El sistema de facturación electrónica en Paraguay se encuentra en desarrollo desde 2017 según el plan llevado a cabo por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para modernizar y mejorar la recaudación de impuestos y minimizar la incidencia del fraude fiscal.
La implantación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Es. Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional -SIFEN-) supuso la introducción de un nuevo régimen de facturación electrónica en el país. La adopción de este nuevo sistema se encuentra actualmente en su fase de adhesión voluntaria, que comenzó en 2019, y ha permitido a los empresarios, comerciantes y empresas emitir facturas electrónicas de forma opcional. Sin embargo, a partir de julio de 2022, el uso del sistema será progresivamente obligatorio para determinados sujetos pasivos.
Los contribuyentes en Paraguay pueden utilizar la SIFEN para emitir Documentos Tributarios Electrónicos (Es. Documento Tributario Electrónico – DTE). El DTE es una versión digital de la factura y otros documentos tradicionales, que tiene validez fiscal y legal. El DTE se ha convertido en una forma moderna, eficaz, segura y transparente de emitir y gestionar facturas electrónicas para distintos tipos de operaciones comerciales.
Los DTEs son validados al momento de su emisión por el SAT para respaldar las deducciones de IVA y las operaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta. Entre los distintos tipos de DTE en Paraguay, encontramos:
Las facturas electrónicas emitidas por los sujetos pasivos adheridos al SIFEN se generan en formato XML. La autenticidad e integridad de cada documento se garantiza a través de la firma digital y el código de control que incluyen las ETD. Cada documento debe ser enviado electrónicamente a la administración tributaria para su liquidación.
El SIFEN se encarga de verificar y validar cada documento. Una vez comprobado que el DTE cumple todos los requisitos, se convierte en una factura electrónica legal. Los sujetos pasivos que emiten la factura electrónica reciben entonces los resultados de la verificación a través del sistema de servicio web.
Una vez autorizada la factura electrónica, los proveedores pueden enviar la DTE a sus compradores por correo electrónico, mensajería de datos u otros medios.
La Subsecretaría de Estado de Tributación de Paraguay publicó recientemente una Resolución General que establece medidas administrativas para la emisión de DTEs. Esta resolución también estableció un cronograma de implementación por etapas, en el cual ciertos sujetos pasivos estarán obligados a emitir facturas electrónicas y otras DTEs utilizando el SIFEN.
El calendario de implantación consta de diez etapas que se inician en el 1 de julio de 2022 con todos los contribuyentes que se adhirieron al programa piloto para adoptar el SIFEN. A partir de enero de 2023, el mandato incluirá a más contribuyentes. Sin embargo, aún no se ha definido qué empresas comenzarán en esa etapa. La SET pretende abarcar a todos los contribuyentes que realicen actividades económicas en el país para octubre de 2024.
Las empresas de Paraguay deben prepararse para emitir facturas electrónicas bajo los requisitos del SIFEN. A partir del 1 de julio de 2022, todas las empresas del país podrán utilizar este sistema de forma voluntaria. El listado de los contribuyentes obligados a cumplir con el mandato estará disponible en la página web del SIFEN y en la de la SET (www.set.gov.py). La SET notificará a los contribuyentes afectados a través del buzón tributario paraguayo conocido como “Marandú”.
Póngase en contacto hoy mismo con nuestro equipo de expertos en para garantizar el cumplimiento de la última normativa de facturación electrónica de Paraguay.
Como director general para la región de las Américas, Álvaro lidera múltiples iniciativas de Sovos, incluyendo la integración de compañías y tecnologías adquiridas en nuestras soluciones estratégicas y ofertas de productos. Álvaro cree que adoptar un enfoque centrado en el cliente ayuda a comprender mejor las necesidades de los clientes y a centrarse en la resolución de problemas específicos en todas las regiones.
Álvaro se incorporó a Sovos tras la adquisición de Acepta, donde ocupó el cargo de director general. Durante su mandato, llevó a la empresa a una posición de liderazgo en la emisión de facturas electrónicas, documentos electrónicos e identidad digital en Chile. Ahora, con Sovos, establece la estrategia para llevar estos servicios a toda la región SSA.
La creación de una cultura centrada exclusivamente en la resolución de los problemas de los clientes es algo que apasiona a Álvaro. Considera que su función es reunir a un grupo de personas con talento, aprovechar todo su potencial y proporcionarles las herramientas necesarias para tener éxito. La oportunidad de construir un nuevo equipo dentro de Sovos le ha inspirado a comenzar un nuevo viaje de resolución de problemas.
Cuando no está en la oficina, encontrará a Álvaro jugando al golf, al tenis o corriendo. También se mantiene ocupado enseñando tenis a sus tres hijos.
Para más información, consulte el perfil de LinkedIn de Álvaro.
Con más de 15 años de experiencia liderando proyectos de gestión, financieros y de asesoría estratégica en diversas empresas globales, Rodolfo Esquivel es responsable de dirigir las operaciones comerciales de Sovos en la región y de liderar las fusiones e integraciones de las nuevas adquisiciones de la compañía. ayudando a fortalecer el compromiso con los clientes de Sovos Latinoamérica.
Economista de la American University, en Estados Unidos, con un diploma en finanzas de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile y una especialización en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Diego Portales, su experiencia en consultoría incluye finanzas empresariales, servicios de transacciones y asistencia a clientes financieros y estratégicos.
Su carrera incluye los cargos de Director de Servicios de Transacciones en PWC Consulting, Director de Desarrollo de Negocios en Honeywell, Director de Finanzas Corporativas en Glitnir Capital, Director de Gestión Corporativa en Deloitte Consulting, Socio de Finanzas Corporativas en EY y Director de Finanzas de Agricultural Land Corporation.
Paulo Castro ocupa el cargo de Country Manager de Sovos Brasil desde 2018. Cuenta con más de 26 años de experiencia en el mercado de las tecnologías de la información, en segmentos altamente competitivos y en proyectos de transformación empresarial.
Comenzó su carrera en IBM en el área de PCs y ocupó varios puestos directivos y ejecutivos en Brasil y América Latina. Después de 20 años se incorporó a SAP Brasil, donde ejerció durante 5 años como Vicepresidente de Ventas.
Su legado ha sido crear equipos altamente motivados y modelos de negocio orientados a superar los objetivos fijados y generar un crecimiento sostenido mediante el uso de soluciones tecnológicas y el compromiso con el desarrollo y el éxito de su equipo. Cree en la necesidad de establecer una estrategia clara, en el equipo y en la ejecución diaria. Sus principales características personales son la disciplina, la resiliencia y la creatividad.
Es ingeniero y tiene un máster en Administración de Empresas por la EAESP – FGV, con especializaciones en la Wharton School y la Universidad de Colonia, en Alemania.
En la "Declaración sobre una solución basada en dos pilares para hacer frente a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía", publicada el 1 de julio de 2021, los miembros del Marco Inclusivo del G20 sobre la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios ("BEPS") han acordado un marco para avanzar en un acuerdo de reforma fiscal global.
De este modo, se abordarán los retos fiscales de una economía mundial cada vez más digital. A fecha de 9 de julio de 2021, 132 de las 139 jurisdicciones miembros de la OCDE/G20 han aceptado el Marco Inclusivo sobre BEPS.
Pilar 1
El pilar 1 otorga un nuevo derecho de imposición, el importe A, a los países de mercado para que las empresas paguen impuestos sobre una parte de los beneficios residuales obtenidos de las actividades en esas jurisdicciones, independientemente de la presencia física. El Pilar 1 se aplicará a las empresas multinacionales ("EMN") con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%.
Habrá una nueva norma de nexo que permitirá asignar el importe A a una jurisdicción de mercado cuando la empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros.
La "regla de nexo con fines especiales" determina si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del importe A. Además, los países han acordado una asignación del 20-30% de los beneficios residuales de las EMN incluidas en el ámbito de aplicación a las jurisdicciones de mercado, con un nexo que utiliza una clave de asignación basada en los ingresos.
Los ingresos se imputarán a las jurisdicciones del mercado final donde se consumen los bienes o servicios, con normas de origen detalladas aún por venir.
Todavía se están elaborando más detalles sobre la segmentación, así como el diseño final de un puerto seguro de beneficios de comercialización y distribución que limitará los beneficios residuales permitidos a la jurisdicción del mercado a través del importe A.
Por último, los países han acordado racionalizar y simplificar la Cantidad B, prestando especial atención a las necesidades de los países con poca capacidad. Se espera que los detalles finalizados se completen a finales de 2022.
Pilar 2
El segundo pilar consiste en unas normas globales contra la erosión de la base ("GloBE") que garantizarán que las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones de euros paguen un tipo impositivo mínimo de al menos el 15%. Las normas GloBE consisten en una norma de inclusión de los ingresos y una norma de pagos por debajo de la base imponible, esta última aún por ultimar.
El pilar 2 también incluye una norma de sujeción al impuesto, que es una norma basada en un tratado, que permite a las jurisdicciones de origen imponer una tributación limitada en la fuente sobre determinados pagos de partes vinculadas sujetos a impuestos por debajo de un tipo mínimo. El tipo oscilará entre el 7,5% y el 9%.
Actualmente existe el compromiso de continuar el debate, con el fin de finalizar los elementos de diseño del plan dentro del marco acordado para octubre de 2021. Los miembros del Marco Inclusivo acordarán y darán a conocer un plan de aplicación.
El calendario actual es que el instrumento multilateral a través del cual se implementa el Monto A será desarrollado y abierto a la firma en 2022, y el Monto A entrará en vigor en 2021. Del mismo modo, el segundo pilar debería ser aprobado en 2022, para entrar en vigor en 2023.
Aunque se han acordado los componentes clave de la Solución de los Dos Pilares, aún está por llegar un plan de aplicación detallado que incluya la resolución de los problemas restantes.
Dado que muchos países podrían aplicar estos cambios en un futuro próximo, es importante que las empresas activas en la economía digital sigan con atención y comprendan la evolución del Proyecto de Erosión de la Base y Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.
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El traslado de mercancías de un lugar a otro es una parte esencial de los negocios. Fabricantes, mayoristas, transportistas, minoristas y consumidores necesitan orquestar cuidadosamente el envío y la manipulación de materias primas, piezas, equipos, productos acabados y otros productos para que el negocio siga fluyendo. Esta armonía en la cadena de suministro es lo que hace posible la producción y el comercio en la sociedad.
En Canadá, Estados Unidos y la mayoría de los países europeos, las administraciones fiscales no intervienen mucho en estos procesos comerciales. Hasta hace poco, lo mismo podía decirse de la mayoría de los países de América Latina. Pero, con el aumento y la expansión de los mandatos de facturación electrónica en la región, esto está cambiando rápidamente.
La mayoría de los gobiernos con mandatos maduros de facturación electrónica están reconociendo ahora que estos mecanismos y plataformas gubernamentales pueden utilizarse como vehículos para entender dónde, qué, cómo y cuándo se mueven las mercancías. La factura electrónica tradicional ya no es suficiente, y las autoridades fiscales están exigiendo a las empresas que informen de los movimientos de mercancías en en tiempo real.
Las implicaciones también son graves. Es muy probable que las autoridades confisquen las mercancías que circulen por la vía pública sin esos documentos, y los propietarios y transportistas serán objeto de multas y otras sanciones.
El país que cuenta con el sistema más sofisticado es, sin duda, Brasil. El MDF-e (o Manifesto Eletrônico de Documentos Fiscais) es un documento obligatorio exigido por la administración tributaria para controlar el movimiento de mercancías en Brasil.
Este documento puramente digital combina la información de una factura electrónica (NF-e) y los documentos electrónicos que las empresas de transporte emiten a sus clientes (CT-e). Este sistema pasó a ser obligatorio en 2014 y desde entonces se ha ampliado y modernizado con una amplia red de sensores electrónicos y transpondedores colocados en las carreteras públicas de Brasil, destinados a garantizar que cada camión que mueve mercancías ya tiene el correspondiente MDF-e, NF-e y CT-e. En la mayoría de los casos, las autoridades no necesitan detener los camiones para verificar la existencia del documento.
Recientemente, México emitió una nueva resolución que obliga a los contribuyentes que entregan mercancías, o simplemente las redistribuyen, a contar con la autorización correspondiente de la administración tributaria (SAT). Los productos que se entregan por carretera, ferrocarril, vía aérea o fluvial necesitan tener lo que se conoce como el CFDI con el Suplemento de Carta Porte.
CFDI es el acrónimo de factura electrónica en México. Ese complemento de Carta Porte es un nuevo anexo a la factura electrónica de traslado (Traslado) que emiten los propietarios que entregan productos o al CFDI de Ingresos que emiten las empresas transportistas. La Carta Porte proporcionará todos los detalles sobre la mercancía que se transporta, el camión u otro medio que se utiliza, la hora de entrega, la ruta, el destino, el comprador, el transportista y otros datos. Este nuevo mandato entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021. Al igual que en Brasil, el incumplimiento de este mandato dará lugar a fuertes sanciones.
Chile también tiene un mandato que exige que la entrega de mercancías esté previamente autorizada por la administración tributaria. Estos documentos de autorización fiscal se conocen localmente como Guías de Despacho y desde enero de 2020 solo pueden emitirse en formato electrónico.
Existen algunas excepciones en las que la guía de despacho puede ser emitida temporalmente en formato papel por determinados contribuyentes. Asimismo, en casos de contingencia, se podrá autorizar a los contribuyentes a emitir versiones en papel de la guía; sin embargo, eso no eximirá al emisor de regularizar el proceso una vez finalizada la contingencia.
El contenido de la guía de despacho variará en función de quién la emita y de la finalidad de la entrega (ventas, consignaciones, devoluciones, exportaciones, traslados internos, etc.), pero en general, la entrega de mercancías en Chile sin la guía de despacho autorizada será objeto de sanciones por parte de la administración tributaria (SII).
Argentina tiene un IVA a nivel federal y un impuesto sobre los ingresos brutos a nivel provincial. Para controlar la evasión fiscal, ambos niveles de gobierno ejercen ciertos niveles de control en el proceso de despacho de mercancías dentro de sus jurisdicciones.
El sistema del fisco para controlar el flujo de mercancías en la vía pública no es tan abarcador como en Brasil, Chile y México, pero se está acercando. Sólo las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, además de la Ciudad de Buenos Aires, requieren autorización de la autoridad fiscal para trasladar mercancías que se originen o tengan como destino sus jurisdicciones. Para ello, requieren el COT (o Código de Operaciones de Transporte) donde se incluyen todos los datos relacionados con los productos, medios de transporte y demás información una vez que se otorga la autorización. Las provincias de Salta, Río Negro y Entre Ríos están trabajando en una normativa similar.
A nivel federal, la AFIP sólo exige una autorización previa para la entrega de ciertos productos como la carne y los cereales. Pero también a este nivel, el entorno normativo está cambiando.
La AFIP, junto con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte de la Nación han emitido la resolución conjunta 5017/2021 que ordena el uso de una carta de porte digital (Carta Porte Electrónica) cada vez que haya un traslado de productos agropecuarios en la vía pública en Argentina. Este cambio entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021. En 2022, este requisito federal podrá ampliarse a otros productos.
La exigencia de autorización para el traslado de mercancías en LatAm no se limita a las mayores economías de la región. Los países más pequeños con sistemas de facturación electrónica han ampliado, o están en proceso de ampliar, sus mandatos para exigir a los contribuyentes que informen a la autoridad fiscal, antes de que los bienes se muevan como resultado de una venta o cualquier otra distribución interna.
Por ejemplo, en Perú se exige a los contribuyentes las Guías de Remisión antes de iniciar la entrega de sus productos. Este documento electrónico debe ser informado y autorizado por la Administración Tributaria (SUNAT) utilizando el formato digital establecido para tal fin e incluirá toda la información sobre el producto entregado, emisor, destinatario, medio de transporte, fechas y más.
Uruguay cuenta con el "e-Remitos" que es un documento electrónico autorizado por la administración tributaria (DGI). Es necesario para cualquier movimiento físico de mercancías en Uruguay. Al igual que en otros países, este documento proporcionará toda la información sobre la mercancía transportada, el medio utilizado, el emisor, el destinatario y datos adicionales. Se entrega electrónicamente y es autorizado por la administración tributaria utilizando los esquemas XML establecidos para tal fin.
Por último, en Ecuador la administración tributaria (SRI) exige las "Guías de Remisión" para que cualquier mercancía sea transportada legalmente dentro del país. Como la infraestructura para soportar la factura electrónica no está totalmente desarrollada en Ecuador, en algunos casos la administración tributaria permite al contribuyente cumplir con esta parte del mandato haciendo que la factura electrónica sea emitida por el minorista que entrega las mercancías a sus clientes. Aunque Colombia y Costa Rica no exigen un documento electrónico separado para autorizar el transporte de mercancías, se espera que en el futuro este requisito entre en vigor, reflejando lo que ha ocurrido en muchos otros países de la región.
El elemento común de todos estos mandatos en América Latina, es que todos ellos están estrechamente ligados al sistema de facturación electrónica impuesto en cada país. Básicamente se ven como un módulo más del sistema de factura electrónica donde se debe remitir a la administración tributaria la información relativa a las mercancías que se transportan por vías públicas, fluviales, ferroviarias o aéreas, a través de los esquemas XML establecidos para ello.
Las administraciones tributarias de la región están mejorando activamente sus sistemas para garantizar el control adecuado de los movimientos de mercancías en tiempo real. En algunos casos, las administraciones tributarias han proporcionado soluciones en línea destinadas a los contribuyentes con un número reducido de entregas. Pero para el resto de los contribuyentes, se requiere una solución autodesplegable.
El cumplimiento del mandato no sólo lo realiza la administración tributaria, sino también la policía y las autoridades de la vía pública, las cuales confiscan rutinariamente los bienes por incumplimiento. Dado que estos mandatos han demostrado ser exitosos para controlar la evasión fiscal y el contrabando, es seguro decir que los Remitos, Guías de Despacho, Cartas Porte o COTs han llegado para quedarse definitivamente y los contribuyentes que hacen negocios en América Latina no tienen otra opción que cumplir con este nuevo requisito regulatorio.
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El sistema de facturación electrónica colombiano está alcanzando su nivel de madurez. Desde su creación en 2018, Colombia ha ido consolidando y ampliando el mandato para hacerlo más estable, fiable y completo.
Como resultado de la promulgación de la reciente Resolución 000013/2021, la administración tributaria colombiana (DIAN), amplió oficialmente el mandato de facturación electrónica para incluir también las transacciones de nómina. Esta ampliación sigue el patrón establecido por México, Brasil y otros países que ya ampliaron el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina también.
El Documento Soporte de Nómina Electrónica es conocido localmente en Colombia como Documento Soporte de Nómina Electrónica o también simplemente como Nómina Electrónica. Se trata de un nuevo documento digital destinado a respaldar y validar los gastos relacionados con la nómina y las deducciones del impuesto a la renta y los créditos del IVA (si corresponde) cuando las empresas realizan pagos derivados de las relaciones laborales, jurídicas y otras similares (pensiones).
En términos sencillos, las transacciones de costes laborales deben declararse en este nuevo sistema digital para que sean válidas. Es decir, siempre que los empresarios realicen pagos por sueldos, salarios, reembolsos, pensiones, etc.
Los empleadores que pagan salarios en virtud de una relación laboral, cuando los pagos se declaran como gastos a efectos del impuesto sobre la renta o como impuestos deducibles para el IVA, tienen que cumplir. Sin embargo, existen importantes excepciones derivadas de ese marco legal. Por ejemplo, las oficinas públicas, las entidades sin ánimo de lucro o los contribuyentes del régimen simplificado no están actualmente obligados a cumplir. En consecuencia, no necesitan utilizar esos pagos para deducir el impuesto sobre la renta o el IVA.
La DIAN estableció un cronograma de implementación basado en el número de empleados que el contribuyente tiene en la nómina. Existen cuatro etapas o grupos sujetos a los siguientes plazos:
Grupo | Fecha límite para iniciar la generación y envío del documento | Número de empleados | |
Desde | Hasta | ||
1 | 1 de septiembre de 2021 | Más de 250 empleados101 | |
2 | 1 de octubre de 2021 | 101 | 250 |
3 | 1 de noviembre de 2021 | 11 | 100 |
4 | 1 de diciembre de 2021 | 1 | 10 |
Dado que la Nomina Electronica debe ser declarada mensualmente, los pagos de cada mes deben ser declarados antes del día 10 del mes siguiente. Las notas de regularización deben comunicarse en el mismo plazo, una vez que el empresario las haya efectuado.
Hay dos tipos básicos de informes que forman parte de este mandato: el documento de apoyo de la nómina electrónica y, cuando sea necesario, la nota de ajuste.
Este documento electrónico contiene la información que soporta los pagos efectuados a los trabajadores en concepto de salarios y otras compensaciones, las deducciones y la diferencia entre ellas efectuadas por el empleador, según lo reportado en la nómina. El empleador debe generar y transmitir el documento a la DIAN utilizando el formato XML establecido en la documentación técnica incluida en la norma 000037/2021.
En este mandato no existen notas de crédito como las conocemos en el sistema de factura electrónica de Colombia. Sin embargo, cuando un empleador necesite hacer correcciones al Documento Soporte de Nómina Electrónica reportado a la DIAN, podrá emitir lo que conocemos como Notas de Ajuste donde se le permitirá al empleador corregir cualquier valor previamente reportado a la DIAN a través de la Nomina Electrónica.
Los empleadores deben presentar a la DIAN informes individualizados para cada beneficiario que recibe pagos de los empleadores. En consecuencia, el reporte requiere el suministro de cierta información obligatoria para que la DIAN la valide. Esto incluye la correcta identificación del propio reporte, del reportante, además de los empleados, los salarios u otros pagos empleados, la fecha, la numeración, el software, etc.
Otro elemento de información obligatorio que vale la pena mencionar es el CUNE o Código Único del Documento de Apoyo a la Nómina Electrónica. Se trata de un identificador único para cada Documento Electrónico de Apoyo a la Nómina. Permitirá la identificación exacta de cada informe o de las Notas de Ajuste emitidas a continuación. Sin embargo, existe alguna información adicional opcional que puede ser proporcionada en función de las necesidades o conveniencia del empresario que realiza el informe.
Desde el punto de vista técnico, ni el Documento de Soporte de la Nómina Electrónica ni las Notas de Ajuste se basan en la estructura UBL 2.1 utilizada en Colombia para la factura electrónica. Esto se debe a que el estándar UBL no incluye módulos para las transacciones de nómina ni para los reportes. Por lo tanto, la DIAN ha basado su arquitectura en un estándar XML diferente. Cada reporte requiere una firma digital. Para ello, el contribuyente puede utilizar el mismo certificado digital utilizado para la firma de las facturas electrónicas.
La normativa vigente no exige que la Nomina Electrónica o las Notas de Ajuste deban ser generadas por una solución de software determinada o por un proveedor de software autorizado por la DIAN. Los contribuyentes tienen la opción de generar el reporte utilizando su propia solución. Esta es una solución de mercado o una solución que la DIAN proporcionará a los pequeños contribuyentes. Sin embargo, todos los reportes deben seguir estrictamente la documentación técnica emitida por la DIAN dentro de la Resolución 000037/2021. El envío de esos documentos es electrónico, utilizando los servicios web especificados por la DIAN.
Una vez realizada la transmisión, la DIAN valida el documento. A continuación, reportará al contribuyente la correspondiente respuesta del aplicativo, indicando su aceptación y validación. Sólo entonces, los montos reportados en el documento de nómina serán gastos válidos para la deducción.
El incumplimiento de la nómina electrónica en Colombia estará sujeto a las mismas multas y sanciones establecidas para el incumplimiento del mandato de facturación electrónica, definidas en el Art. 652-1 del Estatuto Tributario de Colombia. Pero la implicación más importante del incumplimiento es que cualquier pago no reportado por el empleador, no será admitido como gasto para efectos del impuesto a la renta o del IVA cuando corresponda.
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EESPA, la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, ha publicado recientemente Definiciones estándar de EESPA para la facturación electrónica que cumple la ley y su uso .
Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.
En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.
Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.
Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una “matriz de responsabilidad” predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:
La mencionada “matriz de responsabilidad” proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.
El uso de estas definiciones estándar y de la “Matriz de Responsabilidad” conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.
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La Resolución Fiscal Miscelánea (RFM) de México para 2021 incluye una serie de cambios, el primero de los cuales puedes leer en nuestro blog anterior sobre el tema.
En este blog hablaremos de las modificaciones técnicas específicas aprobadas relacionadas con las validaciones que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deben hacer a las facturas electrónicas que se les envían para su certificación.
Se introdujeron modificaciones en el Anexo 29 de la MFR que da cuenta específicamente de las reglas que deben seguir los PAC como prestadores de servicios de certificación para la administración tributaria mexicana (SAT).
Algunas de las nuevas validaciones más importantes que los PAC deben realizar en las facturas electrónicas (CFDI) son:
A. Forma y método de pago: Cuando se emiten facturas de Ingreso, Pago o Nómina (también conocidas como Comprobantes de tipo Ingreso, Egreso o Nómina) los PAC deben validar que contengan los atributos relativos a la forma y método de pago (FormaPago y MetodoPago). Aunque estos atributos son generalmente opcionales, se convierten en obligatorios cuando la factura es de tipo ‘I’ (Ingresos), ‘E’ (Egresos) o ‘N’ (Nómina). Los CFDI de Ingresos, Pagos o Nómina que carezcan de estos atributos o de los catálogos correspondientes no deben ser validados por los PAC.
B. Tipo de cambio: Los PAC deben realizar validaciones adicionales respecto al tipo de cambio reportado en el atributo “TipoCambio” cuando el pago reportado sea en moneda extranjera. Si el valor de la factura está fuera del porcentaje aceptable, el emisor de la factura debe obtener una clave del PAC que valida el CFDI para confirmar que el valor es correcto.
C. Total: Se introduce una nueva interpretación del atributo “total” de la factura. Cuando el valor reportado supere los límites establecidos por el SAT vía Resolución, el emisor de la factura deberá incluir una clave de confirmación del PAC que valide el CFDI confirmando que el valor es correcto. La clave deberá incluirse en el atributo ‘Confirmación’ del CFDI
D. Traslados: Si un CFDI sólo incluye elementos exentos, no requiere la nota de traslados que normalmente contiene el desglose de los impuestos transferidos.
E. “NumeroPedimento”: El número asignado a los “Pedimentos” (nombre que se le da a la declaración que se presenta cuando la mercancía entra o sale de México) que tienen más de 10 años de antigüedad debe registrarse en el atributo ‘Descripcion; del documento.
F. Otros cambios: Retenciones y pagos Los CFDI no deben incluir números negativos. Esta aclaración se ha introducido ya que los XSD y la norma técnica de dichos complementos no limitan ni rechazan el uso de números negativos a pesar de que no existe el pago negativo de impuestos. Ahora es obligatorio que los PAC rechacen cualquier documento con números negativos. Se han establecido procesos específicos de anulación y reemisión para las facturas que contengan errores y en el caso de las pérdidas existen campos específicos en los que se deben comunicar dichos valores.
Los PACs deben validar que los CFDIs del Complemento de Recepción de Pagos contengan notas de Pago y que el Documento Relacionado contenga al menos un registro. La aclaración de este requisito ha sido necesaria ya que estas notas son condicionales y no obligatorias para los XSD y la documentación técnica. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 también incluyó nuevas validaciones respecto a los complementos de CFDI emitidos para el Factoraje Financiero y las operaciones con terceros.
Tras la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT ha emitido múltiples modificaciones para complementar el MFR aprobado originalmente. Se han propuesto y/o aprobado cuatro cambios adicionales, pero ninguno ha tenido un impacto importante en el mandato de facturación electrónica.
Esperamos que se produzcan más cambios antes de que finalice el año y le mantendremos informado a través de nuestros canales de información y blogs.
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México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El reglamento contiene las interpretaciones oficiales de las normas promulgadas para la aplicación de los impuestos, gravámenes y obligaciones conexas aplicables a los contribuyentes en México.
El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio. En esta serie de blogs, explicaremos los cambios introducidos por la versión 2021 del MFR. Entre ellos se encuentran algunas modificaciones promulgadas en relación con el mandato de facturación electrónica y las obligaciones de cumplimiento relacionadas.
En nuestro blog de seguimiento examinaremos más a fondo los cambios adicionales introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en México.
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Como directora gerente de desarrollo de América Latina, Virginia Costa cree que la clave para construir equipos motivados proviene de una claridad de propósito común. Esta es la manera de liberar todo el potencial de los equipos con talento, construir grandes productos y soluciones y completar la misión de nuestra empresa.
Virginia ha dirigido con éxito múltiples procesos de integración, supervisando la creación y el crecimiento de equipos de desarrollo. Ella capacita a sus equipos para establecer altos estándares construidos sobre una fuerte base de integridad.
Su filosofía de liderazgo es fomentar continuamente una comunicación abierta y honesta, creando un ambiente de confianza y transparencia, respeto mutuo y diversidad.
Cuando no está trabajando en la visión de nuestra empresa, Virginia disfruta jugando al tenis y pasando tiempo con su familia.
Virginia atribuye su capacidad para relacionarse con personas en diferentes trabajos y situaciones a su formación académica completa y a sus muchos años de gestión de proyectos complejos que la obligaron a mirar los problemas desde diferentes ángulos.
Para más información, ver Perfil de LinkedIn de Virginia.
A unas dos semanas para la puesta en marcha de la primera fase obligatoria de la reforma de la facturación electrónica en India, el Consejo del GST ha decidido pisar el freno y detener el proceso. O al menos pararlo temporalmente durante un significativo periodo de 6 meses, hasta octubre de 2020.
Tras una larga lista de quejas (tanto del sector privado hacia el Consejo del GST como de este hacia el proveedor responsable de la infraestructura de TI de su red, Infosys), el Consejo ha decidido replantearse la fecha de puesta en marcha del 1 de abril en una reciente reunión celebrada el sábado 14 de marzo.
El Consejo del GST tomó varias decisiones importantes, entre las que destacan:
Las decisiones que se tomen en la 39ª reunión del Consejo del GST exigirán que se modifique la estructura legislativa (Notificaciones) publicada a principios de diciembre o que se sustituya completamente por otra para reflejar la nueva realidad. No obstante, dada la reciente volatilidad económica provocada por la pandemia actual, no sería descabellado esperar demoras aún mayores en la implementación de esta reforma. El plazo de implementación después de octubre solo será seguro cuando los mercados globales y las plataformas técnicas subyacentes de la reforma del control del GST parezcan estabilizarse.