5 de julio, 2022
El 30 de junio de 2022, la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia n. 117-2022, que posterga nuevamente el plazo de 3 días para la transmisión a la SUNAT y al OSE (Operador de Servicios Electrónicos) de las facturas electrónicas y sus correspondientes notas electrónicas, hasta el 1 de enero de 2023.
La norma anterior, establecida por la Resolución de Superintendencia 201-2021/SUNAT, determinaba que el plazo de 1 día entraría en vigor el 1 de julio de 2022. La nueva Resolución, sin embargo, instituye los siguientes plazos para la transmisión de la factura electrónica y sus notas relacionadas:
- Del 17 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022: 3 días contados a partir del día siguiente a la emisión de la factura.
- 1 de enero de 2023: 1 día contado a partir del día siguiente a la emisión de la factura.
Adicionalmente, la Resolución n. 117-2022 modifica el calendario de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales recaudadas por la SUNAT, que se encuentra en el Anexo 1, y la fecha máxima de atraso respecto de los Registros de Compras y Ventas, generados a través del Programa de Libros Electrónicos y los Sistemas de Libros Electrónicos (PLE y SLE-Portal) u otro sistema aprobado por la SUNAT, ampliando dichas fechas, de acuerdo con el nuevo calendario que se encuentra en el Anexo II.