SUNAT posterga hasta el 1 de enero de 2023 el plazo para la transmisión de facturas electrónicas y notas electrónicas relacionadas

Víctor Duarte
July 5, 2022

Perú – 5 de julio, 2022

El 30 de junio de 2022, la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia n. 117-2022, que posterga nuevamente el plazo de 3 días para la transmisión a la SUNAT y al OSE (Operador de Servicios Electrónicos) de las facturas electrónicas y sus correspondientes notas electrónicas, hasta el 1 de enero de 2023.

La norma anterior, establecida por la Resolución de Superintendencia 201-2021/SUNAT, determinaba que el plazo de 1 día entraría en vigor el 1 de julio de 2022. La nueva Resolución, sin embargo, instituye los siguientes plazos para la transmisión de la factura electrónica y sus notas relacionadas:

  • Del 17 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022: 3 días contados a partir del día siguiente a la emisión de la factura.
  • 1 de enero de 2023: 1 día contado a partir del día siguiente a la emisión de la factura.

Adicionalmente, la Resolución n. 117-2022 modifica el calendario de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales recaudadas por la SUNAT, que se encuentra en el Anexo 1, y la fecha máxima de atraso respecto de los Registros de Compras y Ventas, generados a través del Programa de Libros Electrónicos y los Sistemas de Libros Electrónicos (PLE y SLE-Portal) u otro sistema aprobado por la SUNAT, ampliando dichas fechas, de acuerdo con el nuevo calendario que se encuentra en el Anexo II.

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Autor

Víctor Duarte

Víctor es asesor regulatorio en Sovos TrustWeaver y vive actualmente en Estocolmo, aunque es originario de Venezuela, donde obtuvo una licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Fiscal. Víctor también tiene una maestría en Derecho Fiscal Europeo e Internacional de la Universidad de Lund, en Suecia.
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