29 de junio, 2022
Un nuevo Decreto de Urgencia (Decreto de Urgencia n. 016-2022) promulgado por el gobierno peruano, amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de cuatro (4) días para la transmisión de facturas y recibos electrónicos emitidos por profesionales, tal y como establece el artículo 2 del Decreto de Urgencia n. 050-2021.
De acuerdo con esta última disposición, excepcionalmente, las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos por profesionales deberán ser puestos a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y transmitidos a la SUNAT en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
Esto significa que recién a partir del 1 de enero de 2023, el plazo de transmisión a la SUNAT de las facturas electrónicas y recibos electrónicos emitidos por los profesionales se reducirá de cuatro (4) días a un (1) día, contado a partir del día siguiente a la fecha de emisión.