Chile – 25 de marzo, 2021

La administración tributaria de Chile (SII) ha emitido una nueva resolución indicando que el Libro de Remuneraciones debe ser mantenido por los contribuyentes de acuerdo con las disposiciones y condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo de Chile, y debe contener al menos la información contenida en la declaración jurada 1887 utilizada para reportar las retenciones del impuesto de la renta sobre salarios y otros beneficios marginales. El Libro de Remuneraciones es uno de los Libros Contables Digitales Adicionales que ahora deben presentarse electrónicamente al SII como resultado de la Resolución 13/2021.

Chile – 3 de marzo, 2021
La administración tributaria de Chile (SII) emitió una nueva resolución por la cual pospone hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo fijado previamente por la Resolución 108/2020 referente a los medios permitidos para la emisión de boletas y comprobantes electrónicos. La Resolución 108 originalmente revocó la autorización emitida para el uso de cajas registradoras, terminales POS e impresoras fiscales al emitir comprobantes de reemplazo por ventas y servicios (localmente conocidos como “vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios”) y fijó el 1 de marzo como la fecha de entrada en vigor de dicha disposición. Sin embargo, esta nueva resolución, 24/2021, fijó como nueva fecha el 1 de abril de 2021. Esto significa que hasta el 31 de marzo de 2021, los contribuyentes podrán emitir comprobantes de reemplazo en el formato anterior.

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Chile – 3 de marzo, 2021

La administración tributaria chilena (SII) emitió una nueva resolución que posterga hasta el 1 de julio de 2021 la obligación de separar en los comprobantes electrónicos (recibos de pago), el IVA calculado y el monto total de la transacción. Originalmente, la fecha límite para cumplir con este mandato estaba fijada para el 1 de marzo de 2021.

Chile – 12 de febrero, 2021

La administración tributaria de Chile emitió la nueva resolución SII N° 13, que establece las normas y procedimientos para preparar, presentar y guardar los libros contables electrónicos adicionales requeridos de los contribuyentes que deben utilizar aplicaciones electrónicas para la gestión aquellos libros contables y los que estén autorizados como emisores de libros contables electrónicos. Dicha resolución especifica las condiciones técnicas que deben cumplir los libros de contabilidad adicionales cuyo contenido está definido por la normativa contable existente y las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes (SII, Dirección del Trabajo, etc.) que exigen la emisión y conservación de los libros contables auxiliares adicionales. Estos libros de contabilidad electrónicos deben ser firmados digitalmente y enviados electrónicamente al SII a más tardar el día 10 del mes siguiente al período al que corresponde el libro contable. Este mandato entrará en vigor el 1 de agosto de 2021, pero el SII ha aclarado que se requerirá a los contribuyentes que proporcionen retroactivamente información de los meses del año en los que se les comenzó a exigir que cumplieran con la resolución. Finalmente, la resolución también ha aclarado que estos requisitos no se aplican a los libros contables que genera el SII.

Existen en Chile una serie de libros contables y otros que se requieren para respaldar el libro mayor de contabilidad. El contenido y la estructura de esos libros mayores son definidos principalmente por el SII, pero pueden ser definidos también por otras autoridades con interés directo en la información que contienen.

Los libros auxiliares más importantes son el Libro de Remuneraciones, obligatorio para cualquier persona con más de cinco empleados; el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT),  donde los contribuyentes registran el historial de ingresos tributables y no tributables; el Libro Auxiliar de Inventarios de Mercancías -similar al Bloco K de Brasil- para registrar entradas y disposición de inventario; el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Compras y Ventas, que ahora es controlado y mantenido directamente por el SII.

Por lo tanto, con la excepción del último libro, que está excluido de esta resolución, el otro libro mayor podía ser mantenido manualmente en formato no digital por los contribuyentes. Ahora se les exige tenerlos en formato digital y presentar la información contenida en ellos al SII. Antes de la emisión de esta resolución, era opcional que mantuvieran esa información en formato digital, pero después de agosto, será obligatorio.

Chile – 3 de febrero, 2021

La administración tributaria ha emitido la nueva resolución 9/2021, que posterga el plazo que obliga a desglosar de manera separada del precio, el IVA aplicado sobre las ventas contenidas en dichos documentos. El nuevo plazo se ha establecido para el 28 de febrero de 2021.

Chile – 12 de enero, 2021

La administración tributaria chilena (SII) ha emitido la nueva Resolución 2/2021, que indica que los contribuyentes que tengan problemas técnicos para implementar las boletas electrónicas por servicios profesionales (BHE), podrán solicitar, hasta el 28 de febrero de 2021, permiso para seguir emitiendo equivalentes en papel de esos documentos. Para ello se requerirá que dichos contribuyentes soliciten un permiso temporal mediante el Formulario 2117 del SII, el que será aceptado o denegado por el director regional del SII. En caso de respuesta positiva, la resolución puede otorgar un permiso de hasta seis meses para emitir boletas en papel por servicios profesionales. Ese permiso no puede exceder el 30 de junio de 2021.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso2.pdf

Chile – 4 de enero, 2021

La administración tributaria chilena emitió la resolución 167/2020 que obliga a las entidades financieras a presentar un reporte trimestral informando los pagos realizados por sus clientes a proveedores extranjeros de servicios digitales, cuando a dichos proveedores se les pague a través de tarjetas de crédito o débito, o medios electrónicos similares administrados por estos bancos o entidades financieras. Este nuevo informe electrónico denominado “Reporte Tarjetas de Pago” vencerá el último día hábil de los meses de mayo (para el período enero-marzo), agosto, noviembre y febrero respectivamente. A partir de junio de 2020, Chile comenzó a hacer cumplir la recaudación del IVA de los suministros extranjeros de bienes y servicios digitales. Los proveedores que realicen ventas B2C a clientes ubicados en Chile deberán registrarse, cobrar y pagar el IVA correspondiente a la administración tributaria. La información recopilada por los informes mencionados tiene como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento del mandato antes señalado.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso167.pdf

Chile – 4 de enero, 2021

La administración tributaria chilena (SII) emitió una nueva resolución 176/2020 del 31 de diciembre, en la que provee instrucciones en relación con la emisión de la “boleta de pago” procesada a través de terminales suministrados por proveedores de servicios de pagos electrónicos. Esta nueva resolución deroga lo dispuesto en las Resoluciones No. 5 y 55 de 2015, y la Resolución No. 13 de 2018. Entre los cambios más importantes introducidos se encuentran:

  1. Nuevas definiciones oficiales de los elementos que participan en el proceso de emisión de las boletas electrónicas pagadas con tarjetas de crédito y débito.
  2. Formato y contenido obligatorio de los comprobantes de pago emitidos por los terminales. Hay 10 elementos obligatorios que deben contener dichas boletas.
  3. Los operadores de pagos a través de medios electrónicos deben permitir a los vendedores diferenciar en la boleta emitida a través de sus dispositivos aquellas ventas sujetas a impuestos de las que están exentas o para las cuales no existe obligación de emitir boletas. Excepcionalmente, el contribuyente podrá hacer esa diferenciación agregando una anotación en el informe de ventas emitido por el Punto de Venta, donde los registros deberán ser segregados de acuerdo con la solicitud del SII. La cancelación de las ventas realizadas a través de esos puntos de venta debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido para dichos dispositivos.
  4. Ordena que en casos de duplicación de boletas, el contribuyente responsable emita una nota de crédito electrónica que contenga todas las transacciones en esas condiciones, a más tardar el último día antes de la fecha límite para la presentación de la declaración de IVA mensual (Formulario 29) del período en el que se emitió la boleta duplicada.
  5. Las ventas pagadas por medios electrónicos deben registrarse en el SII en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente.
  6. Además de las disposiciones mencionadas anteriormente, esta resolución ordena que los administradores de medios de pago electrónicos se registren en el SII y presenten diariamente información sobre todos los pagos procesados el día anterior a través de sus terminales.En caso de que el procesador de pagos no pueda brindar la información debido a dificultades técnicas, podrá solicitar una dispensa temporal al SII.El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el art.97 del Código Tributario.

Chile – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria de Chile (SII) emitió una nueva resolución 166/2020 que permite a los contribuyentes comenzar a emitir boletas electrónicas por servicios profesionales (boletas de honorarios electrónicas o BHE) a más tardar el 1 de enero de 2021 en lugar del 24 de diciembre de 2020, como se estableció originalmente en la ley. La resolución también establece que el segundo grupo de contribuyentes, que debían cumplir antes del 24 de junio de 2021, podrá comenzar a cumplir con ese mandato, a más tardar, el 1 de julio de 2021. Además, la resolución establece que esta extensión será aplicable a las boletas emitidas por servicios prestados por terceros (boletas de prestación de servicios de terceros, BPST). Finalmente, esta resolución también establece el procedimiento para eximir a los contribuyentes de las obligaciones antes mencionadas bajo las siguientes condiciones: 1) No tener acceso a Internet o energía eléctrica o 2) Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; Para tal efecto, se requerirá a esos contribuyentes que presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII. Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf

Chile – 22 de diciembre, 2020

Los contribuyentes que hayan emitido un promedio de 5 mil o más facturas por día durante los últimos 12 meses y sean clasificados como grandes contribuyentes por la administración tributaria chilena (SII) podrán utilizar el nuevo “procedimiento diferenciado” para el envío de sus boletas electrónicas al SII mediante la opción “Instrucciones para envío de boletas electrónicas” en el menú Boleta de Venta y Servicios Electrónica del portal de la administración tributaria. El tiempo para el envío de dicha información será entre las 00:00 y las 07:00 horas del día siguiente a la generación del comprobante fiscal electrónico (boleta). Los documentos presentados dentro de ese plazo serán registrados y autorizados por el SII para todos los efectos legales. Esta nueva resolución 163/2020 sustituye al procedimiento establecido en la Resolución Ex. El SII N ° 74 de 2020 y entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

Chile – 17 de diciembre, 2020

La administración tributaria chilena (SII) emitió el 16 de diciembre la nueva resolución 160/2020, que exime de la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes bajo las siguientes condiciones:

  1. No tener acceso a Internet o energía eléctrica;
  2. Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; en este caso se requerirá que dichos contribuyentes presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII.

Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

Revise aquí la nueva resolución:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso160.pdf

Chile ha sido pionero en el mundo en términos de digitalización de las obligaciones tributarias, particularmente a través de un avanzado sistema de facturación electrónica. La madurez en este ámbito, sin embargo, no evitó el impacto que ha tenido en las empresas la ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria- al introducir varias modificaciones en el ámbito de las obligaciones relativas al IVA y la facturación del contribuyente, con el objetivo de cerrar las brechas aún pendientes en esta área.

La creciente obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico y de ser validados por la administración en tiempo real -incluyendo guías de despacho, y más recientemente, la boleta electrónica- ha demandado por parte de las empresas una suma de esfuerzos para integrar el cumplimiento tributario continuo en sus plataformas ERP.

Cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución

Sovos fue el primero y es hoy uno de los principales proveedores de soluciones informáticas dirigidas a facilitar el cumplimiento de los mandatos de facturación electrónica impuestos por las administraciones tributarias a nivel global. Para esto cuenta con una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales expertos, cubriendo todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución.

Con la mitad de las empresas del ranking Fortune 500 entre sus clientes, en Chile el portafolio de Sovos incluye, entre otras, a las grandes compañías de retail. Este respaldo ha permitido fortalecer las distintas soluciones, adicionando atributos de valor como la interoperabilidad del punto de venta. El desarrollo de un protocolo único de venta permite proyectarse a futuros cambios normativos; Sovos cree en la estandarización de modelos y en esa línea, se han desarrollado soluciones que acompañan a los clientes en el dinamismo tributario.

En un mercado que suele atenderse a nivel local, Sovos es el único actor global, factor que se vuelve más relevante si se considera que, según diversos estudios, un 95% de las compañías de América Latina tiene desarrollos descentralizados, con múltiples proveedores y plataformas que abordan las problemáticas con un enfoque local y que son incapaces de seguir el ritmo de la escalabilidad regulatoria. Ese alcance global permite, además, apoyar los procesos de adopción de los nuevos esquemas de cumplimiento tributario en otros países del mundo.

Sovos es agnóstico al ERP; es decir, no depende de una tecnología, adaptándose a la plataforma de elección de cada cliente para proporcionarle la solución que requiere.  Adicionalmente, su carácter de solución integral le permite ofrecer al cliente un único punto de contacto técnico y regulatorio, que facilita la comunicación y gestión.

Otro elemento diferenciador de la empresa es su equipo global de expertos en el ámbito regulatorio, que continuamente monitorea la aparición de nuevos mandatos para integrarlos oportunamente a las soluciones de los clientes, evitando que vean alteradas sus operaciones en el día a día.

Más información en https://sovos.com/es/cambios-regulatorios/

Chile – 24 de septiembre, 2020

La administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII) publicó una nueva resolución referente a los medios permitidos para emitir recibos y comprobantes electrónicos. Esta resolución revoca la autorización emitida para el uso de cajas registradoras, terminales POS e impresoras fiscales al emitir comprobantes de reemplazo por ventas y servicios (conocidos localmente como “vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios”). Esta nueva resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 para los contribuyentes que ya son facturadores electrónicos y el 1 de marzo de 2021 para los contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos. Eso significa que después de dichas fechas, ese tipo de documento electrónico se requerirá solo en formato electrónico. Esta nueva resolución deroga las instrucciones contenidas en ese sentido en las resoluciones 6761/1998, 24/2002, 111/2004 48/2016 y 8/2018.

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf

Como es de común conocimiento, el Servicio de Impuestos Internos emitió en julio la Resolución 74/2020,  que establece la obligatoriedad, para todas las empresas con operaciones en territorio chileno, de emitir boletas en formato electrónico.  

Si bien la fecha de entrada en vigor de esta normativa ha sido pospuesta, a causa de la pandemia, hasta el 1 de enero de 2021 para las empresas que ya están obligadas a emitir facturas electrónicas -manteniendo el 1 de marzo para aquellos contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos- es necesario abordar los cambios que conlleva esta nueva normativa a la brevedad posible.  

La nueva regulación contempla varias indicaciones que deben ser contempladas al momento de su implementación. Entre ellas, será obligatorio que los contribuyentes envíen las boletas electrónicas al SII en un plazo máximo de 1 hora desde el momento de la entrega de la boleta al cliente. Adicionalmente, el IVA deberá estar debidamente separado del precio y se requerirá que los contribuyentes emitan un Resumen de Ventas Diarias dentro de las primeras 12 horas del período que se informa, incluso si no se reportan operaciones. La resolución también elimina el libro de boletas de venta.  

Para estos fines, incorporaremos, actualizaremos y configuraremos en la arquitectura de nuestra solución los componentes necesarios para la emisión de la boleta electrónica online, incluyendo un balanceador para el envío por Web Services de cada boleta y un controlador de transacciones a ser instalado en el gateway. Para la implementación, nuestros equipos de servicios profesionales y/o SSA-TAM considerarán las necesidades específicas de cada uno de nuestros clientes.    

Sovos está comprometido íntegramente con sus clientes, trabajando activamente en los cambios necesarios en su plataforma, para lo cual hacemos especial énfasis en los siguientes puntos:  

 

Nuestro compromiso es acompañar a nuestros clientes en todo el proceso y hacer nuestro mejor esfuerzo para ayudar a su empresa a cumplir con este nuevo mandato de la mejor manera.  

Chile – 24 de agosto, 2020

El congreso chileno aprobó un proyecto de ley mediante el cual se posterga el plazo para cumplir con el mandato de emisión de boletas electrónicas para quienes ya están obligados a emitir facturas electrónicas. De acuerdo con la ley aprobada, el plazo se ha pospuesto del 1 de septiembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Se mantiene sin cambios el segundo plazo para aquellos contribuyentes que en este momento no estén obligados a emitir facturas electrónicas: 1 de marzo de 2021. Si bien la ley tiene pendientes algunos trámites adicionales para su plena vigencia, el ministro de Economía anunció también el mencionado aplazamiento, que ya está publicado en el sitio web de la administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII).

Chile – 1 de julio, 2020

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió, el 1 de julio, una nueva resolución que extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el uso de facturas, facturas de compra, guías de despacho de facturas de liquidación y notas de crédito y débito en formato papel, autorizadas originalmente hasta el 30 de junio de 2020. La resolución 70/2020 del SII aplica solo a aquellos contribuyentes específicos que, por ley o con un permiso excepcional del SII, estaban autorizados a emitir facturas en papel en el país.

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.

En la primera parte de esta serie de artículos sobre la reciente reforma tributaria introducida por la Ley 21.210/2020, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria, describimos los efectos de dicha ley en términos de las obligaciones de facturación. En esta segunda parte examinaremos las repercusiones de esta para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país.

Necesidad del cambio:

La Ley del IVA (825/1974) no contempla ningún tipo de exención para la venta de productos digitales o la provisión de servicios suplidos electrónicamente. Sin embargo, cuando esta ley fue concebida no se contemplaba la posibilidad de que un servicio se pudiera proveer remotamente a consumidores locales, o el que bienes pudiesen ingresar al país sin pasar por las fronteras físicas donde se les aplicaría tanto el IVA como los demás impuestos. Bajo esta premisa, cuando vendedores locales venden productos contenidos en formato digital o proveen servicios a clientes localizados en Chile, estos deben aplicar el correspondiente IVA. No ha sido así con el caso de las empresas foráneas que hoy en día venden los mismos productos a clientes chilenos sin necesidad de tener un local o personal en el país, pues en estos casos todo se provee, transmite o procesa electrónicamente. Esta disparidad ponía en desventaja a los comercios establecidos en Chile frente a aquellos que se encuentran fuera del país. La Ley 21.210 ha venido a nivelar las reglas del juego al exigir a los suplidores foráneos la aplicación y pago del IVA aplicable a sus ventas nacionales.

Productos digitales y servicios afectados:

El Artículo 8 de la Ley del IVA fue modificado para establecer que los siguientes bienes y servicios estarán sujetos al IVA cuando sean provistos por vendedores foráneos no establecidos en Chile:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile: esta modificación tiene una amplia repercusión para todas las plataformas digitales a través de las cuales se venden bienes que se trasladan desde el exterior hacia Chile, así como también las intermediaciones que se realizan a través de estas para la provisión de servicios. Poco importa la naturaleza del bien comprado. Si el mismo termina siendo importado a Chile, es obligación de intermediario aplicar el correspondiente IVA. Dichos intermediarios deberán registrarse en el servicio de impuestos internos.
  2. El suministro o la entrega de contenido digital: esta obligación alcanza las transmisiones de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros.
  3. La puesta a disposición de software: en este caso no solamente se ha contemplado la venta o licenciamiento de estos productos, sino además los servicios de almacenamiento digital, así como las plataformas o infraestructuras informáticas puestas a favor de un consumidor localizado en Chile, aun cuando el procesamiento, almacenamiento o puesta a disposición de datos e infraestructura se haga en o desde el exterior.
  4. La publicidad digital: este cambio está especialmente dirigido a alcanzar los servicios de mercadeo provistos de forma digital. Hasta la emisión de esta ley, las entidades dedicadas a la provisión de servicios digitales de mercadeo y publicidad podían escapar a la obligación de cobrar y pagar el IVA chileno, cuando las mismas no se encontraban localizadas en Chile.

Mecanismo de recaudación:

La Ley de Reforma Tributaria ha establecido tres mecanismos de recaudación dirigidos a asegurar la aplicación del IVA a los servicios y bienes digitales provistos por suplidores no establecidos en Chile:

  1. Ventas a contribuyentes del IVA: inversión del sujeto pasivo. Cuando los suplidores foráneos vendan bienes y servicios gravados a entidades registradas en Chile para fines del IVA, la ley ha dispuesto que corresponderá a estos contribuyentes locales del IVA retener y pagar a la administración tributaria dicho impuesto. De modo que, aun cuando la factura correspondiente refleje el pago de dicho impuesto, será el comprador quien en realidad retenga, declare y pague dicho impuesto al SII.
  2. Ventas a consumidores finales no contribuyentes: registro y aplicación del IVA. Estas son las ventas comúnmente conocidas como B2C. Básicamente, lo que la ley ha dispuesto es que en tales casos será obligación del proveedor foráneo el registrarse en el Servicio de Impuestos Internos y proceder a la aplicación del IVA a los servicios y bienes vendidos a sus consumidores finales localizados en Chile. Para tales fines, el SII dispondrá de un conjunto de facilidades de registro para tales plataformas digitales, lo cual ira de la mano con un sistema de facturación y declaración simplificados. Para los pagos de las obligaciones tributarias, también se dispondrán medios de transmisión de fondos en línea, pudiéndose utilizar para dichos fines una moneda distinta del peso chileno.
  3. Retención del impuesto a través de las entidades bancarias: en los casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que los suplidores de bienes y servicios localizados en el exterior se encuentran en estado de incumplimiento con relación a sus obligaciones de registro como contribuyente y aplicación del IVA, este podrá establecer por medio de resolución que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, u otros medios análogos, deduzcan de dicho monto el IVA que debió ser aplicado y lo enteren directamente a la administración. Todo esto, independientemente de la posibilidad de aplicar las sanciones que correspondan.

Reglas de localización:

La aplicación del IVA a transacciones con bienes y servicios digitales puede ser sumamente compleja. Esto así por cuanto tanto el adquirente de estos puede consumirlos en cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a un medio de conexión electrónica. A los fines de minimizar estas complejidades, la Ley 21.210 modificó el Artículo 5 de la Ley del IVA para establecer una serie de presunciones bajo las cuales se asumirá que los servicios han sido consumidos en Chile y por lo tanto sujetos al IVA del país. En tal sentido dichos servicios y bienes digitales se considerarán sujetos al IVA local cuando:

  1. La dirección de IP del dispositivo utilizado para acceder al servicio electrónico o para bajar los bienes digitales se encuentra localizada.
  2. Cuando la tarjeta de crédito, débito o similar utilizada para pagar los mencionados productos o servicios digitales ha sido emitida por una entidad financiera localizada en Chile.
  3. Cuando el domicilio provisto por el usuario se encuentre en Chile.
  4. Cuando la tarjeta SIM del teléfono usado para recibir los servicios se encuentra en Chile.
  5. Cuando los bienes envueltos en el servicio de que se trate encuentren en Chile o los servicios sean utilizados o disfrutados en Chile.

Conclusión:

Todo esto significa que las empresas que son afectadas por esta ley deberán comenzar a facturar el IVA a sus clientes locales so pena de verse sujetos a las sanciones establecidas por la ley o en el mejor de los casos, estar sujetos a cargar con el impuesto no liquidado cuando las transferencias a las bancarias que reciban les sean deducidas el IVA que de otra manera debió pagar el cliente final.

Como se ha observado en los últimos cuatro años, todas las administraciones tributarias latinoamericanas y europeas han empezado a aplicar impuestos indirectos a las ventas de bienes y servicios digitales. Uruguay, Argentina, Costa Rica, Colombia y Paraguay son los últimos países en aplicar estos impuestos en sus legislaciones locales. De ahí que resulte fundamental, para toda plataforma tecnológica que provea bienes y servicios a clientes en estos países, poseer una plataforma que le permita calcular adecuadamente los impuestos indirectos aplicables y reportar los mismos en los formatos y medios establecidos por la ley. No debe olvidarse que tanto en Chile como en los demás países mencionados existen regímenes de facturación electrónica que deben ser cumplidos al momento de facturar localmente. De ahí que este deba ser otro factor fundamental para tomar en cuenta por las empresas que venden a compradores localizados en Chile y otros países de la región al momento de seleccionar su proveedor de servicios de facturación y cálculo de impuestos.