Nueva Resolución complementa disposiciones sobre reportes de procesadores de pagos electrónicos

Ramón Frias
July 7, 2021

Chile – 7 de julio, 2021

La administración tributaria chilena (SII) emitió la Resolución 76/2021 destinada a aclarar y ampliar las disposiciones de la resolución anterior -176/2020- que otorgó a los comprobantes emitidos desde los dispositivos utilizados para pagos con tarjeta de débito y crédito el mismo status de las boletas electrónicas. Dicha Resolución 176/2020 también ordenó a los operadores de medios electrónicos de pagos informar al SII las transacciones de pago procesadas a sus clientes, y estableció el procedimiento por el cual esos clientes (contribuyentes) deberían reportar esas transacciones al SII.

La nueva resolución 76/2021 tiene varios propósitos, entre los que podemos mencionar: 1) Ampliar la obligación de reporte antes mencionada a entidades financieras como los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) que prestan servicios a los administradores y operadores de servicios de medios electrónicos de Pago y los DSPP (Distribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos) que brindan servicios similares a empresas, particulares y otros procesadores de pagos; 2) Establecer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que reciban pagos por vía electrónica, emitirán la  boleta correspondiente (pueden elegir entre utilizar el comprobante impreso desde el POS o emitir su propia boleta electrónica a partir de su solución); 3) Definir el procedimiento para corregir las operaciones duplicadas por las cuales se haya emitido y reportado al SII una boleta electrónica y un comprobante POS, según el modelo de reporte adoptado por el contribuyente; 4) Dar a las empresas la opción de no entregar una boleta al consumidor si no lo desea.

En caso contrario, establece la información obligatoria que deben contener dichos comprobantes en formato papel y digital. Finalmente, la mencionada resolución establece que los PSP y DSPP estarán obligados a cumplir con estas obligaciones a partir del 1 de agosto de 2021 y contarán con cuatro meses adicionales contados a partir de esa fecha para comenzar a presentar la información de los pagos procesados para sus clientes entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2021.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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