiene todos los demás libros de contabilidad.

Esto significa que los contribuyentes deben conocer el conjunto de normas distintas que se aplican a la PLE y al SIRE. Un ejemplo es que el SIRE permite modificar un registro ya “cerrado” de un periodo anterior sin esperar al siguiente periodo, como ocurre con el PLE y el SLE. En el SIRE se pueden realizar ajustes en cualquier momento utilizando los diferentes anexos que proporciona la SUNAT, sin limitaciones en cuanto al año de generación del registro.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes ya no tendrán que almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos, ya que la SUNAT lo hará por ellos.

Despliegue gradual del SIRE

La aplicación del SIRE se hará de forma gradual, de acuerdo con el siguiente calendario:

Los contribuyentes también pueden comenzar a utilizar el SIRE de manera voluntaria si están obligados a llevar los Registros de Ventas y Compras y están inscritos en el portal de operaciones de la SUNAT (clave SOL), de acuerdo al siguiente calendario:

¿Qué es lo siguiente para el SIRE?

La Resolución 40-2022/SUNAT entra en vigor el 1 de octubre de 2022. Sin embargo, debido a que la mayoría de las empresas en el Perú ya están obligadas a llevar Registros de Ventas y Compras, los grupos más grandes de contribuyentes deben estar listos para cumplir con el nuevo mandato a partir del 1 de enero de 2023.

Tome medidas

Hable con nuestro equipo si tiene alguna pregunta sobre los últimos requisitos fiscales en Perú. Sovos tiene más de una década de experiencia en mantener a sus clientes al día con los mandatos de facturación electrónica de en todo el mundo. e-invoicing mandates all over the world.

La facturación electrónica se introdujo en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos para una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el Gobierno ha puesto en marcha medidas para incluir a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y ha avanzado en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisiones Electrónicas (SEE – Sistema de Emisión Electrónica).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce cambios importantes en el documento peruano de transporte electrónico, la Guía de Remisión electrónica – GRE.

Cambios en el documento de transporte electrónico

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en el GRE, el documento electrónico de transporte que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías en transporte. El GRE sólo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que las empresas suelen conservar para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico, introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el Portal de la SUNAT. Este requisito puede suponer un gran impacto para los contribuyentes que emiten regularmente un gran volumen de GRE a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes sólo podrán utilizar el GRE como documento de apoyo al transporte de mercancías. De acuerdo con la legislación vigente, además del GRE, también se pueden utilizar como soporte del transporte de mercancías la factura guía y la liquidación de compras, que son facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte. La emisión de la factura guía es una práctica habitual ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución sólo permite el uso del GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficaz. El código bidimensional es generado por la SUNAT una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Aunque los contribuyentes pueden seguir apoyando el transporte proporcionando su número de registro (RUC), la serie y el número GRE, se espera que el código QR se convierta en el método principal para apoyar el tránsito, y el RUC sólo se utilizará como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de transporte electrónico. La guía de remisión por evento sólo puede ser emitida a través del Portal de la SUNAT y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la normativa vigente apoya la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que se emita el GRE por evento antes de reanudar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben conocer, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable sólo a los GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de facturas no se aplicarán a la GRE, lo que provocará una falta de uniformidad, ya que el mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implantación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación del GRE podrán empezar a emitir por los cauces oportunos y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente los GRE remitente a través de la SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo siguiente?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios sólo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir los GRE deben estar preparados para cumplir con los nuevos mandatos en el plazo de un mes.

La SUNAT acepta comentarios al proyecto de resolución, que pueden enviarse por correo electrónico hasta el 16 de junio de 2022, a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

Tome medidas

Habla con nuestro equipo si tiene alguna pregunta sobre los últimos requisitos de facturación electrónica en Perú. Sovos tiene más de una década de experiencia manteniendo a los clientes al día con los mandatos de facturación electrónica en todo el mundo.

14 de junio, 2022

La facturación electrónica fue introducida en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos, que aspiran a lograr una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el gobierno ha desplegado medidas para englobar a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y avanzar en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce importantes cambios en el documento de transporte electrónico peruano, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.

Cambios en el documento electrónico de transporte

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en la GRE, el documento electrónico de transporte que debe ser emitido en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías transportadas. La GRE solo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que comúnmente llevan las empresas para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el portal de la Sunat. Esta exigencia puede representar un gran impacto para los contribuyentes que regularmente emiten un gran volumen de GREs a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes solo podrán utilizar la GRE como documento de soporte al transporte de mercancías. Bajo la legislación actual, además de la GRE, la factura guía y la liquidación de compras -facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte- pueden ser utilizadas también para justificar el transporte de mercancías. La emisión de la factura guía es una práctica habitual, ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta, como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución solo permite el uso de la GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficiente. El código bidimensional es generado por la Sunat una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Si bien los contribuyentes podrán seguir soportando el transporte mediante la entrega de su número de registro (RUC), la serie y el número de la GRE, se espera que el código QR se convierta en el principal método para sustentar el tránsito, y el RUC solo se utilice como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de remisión electrónica. La guía de remisión por evento solo puede ser emitida a través del portal de la Sunat y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en el caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la regulación actual avala la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que la GRE por evento se emita antes de reiniciar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben tener en cuenta, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable únicamente a las GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de los comprobantes de pago no se aplicarán a las GRE, lo que seguramente provocará una falta de uniformidad, ya que un mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implementación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación de la GRE podrán empezar a emitir por los canales adecuados y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente GREs remitentes a través de SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir la GRE, y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo que sigue?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios solo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir las GRE deben estar listos para cumplir con los nuevos mandatos dentro de un mes.

10 de junio, 2022

En línea con el anuncio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de que la versión 4.0 del CFDI será obligatoria a partir de 2023, se publicó la primera versión anticipada de la Quinta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF para 2022, en la que se establece que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, y para los CFDI de retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Esto también es aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones del CFDI.

La primera versión anticipada de la Quinta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF para 2022 está disponible aquí.

7 de junio, 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto de resolución que introduce cambios en las guías de remisión electrónica (GRE), el documento de transporte electrónico que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos). El objetivo de este proyecto de resolución es regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.

Los cambios principales son:

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor en la que los contribuyentes podrán empezar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir GREs remitentes a través de la SEE-OSE, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El borrador también establece un listado de quienes pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.

Adicionalmente, la SUNAT está aceptando comentarios al proyecto de resolución, los cuales pueden ser enviados hasta el 16 de junio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

2 de junio, 2022

El SAT publicó la segunda y tercera Versiones Anticipadas de la Cuarta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Entre los cambios introducidos a la RMF, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 la opción de cancelar el CFDI de ejercicios anteriores al año fiscal 2022.

La Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus anexos se encuentran aquí.

La Tercera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se encuentra aquí.

2 de junio, 2022

Una nueva versión de los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT.

La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

Catálogo del CFDI 3.3:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_02062022.xls

Catálogo del CFDI 4.0:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_02062022.xls

1 de junio, 2022

Las Secretarias Estaduais de Fazenda y la Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil informan que el código CFOP 7.101 fue suprimido por error por el Ajuste SINIEF 03/22. Por lo tanto, se aclara que en la emisión de la NF-e, el campo CFOP para ese tipo de operación debe seguir siendo llenado con el código 7.101.

Próximamente se realizará un acto de Confaz para normalizar la situación.

Fuente: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=x6x+/MuQJ4w=

25 de mayo, 2022

A partir del 12 de septiembre de 2022, el GTIN (Global Trade Item Number, antes llamado código EAN) será validado por los sistemas de autorización NF-e y NFC-e. Los NF-e y NFC-e que cubran productos con GTIN deberán tener la información correspondiente a este código validada con el Registro Centralizado de GTIN (CCG), de acuerdo con el Ajuste Sinief 07/05 y 19/16 y con las especificaciones y calendario previsto en la Nota Técnica 2017.003 v1.00.

El GTIN no es obligatorio para el propietario de la marca. Sin embargo, una vez registrados sus GTIN, dicho propietario de la marca debe mantener los códigos actualizados en el Registro Nacional de Productos (Cadastro Nacional de Productos, CNP) de GS1. Los revendedores y distribuidores que adquieran productos con un GTIN deben estar al tanto de cualquier actualización realizada en el GTIN por el propietario de la marca, ya que un código inexistente o no conforme dará lugar al rechazo del NF-e/NFC-e.

Un enlace para la consulta del GTIN ya está disponible en los portales NF-e y NFC-e del SVRS (Sefaz Virtual Rio Grande do Sul).

Enlace para la consulta del GTIN en el portal NF-e: Portal da Nota Fiscal Eletrônica – SVRS

Enlace para la consulta del GTIN en el portal NFC-e: Portal da Nota Fiscal de Consumidor Eletrônica – SVRS

25 de mayo, 2022

El SAT ha dado a conocer una actualización de los catálogos y el esquema de estos para el complemento Carta Porte 2.0.

El esquema de los catálogos está disponible en el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/catalogos/CartaPorte/catCartaPorte.xsd

Los catálogos para el complemento Carta Porte 2.0 están disponibles en el siguiente enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/CatalogosCartaPorte20.xls

20 de mayo, 2022

El SAT ha publicado una nueva versión de los catálogos para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI.

La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

Catálogo del CFDI 3.3:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_17052022.xls

Catálogo del CFDI 4.0:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_17052022.xls

19 de mayo, 2022

La Instrucción Normativa nº 2082, de 18 de mayo de 2022, amplía los plazos para la transmisión de la Escritura Contable Digital (ECD) y de la Escritura Contable Fiscal (ECF) para el año natural 2021.

Esta Instrucción normativa amplía los plazos con carácter excepcional.

Más información en: http://sped.rfb.gov.br/pagina/show/6020

13 de mayo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición un validador en línea para verificar si el RFC es válido y está en condiciones de recibir CFDI. El validador en línea permite a los usuarios verificar hasta 5.000 RFC simultáneamente.

Este validador en línea está disponible en el siguiente enlace de la página web del SAT y la guía de uso está disponible aquí.

12 de mayo, 2022

La autoridad fiscal brasileña informó que el mantenimiento divulgado anteriormente sobre la parada del entorno nacional de la NF-e, desde el 13 de mayo de 2022 (a las 22:00 horas) hasta el 16 de mayo de 2022 (00:00 horas), NO impactará en la autorización de documentos fiscales (NF-e, NFC-e, CT-e, MDF-e y BP-e), ya sea para operaciones internas o interestatales. Por tanto, no será necesario activar la contingencia para ningún Estado.

Fuente: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=gv5XFF3hh0Y=

11 de mayo, 2022

La autoridad fiscal brasileña informó el 09/05/2022 que el ambiente nacional de la NF-e estará parado por mantenimiento el 13/05/2022 a las 22:00 (viernes) hasta el 16/05/2022 a las 0:00 (lunes). Como resultado, varios servicios no estarán disponibles, tales como:

La fuente de esta información puede encontrarse en: http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/informe.aspx?ehCTG=false&Informe=C/xkRclIh74=

5 de mayo, 2022

Mediante la Resolución n. 531/2022, el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay realizó un ajuste al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) a fin de establecer condiciones normativas, modificando así la Resolución n. 798/2012 del 8 de mayo de 2012, que brinda las bases regulatorias en la materia.

Los cambios introducidos se refieren a la representación impresa de los CFE en el numeral 14 y a las obligaciones de informar contenidas en el numeral 20 de la Resolución n. 798/2012, de esta manera:

4 de mayo, 2022

La entidad tributaria del país publicó una actualización del XSD para los siguientes documentos:

Los archivos XSD están disponibles para su descarga en la web oficial de la entidad tributaria, en la sección “Documentación Técnica (XSD)”.