Se extiende el plazo para el uso obligatorio de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para determinados productos

Sovos
April 24, 2023

24 de abril, 2023

El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:

Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).

Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.

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Sovos

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