La ley de firma electrónica en México enmarca el alcance de esta herramienta que ha ganado una relevancia significativa en el entorno empresarial del país.

Este blog describe las principales normativas que han moldeado la legislación en torno a la firma electrónica, destacando sus componentes principales.

1. Código de Comercio (C.C.)

Foco: Establecer la equivalencia jurídica entre la firma electrónica y la firma autógrafa, asegurando que los mensajes de datos sean válidos como medios probatorios si cumplen los requisitos legales.

Impacto: Permite la utilización segura de tecnologías electrónicas en las transacciones comerciales, facilitando procesos digitales con el mismo respaldo jurídico que los documentos físicos.

El artículo 89 bis, en particular, establece que:

2. Ley de Firma Electrónica Avanzada

Foco: Regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, definiendo los requisitos técnicos y legales para garantizar la autenticidad, integridad y exclusividad en su uso.

Impacto: Proporciona confianza a las partes involucradas al autenticar la identidad del firmante y garantizar la integridad de los documentos, fomentando la digitalización segura de procesos legales y administrativos.

Esta ley regula el uso de la Firma Electrónica Avanzada como un mecanismo confiable para autenticar la identidad de los firmantes y garantizar la integridad de los documentos electrónicos.

Establece los criterios técnicos y legales para su uso, así como las responsabilidades de las entidades que proveen servicios de certificación.

3. Norma Oficial Mexicana 151 (NOM 151)

Foco: Establecer los parámetros para la conservación, autenticidad e integridad de mensajes de datos y documentos digitalizados.

Impacto: Facilita la preservación a largo plazo de documentos electrónicos con valor probatorio, fortaleciendo la seguridad en la gestión documental digital.

Define los requisitos para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos, estableciendo parámetros específicos para garantizar su integridad y autenticidad. La NOM 151 es fundamental para respaldar el uso de firmas electrónicas en documentos almacenados digitalmente.

4. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Foco: Incorporar la firma electrónica como medio válido en procedimientos judiciales y administrativos.

Impacto: Moderniza el sistema de justicia al permitir la aceptación de pruebas y documentos digitales, agilizando los procesos legales.

Artículos 2, 137, 312, 331, 936: Detallan cómo las firmas electrónicas pueden ser empleadas en procedimientos judiciales y administrativos, asegurando su validez probatoria.

5. Código Civil, Artículo 1803

Foco: Permitir la manifestación de la voluntad mediante medios electrónicos, incluyendo la firma electrónica, siempre que cumpla con las disposiciones legales aplicables.

Impacto: Habilita la formalización de contratos y acuerdos mediante medios electrónicos, fomentando la confianza en las transacciones digitales. Permite la manifestación de la voluntad mediante medios electrónicos, incluyendo la firma electrónica, siempre que esta cumpla con las disposiciones legales aplicables.

6. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles determina la valoración de la fuerza probatoria generada por medios electrónicos.

Foco: Establecer criterios para valorar la fuerza probatoria de los medios electrónicos.

Impacto: Refuerza la aceptación de documentos digitales en procesos judiciales, promoviendo su uso en la resolución de disputas.

7. El artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la utilización de medios electrónicos en todo el proceso penal.

Foco: Autorizar el uso de medios electrónicos a lo largo del proceso penal.

Impacto: Mejora la eficiencia y transparencia en los procedimientos penales mediante el uso de tecnologías digitales.

8. Legislaciones específicas relacionadas con la ley de firma electrónica en México

El desarrollo normativo en torno a la firma electrónica en México ha permitido consolidar su uso como una herramienta confiable y segura para la gestión de documentos digitales. Las diversas normativas establecen un marco claro para garantizar su validez jurídica y fomentar su adopción tanto en el sector público como en el privado.

Si quieres saber más del tipo de firmas en México puedes leer aquí.  También puedes revisar nuestro eBook de firma.

La ley de firma electrónica en Chile establece el marco que regula esta herramienta clave para la digitalización de procesos, proporcionando seguridad y eficiencia en el manejo de documentos electrónicos.

En este artículo exploraremos las normativas clave que han configurado el marco legal de la firma electrónica en el país.

La firma electrónica en Chile está regulada principalmente por la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, complementada por diversos decretos que especifican aspectos de seguridad y procedimientos. Estos son:

Ley 19.799

Promulgada en el año 2002, esta ley establece los principios fundamentales que regulan el uso de documentos y firmas electrónicas en el país. Define lo que es firma electrónica y distingue entre:

Decreto 181/2002

Este reglamento complementa la Ley N° 19.799 y establece las condiciones para la implementación de la firma electrónica, incluyendo los requisitos para los proveedores de servicios de certificación, los mecanismos de verificación de identidad y las medidas de seguridad aplicables.

Decreto 83/2005

Ley 20.217

Decreto 14/2014

Decreto 24/2019

La adopción de firmas electrónicas en Chile no solo está alineada con la transformación digital global. También refuerza la seguridad jurídica de los documentos electrónicos. Con un marco regulatorio claro y prestadores de servicios acreditados, tanto empresas como particulares pueden beneficiarse de una herramienta ágil y confiable para formalizar sus actos y contratos.

¿Quieres saber más de la firma electrónica en Chile? Revisa nuestro eBook aquí.

¿Sabes qué dice la ley de firma electrónica en Perú? Son varias las normativas que han ido dando forma a esta herramienta fundamental que ha transformado la manera en que se realizan los negocios, contratos y procesos administrativos.

Este mecanismo no solo agiliza los procedimientos; también asegura -en mayor o menor nivel dependiendo del tipo de firma- la autenticidad, integridad y validez de los documentos electrónicos.

En este artículo exploraremos las normativas clave que han configurado el marco legal de la firma electrónica en el país:

1. Ley N° 27.269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

Promulgada en el año 2000, esta ley constituye el marco legal principal para el uso de firmas electrónicas en Perú. Establece que la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia que una firma manuscrita, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Define dos tipos de firmas:

Además, introduce la figura de las Entidades de Certificación Digital, responsables de emitir certificados digitales que validen la identidad de los firmantes.

2. Ley Nº 27.291

3. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Decreto Supremo N° 052-2008-PCM)

Reglamenta la Ley Nº 27269 y define los aspectos operativos y técnicos relacionados con la firma electrónica. Entre sus disposiciones más importantes están:

4. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM

Publicado en 2016, establece disposiciones para la simplificación administrativa mediante el uso de tecnologías digitales, incluida la firma electrónica. Este marco obliga a las entidades públicas a aceptar documentos firmados digitalmente y fomenta el uso de la firma electrónica para reducir la burocracia.

5. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital)

Estas normativas regulan los distintos tipos de firmas electrónicas en Perú -firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma digital o electrónica cualificada. Si quieres saber más del tipo de firmas en Perú puedes leer aquí.  También puedes revisar nuestro eBook de firma.

Radiografía de la firma electrónica en Chile, Perú y México

Radiografía de la firma electrónica en Chile, Perú y México

Lo invitamos a revisar una radiografía de la firma electrónica, una herramienta que permite identificar y autenticar de manera electrónica a una persona, validando legalmente su aceptación frente a documentos como contratos y otros en formato digital.  Cada país tiene distintos tipos de firma electrónica, pero a nivel general, estas permiten vincular a las partes, acreditar su consentimiento y proteger los archivos con distintos niveles de seguridad y certeza.

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Sovos puede ayudar.

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La firma electrónica es una herramienta que permite validar la autenticidad de documentos y transacciones realizadas de forma digital. Es una adaptación de la firma manuscrita tradicional impulsada por la transformación digital, en un contexto donde las interacciones en línea son cada vez más habituales.

Una firma electrónica permite identificar al firmante y validar su aceptación frente a un documento o contrato digital, pudiendo con ello vincular las partes, acreditar consentimiento y proteger el archivo con distintos niveles de seguridad y certeza, asegurando la integridad del contenido y la confidencialidad de la información en el documento, al tiempo que cumple con los requerimientos legales.

La firma debe ser probatoria, es decir, debe quedar una evidencia de dicho consentimiento que pueda ser verificada en el futuro.

¿Qué beneficios ofrece una firma electrónica?

  1. Autenticación: Permite verificar la identidad del firmante, asegurando que la persona que firma es quien dice ser.
  2. Integridad: Asegura que el contenido del documento no ha sido modificado después de que ha sido firmado.
  3. No repudio: Una vez firmado, el firmante no puede desconocer la firma de dicho documento.
  4. Eficiencia: Facilita una gestión documental más rápida, al eliminar la necesidad de imprimir, firmar y escanear documentos.
  5. Ahorro de costos: Disminuye los gastos relacionados con impresiones, envíos y almacenamiento físico de documentos.
  6. Mejor experiencia de cliente: agiliza los trámites en un marco de seguridad y evita traslados que consumen tiempo y recursos.

¿Qué tipos de firma electrónica existen en Perú?

La ley en Perú (Ley 27.269, Art. 1) entiende por firma electrónica cualquier símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

Más allá de la definición general, existen tres firmas electrónicas actualmente en uso en Perú: firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada o digital.

¿Qué es la firma electrónica simple en Perú?

Utilizada para transacciones de bajo riesgo, permite vincular digitalmente el consentimiento del firmante a un documento específico. Es ideal para procesos cotidianos que no requieren una autenticación robusta.

¿Qué es la firma electrónica avanzada en Perú?

 La firma electrónica avanzada en Perú ofrece un mayor nivel de seguridad y validez probatoria. Utiliza certificados digitales para autenticar la identidad del firmante, asegurando que el documento no ha sido alterado después de la firma. Es común en contratos laborales y acuerdos comerciales.

La firma electrónica cualificada o firma digital

La firma electrónica cualificada, también conocida como firma digital, es la más segura y tiene plena validez legal en Perú. Regulada bajo la Ley N° 27.269 y certificada por entidades acreditadas por INDECOPI, es utilizada en documentos de alta sensibilidad, como contratos legales o transacciones financieras, asegurando la identidad del firmante y la integridad del documento. Tiene validez jurídica, y reemplaza a la firma manuscrita siempre y cuando haya sido creada dentro de la infraestructura oficial de firma electrónica (IOFE).

¿Cómo ayuda Sovos a las empresas que necesitan una firma electrónica en Perú?

En Sovos, entendemos la importancia de elegir la firma electrónica adecuada para cada necesidad. Contamos con soluciones certificadas y validadas por entidades de certificación que se ajustan a los diferentes niveles de seguridad y requisitos legales en Perú.

Con más de 60 millones de documentos firmados anualmente en Latinoamérica, nuestra experiencia nos permite guiarte en la selección de la firma electrónica que mejor se adapte a tus necesidades, garantizando siempre la seguridad y la validez legal de tus transacciones digitales.

Casos de Éxito en Onboarding Digital con Sovos

En nuestro One pager te mostramos casos de éxito de empresas inmersas en la industria financiera y cómo estas han transformado sus procesos.

Las instituciones financieras hoy en día se enfrentan al desafío de ofrecer experiencias de onboarding digitales ágiles y seguras para sus clientes y de generar procesos más eficientes evitar fraudes por suplantación de identidad, todo esto a través de soluciones.

Firma digital de Sovos

Firma documentos digitalmente con la misma validez legal que en documentos impresos.

Realiza tus trámites 100% en línea

Con la firma electrónica de Sovos autoriza documentos digitales de manera segura y cumple con los estándares normativos

La firma electrónica es una herramienta que acredita legalmente el consentimiento frente a contratos y otros documentos digitales, asegura la integridad del contenido, previene fraudes y garantiza la confidencialidad de la información en el documento.

Firma documentos electrónicos de manera remota desde donde estés, en cualquier formato (PDF, XML y correos, entre otros), cumpliendo con los requerimientos legales locales, al tiempo que reduces los costos de transacción, disminuyes los tiempos de tramitación de los procesos administrativos y optimizas costos y operaciones.

Los procesos de firma están respaldados por una seguridad robusta que puede emplear varios métodos de verificación de identidad previos, de acuerdo con las necesidades específicas de cada firma.

Nuestras soluciones de firma incluyen firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada

Soportamos los distintos tipos de firma electrónica en Perú. La firma electrónica simple, que permite identificar formalmente al firmante de un documento electrónico, la firma electrónica avanzada, una firma electrónica simple que permite identificarlo de manera única y está vinculada con los datos firmados, de modo que cualquier modificación es detectable, y la firma electrónica cualificada o digital, que es validada por una autoridad certificadora acreditada por INDECOPI, lo que permite que los documentos firmados digitalmente sean admitidos y tengan validez para cualquier entidad pública o privada.

Servicios de verificación de firma

Sovos dispone de varios servicios de verificación biométricos (incluyendo biometría facial y dactilar) y no biométricos (entre ellos, token y PIN) que se soportan en conexión con la firma electrónica.

Además, ofrecemos los siguientes complementos de firma electrónica en Perú

  1. Sello de tiempo: El sello de tiempo es un mecanismo que certifica que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Se utiliza para registrar la fecha y hora exacta en que fue firmado un documento.
  2. Certificados:
    • Certificados electrónicos: emitidos por una Entidad de Certificación (EC) acreditada por INDECOPI. Vinculan una clave pública a una identidad específica. Solo se pueden utilizar para firmar facturas.
    • Certificados digitales: permiten firmar documentos tributarios de acuerdo con las especificaciones de la SUNAT. A través de un proceso remoto, Sovos verifica la identidad del usuario para la emisión y entrega de dichos certificados, que proporcionan validez legal a los documentos que se firman.

Normativa

La Ley 27.269 de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica. Modificado por Decreto Supremo No. 029-2021-PCM. El Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Decreto Supremo N° 026-2016-PCM aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y su implementación progresiva en el sector público o privado. La Ley N° 27.291 modifica el Código Civil, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Beneficios de la firma electrónica de Sovos

Prevención del fraude

La firma electrónica de Sovos se distingue por la robusta seguridad que proporciona al garantizar la integridad de la firma mediante la verificación de la identidad del firmante utilizando tecnologías biométricas y no biométricas, mitigando el fraude.

Optimización de operaciones

La facilidad, rapidez y seguridad al momento de la firma permiten acelerar los procesos que la requieren para avanzar, haciendo más eficiente la operación.

Flexibilidad

Firma todo tipo de documentos desde cualquier momento y lugar, en el formato que prefieras.

Eficiencia de costos

Al reducir el uso de documentos en papel, impresión, almacenamiento físico y envío de documentos.

Sovos certificate

Respaldo legal

La firma electrónica cualificada otorga a un documento electrónico la misma validez legal que un documento en papel y evita que el firmante desconozca la firma del documento electrónico. Además, Sovos cumple con los requerimientos legales del Estado y la acreditación como empresa certificadora.

Facilidad y conveniencia

Firma documentos electrónicos a distancia o en forma presencial completando el proceso de firma rápidamente, sin importar dónde estén o qué dispositivo utilicen los usuarios.

Principales características de la firma electrónica de Sovos

Soporte integral

Soporte de todos los tipos de firma electrónica en Perú.

Experiencia centrada en el usuario

Gracias a una interfaz intuitiva y accesible desde cualquier dispositivo.

Flexibilidad de integración

Integración vía API o interfaz según las necesidades del cliente.

Trazabilidad de la firma

Obtén un registro completo de todas las acciones realizadas en cada contrato o documento firmado.

Seguridad robusta

Cuenta con diversas opciones de verificación de identidad biométricas y no biométricas, dependiendo de lo que requiera el usuario.

Cumplimiento normativo

Cumple con estándares locales y regulaciones vigentes en el país.

Contamos con las siguientes certificaciones:

Certificación ISO 27001

Certificación IQNet 27001

Entidad de Registro

Entidad de Certificación

Certificación Sellado de Tiempo

Firma electrónica de Sovos

Firma documentos digitalmente con la misma validez legal que en documentos impresos.

Realiza tus trámites 100% en línea

Con la firma electrónica de Sovos autoriza documentos digitales de manera segura y cumple con los estándares normativos

La firma electrónica es una herramienta que acredita legalmente el consentimiento frente a contratos y otros documentos digitales, asegura la integridad del contenido, previene fraudes y garantiza la confidencialidad de la información en el documento.

Firma documentos electrónicos de manera remota desde donde estés, en cualquier formato (PDF, XML y correos, entre otros), cumpliendo con los requerimientos legales locales, al tiempo que reduces los costos de transacción, disminuyes los tiempos de tramitación de los procesos administrativos y optimizas costos y operaciones.

Los procesos de firma están respaldados por una seguridad robusta que puede emplear varios métodos de verificación de identidad previos, de acuerdo con las necesidades específicas de cada firma.

Nuestras soluciones de firma incluyen firma electrónica simple y firma electrónica avanzada

Soportamos los distintos tipos de firma electrónica en Chile, incluyendo la firma electrónica simple, que permite identificar formalmente al firmante de un documento electrónico, y la firma electrónica avanzada, que es emitida por una entidad prestadora de servicios de certificación que verifica la identidad del firmante mediante un proceso autorizado por las entidades reguladoras del Estado.

Servicios de verificación de firma electrónica

Sovos dispone de varios servicios de verificación biométricos (incluyendo biometría facial y dactilar) y no biométricos (entre otros, PIN y vigencia de cedula) que se soportan en conexión con la firma electrónica.

Además, ofrecemos los siguientes complementos de firma electrónica en Chile

  1. Sello de tiempo: El sello de tiempo es un mecanismo que certifica que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Se utiliza para registrar la fecha y hora exacta en que fue firmado un documento.
  2. Certificados:
    • Certificado simple: permiten firmar electrónicamente los documentos tributarios, como facturas, boletas y notas de crédito, otorgándoles validez legal.
    • Certificados de firma electrónica avanzada: permiten identificar a las personas en internet y medios digitales. Contienen los datos de identidad que se validan por un PSC, en este caso Sovos, quien es el responsable de la emisión del certificado digital

Normativa

La firma electrónica está regulada por la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, por su Reglamento, Decreto 181 de 2002, del Ministerio de Economía, y el Decreto 14/2014, que lo modifica.

El Decreto 83, de 2005, establece normas de seguridad para el manejo de mensajes electrónicos en la administración del Estado.

La Ley 20.217 modifica la ley 19.799 e introduce cambios que facilitan la presentación de documentos electrónicos suscritos mediante Firma Electrónica Avanzada en juicios.

Beneficios de la firma electrónica de Sovos

Prevención del fraude

La firma electrónica de Sovos se distingue por la robusta seguridad que proporciona al garantizar la integridad de la firma mediante la verificación de la identidad del firmante utilizando tecnologías biométricas y no biométricas, mitigando el fraude.

Optimización de operaciones

La facilidad, rapidez y seguridad al momento de la firma permiten acelerar los procesos que la requieren para avanzar, haciendo más eficiente la operación.

Flexibilidad

Firma todo tipo de documentos desde cualquier momento y lugar, en el formato que prefieras.

Eficiencia de costos

Al reducir el uso de documentos en papel, impresión, almacenamiento físico y envío de documentos.

Sovos certificate

Respaldo legal

La firma electrónica avanzada otorga a un documento electrónico la misma validez legal que un documento en papel y evita que el firmante desconozca la firma del documento electrónico. Además, Sovos cumple con los requerimientos legales del Estado y la acreditación del Ministerio de Economía como empresa certificadora.

Facilidad y conveniencia

Firma documentos electrónicos a distancia o en forma presencial completando el proceso de firma rápidamente, sin importar dónde estén o qué dispositivo utilicen los usuarios.

Principales características de la firma electrónica de Sovos

Soporte integral

Soporte de todos los tipos de firma electrónica en Chile.

Experiencia centrada en el usuario

Gracias a una interfaz intuitiva y accesible desde cualquier dispositivo.

Flexibilidad de integración

Integración vía API o interfaz según las necesidades del cliente.

Trazabilidad de la firma

Obtén un registro completo de todas las acciones realizadas en cada contrato o documento firmado.

Seguridad robusta

Cuenta con diversas opciones de verificación de identidad biométricas y no biométricas, dependiendo de lo que requiera el usuario.

Cumplimiento normativo

Cumple con estándares locales y regulaciones vigentes en el país.

Contamos con las siguientes certificaciones:

Certificación ISO 27001

Certificación IQNet 27001

Acreditación

Acreditada según A.E. Nº 650, del 21 de octubre de 2004, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Acreditación SII

Prestador de Servicios de Certificación,

Acreditación sellado de tiempo

A.E. 3556 del 09 de noviembre de 2016.

Acreditación biometría

A.E. 3822 del 25 de noviembre de 2016.

Acreditación Firma Móvil

A.E. 3779 del 14 de noviembre de 2017.