República Dominicana: Entra en vigor la Ley de Factura Electrónica

Andrés Landerretche
June 18, 2023

18 de Junio, 2023

El 17 de mayo de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana la Ley de Facturación Electrónica, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en ese país y establecer el Sistema Tributario de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; así como los plazos de implementación obligatoria y las facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este sistema antes de los plazos.

Asimismo, la ley establece Normas de Reconocimiento, Autorización, Validación y Certificación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF).

También se crea el Sistema Tributario de Facturación Electrónica, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos.

Ámbito de aplicación

La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.

Formas de emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF):

  • Sistemas de desarrollo propio
  • Proveedores de servicios de facturación electrónica
  • Facturador gratuito

Mandato de la factura electrónica

El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2023).

Excepcionalmente, se permitirá el uso de la factura en papel para determinadas contingencias.

Calendario de aplicación 

  1. Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).
  2. Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2025).
  3. Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2026).

La DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que por ley están obligados a emitir e-CF.

Los contribuyentes podrán, con la aprobación de la DGII, acordar la prórroga del plazo para cumplir con la facturación electrónica.

Periodo voluntario e incentivos

Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario anterior, otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o que facturen por e-CF están exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado.

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Autor

Andrés Landerretche

Andrés es el Director de Análisis y Diseño Regulatorio en América Latina. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Chile y tiene un LLM en Derecho Internacional por el Kings College de Londres. Andrés tiene más de 20 años de experiencia internacional trabajando en el servicio diplomático chileno, con destinos en Sudáfrica y en las Naciones Unidas en Nueva York. Tiene una importante experiencia en asuntos corporativos, cumplimiento, comunicaciones y relaciones comunitarias en Chile, Brasil, Colombia, Perú, Sudáfrica y Australia.
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