La Resolución 154 establece requisitos adicionales para facturas y guías de despacho (documentos electrónicos de transporte) que cubren la transferencia de bienes muebles materiales sujetos al IVA, con el fin de mejorar la trazabilidad y el control fiscal, a partir del 1 de mayo de 2026.

Nuevos requisitos:

La resolución también establece normas para el uso de diferentes tipos de transferencias (más de un día, en plazos, etc.), sanciones y la creación de un Registro de Guías de Despacho.

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A través de la Resolución Exenta 128 de fecha 01 de octubre de 2025 se establece que los creadores de contenido digital con domicilio en Chile, deberán documentar sus ingresos provenientes de plataformas de redes sociales a través de una Boleta de honorarios Electrónica (BHE) con ciertas características para su tributación con Impuesto Global Complementario.

Dicha resolución establece lo que se debe entender por un “Creador de Contenido Digital” señalando que son aquellas personas naturales que en forma personal, independiente y sin subordinación, generen, produzcan, distribuyan o exploten contenido audiovisual (imágenes, videos, animaciones, textos, transmisiones en vivo, audios) utilizando redes sociales u otras plataformas digitales en Chile o el extranjero.

Características de la BHE:

Fecha: Cuando se perciba efectivamente el ingreso

Receptor: “Usuarios de Plataformas Digitales” – RUT 44.444.447-9

Domicilio receptor: El domicilio del propio creador (calle, número, comuna y Region)

Monto: Monto líquido percibido (descontadas comisiones de la plataforma)

Moneda: Curso legal chileno (convertir si es moneda extranjera)

Glosa: Nombre de la plataforma y monto líquido en moneda de pago

Aquellos “Creadores de Contenido Digital”que tengan otras actividades gravadas de primera categoría o segunda categoría, deberá emitir la BHE con las características antes señaladas solo por los ingresos recibidos a través de las plataformas.

Sanciones:

El incumplimiento de la obligación de otorgar la BHE se sancionará con multa del 50% al 500% del monto máximo de la operación con un mínimo de USD$144.00 a USD$2,886.00

La Ley No. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, y publicada en el 2024, realizó -entre otras- algunas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Dentro de dichas modificaciones se incorporó como objeto del impuesto al valor agregado (IVA) la venta de bienes muebles a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero por consumidores finales en Chile, siempre y cuando su precio, incluyendo otros gastos no exceda de USD 500.00 y el destino del bien sea Chile. Esto comenzará a aplicarse a partir del 25 de octubre de 2025.

El Impuesto será pagado a través de la plataforma o comercio digital, quien será la responsable de aplicar el 19% del pago del IVA, siempre y cuando esta se encuentre inscrita ante la autoridad tributaria para tales efectos. Además, no estará obligada a emitir documento tributario alguno.

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Ecosistema de confianza y salud digital

Descubre en esta infografía cómo el ecosistema de confianza de Sovos garantiza seguridad y cumplimiento normativo en cada interacción con pacientes. Protege datos sensibles, previene fraudes y agiliza procesos administrativos en instituciones de salud. Sovos mejora la experiencia del paciente y asegura trazabilidad ante regulaciones locales en América Latina.

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La seguridad en accesos físicos enfrenta un cambio clave: los métodos tradicionales como tarjetas o códigos QR ya no son suficientes frente a los riesgos actuales.

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Digitalización de los procesos educativos: eficiencia y accesibilidad de la matrícula al diploma

La digitalización educativa optimiza la gestión, pero exige seguridad y mecanismos de verificación de identidad sólidos y fiables. Sovos ofrece soluciones para estos desafíos, modernizando y robusteciendo los procesos educativos. Te invitamos a descubrir cómo podemos ayudarte a enfrentar estos retos en nuestra infografía.

Optimiza, protege y evoluciona tu onboarding con Sovos. En un mundo cada vez más digital, el onboarding eficiente es clave para convertir clientes, reducir fraudes y cumplir con la normativa.En este webinar, expertos de Sovos te enseñarán cómo transformar ese proceso en una ventaja competitiva.

Descubre cómo se construye la confianza digital en el ecosistema financiero de Latinoamérica, a través de casos reales; el panorama actual del fraude en la región, los riesgos emergentes y el rol del ecosistema de confianza digital.

La autoridad tributaria estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2025, las ventas que se hagan a consumidores finales por montos superiores a 5.000 dólares (aprox. CLP $5.100.000), deberán identificar al adquirente de dichos bienes y servicios en la boleta electrónica que emitan.

Para tales efectos se deberá indicar en la boleta los nombres y apellidos, RUT, forma de pago, además de informar de forma clara los bienes y productos, también se podrá registrar el número telefónico y correo electrónico del adquirente.

Para aquellos contribuyentes que deban ajustar sus sistemas para el cumplimiento de lo anterior, a partir del 1 de junio deberán mantener a disposición de la autoridad un registro interno de las ventas que superen el monto establecido, conforme al formato indicado en la presente resolución.

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La transformación digital se ha convertido en una obligación y una decisión estratégica para todas las organizaciones que buscan proteger sus datos y asegurar la identidad de sus usuarios. En este webinar, exploraremos la tecnología de reconocimiento facial y sus aplicaciones en la seguridad digital, así como los desafíos y beneficios que conlleva su implementación.

El fraude por suplantación de identidad es uno de los delitos más comunes en el sector bancario chileno, según evidencian cifras de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Este ilícito, junto al auto fraude y al robo de tarjetas aumentó, en total, un 140% en 2023 en comparación con 2022, mientras que las pérdidas netas de la banca por fraudes externos alcanzaron los US$ 221 millones en octubre de 2024, un incremento de 63,4% respecto al  mismo período del año anterior.

En Perú se registraron 42 mil denuncias por delitos informáticos en 2024, un 40% más que el año anterior. La suplantación de identidad representa el 22 % de estos casos, y es utilizada principalmente para acceder a cuentas bancarias, solicitar préstamos, estafar a contactos de la víctima e incluso, ha sido un problema recurrente en notarías.

El fraude por suplantación de identidad: un problema en aumento

En los últimos años, países como Chile y Perú han visto un aumento en los casos de fraude

por suplantación de identidad, en parte impulsado por el avance de la tecnología, pero también,

muchas veces, por la vulnerabilidad de los sistemas de protección de datos.

El incremento de estos fraudes es alarmante, afectando especialmente a sectores atractivos para los delincuentes, como la banca y las telecomunicaciones, entre otros. En este último se han multiplicado los casos de fraude para adquirir líneas y dispositivos móviles de alta gama, lo que ha generado graves problemas reputacionales y pérdidas económicas a las compañías.

Casos comunes de fraude en Chile y Perú

La biometría como escudo protector

En respuesta a estos desafíos, las tecnologías de verificación de identidad, como la biometría facial y dactilar, han demostrado ser herramientas eficaces para reducir los casos de robo de identidad.

Tanto Chile como Perú están adoptando este tipo de tecnología como medida preventiva, no solo en el sector financiero, sino también en otras industrias críticas. La biometría garantiza una autenticación más precisa y difícil de falsificar, reduciendo significativamente el riesgo de fraudes, y asegura que solo los individuos autorizados puedan acceder a información o realizar transacciones.

Al utilizar características únicas y no replicables de una persona, como el rostro o la huella dactilar, la biometría reduce drásticamente las probabilidades de suplantación de identidad. Comparada con métodos tradicionales, su capacidad para detectar intentos de fraude en tiempo real la posiciona como una solución mucho más confiable.

Regulaciones emergentes en verificación de identidad biométrica

Ante la creciente masificación del uso de métodos biométricos, comenzamos a ver una tendencia creciente a regular la prestación de servicios de verificación de identidad biométrica, para asegurar calidad y protección para los usuarios y empresas y mitigar ilícitos.

En Chile, la Resolución N°566/2024 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) establece requisitos mínimos de verificación de identidad y estándares de seguridad que las empresas de telecomunicaciones deben cumplir.

Esta normativa, que obliga a las compañías a utilizar métodos como la biometría de huella dactilar y facial para autenticar la identidad de sus clientes, asegura una mayor protección contra la suplantación de identidad y establece un precedente para otros países y sectores en Latinoamérica, que ahora pueden seguir el mismo camino.

El futuro de la verificación de identidad: tecnologías emergentes y regulación

El futuro de la verificación de identidad en América Latina está marcado por la evolución de tecnologías emergentes. Herramientas como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático ya se están utilizando para mejorar la precisión y velocidad de las soluciones biométricas.

Sin embargo, garantizar un equilibrio entre innovación y regulación es crucial.  Según un estudio de SAS sobre protección de la información personal, un 73% de los encuestados a nivel mundial dijo estar preocupado de cómo se usan sus datos. En Latinoamérica, el mismo indicador alcanzó un 80%.

A medida que el uso de tecnologías biométricas se expande, también aumenta la necesidad de regulaciones que protejan la privacidad y seguridad de los datos. Las leyes de proyección de datos en Chile, Perú, México y Brasil demuestran la creciente preocupación de los gobiernos por proteger la información de las personas.

El fraude y la suplantación de identidad representan desafíos significativos para las empresas. La adopción de tecnologías biométricas y la implementación de regulaciones específicas son pasos fundamentales para mitigar estos riesgos. Es esencial que las empresas inviertan en soluciones de verificación de identidad robustas y que las autoridades continúen desarrollando marcos regulatorios que promuevan la seguridad y confianza en el ecosistema digital.​

¿Cómo ayuda Sovos?

El proceso de verificación de identidad de Sovos está diseñado para evitar fraudes y asegurar la autenticidad de cada persona, y consta de etapas determinadas que utilizan tecnología avanzada para confirmar que las personas son efectivamente quienes dicen ser, entregando una robustez sin igual gracias a sus capas de seguridad:

Estas son:

Gracias a este enfoque robusto, Sovos no solo previene la suplantación de identidad; además contribuye a un ecosistema digital más seguro y confiable para empresas y usuarios y se transforma en un facilitador para el cumplimiento de las compañías ante las regulaciones, como en el caso de la Resolución 566/2024.

Latinoamérica se encuentra en un punto crítico en la lucha contra el fraude, con la biometría facial liderando la transformación de los procesos de verificación de identidad. A medida que las empresas adoptan estas tecnologías innovadoras, el foco debe estar en garantizar la privacidad y la seguridad, lo que permitirá convertir los desafíos actuales en oportunidades para un crecimiento sostenible.

¿Quieres saber más? Lee este blog.

Infografía – Incorporación digital de clientes

Descubre cómo la digitalización ha transformado el proceso de onboarding o incorporación de clientes, permitiéndoles registrarse de forma rápida y segura de manera remota, desde cualquier lugar. En esta infografía exploramos los pasos clave del onboarding digital y cómo Sovos optimiza cada fase con su ecosistema de servicios de confianza, incluyendo una robusta solución de verificación de identidad que cuenta con cinco capas de protección que garantizan una autenticación confiable y sin fricciones.

Un rol protagónico en el cumplimiento de la Resolución 566 para la industria de las telecomunicaciones en Chile, inserta en una transformación tecnológica y regulatoria pionera en la región, juega la biometría.

La normativa y sus modificaciones posteriores, consignadas en la Resolución exenta N°1470, que entran en vigor el 4 de febrero, establecen requisitos mínimos de verificación de identidad a aplicar por las empresas del sector en diversas operaciones realizadas con sus clientes, otorgando a la verificación biométrica un rol crucial en estos procesos.

Esta resolución responde a varias necesidades y desafíos:

¿Cómo y dónde se va a aplicar esta normativa?

Esta normativa abarca todos los tipos de contratos de telecomunicaciones, venta de equipos y cualquier otro servicio relacionado, como, por ejemplo, la activación de tarjetas SIM.

El proveedor del servicio de telecomunicaciones – independiente del canal que utilice, sea presencial, telefónico o remoto- deberá:

Uno de los elementos destacados de la normativa es la automatización del proceso de verificación. Una vez que se realiza la validación biométrica, los resultados se integran directamente en los sistemas comerciales de las empresas -sin participación manual-, permitiendo continuar con la solicitud solo si la verificación es exitosa. Esta automatización reduce el margen de error humano, fortalece la seguridad de los procesos y agiliza la experiencia del cliente.

La estrella de este baile: la biometría

“La Resolución 566 enfatiza que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben contemplar mecanismos que permitan garantizar indubitadamente, es decir, sin lugar a dudas, la identidad de las partes. En la práctica, esto se traduce en el uso obligatorio de tecnologías biométricas para verificar la identidad de las personas, porque mide características físicas únicas e irrepetibles que son muy difíciles de replicar”, explica Andrés Landerretche, Director, Regulatory Analysis and Design de Sovos.

La biometría proporciona varios beneficios en los procesos de verificación de identidad, el más relevante, la mitigación del fraude por suplantación de identidad y otros ilícitos en diversas industrias. Además mejora la experiencia del usuario, al permitirle autenticarse  rápidamente y sin fricción, eliminando las contraseñas y facilitando el onboarding digital.

“Además ayuda en el cumplimiento de regulaciones como AML (Anti Money-Laundering  o anti lavado de dinero) y KYC (Know your Customer, conoce a tu cliente) proporcionando registros auditables para mayor transparencia”, dice Alberto Juárez, VP del área global de Digital ID & Trust en Sovos.

La robusta verificación de identidad de Sovos

Existen muchas soluciones y procesos de verificación de identidad disponibles en el mercado, pero no todos son iguales. Si las tecnologías que los sustentan tienen debilidades en su construcción, pueden conducir a errores graves.

El proceso de verificación de identidad de Sovos cuenta con varios elementos destacados. Está específicamente diseñado para evitar fraudes y asegurar la autenticidad de cada persona, utilizando para ello tecnologías que mueven la aguja, con la posibilidad de combinar distintos métodos de verificación simultáneamente gracias a su enfoque multibiométrico.

“Podemos ofrecer una solidez única en procesos de verificación de identidad presencial y  remota. En este último caso, comparamos un rostro con una cédula de identidad oficial del Registro Civil a través de biometría facial, con un gran diferenciador: las 5 capas de seguridad que contempla el proceso, en las que Sovos ha dedicado grandes esfuerzos en investigación de primer nivel”, afirma Alberto Juárez.

Estas capas, que dan un sello único a la verificación facial, incluyen:

  1. FakeID: algoritmo de detección de documentos o cédulas inválidas, como fotocopias, cédulas adulteradas.
  2. Detección de vida (Liveness): detección de vida detrás de la cámara, determinando si detrás del teléfono o cámara hay una persona real o no.
  3. Listas de denegación: identificación de rostros de personas involucradas en fraudes con anterioridad
  4. Integración con agencias del gobierno: integración con APIs gubernamentales o servicios de gobierno para determinar, por ejemplo, que un documento fue efectivamente emitido y se encuentra vigente y no bloqueado.
  5. Un rostro – una identidad: asociar una identidad a un rostro, que impida que un rostro se presente con otra identidad.

En el modelo de verificación de identidad presencial, que utiliza biometría dactilar – aunque puede aplicarse biometría facial presencial para quienes tienen problemas con su huella- Sovos utiliza la verificación Match on Card (MOC), comparando una huella viva con la almacenada en el chip o en código de barras de la cédula de identidad.

Asimismo, Sovos ayuda a cumplir con la normativa de telecomunicaciones al ofrecer  firma electrónica avanzada certificada.

Más allá del cumplimiento: una oportunidad para innovar

Aunque las disposiciones regulatorias obligan a las empresas de telecomunicaciones a utilizar estas tecnologías, también representan una oportunidad para innovar y diferenciarse en el mercado. Las empresas que invierten en soluciones de verificación de identidad robustas, que proporcionan una buena experiencia para el usuario, no solo cumplen con las regulaciones; también construyen confianza en una industria que está redefiniendo sus estándares.

¿Está preparada tu empresa para liderar este cambio? Revisa este webinar on demand y conoce más detalles de la normativa.

Descubre cómo la firma digital está transformando las transacciones empresariales en diversas industrias. Este webinar ofrece ejemplos prácticos, estrategias para superar desafíos comunes y los beneficios de adoptar esta tecnología para garantizar cumplimiento normativo, seguridad y eficiencia.

A partir del 1 de mayo de 2025, los contribuyentes obligados a operar con boleta electrónica y/o comprobante electrónico -dependiendo de la modalidad de pago- deberán:

  1. En caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria, entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica emitida.
  2. En caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, entregar la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago (voucher).

Asimismo, deberán disponer de un afiche o informativo en el local comercial a la vista de sus clientes, que indique que el comercio siempre emitirá y entregará la representación impresa de la boleta electrónica, independiente del medio de pago.

La representación virtual es adicional y optativa en caso de contar con la implementación de dicha modalidad.

Para aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, deberán adecuar sus sistemas para tal efecto a más tardar el 1 de marzo de 2026.

Mientras tanto, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por medios electrónicos como correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea o códigos QR, entre otros. Asimismo, deberán contar con los medios para visualizar los documentos emitidos ante un requerimiento de la autoridad.

Sanciones: Multa del 50% al 500% del monto de la operación.

Más información aquí.

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Folio Management de Sovos

Una gestión inadecuada de los folios puede comprometer la continuidad operacional de una empresa. Folio Management de Sovos automatiza la gestión de folios, haciendo más eficiente el proceso de mantenimiento y administración de los números de folios asociados a las facturas electrónicas emitidas.

La ley de firma electrónica en Chile establece el marco que regula esta herramienta clave para la digitalización de procesos, proporcionando seguridad y eficiencia en el manejo de documentos electrónicos.

En este artículo exploraremos las normativas clave que han configurado el marco legal de la firma electrónica en el país.

La firma electrónica en Chile está regulada principalmente por la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, complementada por diversos decretos que especifican aspectos de seguridad y procedimientos. Estos son:

Ley 19.799

Promulgada en el año 2002, esta ley establece los principios fundamentales que regulan el uso de documentos y firmas electrónicas en el país. Define lo que es firma electrónica y distingue entre:

Decreto 181/2002

Este reglamento complementa la Ley N° 19.799 y establece las condiciones para la implementación de la firma electrónica, incluyendo los requisitos para los proveedores de servicios de certificación, los mecanismos de verificación de identidad y las medidas de seguridad aplicables.

Decreto 83/2005

Ley 20.217

Decreto 14/2014

Decreto 24/2019

La adopción de firmas electrónicas en Chile no solo está alineada con la transformación digital global. También refuerza la seguridad jurídica de los documentos electrónicos. Con un marco regulatorio claro y prestadores de servicios acreditados, tanto empresas como particulares pueden beneficiarse de una herramienta ágil y confiable para formalizar sus actos y contratos.

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