Clinton se centrará en reforzar el ecosistema de partners para impulsar la innovación, el crecimiento y la capacidad de expansión de la compañía.

ATLANTA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023Sovos, proveedor global de soluciones y servicios tecnológicos de cumplimiento normativo, anunció hoy el nombramiento de Chris Clinton como nuevo chief partner officer. En esta posición, continuará acelerando el crecimiento y la expansión del ecosistema global de partners de Sovos. Invertir en las relaciones con las alianzas para impulsar la innovación y garantizar resultados de negocios positivos para los clientes en entornos regulatorios complejos sigue siendo un objetivo primordial.

Clinton aporta a Sovos más de 25 años de experiencia en el ámbito de partners globales y es muy conocido dentro de la comunidad de asociados. Ha recibido varios premios Channel Chiefs y tiene una amplia trayectoria haciendo crecer programas de partners en distintas categorías: GSI (global, nacional, regional), ISV, en la nube, proveedor de soluciones, OEM/Integrador, MSP y distribución. Es un ejecutivo de canales experimentado, que entiende el enfoque y el valor de desarrollar sólidas asociaciones GTM que impulsen los ingresos tanto para los partners como para Sovos.

“El ecosistema de partners es estratégico para nuestra misión principal de ofrecer soluciones innovadoras y transformadoras a clientes globales”, dijo Alice Katwan, directora de ingresos de Sovos. “La amplia experiencia de Chris en todas las facetas del canal le convierten en la persona ideal para liderar esta área de nuestro negocio y estamos encantados de darle la bienvenida a nuestro equipo ejecutivo”.

Clinton se une a Sovos desde Appian, donde ocupó el cargo de vicepresidente de partners estratégicos globales. Antes de incorporarse a Appian, ocupó puestos directivos en Blue Prism, SAP, Citrix, EMC/RSA y Blackbaud, donde fue responsable de programas globales de partners, operaciones, reclutamiento, marketing, desarrollo empresarial y ventas.

“No hay mejor manera de lograr que la empresa escale que a través del desarrollo de asociaciones sólidas y el aprovechamiento de estas relaciones para ejecutar un verdadero cambio empresarial”, afirmó Clinton. “La oportunidad de trabajar con el excelente equipo de expertos en tecnología y regulación de Sovos para construir y ofrecer soluciones de salida al mercado es infinita. Estoy muy emocionado de liderar este cargo y mantener a los partners a la vanguardia de todo lo que hacemos”.

Acerca de Sovos

Sovos proporciona a las empresas la confianza necesaria para navegar en un mundo cada vez más regulado. Las soluciones de Sovos ofrecen una respuesta moderna y tecnológica para el cumplimiento; son escalables, confiables, seguras y brindan una excelente experiencia de usuario. Sovos cuenta con más de 100.000 clientes, incluyendo la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, así como a empresas de todos los tamaños que operan en más de 70 países.  Sus soluciones basadas en la nube se integran con una amplia variedad de aplicaciones empresariales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en toda América y Europa y es propiedad de Hg y TA Associates.

Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y Youtube.

 

13 de noviembre, 2023

La autoridad tributaria del Perú publicó un tutorial que muestra a los contribuyentes cómo aceptar la propuesta del SIRE o Sistema Integrado de Registros Electrónicos.

SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS – SIRE | Comprobantes de Pago Electrónicos (sunat.gob.pe)

El modelo multidimensional de Sovos contempla el análisis de costos ocultos dentro de la operación empresarial, la tercerización de funciones para permitir a las empresas concentrarse en su esencia, y la compatibilidad con SAP y sus actualizaciones más recientes para lograr un óptimo cumplimiento fiscal.

ATLANTA, 1 de noviembre de 2023Sovos, proveedor global de soluciones y servicios tecnológicos para el cumplimiento, anunció su asociación con EXL, empresa líder en análisis de datos, operaciones y soluciones digitales. Esta asociación combina el historial probado de logros de Sovos en la entrega de soluciones innovadoras de software fiscal y cumplimiento con la experiencia de EXL en consultoría y servicios para organizaciones de seguros que desean automatizar sus procesos.

La industria aseguradora lleva mucho tiempo lidiando con las complejidades del cumplimiento normativo y la gestión fiscal. Al asociarse, Sovos y EXL aportarán su experiencia combinada para ofrecer soluciones integrales que agilicen los procesos, permitiendo a las aseguradoras centrarse en su actividad principal.

Esta colaboración combina el probado historial de Sovos proporcionando soluciones innovadoras de software fiscal y cumplimiento altamente interoperables con otros ERP de misión crítica, procesos de negocio y plataformas de comercio electrónico con la experiencia de EXL en ayudar a las organizaciones a automatizar sus procesos centrales. Como resultado, los clientes podrán garantizar la resiliencia, centrarse en los motores de crecimiento, minimizar la exposición de la empresa al riesgo, reducir la complejidad de los procesos empresariales y gestionar activamente el cumplimiento normativo global.

Las principales ventajas para los clientes incluyen:

“La asociación entre Sovos y EXL ofrece un punto de inflexión a los clientes de la industria de seguros cuando se trata de navegar por la complejidad de un entorno regulatorio moderno”, dijo Alice Katwan, presidenta de Ingresos de Sovos. “La combinación de la experiencia en cumplimiento y normativa de Sovos, y los datos, análisis y capacidades digitales de EXL ayudará a las compañías aseguradoras a resolver algunos de sus desafíos de cumplimiento normativo más desafiantes”.

“En EXL nos dedicamos a prestar servicios que impulsen la eficiencia y la innovación”, dijo Raghav Jaggi, vicepresidente senior del negocio de seguros de EXL. “Formar equipo con Sovos nos permite llevar nuestro compromiso un paso más allá, abordando las apremiantes necesidades de las compañías de seguros en un panorama normativo en rápida evolución”.

Acerca de Sovos

Sovos proporciona a las empresas la confianza necesaria para navegar en un mundo cada vez más regulado. Las soluciones de Sovos ofrecen una respuesta moderna y tecnológica para el cumplimiento; son escalables, confiables, seguras y brindan una excelente experiencia de usuario. Sovos cuenta con más de 100 mil clientes, incluyendo la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, así como a empresas de todos los tamaños que operan en más de 70 países.  Sus soluciones basadas en la nube se integran con una amplia variedad de aplicaciones empresariales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en toda América y Europa y es propiedad de Hg y TA Associates.

Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y Youtube.

Acerca de EXL

EXL (NASDAQ: EXLS) es una empresa líder en análisis de datos, operaciones y soluciones digitales que se asocia con clientes para mejorar los resultados empresariales y desbloquear su crecimiento. La unión de una profunda experiencia en su área con datos robustos, análisis potentes, nube, inteligencia artificial y aprendizaje automático, creamos soluciones ágiles y escalables y ejecutamos operaciones complejas para las principales corporaciones del mundo en industrias que incluyen seguros, atención médica, servicios bancarios y financieros, medios de comunicación y retail, entre otras. Centrada en impulsar una toma de decisiones más rápida y transformar los modelos operativos, EXL se fundó sobre los valores fundamentales de innovación, colaboración, excelencia, integridad y respeto. Con sede en Nueva York, nuestro equipo cuenta con más de 48.000 personas y más de 50 oficinas en seis continentes. Para más información, visite www.exlservice.com.

Credit.org publicó recientemente un excelente artículo sobre los cinco peligros del uso de tarjetas de crédito. Al repasar los factores que expone la autora, Melinda Opperman, fue imposible ignorar los paralelismos en los que muchas empresas enfocan sus prácticas de gestión del cumplimiento.

Como las tarjetas de crédito son algo que la mayoría de la gente tiene y utiliza habitualmente, pensamos que nos permiten ilustrar muy bien la situación; el uso de soluciones puntuales para las empresas en la gestión de sus obligaciones de cumplimiento funciona de forma muy parecida. Un ciclo perpetuo de costos crecientes y escasa rentabilidad, mientras se pospone una y otra vez el problema para solucionarlo más tarde, y se cae cada vez más en lo que llamaremos deuda de cumplimiento.

Con estos antecedentes, te presentamos los cinco peligros que conlleva el uso de soluciones puntuales y por qué deberías dejar de poner el cumplimiento a crédito inmediatamente.

Soluciones perpetuas

El cumplimiento regulatorio es complejo y siempre cambiante. Los países actualizan, modifican e introducen nuevos mandatos continuamente. Si tu estrategia consiste en adquirir y activar soluciones puntuales para gestionar cada una de estas obligaciones de cumplimiento, el número de productos que tendrás que adquirir con el tiempo es infinito.

Consejo profesional: centraliza en una plataforma capaz de adaptarse a todas tus necesidades cambiantes.

Fatiga de recursos

Cada implementación de una nueva solución puntual crea una carga adicional para tu equipo de TI en términos de instalación, gestión y mantenimiento. En la mayoría de los casos, las soluciones puntuales emplean actualizaciones manuales que obligan a desactivar, actualizar y reactivar los sistemas, normalmente fuera del horario laboral. Esto no solo consume tiempo: también distrae al departamento de TI de proyectos más estratégicos.

Consejo profesional: utiliza un sistema automatizado que realice las actualizaciones en tiempo real sin que ello suponga una carga adicional para el departamento de TI.

Costos excesivos

Es bastante común que las empresas recurran a una solución puntual para resolver un problema inmediato porque parece más rápida y barata. Sin embargo, si se considera el costo total de propiedad (TCO), las soluciones puntuales representan un nivel de precio mucho más elevado, que se sigue traduciendo en una merma de los recursos de la empresa incluso mucho después de instalar el producto. Estar desprevenido ante los cambios en las leyes y los mandatos de cumplimiento pone de manifiesto una falta de planificación estratégica que acabará costándote más en general.

Consejo profesional: cuenta con un plan estratégico para el cumplimiento de la normativa fiscal respaldado por la alta dirección.

Problemas de escalabilidad

Las soluciones puntuales son exactamente lo que parecen. Pueden resolver un punto, un problema. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando los mandatos fiscales evolucionan, se introducen otros nuevos o tu empresa crece o se amplía? Como no son capaces de escalar para satisfacer estas necesidades, debes volver al mercado buscando otra solución puntual, llevándote de paso todas las repercusiones organizacionales negativas que estas conllevan. Dado que el cumplimiento de normativas nunca se detiene, tampoco lo hará el ciclo de interminables soluciones puntuales que se suman a tu listado de tecnologías.

Consejo profesional: los sistemas capaces de adaptarse a las realidades cambiantes del cumplimiento de la normativa, así como a tu negocio, son una inversión inteligente.

Falta de visión global

Tal vez el punto más perjudicial para las empresas que utilizan una larga lista de soluciones puntuales para abordar el cumplimiento, es la falta de una visión centralizada en su postura global de cumplimiento. Con frecuencia, el uso de múltiples productos puntuales te proporcionará información inconsistente, en el mejor de los casos, y contradictoria, en el peor, sobre la situación de tu empresa con respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Sin un estándar confiable de datos e información en el que basar las decisiones, las probabilidades de incumplir las normativas aumentan exponencialmente.

Consejo profesional: invierte en una solución que ofrezca un panel de control global de todas las posiciones de cumplimiento y proporcione datos precisos y procesables.

Toma acción | El cumplimiento regulatorio ya es bastante difícil. No lo compliques aún más introduciendo en tu organización un número ilimitado de soluciones puntuales que aumentan los costos, drenan tus recursos y te dejan vulnerable.

Los expertos de Sovos están preparados para discutir las ventajas de una solución completa de cumplimiento normativo.
Ponte en contacto con nosotros hoy mismo

Tax Transformation es una metodología desarrollada por KPMG que ayuda a las empresas a diseñar y construir de manera proactiva una estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales en un mundo donde los requerimientos de información cambian de manera constante.

27 de julio, 2023

A partir del 1 de julio los servicios turísticos de Costa Rica cobran la tasa general del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Ley de Atención al Sector Turístico con motivo de la Emergencia Covid-19 dispuso un tratamiento diferenciado en el cobro del IVA a las actividades económicas del turismo con motivo de la pandemia.

Este tratamiento finalizó este 30 de junio, obligando a las personas y entidades que presten servicios turísticos y estén debidamente registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo a cobrar la tarifa general del 13%.

Revisa la Ley desde éste enlace

Sovos ocupó el séptimo lugar en el ranking de las mejores empresas para programas de prácticas en Chile, de acuerdo con el estudio Best Internship Experiences (BIE) 2023 realizado por FirstJob, compañía de data en empleabilidad juvenil que busca mejorar la calidad de vida de los jóvenes con oportunidades profesionales, y que está presente en 15 países de Latinoamérica y España.

El estudio Best Internship Experiences (BIE) es el único estudio totalmente online y cuantitativo que mide la percepción de los practicantes sobre su experiencia en los diversos programas de prácticas. Más de 3300 jóvenes de 120 empresas del país participaron en el análisis, que apunta a aportar información valiosa que ayude a mejorar las condiciones de las prácticas en la región.

Entre los factores medidos por el BIE en su sexta edición en Chile destacan aprendizaje y desarrollo, ambiente laboral, infraestructura y/o elementos de trabajo, beneficios y talento, entre otros.

“Estar entre los top 10 del estudio de FirstJob es un orgullo para nuestra compañía y un reconocimiento que nos alienta a seguir trabajando por aportar todo el valor posible a los jóvenes que viven su primera experiencia laboral con nosotros. Sovos es una empresa con un gran espíritu colaborativo, innovadora y en permanente búsqueda de la mejora continua, y esos elementos distintivos queremos transmitirlos a quienes hacen su práctica aquí. Además nos preocupa transferirles conocimientos valiosos, que aporten en su camino laboral”, afirma Giselle Rodríguez, Talent Acquisition Manager de Sovos.

El estudio de FirstJob mostró que lo que más valoran los practicantes al postular es la oferta de aprendizaje y desarrollo del programa de prácticas (28%), la reputación de la empresa (20%) y el ambiente laboral (16%). En cuanto a las razones por las que recomendarían a sus cercanos postular a la misma empresa destacan el ambiente laboral (26%) y el aprendizaje y desarrollo (27%). Otro punto valorado es la cultura de la empresa como parte de la experiencia.

18 de Junio, 2023

El 31 de mayo de 2023, Argentina publicó la Resolución General de la AFIP N° 5364/2023, a través de la cual se establece el Sistema de Acciones de Control Electrónico, su implementación y los Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A través de esta resolución se implementa un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, “SIACE”.

El nuevo sistema implementa un procedimiento integral para cumplir con las obligaciones tributarias y corregir, en forma temprana, las desviaciones detectadas.

El sistema busca aprovechar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. También prevé sanciones por incumplimiento, como la limitación de la situación administrativa de la CUIT y el cambio de categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.

Más información: Biblioteca Electrónica (afip.gob.ar)

 

24 de abril, 2023

El 1 de mayo del 2023 la SUNAT publicó la Resolución 097/2023, que establece el procedimiento para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los turistas, indica la fecha de funcionamiento del primer puesto de control autorizado y regula otras disposiciones.

La resolución establece que el puesto de control autorizado de la terminal aérea internacional se ubica en el área de control de preembarque del primer piso de la mencionada terminal y se encuentra operativo a partir del 2 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

También establece el procedimiento para la emisión de los Certificados “Tax Free” y el proceso de solicitud de reembolso de las cantidades devueltas a los turistas.

Descarga aquí la Resolución 097/2023 de SUNAT.

Es importante destacar las pasadas Resoluciones SUNAT Nº 091/2023 y Nº 000005-2023 en las que se dio a conocer el reglamento para el funcionamiento de esta nueva facilidad para los turistas en el Perú que realicen compras de determinados bienes.

23 de marzo, 2023

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la actualización de las normas de validación de los comprobantes de pago electrónicos. Los ajustes entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

27 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador publicó una actualización de la ficha técnica de comprobantes electrónicos para su versión Offline. En esta se actualizan las tarifas de ciertos impuestos del ICE.

La versión 2.24 está disponible en el siguiente enlace:

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/…/FICHATECNICA….pdf

27 de febrero, 2023

La AFIP publicó la Resolución N° 5329/2023 el 13 de febrero de 2023, la que, entre otros temas, establece un nuevo régimen de percepción del IVA sobre la venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

El importe del cargo se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la tasa del 3%.

Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones que tributen con el tipo equivalente al 50% del establecido en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto.

Esta resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago será la factura o documento equivalente (emitido de acuerdo con la normativa de facturación vigente) en el que se hará constar el importe percibido, de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.

El régimen de recaudación será aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

Biblioteca electrónica

24 de febrero, 2023

La Resolución General N° 5323/2023 dictada por la AFIP anticipa al 23 y 24 de febrero de 2023 las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o pago del Impuesto al Valor Agregado, cuyo plazo original era el 27 y 28 de febrero del año en curso. Este cambio obedece a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

VENCIMIENTO TERMINACIÓN DE LA CUIT

Asimismo, la resolución estableció el vencimiento anticipado para micro y pequeñas empresas, actividades agropecuarias, y otras declaraciones impositivas como:

  1. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
  2. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones.
  3. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

Para más información, consulte la resolución.

6 de febrero, 2022

La administración tributaria uruguaya ha informado que la nueva versión del Formato de Reporte Diario 13.1 ya se encuentra disponible en el entorno de producción y aplica para todos los reportes enviados a partir del 1 de febrero de 2023.

El Formato de Reporte Diario v.13.1 se encuentra disponible en la página web de la Dirección General Impositiva de Uruguay. Se incorpora en la Sección: “1. Contenido del archivo” la información relacionada con el tipo de cambio fiscal a utilizar para informar en el Reporte Diario de los CFE/CFC que no fueron emitidos en moneda nacional.

6 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador, a través de los decretos ejecutivos 643, 644 y 645, procedió a la reducción de varios impuestos.

En este marco el decreto ejecutivo 645 consigna la rebaja al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a determinados productos, tales como fundas plásticas, alcohol, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, armas de fuego y cigarrillos, entre otros.

El decreto ejecutivo 644, por su parte, dispone la reducción temporal del IVA del 12 % al 8% a todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el art.5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante los siguientes feriados del 2023:

Finalmente, el Gobierno Nacional, a través del artículo 1 del decreto ejecutivo 643 reducirá el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 2%, de acuerdo con el siguiente cronograma:

En sus disposiciones transitorias el decreto 643 consigna que el Servicio de Rentas internas modificará las resoluciones generales que sean pertinentes y actualizará los formularios correspondientes a fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas dispuesta.

Asimismo, se establece que para efectos de aplicar la tarifa descrita en el artículo 1, los agentes de retención y percepción del ISD, efectuaran los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Finalmente, en caso de que dichos agentes no logren realizar los ajustes para aplicar las nuevas tarifas, hasta la entrada en vigor del decreto ejecutivo, deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la norma y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida.

6 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador publicó la resolución NAC-DGERCGC22-00000052  de fecha  18 de octubre de 2022, por la cual se introducen modificaciones y ajustes a la resolución NAC-DGERCGC 17-00000295, sobre disposiciones aplicables a los socios y accionistas de los operadores de transporte terrestre que realicen la actividad de transporte comercial, excepto los taxis.

En lo fundamental, la nueva resolución reemplaza el artículo 3 de la resolución 295/2017 para regular la emisión de comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, los cuales deberán incluir la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social del operador de transporte al que pertenecen, en los campos referentes a número de RUC y cliente, según corresponda.

Con esta sustitución, la nueva redacción del artículo 3 es la siguiente:

“Art. 3.- Incorporación de requisitos de comprobantes de venta. – Los comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente la información del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a número de RUC y cliente, según corresponda”.

Asimismo, se sustituyó el artículo 4 de la resolución 295/2017. Con este cambio, los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos exclusivos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios del operador al que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. En caso de ser requerido, el operador realizará las configuraciones correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica para la emisión de comprobantes con los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

Los comprobantes de venta y documentos electrónicos complementarios que se expidan a través de estos puntos de emisión deberán incluir en el apartado de información adicional la siguiente información: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se designó dicho punto, su Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, deberá incluirse un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuya matrícula corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión del operador de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá a su vez emitir al menos un comprobante de venta al operador por las operaciones realizadas cada mes.

Los socios o accionistas no podrán ser designados como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente al operador.

Los comprobantes que emita el socio o accionista a la operadora deberán observar lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

La resolución, asimismo, incorpora disposiciones generales Octava y Novena:

Octava. – Las normas del artículo 4 y de la Disposición General Sexta, excepto el numeral primero de la referida disposición, no serán aplicables para los socios o accionistas de operadoras de transporte de carga pesada.

Novena. – Los costos y gastos registrados en comprobantes de venta que se emitan sin observar las disposiciones previstas en la presente Resolución no serán deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, en la medida en que no satisfacen lo previsto en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Finalmente, la presente resolución contiene una DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA. Que sustituye el apartado xi de la letra c), por el siguiente:

“xi. Transportistas: Permiso de operación o documento habilitante vigente, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, a nombre de la operadora y donde conste el vehículo y el propietario, socio o accionista de la operadora, que requiere la inscripción en el RUC”.

13 de enero, 2023

El Servició de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000064 de fecha 13 de enero que tiene por objetivo efectuar modificaciones a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233 de fecha 05 de junio de 2018, donde el SRI estableció las normas para la emisión, entrega y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

El principal cambio está constituido por la sustitución de inciso primero del artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 por el siguiente texto:

“Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria”.

Asimismo, se eliminó el inciso segundo del referido artículo 7 que consagraba la posibilidad de enviar comprobantes electrónicos de forma conjunta y agrupada dentro de un plazo máximo de 24 horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico.

Finalmente, se incorporó una disposición Transitoria Única que establece que el límite del 1% previsto en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.