Perú – 8 de septiembre,2021

Sobre la base de lo dispuesto en la Resolución 279/2019, la administración tributaria peruana requiere que los contribuyentes con ingresos sobre cierto nivel comiencen a emitir facturas y boletas electrónicas. Para la mayoría de los contribuyentes, esta obligación comenzó el 1 de enero de 2021. Sin embargo, los pequeños y medianos contribuyentes con ingresos anuales entre 23 y 75 Unidades Fiscales (1.008 a 75.600 dólares estadounidenses), tendrán hasta el 1 de enero de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir boletas electrónicas. Los micro contribuyentes -con ingresos anuales por debajo de las 23 unidades fiscales- tendrán hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de junio de 2022 para comenzar a cumplir con las obligaciones de facturación electrónica.

Perú – 18 de agosto, 2021

La administración tributaria peruana ha emitido el nuevo Reglamento 000112-2021 destinado a reformar el sistema de libros electrónicos establecido en el país.

Perú – 16 de agosto, 2021

La SUNAT ha emitido un nuevo proyecto de resolución que obliga a incluir en las facturas pagadas en su totalidad y por adelantado, el monto de la percepción aplicada por el vendedor y demás información establecida en el art. 7, párrafo 6 de la Resolución 128/2002. Hasta el momento, la inclusión de ese monto de percepción y la información relacionada ha sido opcional para el vendedor, pero una vez que se promulgue esta nueva resolución, esa inclusión será obligatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de IVA, los vendedores e importadores designados como agentes de percepción están obligados a cobrar el IVA aplicable a sus ventas más un porcentaje adicional de este impuesto, que contabilizará como anticipo para sus clientes revendedores. Cabe destacar que esa información adicional incluida en la factura emitida por el vendedor no requiere estar en la versión impresa de la factura electrónica (CPE). Asimismo, no se deberá emitir comprobante de percepción, ya que la información que normalmente se incluye en estos sobre la percepción se incluirá en el CPE mencionado anteriormente.

De acuerdo con el párrafo 6 propuesto del artículo 7 de la Resolución 128/2002, la información adicional que debe incluirse en la factura antes referida es la siguiente: 

Este proyecto de resolución también establece que en los casos en que se deba hacer una corrección al monto de percepción incluido en la factura, el contribuyente debe hacerlo mediante un comprobante de percepción en lugar de emitir una nota de crédito o débito por la factura que originalmente contenía el monto de la percepción.

De aprobarse como se propuso originalmente, este proyecto de resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. La Sunat también deberá emitir las modificaciones técnicas correspondientes para hacer cumplir la validación de los cambios mencionados.

Finalmente, la administración tributaria está invitando a todos los contribuyentes, procesadores de facturas y otras partes interesadas a proveer comentarios sobre el contenido de la resolución y el impacto que puede tener en sus procesos comerciales.

Producto de diversos factores ambientales, las empresas en el Perú están expuestas a exigentes cambios normativos en materia fiscal que buscan incrementar el control sobre sus transacciones. para aumentar la recaudación de impuestos, clave para la reactivación. Los partners tecnológicos juegan un rol crucial.

Los efectos de la pandemia de Covid-19 sobre la economía mundial han sido rotundos. El estancamiento del comercio debido a la paralización de infinidad de industrias y las restricciones derivadas de la contingencia sanitaria han golpeado significativamente a Latinoamérica, situación que se ha visto complejizada por la incertidumbre derivada de los procesos electorales que se están llevando a cabo en varios de los países de la región y que provocan, naturalmente, cierto grado de inestabilidad interna.

En este escenario, los gobiernos, incluyendo al peruano, han buscado mecanismos para paliar los efectos negativos sobre la economía a través de diversas medidas fiscales que buscan, no solo recobrar los índices económicos, sino también, proteger a las empresas, generadoras del necesario capital.

Con este objetivo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) ha impulsado diversas estrategias que buscan fortalecer la reactivación del país a través de una mayor recaudación de impuestos, en un esfuerzo por contrarrestar ciertos indicadores como el tipo de cambio y la calificación de riesgo país, que se han visto afectados por las condiciones imperantes.

Las iniciativas lideradas por la administración tributaria del Perú le han permitido recaudar, efectivamente, más impuestos en lo que va del 2021. Esta mayor recaudación se deriva, en gran medida, de la condición de país minero de Perú, dado que China está reactivando sus fábricas y, por ende, las compras. Al estar las empresas mineras muy activas, y ser parte del setenta por ciento, aproximadamente, de la producción y de las exportaciones nacionales, la SUNAT está recaudando más.

También se está reactivando fuertemente el comercio, principalmente online, gracias a la creación de innumerables nuevos emprendimientos en el país, lo que permite elevar la cifra percibida por concepto de IGV.

En concreto, los planes de la SUNAT se han orientado básicamente a mejorar el control de los procesos de facturación de los grandes contribuyentes y de todos sus ecosistemas para incrementar el recaudo, y para esto, ha emitido una serie de mandatos alineados con este objetivo.

Un ejemplo de esto es la Resolución 193-2020, emitida por la SUNAT como respuesta al Decreto de Urgencia 013-2020 emanado por el Poder Ejecutivo que, con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas, incentiva el factoring; herramienta que les permite a las mipymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

Este decreto exige la habilitación de algunos campos de datos adicionales en el comprobante, como la forma de pago, y en caso de que el pago sea al crédito, las fechas de vencimiento y monto de las cuotas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. Además, modifica el plazo para enviar la factura y poner a disposición del receptor, reduciéndose de 7 días a 2, contados a partir del día de emisión. Un decreto posterior, el Decreto de Urgencia 050-2021, modifica temporalmente este plazo a 4 días, hasta el 31 de diciembre de 2021. El 1 de enero de 2022 se retornaría a la ventana de 2 días. A partir de la puesta a disposición del comprobante al adquiriente, comienzan a correr ocho días para confirmar la factura, ampliables a 2 más en ciertas circunstancias, para que éste las declare en conformidad o disconformidad comercial.

Si bien los cambios mencionados aún no entran en vigencia y la Resolución de Superintendencia 000042/SUNAT suspende, sin fecha concreta, el punto referente al nuevo plazo para el envío de facturas electrónicas y notas de crédito y débito asociadas a las mismas ante la SUNAT u OSE, el mandato original ejemplifica la búsqueda de mayor control que persigue la administración tributaria.

Otro ejemplo de esto último es el listado de 59 observaciones que, a partir del 1 de agosto -según informó recientemente la SUNAT- de presentarse dichas inconsistencias en la factura, serán consideradas como error y, por lo tanto, el comprobante será rechazado, no teniendo valor tributario alguno. Entre estas observaciones se pueden mencionar: errores de cálculo, sumatoria de parciales no coincide con el monto total, errores en los datos del receptor e información faltante, entre otras. Dichos errores no solo dificultan el control de la SUNAT, sino también pueden perjudicar al emisor y al receptor, al anotar en sus registros contables información inconsistente que pudiera a futuro ser motivo de un reparo tributario.

Desafíos para contribuyentes y proveedores tecnológicos

Todos estos cambios normativos imponen retos a los contribuyentes. El mayor ha sido el de los plazos -relativamente cortos- lo que ha puesto presión sobre las empresas, que no solo deben adecuar su sistema de facturación electrónica, sino también, sus sistemas back office o de punto de venta. Esto quiere decir que, tanto al punto de venta como a los sistemas de facturación comercial y de facturación contable, hay que agregarles estos nuevos campos y luego hay que hacer pruebas para corroborar que todo funcione adecuadamente. Todo este ciclo demanda un tiempo, dentro de plazos bastante retadores.

El otro gran desafío es la cobertura, debido a la diversidad de ERPs y/o desarrollos propios con que cuentan las empresas, tecnologías de base que deben ser contempladas a la hora de integrar cualquier solución.

Los proveedores de tecnología, que ayudan a las empresas a adecuarse a los nuevos mandatos fiscales, también se ven exigidos para cumplir en tiempo y forma. En esa línea, aquellos que fueron previsores y siguieron avanzando en los cambios que se venían, haciendo pruebas aún sin tener certeza de la entrada en vigor de los distintos mandatos, quedaron en mejor pie para responder dentro de los plazos esperados.

Por esta razón es muy importante contar con partners tecnológicos que tengan no solo la capacidad de reacción desde el punto de vista del desarrollo, sino también, la capacidad logística para lograr que los despliegues se hagan en tiempo y forma, y para multiplicidad de compañías en forma casi simultánea. Esto, porque un software puede implementarse muy rápido, pero desplegarlo en bases diversas es un gran desafío.

Las empresas en búsqueda de proveedores para estos fines debieran optar por compañías con una infraestructura sólida y una planta propia experimentada, robusta y efectiva que acompañe a sus clientes y esté lista para reaccionar rápido, adaptándose a los plazos y normas cambiantes con agilidad.

En el caso específico de factura electrónica, un partner debe tener experiencia y un récord exitoso de ayudar a sus clientes adaptándolos a los nuevos mandatos. Es probable que en el corto y mediano plazo surjan más mandatos que los habituales anualmente, y se requerirá de un socio que tenga el músculo logístico, tecnológico y comercial capaz de responder a empresas grandes, medianas y pequeñas operando en el Perú, que además disponga de las suficientes espaldas financieras como para garantizar la continuidad operacional.

cover brochure OSE de sovos

Brochure – OSE de Sovos

En 2019 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, mandató a los principales contribuyentes peruanos (PRICOS) a utilizar los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) para validar los comprobantes de pago electrónicos (CPE) de todas las transacciones realizadas para facturas, boletas de venta y notas electrónicas, e informar sobre los documentos emitidos.

Sovos fue la primera compañía certificada por SUNAT como proveedor OSE y es la red más grande de procesamiento de facturas electrónicas en Latinoamérica, con más de 2.6 billones procesadas anualmente. Solo en Perú, Sovos gestiona casi 500 millones de documentos al año, representando el 70% del mercado de documentos electrónicos de este país. Hoy, Sovos forma parte del exclusivo grupo de 14 proveedores tecnológicos certificados en el país.

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Perú – 3 de junio, 2021

La SUNAT ha actualizado las reglas de validación del CPE, donde se ajustaron ocho campos para modificar o eliminar las validaciones requeridas en esos campos. En línea con los cambios mencionados, la SUNAT también actualizó el esquema XSD del CPE a la versión 2.1.

Perú – 13 de abril, 2021

La SUNAT ha emitido la nueva Resolución 000048-2021 / SUNAT, que mandata a los proveedores de las entidades públicas que se enumeran a continuación, a emitir facturas electrónicas. Esas entidades son:

El cumplimiento de estas obligaciones entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. En esta fecha los proveedores deberán comenzar a emitir facturas electrónicas al gobierno, a menos que ya cumplan con el mandato de emitirlas desde una fecha anterior, extendiéndose esta indicación a las notas de crédito y débito relacionadas con las facturas mencionadas. La SUNAT ha subrayado que esta obligación se aplica a los contribuyentes del régimen de la pequeña y mediana empresa, del régimen general y del régimen especial del impuesto a la renta. Finalmente, como resultado de estos cambios, la resolución mencionada indica además que a partir del 1 de octubre de 2021, las entidades gubernamentales ya no deben informar de sus compras a la SUNAT a través de la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).

Perú – 25 de marzo, 2021

La administración tributaria peruana emitió una nueva resolución postergando algunas de las disposiciones de las Resoluciones 000193-2020 y el Anexo 2 de la resolución 286-2009. La Resolución No. 000193-2020 modificó originalmente la normativa sobre facturación electrónica para requerir, entre otras cosas: 1) Información adicional en la factura electrónica y en el recibo de honorarios electrónico; 2) Modificar las razones para la emisión de notas de crédito electrónicas y 3) Reducir el plazo de envío de las facturas electrónicas a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). El propósito de esta nueva resolución es posponer hasta el 1 de septiembre de 2021 los puntos 1 y 2 antes mencionados sobre la Resolución 000193/2020 y suspender además, sin fecha concreta, el punto 3 sobre el nuevo plazo (de 1 día) para el envío de facturas electrónicas y de las facturas de compra y notas de crédito asociadas a las mismas ante la SUNAT u OSE. Otro tema abordado por la mencionada resolución es la modificación del Anexo 2: ‘Estructuras e información de libros y/o registros electrónicos’ de la Resolución No. 286-2009, para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas puedan registrar sus operaciones exentas de manera consolidada en su Registro Electrónico de Ingresos y Ventas.

Llegamos a marzo de nuevo. Eso significa que es tiempo de presentar la declaración anual de impuestos. ¿En qué consiste este trámite? Básicamente en declarar los ingresos por rentas o ingresos por actividades profesionales, así como de otras fuentes que detallaremos a continuación.

¿Quiénes deben presentar esta declaración? Principalmente los profesionales independientes que emiten recibos por honorarios: ellos pertenecen a la cuarta categoría. Por otro lado, quienes trabajan y están en planilla pertenecen a la llamada quinta categoría, y también deben presentar esta declaración. Además, deben hacer este trámite quienes hayan recibido ingresos por el concepto de arrendamiento o subarrendamiento ya sea el titular o el cónyuge.

En otras palabras, quienes están obligados a presentar esta declaración anual son:

En el contexto de la crisis sanitaria, la SUNAT ha determinado que este trámite sea 100% virtual, es decir, no tenemos que ir a ninguna oficina de la entidad estatal para hacerlo. Solo hay que ingresar al aplicativo y seguir los pasos. Este año, a diferencia de los anteriores, tanto personas naturales como empresas deberán hacer las declaraciones por la app.

Para declarar se tiene que usar el formulario virtual 709 en el caso de las personas naturales. En el de las empresas, se usa el formulario virtual 710. La declaración anual se hacen según el último número del R.U.C.

En Sovos tenemos el claro objetivo de acompañar y asesorar a las empresas a cumplir con la normativa SUNAT. Tenemos el servicio de Facturación electrónica para empresas y para los ciudadanos, brindamos información útil y relevante que les ayudará en este proceso de declaración de renta anual. Creemos que la salida a esta crisis sanitaria y económica está en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

Perú – 24 de febrero, 2021

La administración tributaria peruana emitió la resolución 000026-2021 / SUNAT, que introduce una serie de cambios al sistema de facturación electrónica del país, principalmente con el propósito de incluir los tipos de documentos que emitirán las Administradoras de Fondos de pensiones (AFPs) para cumplir con el mandato de facturación electrónica. A partir del 1 de marzo de 2021, las AFP están obligadas a emitir documentos electrónicos en Perú, por lo que la SUNAT ha introducido cambios a las resoluciones 206-2019 / SUNAT, 318-2017 / SUNAT y 239-2018 / SUNAT con el fin de integrar los tipos de documentos que las AFP y otras entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Aseguradoras (SBS) emiten a sus afiliadas por los servicios que les prestan.

El Estado Peruano acaba de aprobar el Decreto Supremo N° 430-2020, a través del que se estipula que entidades financieras como bancos, cajas, cooperativas, entre otros, entreguen información de cuentas bancarias de personas naturales o empresas a Sunat, con saldos mayores a 10,000 soles.

¿Cuál es el objetivo de este nuevo decreto? Combatir la evasión y elusión tributaria, que es uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país a nivel económico. Este proceso de fiscalización impactaría a 250 mil empresas y 1.7 millones de peruanos.Se busca registrar cuáles son los promedios en los que se maneja cada una de las empresas o personas naturales, ya que con un rango establecido será más sencillo que Sunat pueda detectar movimientos de dudosa procedencia.

Se irá creando una especie de perfil financiero nuevo, con la información que poseen las entidades bancarias. Además es obligación de estas entidades adaptar un sistema para poder enviar y cumplir con los requerimientos de información por parte de SUNAT, que vendrían a ser los siguientes:

– Identificación del cliente – Persona Natural o empresa – (DNI, RUC, Razón Social) Datos de la cuenta bancaria (tipos de depósito, Nro Cuenta, CCI, titularidad, etc.)

– Saldos y montos acumulado (la suma total de los abonos)

– Promedios o los montos más altos de un determinado periodo

– Rendimientos ( intereses y otros beneficios)

Existen muchos cuestionamientos sobre esta nueva norma por el temor de que se pierda el secreto bancario; sin embargo, la información se encuentra protegida por la “Reserva Tributaria”; así como con estándares internacionales sobre la protección de información que usa Sunat; una estrategia por parte del gobierno a favor de los impuestos y formalidad.

Como Sovos, saludamos la propuesta del gobierno por una ciudadanía digital. A través de nuestros servicios buscaremos colaborar con la transformación de nuestro país. Es tarea de todas las empresas mantener las cuentas claras y pagar los tributos correspondientes al Estado Peruano, por lo mismo reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a todas las empresas que deben migrar a las emisiones electrónicas durante este año.

Perú – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Perú (SUNAT) emitió una nueva resolución 221/2020 con el propósito de establecer los plazos para que nuevas entidades cumplan con el mandato de facturación electrónica del país. De acuerdo con esta nueva resolución, al 1 de enero de 2022, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran ingresos anuales de 300 unidades fiscales (aproximadamente 345.000 dólares estadounidenses), deberán validar sus facturas electrónicas, boletas y otros documentos vía SEE/OSE del portal de la SUNAT o vía una OSE privada. Esta resolución también indica los nuevos contribuyentes que estarán obligados a emitir facturas electrónicas, con base en los ingresos anuales que hayan reportado: aquellos con ingresos de 75 unidades fiscales o más (aproximadamente US$ 86.000), deberán comenzar a emitir facturas electrónicas y boletas para el 1 de enero de 2021. Los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 75 unidades fiscales, pero superiores a 23 unidades fiscales (aproximadamente US$ 26.000), deberán comenzar a cumplir con el mandato antes del 1 de septiembre de 2021. Finalmente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 23 unidades fiscales estarán obligados a cumplir antes del 1 de enero de 2022. Esa resolución también incluye disposiciones relativas a la emisión de documentos electrónicos en situaciones de contingencia y proveedores de sistemas de facturación electrónica.

Con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas del Perú -uno de los sectores más castigados financieramente por la pandemia de Covid-19- el Poder Ejecutivo de dicho país emanó el nuevo Decreto de Urgencia 013-2020, que incentiva el factoring, herramienta que permite a las pymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

El nuevo mandato, que entra en vigencia el 1 de abril de 2021, introduce varias modificaciones en los requisitos de facturas, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas y reduce el plazo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura y sus notas, exigiendo a las empresas prepararse para incorporar en sus plataformas los nuevos requerimientos derivados de la norma antes de dicha fecha.

Cambios en la facturación electrónica

Uno de los primeros cambios relevantes que impone el decreto es la habilitación de algunos campos de datos que hoy no se requieren en las facturas electrónicas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. La norma obligará a especificar la forma de pago -al contado o a crédito- debiendo agregarse, en este último caso, datos como el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y montos de las cuotas. Adicionalmente, pueden incorporarse datos relacionados con las retenciones del IGV – incluyendo el porcentaje de la retención y los importes de operación y retención- aunque la inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones cuando corresponda. Adicionalmente, se elimina el campo “fecha de vencimiento” de la factura.

Los nuevos campos requeridos por la autoridad tributaria obligan a las empresas a comenzar a extraer dichos datos para incorporarlos posteriormente en los XML que se generarán, lo que tiene un impacto en las empresas, principalmente en sus ERP.

“Otra modificación significativa tiene que ver con el tiempo de validación fiscal de las facturas, que se reduce, de los actuales 7 días, a cuarenta y ocho horas. A partir del segundo día comienzan a correr ocho días, ampliables a 10 en ciertas circunstancias, para que el adquiriente las declare en conformidad o disconformidad comercial”, explica Jean Pierre Barrios, Sales Director.

El mecanismo de aceptación aún no está definido por la SUNAT. Si bien en un principio la administración tributaria estipuló el uso de su Portal SOL para contribuyentes con este fin, la cantidad de documentos diarios que reciben algunas empresas y la ausencia, en gran parte de ellas, de departamentos especializados para realizar esta tarea, la llevó a reconsiderar esta alternativa.

“Al respecto Sovos, que mantiene colaboración permanente con la SUNAT, realizó algunas observaciones a la pre-norma, sugiriendo la habilitación para los contribuyentes de un servicio disponible para ser consumido por sistemas propietarios, o sistemas de terceros, para automatizar la obligación comercial”, acota Jean Pierre Barrios.

“Las recomendaciones provistas a la SUNAT derivan de la experiencia adquirida por Sovos en la integración de normativas mucho más complejas, como la implementación del mandato UBL 2.1 en Perú y Colombia y de la boleta IVA en Chile”, complementa Edgar Arévalo, Professional Services Manager.

La experiencia de Sovos al servicio de sus clientes en el Perú

Los desafíos que impone el decreto 013-2020 a los contribuyentes peruanos son variados. La obligación de aprobar o rechazar comercialmente los documentos que recepcionan, requerimiento no obligatorio antes del mandato, se traduce en la necesidad de una funcionalidad integrada que permita otorgar o rechazar conformidad comercial de forma automatizada.

En este contexto, Sovos cuenta con elementos diferenciadores que pueden simplificar la adopción de estos nuevos requisitos en los sistemas financieros de los ERP, dentro de los plazos establecidos.

“En primer lugar, el análisis normativo del impacto de la norma -gracias a nuestro equipo de expertos en regulaciones tributarias- y la estructura de servicios profesionales, consultoría y comunicaciones, complementan las soluciones específicamente diseñadas para la automatización de recepción de facturas electrónicas”, afirma Edgar Arévalo.

Adicionalmente, la solución de mesa de partes -que permite efectuar una validación básica para la validez de la gobernanza fiscal de un documento- y la completa plataforma AP Portal, que permite tanto validar comercialmente las facturas y los adjuntos de una orden de compra, como verificar que las facturas coincidan con un pedido en el ERP, por ejemplo, aportan valor al cliente para enfrentar estos nuevos desafíos.

El apoyo de un experto puede evitar complejidades derivadas de implementaciones deficientes o fuera de plazo, que pueden traducirse en contingencias administrativas, como no poder aceptar o rechazar facturas -imposibilitando el uso del crédito fiscal asociado, interrumpiendo los procesos de pago y de compras y finalmente, la cadena productiva- y corriendo el riesgo de multas y sanciones.

Tome la iniciativa

Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio. Contáctenos

Desde Sovos estamos comprometidos con guiar a nuestros clientes y a todos los contribuyentes, en el cumplimiento de la Normativa de Sunat, en relación a las emisiones de comprobantes de pago electrónico y temas relacionados. Esta semana se ha emitido una nueva resolución y es una actualización obligatoria para todos los emisores electrónicos. Te contamos el contexto y en lo que consiste.

A inicios de este año 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 013 – 2020, con el objetivo de brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país.

A raíz de este decreto, el 5 de Noviembre del 2020, SUNAT publicó la RS. 193-2020 que modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, que será vigente a partir del 1 de abril del 2021, los temas que se tratan dentro de esta resolución son: los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT y nuevos campos dentro de los documentos XML. ¿Cuáles son los documentos afectados?, las facturas electrónicas y sus notas de crédito vinculadas, además de los recibos por honorarios electrónicos y sus notas de crédito vinculadas.

En cuanto a los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT para las facturas electrónicas se ha reducido de 7 días a 1 día; es decir, si se emite el documento el día Lunes, solo será recibido y validado hasta el Martes, después la factura será rechazada.

Finalmente, el nuevo campo que debe ser incluido dentro de los documentos XML, para ambos comprobantes es la forma de pago, con diferentes condiciones según la naturaleza de la transacción.

Habiendo mencionado todo esto, es necesario que las PSE Y OSE nos pongamos a disposición de nuestros clientes con el objetivo de cumplir con la nueva normativa publicada por SUNAT lo más pronto posible.

Como Sovos, hemos organizado un webinar con nuestros clientes para poder conversar sobre esta nueva normativa y cómo se realizarán los cambios dentro de nuestra plataforma, para poder acompañarlos durante la transición y apoyarlos en lo que necesiten.

Perú – 3 de noviembre, 2020

La administración tributaria peruana (SUNAT) ha emitido la nueva Resolución 191/2020, que pospone, para determinadas entidades del sector financiero, de cooperativas y seguros, su designación como emisores de facturas y recibos electrónicos.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/191-2020.pdf

Durante este año hemos descubierto cierta dependencia de la tecnología, de la que estábamos semi conscientes antes de tener que afrontar el teletrabajo o el aislamiento social. Tomando en cuenta que el ser humano es un ser sociable y busca relacionarse con el medio que lo rodea, esta situación presentó un reto para muchos y la tecnología, no solo se convirtió en la alternativa para combatir el aburrimiento; también en el medio ideal para romper las barreras de tiempo y espacio.

Sabemos que la evolución de la tecnología es constante, pero desde hace algunos años, las compañías líderes determinan el curso que se seguirá en este desarrollo: existe una tendencia de crear productos o servicios digitales integrados; ¿Cómo? a través del uso de un mismo lenguaje, interfaz, sistema, que permite generar una mejor experiencia en los usuarios (personas y empresas). Por ejemplo; Apple, uno de los gigantes de la tecnología, a través de las actualizaciones en sus productos, brindó algunos beneficios exclusivos, como la interconexión entre todos los productos de la marca, que sin duda hace más fuerte el vínculo entre el usuario y la marca ¿La dificultad? Cuando los usuarios busquemos conectarnos con productos o servicios de otra compañía siempre habrá una limitante.

Pongámonos en una situación real, una persona tiene un televisor marca A y un celular de marca B, quizás sea posible controlar algunas funcionalidades del televisor a través de una app, pero seguro con algunos pasos adicionales o a través de los odiados “cables y enchufes” ¿A qué nos referimos cuando mencionamos que los grandes líderes han marcado el paso de la evolución?, Existe una tendencia de consumo que hace más probable que un cliente termine por comprar cada uno de los accesorios de misma marca, con el afán de tener una conectividad estable; y al mismo tiempo, genera la necesidad de que los demás productos y servicios sean compatibles, para generar mayor oferta en cuanto a las opciones del cliente, pero la experiencia sigue siendo un factor al momento de realizar la compra.

El reto también está en la integración de plataformas tecnológicas. Los usuarios no solo requerimos productos integrados, sino también aplicaciones o plataformas que logren conversar entre sí o que nos ayuden a facilitar tareas complejas; como por ejemplo las apps de bancos que recientemente se integran a diversos medios y formas de pago.

En el mundo empresarial, sucede muy parecido, las compañías requerimos sistemas o softwares para facilitar nuestra gestión, automatizar procesos, y que además estas plataformas puedan integrarse entre sí, de manera tal que beneficie la usabilidad y experiencia de los colaboradores. Esta tendencia impulsa a que las compañías de tecnología como Sovos, desarrollemos soluciones con un mismo lenguaje, que conversen y se integren para brindar un servicio integral, con el único objetivo de facilitar el trabajo de nuestros empresas clientes y usuarios.

Está en las personas el reto de encontrar los productos y aplicaciones que le brindan estos beneficios; y en las empresas, un partner que a través de sus plataformas digitales integradas les permita crecer como negocio, porque creemos que al tener la información centralizada se puede trabajar de mejor manera. ¿Qué plataformas empresariales integra Sovos? Gestión documental, biometría, firmas digitales, certificados digitales, facturación electrónica, entre otros, que además conversar con Softwares empresariales como ERP’s.

Por último es necesario precisar que las necesidades de las empresas son distintas, pero creemos que esta en cada proveedor tener la flexibilidad necesaria para poder ofrecer una experiencia completa y satisfactoria al cliente.

Como Sovos, estaremos siempre en la búsqueda de mejorar para seguir brindando un servicio de calidad a nuestros clientes, además al ser parte de la transformación digital del país, siempre impulsaremos el camino hacia las soluciones digitales con el fin de tener empresas más eficientes en todos los sectores.

SUNAT anunció recientemente una nueva resolución, la cual contempla los siguientes cambios para la factura electrónica y sus notas asociadas (recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica).

• Forma de pago: se convierte en un campo obligatorio donde se deberá incluir más información en caso de ser crédito la opción seleccionada. La información contempla montos pendientes, número de cuotas y fechas de vencimiento de estas.

• Motivo de emisión: nuevas opciones para las notas de crédito especiales, error de RUC receptor, y descripción del bien o servicio.

• Fecha de vencimiento: se reemplaza este campo para las facturas y se hace obligatorio incluir el monto neto pendiente de pago, la fecha de vencimiento de los pagos y el monto de cada pago.

• Campos adicionales: se incluyen los siguientes campos en el esquema: retenciones de IGV, porcentaje de la retención, importe de la operación e importe de la retención.

Puede revisar la prepublicación de la resolución en el sitio web de SUNAT.

La vigencia de estos cambios está programada para el 21 de enero de 2021, lo cual demandará desarrollos importantes en todas las compañías para la aplicación de estos nuevos cambios e inversión de tiempo y recursos para realizar las pruebas alrededor de los escenarios de negocios impactados.

Perú – 10 de septiembre, 2020

El gobierno peruano emitió el Decreto 013-2020, destinado a acelerar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas. Según sus disposiciones, las facturas electrónicas (conocidas como CPE) emitidas a crédito por startups y pequeñas y medianas empresas, pasarán a ser título ejecutivo, una vez concluido el plazo para rechazarlas o pagarlas. Esto quiere decir que dichas facturas generarán intereses automáticamente y se canjearán para su cobro una vez concluido el plazo para rechazar o pagar la factura.

Este reglamento implica varios cambios al mandato de facturación electrónica del Perú:

  1. Se agregarán nuevos campos de datos a los CPEs con el fin de informar el plazo y monto pendiente de pago.
  2. El plazo de presentación de la factura de crédito al comprador se ha reducido de siete a dos días, contados desde el momento en que se produce la emisión.
  3. El comprador tiene 8 días, contados desde el momento en que se recibe la factura, para responder aceptándola o rechazándola. En este último caso, si se emite una nueva factura corregida, el plazo para aceptarla o rechazarla es de dos días. Si no se recibe la aceptación formal de la factura, la factura se considerará aceptada.
  4. Solo cuando el comprador acepta la factura y la registra en el libro de compras, esta puede ser utilizada para reclamar gastos o abono del IVA.

 

Fecha de vigencia: este nuevo reglamento entrará en vigencia el 23 de noviembre de 2020. Sin embargo, la SUNAT deberá emitir una nueva resolución destinada a aclarar los mecanismos de implementación del decreto. Las disposiciones de esa nueva resolución entrarán en vigencia el 23 de enero de 2020.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-promueve-el-financiamiento-de-la-mip-decreto-de-urgencia-n-013-2020-1848441-1/