Perú – 13 de abril, 2022

El gobierno peruano emitió el nuevo Decreto Legislativo 1532, que establece una lista de contribuyentes sin capacidad operativa (SSCO – sujeto sin capacidad operativa). La idea de este decreto es establecer un listado de contribuyentes que están legalmente habilitados para emitir facturas electrónicas pero que no han acreditado contar con la infraestructura, condiciones, capacidad logística o económica para realizar las operaciones que están reportando a la SUNAT. El efecto principal de estar incluidos en esta lista es que las facturas electrónicas emitidas por esos contribuyentes no podrán ser utilizadas para acreditar el IVA soportado ni para deducir gastos para efectos del impuesto sobre la renta. Únicamente podrán emitir boletas electrónicas y se dejará sin efecto la serie de números permitidos para emitir facturas electrónicas. El reglamento ha dispuesto un procedimiento para que dichos contribuyentes apelen a las resoluciones que los incluyan en esa lista, y también se ha permitido a sus socios comerciales apelar ante la SUNAT por la validez de los documentos que hayan recibido de los SSCO. Esta nueva disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y se requiere que la SUNAT emita una nueva resolución estableciendo los detalles para su implementación.

La transformación digital de los procesos es una tendencia que toma fuerza en América Latina. Esta digitalización, acelerada por los cambios que están demandando las administraciones tributarias en la región, abarca un amplio espectro de tareas propias de  cada compañía, y uno de los elementos centrales tiene que ver con los procesos de firma de documentos. Perú no está ajeno a esta tendencia, y la firma digital es un mecanismo ampliamente utilizado en el país para simplificar los trámites que requieren ser visados por los participantes de un convenio.

En esa línea, Sovos organizó un conversatorio para abordar el status de la firma en el país, analizar el marco legal que la sustenta y compartir experiencias donde sus soluciones de firma y gestión documental digital han facilitado estos procedimientos.

La norma peruana 27.269, que regula la mecánica de firmas digitales y electrónicas, establece que estas firmas tienen exactamente la misma validez y eficacia jurídica que las tradicionales manuscritas. Esto ha permitido avanzar en la automatización y digitalización del flujo de procesos documentales que antes se manejaban a mano, con la misma validez legal del papel. De hecho, en caso de cuestionamientos de dicha validez, la norma prevé mecanismos para que estos puedan ser auditados, validados y sustentados frente a un eventual litigio.

La norma también exige mecanismos que verifiquen la identidad de las personas que están celebrando un contrato o firmando un documento, y de las empresas que los custodian, requiere que aseguren la integridad de los documentos, es decir, que no puedan ser modificados en el tiempo.

Una plataforma diseñada para simplificar los procesos

En este orden de ideas, Sovos cuenta con una plataforma de gestión documental digital que permite, ya sea a través de la web, de APIs que pueden integrarse a cualquier ERP o sistema del cliente, o desde el móvil, realizar todos los procesos de firma que se requieran. Para esto, previo a un proyecto de implementación e integración, se definen y configuran los flujos de firma y los tipos de documentos que se van a utilizar.

La plataforma permite seleccionar el tipo de documento, notificar vía correo a los firmantes que hay un documento pendiente -al que se puede acceder vía web o celular- y ofrece distintas alternativas de firma, incluyendo el propio pin del gestor y procesos biométricos dactilares o faciales. Una vez firmado, se agrega al documento un time stamp, un ladrillo de firma que contiene la información básica de la persona que firmó, el tipo de firma, la fecha y la hora. Se suma además un código de auditoría único, que permite hacer toda la traza del proceso de firma y de generación de verificación del operador.

Experiencias de implementación

Contar con procesos de verificación de identidad que otorguen un alto nivel de certeza a la firma de documentos asegura mayores eficiencias en los procesos de negocios. Uno de los casos compartidos en el conversatorio trató de una empresa de telecomunicaciones que necesitaba reducir los tiempos en los procesos de venta de planes telefónicos, que podían fácilmente extenderse hasta por 30 días. Para resolver esta problemática se implementó la verificación dactilar como mecanismo de validación, lo que permitía contrastar la huella contra el registro nacional de identidad. Si la respuesta era exitosa, el proceso de venta continuaba hasta la firma digital de los documentos, acortando significativamente los tiempos para el cliente.

Aplicaciones similares se pueden desarrollar para industrias como los servicios financieros, retail, educación, salud, manufactura y construcción, entre otras, para la firma de contratos de distintas índoles, con altos niveles de seguridad, al verificar la identidad de los firmantes contra las bases de datos de las entidades pertinentes en el país, para luego realizar las firmas desde cualquier lugar geográfico.

Para esto, en el Perú Sovos está certificado como emisor de certificados digitales, lo que implica que cuenta con una serie de mecanismos de certificación en integración con las entidades pertinentes del país para dar cumplimiento a las normativas, garantizando la validez legal y ayudando a que estos procesos internos de la compañía se vuelvan digitales, asegurando al mismo tiempo la continuidad operacional de las compañías de la mano de una buena experiencia para el usuario, para lo cual se han desarrollado estándares de implementación bastante robustos que procuran mitigar cualquier riesgo relacionado.

La figura de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) -entes con delegación legal de SUNAT para validar la correcta emisión de los documentos tributarios electrónicos que sirven de soporte a los comprobantes de pago y a cualquier otro documento que se emita en esta línea- es de uso obligatorio para los principales contribuyentes con el fin de hacer más eficaz la implementación de la facturación digital en el país.

Los 16 operadores hoy certificados -Sovos fue el primero en obtener la certificación en 2019- representan el nexo entre la autoridad tributaria y los contribuyentes y desempeñan un rol fundamental, no solo en el fomento e implementación de los cambios regulatorios; también actúan como validadores y certificadores, estableciendo el compromiso de constante cumplimiento con la SUNAT.

Los beneficios del sistema

Los beneficios derivados de la implementación de este modelo son múltiples para las compañías. En primer lugar, los OSE no solo tienen como obligación responderle al contribuyente sobre el estado de sus documentos en tiempo y forma; también, al realizar un proceso ciento por ciento digital, permiten un significativo ahorro de recursos -tiempo y costos- para las diferentes empresas.

Adicionalmente actúan como intermediarios, mejorando sustantivamente la comunicación entre las partes: en efecto, los contribuyentes ya no deben conectarse con la SUNAT, debido a que los OSE validan según la normativa vigente, mientras que los Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), son los responsables de emitir los documentos tributarios electrónicos.

Asegurar que la emisión de comprobantes electrónicos cumpla con todas las normativas y regulaciones para evitar multas y detenciones es crítico para las compañías. En virtud de esta relevancia, la SUNAT monitorea constantemente la calidad, efectividad y estabilidad del servicio provisto por un OSE, detectando al momento cualquier tipo de irregularidades y garantizando así altos niveles de seguridad.

Otro valor agregado provisto por los OSE tiene que ver con las transacciones internacionales y los beneficios que experimentan los contribuyentes que se dedican a la importación o exportación de productos; esto no solo por la agilidad y el cumplimiento de un documento correctamente emitido, sino también, por la tranquilidad de contar con operaciones enmarcadas dentro de la legalidad impuesta por la normativa tributaria.

Partner por partida doble

Para cumplir con excelencia con los requerimientos de la SUNAT y de los contribuyentes, un proveedor debe ir un paso más allá del cumplimiento de sus obligaciones básicas. En ese sentido, Sovos no solo cuenta con una solución, Sovos OSE, que permite una perfecta integración con múltiples ERP y POS y asegura una alta disponibilidad del servicio, rápida capacidad de respuesta, protección de datos, una infraestructura sólida y los niveles de procesamiento más rápidos del mercado.

Además procura añadir valor a la figura a través, por ejemplo, de un relacionamiento estrecho y de confianza con la autoridad tributaria para compartir opiniones, realizar comprobaciones y comunicar a los contribuyentes los diferentes cambios que se aproximan oportunamente.

Adicionalmente, uno de los elementos diferenciadores más relevantes de Sovos como OSE es su equipo de expertos tributarios, que analizan las normas, y de analistas de negocios, que revisan permanentemente el impacto de las diferentes normativas en los clientes y en cada una de las industrias donde hacen negocios.

Hoy Sovos transacciona más de 700 millones de operaciones de validación, lo que representa más del 50% del mercado en el Perú. A esto le suman además sus  capacidades de  escalabilidad, su capa de seguridad y las buenas prácticas de soporte a clientes finales, lo cual garantiza la calidad que requieren las compañías.

Perú – 4 de marzo, 2022

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una nueva versión 2.1 de los archivos XSD y XSL para la CPE. La SUNAT no ha informado el propósito de la actualización.

Perú – 4 de febrero, 2022

La Administración Tributaria del Perú (SUNAT) emitió un nuevo conjunto de normas de validación para los CPEs. Estas entraron en vigor el 13 de enero (la primera) y el 14 de febrero todas las restantes.  Por último, se ha publicado una nueva versión 2.1 de los archivos XSD y XSL para adoptar los cambios mencionados.

Descubra la facilidad de gestionar sus procesos de manera remota y con validez legal

En un mundo cada vez más digital donde hoy, con la facilidad de un clic, pedimos que nos envíen nuestra comida a casa, nos comunicamos con personas de distintos países e incluso compramos los pasajes de avión que nos llevarán a esos lugares, no es de extrañar que también las empresas estén buscando aumentar la eficiencia de sus operaciones mediante la digitalización los protocolos de firma y la verificación de identidad de los participantes de manera remota.

Descubra en este webinar de Sovos cómo gestionar todos sus documentos de manera digital haciendo más eficientes los procesos dentro de la organización; desde el registro de funcionarios, la administración de documentos laborales y la firma de contratos con clientes y proveedores, hasta procedimientos de validación y aprobaciones internas mediante la asignación de roles y funciones a los usuarios correspondientes.

Acompáñenos el próximo 27 de enero, a las 8:30 hrs. (Lima) para aprender junto a nuestros expertos sobre los alcances de la firma electrónica en Perú y la experiencia de los clientes de Sovos implementando el gestor documental en sus operaciones diarias.

Perú – 29 de diciembre, 2021

El gobierno peruano emitió un nuevo Decreto de Urgencia Nº 113-2021, mediante el cual posterga hasta el 30 de junio del 2022 el plazo de cuatro días (contados a partir del día de emisión del comprobante) para el envío de la factura electrónica y los comprobantes de honorarios emitidos por los profesionales. Según la normativa anterior, a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes tenían un plazo de dos días para la citada remisión. Sin embargo, este nuevo decreto pospone esta obligación de remitir el documento en dos días hasta el 30 de junio, por lo que hasta esa fecha, será obligatorio que el plazo de remisión sea de cuatro días, y a partir de entonces, comenzará a aplicarse el plazo de dos días antes mencionado.

Perú – 20 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana ha lanzado una nueva versión 4.6.0 del Manual Técnico para los OSE; sin embargo, el manual no resume lo que cambia con esta versión.

Perú – 13 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una nueva hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este conjunto de reglas, publicado el 9 de diciembre, entró en vigor el 17 de diciembre de 2021.

Perú – 7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este nuevo conjunto de reglas fue publicado el 3 de diciembre y entraría en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

Perú – 7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una lista actualizada con los nuevos contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2022, deberán comenzar a facturar electrónicamente. Esta lista se basa en lo dispuesto en la Resolución 105/2020, que permite a la Sunat incluir contribuyentes en el régimen de facturación electrónica.

Perú – 29 de noviembre, 2021

El congreso peruano promulgó la nueva ley 31362/2021, por la cual exige el pago a 30 días de las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes. Esta ley complementa lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 013-2020, que, entre otras cosas, fue promulgado para impulsar el flujo de caja de empresas y profesionales, a través de la factura electrónica y el sistema de recibo electrónico de la administración tributaria peruana (SUNAT).

Esta ley también refuerza lo dispuesto en la recientemente emitida Resolución 000165/2021 que estableció la creación de una plataforma administrada por la SUNAT, donde las facturas emitidas por el contribuyente podrían ser entregadas, aceptadas, rechazadas o negociadas oficialmente entre particulares a través de operaciones de factoring.

Sobre la base de lo establecido en esta nueva ley, las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se consideren emitidas, salvo que las partes involucradas en la transacción acuerden un pago a plazos o un plazo diferente. Excepcionalmente, durante los siguientes 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el plazo de 30 días para el pago de las facturas se extenderá a 90 días. Eso significa que hasta el 28 de mayo de 2022, el plazo para pagar las facturas mencionadas será de 90 días. La nueva ley también ha establecido que la administración tributaria peruana tendrá 90 días para emitir el reglamento que defina la implementación de esta ley.

Perú – 18 de noviembre, 2021

La SUNAT emitió la nueva resolución 165/2021, que regula aún más el proceso de aceptación o rechazo de facturas electrónicas, y las condiciones para la negociación de facturas emitidas por transacciones a crédito. Para ello, el uso de la plataforma para el procesamiento de facturas (Sunat Operaciones en Línea – SOL) y el webservice de la misma, contarán con un buzón de correo que permitirá a los contribuyentes presentar facturas a sus clientes, y estos podrán también registrar la aceptación, rechazo o verificación de los documentos electrónicos que reciben.

En línea con ese propósito, la SUNAT ha establecido que a partir del 17 de diciembre de 2021, los contribuyentes tienen 4 días para poner a disposición las facturas a sus clientes, pero a partir del 1 de enero de 2022, el plazo será de 2 días a partir del momento en que se presente la factura. Una vez que la factura se considere recibida por el cliente, tendrá 8 días para aceptarla o rechazarla.

Perú – 11 de noviembre, 2021

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una nueva resolución No. 000142/2021 que modifica el sistema de emisión de la guía electrónica de remisión (Carta Porte) para productos auditados/controlados (maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de medicamentos restringidos, residuos tóxicos, etc.). El contenido de dichas guías ha sido modificado para incluir más información sobre el tipo de producto que se transporta, la descripción de su clasificación bajo el Decreto Supremo 021-2008-MTC y el motivo del transporte de esos productos auditados: si es para modificación, gestión o almacenamiento realizado por terceros. Asimismo, tanto el despachador como el destinatario del producto deben brindar información sobre la ruta para la entrega, el conductor, tipo de camión público o privado registrado para la entrega y las fechas de entrega y llegada de los productos de un lugar a otro.

Perú – 5 de octubre, 2021

La administración tributaria peruana ha emitido un nuevo proyecto de resolución que pospone hasta el 1 de enero de 2022 la nueva fecha límite para el envío de la factura electrónica y las correspondientes notas de crédito o débito a la SUNAT o al OSE.

De aprobarse como se propone actualmente, los plazos para el envío de la factura electrónica al OSE y la SUNAT serían los siguientes:

Fechas límite

Muchas empresas se han visto en la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo en un escenario de aislamiento social, con el objetivo de no detener su operación. En estos meses, de acuerdo al core de su negocio, algunas de ellas han comprobado que sus procesos fluyen de manera adecuada y su servicio mantiene la misma calidad. Estas empresas pueden estar considerando no volver más a la oficina. Llegó la hora de preguntarnos ¿Qué beneficios les dará girar sus procesos al ámbito digital? ¿Todas las empresas podrían tomar esa decisión? ¿Qué factores se podrían perder frente a la ausencia física de los profesionales en una reunión laboral?, son preguntas que te ayudaremos a resolver en esta nota, porque esta tendencia del teletrabajo ha abierto un sin fin de posibilidades y es una realidad que permanecerá por mucho más tiempo del que imaginamos.

¿Beneficios?

Sin duda es el factor económico una de las principales razones para considerar el teletrabajo como la modalidad permanente, puesto que muchas empresas pagan rentas altas por las oficinas y es un gasto que podría evitar, así como sujetos al espacio físico: limpieza, seguridad, mobiliario, etc. Por otro lado, el costo del transporte, tanto para los colaboradores en el traslado a sus oficinas, así como para las reuniones comerciales. En algunos casos, podría ayudar a potenciar el compromiso de sus equipos, ya que si se trabaja por objetivos, puede existir cierta flexibilidad horaria para que las personas puedan equilibrar su vida profesional y familiar.

No todas las empresas podrán mantener este método de trabajo al 100%, ya que su operación necesariamente debe tener un espacio físico y colaboradores trabajando en almacenes, plantas, talleres, cocinas, etc. En su mayoría, se trata de negocios de sectores industriales, consumo masivo y alimentos, laboratorios, entre otros; mientras que las empresas que podrían migrar con mayor flexibilidad su operación al trabajo remoto son las de servicios, tecnología en informática, consultorías, educación.

¿Qué necesitaría una empresa para seguir trabajando remotamente post pandemia?

A continuación algunas sugerencias:

Esperamos que esta lista los pueda ayudar a guiarlos en la decisión entre si es necesario o no volver a la oficina, y si jugaría a su favor. También es importante considerar que existen factores que se pierden al no tener interacción social cercana entre profesionales, ya que por nuestra naturaleza este contacto nos podría hacer más productivos e ingeniosos. Por ejemplo: podrían existir malos entendidos entre colaboradores debido a la frialdad de los mensajes instantáneos o incluso las videollamadas, es por eso que se recomienda capacitar a los equipos para la adaptación total al teletrabajo.

Perú – 24 de septiembre, 2021

El gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia 239-2021, que establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y sus clientes para negociar facturas electrónicas emitidas por empresas y proveedores independientes de servicios. El propósito de este decreto es fomentar los mecanismos de financiamiento de los contribuyentes al permitirles negociar facturas pendientes de pago como si fueran títulos de deuda. Con este objetivo, han establecido canales específicos para que los proveedores presenten las facturas y boletas que apliquen dentro de esta categoría a su cliente y los plazos para que éstos reconozcan o rechacen dichas facturas.

En esta línea, el gobierno está creando una plataforma llamada “Plataforma de Pago Oportuno” que se utilizará para registrar o cuestionar las facturas enviadas por los vendedores a sus clientes antes de que esas facturas sean comercializadas por las entidades dedicadas a negociar títulos de deuda (Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores). El reglamento específico que establece la función de esta plataforma estará disponible en 90 días de acuerdo a la normativa.

Perú – 8 de septiembre, 2021

La SUNAT emitió la nueva Resolución 123/2021 destinada a facilitar, a aquellos contribuyentes que actualmente no están obligados a utilizar el Libro Electrónico de Ventas pero que se consideran emisores electrónicos de facturas y de notas de crédito y débito, el proceso de presentación de su declaración de IVA mensual. Esta resolución crea el Reporte de Ventas, que en caso de ser aceptado por el contribuyente, llenaría automáticamente varios campos de la declaración periódica de IVA con la información relacionada con las facturas y las notas de crédito y débito reportadas por el contribuyente para el mismo período. Este informe es OPCIONAL y está destinado a ser utilizado en la presentación de la declaración de IVA de aquellos contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones tales como: Tener ingresos anuales menores a 75.600 dólares; no estar obligado a cumplir con el libro mayor de ventas electrónico y no tener su contabilidad en moneda extranjera, entre otras. Este nuevo Reporte de Ventas estará disponible el 1 de diciembre de 2021 para ser utilizado en la declaración periódica de IVA del mes anterior (noviembre).