Colombia – 22 de mayo, 2019
La autoridad fiscal de Colombia, DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), ha anunciado nuevos cambios a su mandato de facturación electrónica que serán implementados según la Resolución 020, orientada a las empresas que aún no han adoptado este modelo de facturación. Quienes ya son facturadores electrónicos deberán implementar el nuevo modelo antes del 2 de noviembre de 2019. La nueva resolución considera un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, funciona bajo el protocolo UBL 2.1 y presenta a 14 grupos de empresas reunidas según su código CIIU, que están obligadas a iniciar la emisión y recepción de facturas electrónicas. El calendario de implementación comenzará con el primer grupo el 1 de agosto de 2019 y se extenderá hasta el año 2020. Puede revisar el calendario dentro del documento de la Resolución 020.
Con el nuevo modelo de validación previa en tiempo real, la DIAN validará la factura antes que el proveedor la envíe al cliente. Antes de este nuevo mandato, la DIAN validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a la generación de las mismas, resultando en el retraso de las operaciones y problemas entre las distintas partes.
Tomando las lecciones aprendidas de países como Brasil, México, Chile y Ecuador, la DIAN ha adaptado sus sistema de facturación para facilitar las transacciones entre proveedores y compradores.
¿En qué consisten los cambios?
Este nuevo cambio al modelo de facturación electrónica de Colombia, “migración a UBL 2.1 y modelo de validación previa – ley 1819/2016”, publicado por la DIAN, considera los siguientes cambios:
- Obligación de reportar a la DIAN todas las facturas electrónicas, notas de crédito y débito.
- La presentación de informes será sincrónica: cada factura, crédito o nota de débito debe ser reportada y validada por la administración tributaria.
- El nuevo formato estándar XML definido por la DIAN será UBL 2.1.
- La DIAN no autorizará el uso de PACs para el proceso de validación de facturas. La DIAN será la única entidad involucrada en el proceso de recepción, validación y autorización de facturas, notas de crédito y notas de débito.
- Cada factura electrónica debe tener los folios de numeración consecutiva autorizados por la DIAN, el CUFE y la firma digital.
- Los nuevos campos de validación, la integración de CUDE para las notas de crédito y débito, la fecha y hora de validación y el certificado de validación son algunos de los objetivos principales de esta resolución que ahora integra en un solo documento los requisitos de Las facturas electrónicas pre validadas.
- La representación del PDF de la factura electrónica debe incluir el correspondiente código QR.
- El proceso de contingencia, en caso de falla del sistema, debe seguir el estándar definido por la DIAN.
- Los emisores de facturas electrónicas deben recibir el comprobante de envío (acuse de recibo).
- Los documentos deben almacenarse durante 5 años.
Cuándo
- Grandes contribuyentes y actuales facturadores electrónicos:
Quienes ya están habilitados para facturar electrónicamente deberán implementar los nuevos cambios antes del 2 de noviembre de 2019.
- Empresas que aún no emiten facturas electrónicas:
La fecha de implementación dependerá de su código CIIU y el grupo al cual ha sido asignado en el calendario emitido por la DIAN. La primera fase comienza el 1 de agosto de 2019 y el proceso se extenderá hasta el 1 de agosto de 2020.
Tome medidas
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