SIRE: Nuevo mandato de llevado de registros electrónicos en Perú

Perú – 7 de julio, 2022

El 1 de enero de cada año, los contribuyentes que operan en el Perú deben evaluar sus ingresos mensuales durante un período determinado por la ley para verificar si están comprendidos en la obligación de llevar libros electrónicos. Los contribuyentes que superen el umbral establecido o que deseen llevar voluntariamente sus libros contables en forma electrónica, pueden hacerlo a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), que abarca todos los libros electrónicos, o a través del Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE), exclusivamente para los registros de ventas y compras.

A principios de este año, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para el registro de compras y ventas, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). A través de la nueva Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) creado en el 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes.

Ambos módulos, RVIE y RCE, componen el SIRE. Este nuevo sistema se desplegará gradualmente, a partir de octubre de 2022, obligando a los contribuyentes a migrar desde el PLE y el SLE para generar sus registros de ventas y compras exclusivamente a través del SIRE, manteniendo el PLE para otros libros de contabilidad.

Cómo funciona el SIRE

El propósito principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes. A través del SIRE se genera automáticamente una propuesta de RVIE y RCE, que está disponible a partir del segundo día calendario de cada mes. El contribuyente puede aceptarla, modificarla o sustituirla por la información que desee presentar a la SUNAT. En caso de no existir operaciones durante el período mensual, el contribuyente deberá igualmente enviar un archivo en blanco a la SUNAT.

En los sistemas actuales (PLE y SLE), la SUNAT no genera una propuesta; el contribuyente ingresa toda la información de ventas y compras y genera los registros. Con el SIRE, en cambio, la SUNAT utiliza la información de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para crear una propuesta de RVIE y RCE, que el contribuyente presenta en cada período de declaración. El registro se actualiza diariamente con la información recibida el día anterior.

El RCE presenta ciertas peculiaridades respecto al RVIE, ya en uso. El RCE requiere la generación de dos archivos separados, los registros de compras nacionales y transfronterizas. Aun cuando no se realicen operaciones transfronterizas, se debe someter un RCE en blanco a la SUNAT. Adicionalmente, los contribuyentes pueden excluir facturas de compra específicas e incluirlas en el RCE en cualquier momento durante 12 meses desde la fecha de emisión de la factura.

Después de la revisión del contribuyente, el RVIE y el RCE se presentan conjuntamente, y una Constancia de Recepción con información relevante es enviada al buzón electrónico del generador.

Se puede acceder al SIRE a través del portal de la SUNAT, utilizando la aplicación SIRE instalada en el computador del contribuyente o a través del servicio web API de la SUNAT.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Una vez que los contribuyentes estén obligados a mantener los registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, deberán dejar de llevar dichos registros en el PLE, SLE o libros de contabilidad en papel. Sin embargo, dado que el SIRE cubre exclusivamente el RVIE y el RCE, los contribuyentes deberán seguir manteniendo el PLE, que contiene todos los demás libros de contabilidad.

Esto significa que los contribuyentes deben conocer el conjunto de normas distintas que se aplican al PLE y al SIRE. Un ejemplo: el SIRE permite modificar un registro ya “cerrado” de un periodo anterior sin esperar al siguiente periodo, como ocurre con el PLE y el SLE. En el SIRE, los ajustes se pueden realizar en cualquier momento utilizando los diferentes anexos proporcionados por la SUNAT, sin limitaciones en cuanto al año en que se generó el registro.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes ya no tendrán que almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos, ya que la SUNAT lo hará por ellos.

Implementación gradual del SIRE

La implementación del SIRE se hará de forma gradual, según el siguiente calendario:

  • Octubre 2022: Contribuyentes del Anexo 7 de la Resolución 40-2022/SUNAT
  • A partir de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2022: Contribuyentes que pasaron a estar obligados a llevar los libros contables en forma electrónica este año
  • Desde el período enero de 2023: Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 ya están obligados a llevar registros de Compras y Ventas y no están incluidos en los grupos anteriores
  • A partir del tercer mes siguiente al mes en que pasen a estar obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, o a partir del periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico en el SEE, lo que ocurra primero: Contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2023, estén obligados a llevar los registros de Compras y Ventas.

Los contribuyentes también pueden empezar a utilizar el SIRE de manera voluntaria si están obligados a llevar los registros de Compras y Ventas y están inscritos en el portal de operaciones de la SUNAT (clave SOL), según el siguiente calendario:

  • A partir del periodo de octubre de 2022 y hasta el periodo de diciembre de 2022: Contribuyentes obligados a llevar los libros de contabilidad de forma electrónica durante los periodos en los que no están obligados a utilizar el SIRE
  • A partir del periodo de octubre de 2022: Contribuyentes no obligados a llevar registros de Compras y Ventas por vía electrónica

¿Qué sigue para el SIRE?

La Resolución 40-2022/SUNAT entra en vigor el 1 de octubre de 2022. Sin embargo, debido a que la mayoría de las empresas en el Perú ya están obligadas a llevar registros de Compras y Ventas, los grupos más grandes de contribuyentes deben estar listos para cumplir con el nuevo mandato a partir del 1 de enero de 2023.

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