Cambios en la normativa de facturación electrónica entran en vigor en noviembre de 2022

Víctor Duarte
July 4, 2022

Ecuador – o4 de julio, 2022

Debido a la crisis económica y a la necesidad del gobierno de tomar medidas orientadas al crecimiento económico y a la recaudación eficiente de impuestos, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial del Ecuador la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19. Según esta ley, los contribuyentes obligados a emitir facturas deberán incorporarse al sistema de facturación electrónica en el plazo de un año a partir de la publicación.

Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.

Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.

Nuevos contribuyentes en el ámbito del mandato de factura electrónica

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a facturar, pero no a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán adoptar este tipo de esquema en su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, como máximo.
  2. Las personas naturales y sociedades que no se consideren como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y estén obligadas a facturar -pero no a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica- deberán adoptar este tipo de esquema en su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, como máximo.
  3. Los contribuyentes obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, según los numerales 1. y 2. que sean calificados como agentes de retención por el SRI, deberán implementar la versión ATS de los documentos de retención, siguiendo la documentación técnica puesta a disposición por el SRI, hasta el 29 de noviembre de 2022.

Para efectos de la aplicación de esta resolución, los sujetos obligados a facturar son todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que deben emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Las personas con una facturación bruta anual inferior a USD 20.000 no están en el ámbito de esta resolución. Estos contribuyentes son conocidos en Ecuador como Negocios Populares. 

Otras medidas adoptadas en la nueva resolución

  • A partir del 30 de noviembre de 2022, solo los contribuyentes responsables de la emisión de notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para la emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
  • A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica podrán solicitar las autorizaciones de los documentos preimpresos solo después de haber obtenido la autorización para expedir comprobantes electrónicos en el entorno de producción del sistema.

Nuevo límite para la emisión de documentos preimpresos

La resolución introduce un límite para los comprobantes emitidos bajo la modalidad de preimpresos, que no podrá superar el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio anterior.

Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa solo deberán emitirse en casos excepcionales de contingencia cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generarlos electrónicamente.

El mantenimiento de la herramienta gratuita será opcional para el SRI

Según esta resolución, el SRI podrá mantener a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita para generar comprobantes electrónicos sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos. Hay un cambio significativo respecto a la resolución anterior, que establecía que el SRI “mantendrá” esta herramienta gratuita, lo que indica que el mantenimiento de dicha herramienta es ahora opcional para el SRI.

Qué viene

De acuerdo con el plan original de implementación, el SRI tenía previsto ampliar gradualmente la obligatoriedad de la factura electrónica para todos los contribuyentes del país, estando previsto que más contribuyentes comenzaran a emitir comprobantes electrónicos a partir de 2023 y 2024. Sin embargo, con esta resolución se ha modificado el calendario de implementación de la facturación electrónica obligatoria. Todos estos contribuyentes deben empezar a adoptar el sistema de comprobantes electrónicos este año hasta el 29 de noviembre de 2022 como máximo.

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Autor

Víctor Duarte

Víctor es asesor regulatorio en Sovos TrustWeaver y vive actualmente en Estocolmo, aunque es originario de Venezuela, donde obtuvo una licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Fiscal. Víctor también tiene una maestría en Derecho Fiscal Europeo e Internacional de la Universidad de Lund, en Suecia.
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