Con fecha el 27 de marzo, el Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 00000558 de 2024, por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 sobre la transición prevista para la implementación del Registro Único de Prestadores de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
La SUNAT emitió la Resolución No.000063-2024 con la que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros, en el sistema integrado de registros electrónicos, los sujetos obligados a ello a partir del período de abril de 2024.
Con dicha Resolución se postergó, del período abril del 2024 al período agosto del 2024, la obligatoriedad de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La resolución modifica las diversas N° 000112-2021/SUNAT, y N° 000040-2022/SUNAT,
La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
La SUNAT emitió la Resolución 32/2024, la cual tiene por finalidad permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modificar, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido.
Dicha Resolución también comprende un Anexo que contiene los respectivos cambios por lo que hace a la Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónica.
Dicha resolución entró en vigor el 2 de marzo del 2024.
El 75% de los países latinoamericanos utilizan la factura electrónica, ya sea de manera obligatoria o voluntariamente. En Colombia, con la incorporación de la obligatoriedad de la facturación electrónica, en 2018, inició la primera fase del proceso de masificación de este sistema. Aun así, la mayoría de las empresas colombianas no cumplen con los requerimientos de la DIAN y están rezagadas, lo que genera millonarias multas y posibles ceses de operaciones. Esto puede deberse a distintos factores como:
1. Se está solicitando la información incorrecta en los POS
2. No se está actuando con el suficiente tiempo de antelación
3. La tecnología no es la suficiente para el nivel de operación
4. No cuentan con el soporte correspondiente y necesario
5. Entre otras muchas
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2 de febrero, 2024
La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió el 31 de enero de 2024 la Resolución 000008, por la cual se modifica el artículo 23 y, parcialmente, el párrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, por medio de la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta y se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.
En atención a que el Anexo 1.9 de Factura Electrónica, adoptado a través del artículo 60 de la mencionada resolución 165, entraría en vigor tres meses después de la publicación de esta, siendo su vencimiento el 2 de febrero de 2024, y que esta nueva versión trajo cambios que impactan procesos logísticos y a los sistemas dedicados a generar y expedir factura electrónica de venta, la autoridad consideró necesario ampliar el plazo para su entrada en vigor para el día 1 de mayo de 2024.
En atención a lo anterior, la resolución 000008 modificó el inciso 1 del párrafo del artículo 62 de la resolución 000165 por el siguiente:
“Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta que trata el artículo 60 de la presente resolución, el primero (1) de mayo de 2024”.
Por otra parte, se modificó el artículo 23 de la resolución 165 de 2023, modificando el calendario de implementación de los Documentos Equivalente Electrónicos, quedando con las siguientes fechas:
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:
Calendario otros documentos equivalentes:
Facturación electrónica en la República Dominicana
La República Dominicana es solo uno de los países que recurren a la facturación electrónica. Desde 2024, los contribuyentes establecidos deberán cumplir con nuevas y estrictas reglas sobre la forma en que se efectúan las transacciones comerciales.
Entender lo que está por venir resulta esencial, al igual que elegir un socio con los conocimientos técnicos y la perspectiva para garantizar el cumplimiento durante el cambio. Marque esta página para mantenerse informado sobre las novedades de la facturación electrónica en la República Dominicana, redactadas por expertos en la normativa vigente.
De un vistazo: la facturación electrónica en la República Dominicana
Facturación electrónica B2G en la República Dominicana
Tipo de CTC Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en mayo de 2024
Red Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con lenguaje de marcado extensible (XML, por sus siglas en inglés) y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.
Formato Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.
Requisito de firma electrónica Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.
Requisito de archivado 10 años
Facturación electrónica B2B en la República Dominicana
Tipo de CTC Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en junio de 2024
Red Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con XML y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.
Formato Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.
Requisito de firma electrónica Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.
Requisito de archivado 10 años
Regulación de facturación electrónica en la República Dominicana
El 17 de mayo de 2023, se publicó la normativa de facturación electrónica en la República Dominicana, que establece las expectativas y los requisitos específicos para los contribuyentes.
En primer lugar, la normativa sobre facturación electrónica se aplica a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. También se aplica a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que hagan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.
Todos los emisores de facturas electrónicas deben ser reconocidos y autorizados como tal por la DGII y tener un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido por una entidad autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Las facturas electrónicas deben cumplir con un formato establecido, y deben enviarse a la autoridad y al receptor electrónico. Cada factura electrónica tendrá una Representación impresa (RI) de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) que se entregará físicamente a los receptores excepcionales no electrónicos.
El reglamento especifica tres formas de emisión de e-CF aceptables:
Utilizar sistemas de desarrollo propio, previa autorización de la DGII.
Emplear proveedores de servicios de facturación electrónica que hayan sido certificados para el cumplimiento.
Usar el centro tecnológico gratuito de la DGII, que conoce como “facturación gratuita”.
Cronograma: adopción de la facturación electrónica en la República Dominicana
Puede ser difícil mantenerse informado sobre los cambios en la implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana. Este sencillo cronograma detalla los principales acontecimientos:
Febrero de 2019: Comienza la fase piloto de la facturación electrónica con 11 grandes empresas
Septiembre de 2022: El proyecto de ley se presenta para su aprobación en el Senado
18 de mayo de 2023: El mandato de facturación electrónica se aplica en todo el país
15 de enero de 2024: El grupo 1 de contribuyentes nacionales grandes ya debe haber implementado el e-CF
15 de marzo de 2024: El grupo 2 de contribuyentes nacionales grandes ya debe haber implementado el e-CF
15 de mayo de 2024: El grupo 3 de grandes contribuyentes nacionales y las instituciones gubernamentales clasificadas como “contribuyentes nacionales grandes” ya deben haber implementado el e-CF
15 de mayo de 2025: La facturación electrónica se convertirá en un requisito para los contribuyentes locales grandes y medianos
15 de mayo de 2026: La facturación electrónica se convertirá en un requisito para los contribuyentes pequeños, muy pequeños y no clasificados, y el resto de las instituciones gubernamentales
¿Quién debe usar una facturación electrónica en la República Dominicana?
Por ahora, tanto emitir como recibir facturas electrónicas es voluntario para las transacciones B2B y B2G en la República Dominicana. Esto cambiará en 2024, cuando se implemente la primera ola de requisitos, específicamente para los contribuyentes grandes.
En el siguiente cronograma, podrá ver con exactitud cuándo será obligatoria la facturación electrónica para los diferentes grupos de contribuyentes.
Cómo elegir el software adecuado de facturación electrónica en la República Dominicana
El inminente lanzamiento de la facturación electrónica en la República Dominicana trae consigo la necesidad de encontrar un sistema y una estrategia que funcione. La estrategia no es una solución única, el cumplimiento es imperativo y, por ende, también lo es encontrar una solución que entienda a su empresa.
Sovos es un socio global de cumplimiento para organizaciones de todas las formas y tamaños, y nuestras soluciones no solo lo ayudan a cumplir la normativa, sino que también liberan recursos para que pueda centrarse en lo que realmente importa.
Otro aspecto del cumplimiento para tener en cuenta es que los requisitos cambian. Es inevitable. En vez de pasar de una solución a otra, las organizaciones que se asocian con Sovos tienen la tranquilidad de que cumplirán las normas hoy y satisfarán cualquier exigencia nueva que surja mañana.
El e-CF, también llamado "recibo fiscal electrónico", es la versión de una factura electrónica de la República Dominicana. Los contribuyentes deben presentar los e-CF a la autoridad tributaria del país, la DGII, para su aprobación.
Después de emitir una factura electrónica, solicite una secuencia de e-CF y la DGII validará el archivo. Cuando la autoridad fiscal haya validado el e-CF, recibirá las versiones autorizadas.
Con respecto a la facturación electrónica en la República Dominicana, el Acuse de recibo solo confirma que se ha recibido la factura electrónica. La Aprobación comercial indica si el e-CF se ha aceptado o rechazado.
El uso de la factura electrónica ha traído múltiples beneficios para las empresas que van más allá de la agilidad en la emisión de estos comprobantes de pago y la eliminación del papel.
El impacto del uso de la factura electrónica se presenta de manera positiva en la operatividad de las empresas, gestión de cumplimiento, optimización del trabajo de los equipos, e incluso impulsa el crecimiento de los negocios.
Sovos, con sus soluciones para cumplimiento tributario, ha logrado grandes resultados en la desafiante tarea de la implementación de nuevas regulaciones para el uso de la facturación electrónica en los diferentes países de Latinoamérica, que representan buenas prácticas para inspirar a las empresas que están en la búsqueda de optimizar sus procesos administrativos. Te las explicamos a continuación.
Uso de la facturación electrónica multinacional: En el actual mundo globalizado donde las empresas no tienen fronteras para crecer y expandir sus negocios, surgen retos como: el cumplimiento de las legislaciones locales, que implica realizar revisiones constantes a las nuevas regulaciones para determinar la necesidad de hacer cambios en sistemas internos; el idioma, que puede desencadenar posibles errores al no comprender la comunicación de los mandatos en la lengua local; y los requerimientos técnicos, que en conjunto pueden reducir la eficiencia en los negocios.Algunas empresas optan por la implementación de diferentes soluciones tecnológicas en cada país donde operan, sin embargo, esta alternativa puede representar mayor carga de tiempo para los equipos que gestionan el cumplimiento tributario.Es aquí, donde el uso de plataformas como la de Sovos, que operan a nivel multinacional, se hacen necesarias para consolidar esfuerzos de cumplimiento en diferentes mercados, minimizar el impacto en las operaciones, y aliviar el monitoreo de los mandatos en diferentes idiomas teniendo certeza legal.De esta manera, los equipos pueden enfocarse en los procesos más importantes como innovación, relación con clientes, y crecimiento del negocio; dejando en manos de una sola plataforma el manejo de su facturación electrónica en los diferentes países donde opera.
Estandarización de procesos de cumplimiento tributario: Para las empresas que tienen operaciones en múltiples países, la estandarización de procesos, como en el caso del uso de la facturación electrónica y reportes contables, es una necesidad vital.Procesar declaraciones de rentas mensualmente, presentar informes, y monitorear los nuevos cambios regulatorios en diferentes países, es una tarea que consume tiempo y puede estar expuesta a errores. Además, cada contador tiene sus propios métodos para realizar su labor, lo que hace difícil revisar, validar y centralizar los diferentes reportes de manera eficiente.Sovos, con su herramienta para presentar informes tributarios en múltiples países, ha ayudado a empresas multinacionales en su misión de estandarizar sus procesos de cumplimiento desde una única plataforma, aportando precisión, eficiencia, y un servicio personalizado en cada mercado, logrando disminuir en un promedio de 30%-50% el tiempo requerido para preparar una declaración de impuestos.Con esta solución, los informes de impuestos son automáticos, los problemas pueden ser identificados previamente a la presentación de reportes, y las auditorías se gestionan con mayor agilidad, reduciendo el riesgo de sanciones. Así, los equipos de cumplimiento pueden enfocarse en la realización de análisis y validaciones, con mayor agilidad y precisión.
Sólida integración de sistemas: Los cambios regulatorios que exigen la implementación de factura electrónica representan desafíos de adaptación tecnológica en las empresas, quienes muchas veces no están preparadas para acelerar su transformación digital y/o no cuentan con equipos capacitados para desarrollar esta labor.La solución regional de facturación electrónica SaaS de Sovos, ha sido el aliado tecnológico para muchas empresas que necesitaban integrar sus sistemas internos, como ERP, con los nuevos mandatos regulatorios de cada país, en tiempo y forma, garantizando que no se produzcan interrupciones en la operatividad del negocio relacionada al cumplimiento.Además, gracias a la facilidad de integración de sistemas, las empresas pueden reducir la carga de trabajo de sus equipos de TI causadas por los constantes cambios regulatorios de facturación electrónica, y disminuir costos de mantenimiento de infraestructura, al dejar esta responsabilidad en manos de Sovos.
Como resultado de estas buenas prácticas del uso de la facturación electrónica, las compañías pueden enfocarse en sus funciones centrales del negocio, como las cuentas por cobrar y pagar, mejoras en logística, atención al cliente, y estrategias de crecimiento.
La DIAN publicó, el 2 de noviembre de 2023, la Resolución 000165, que impacta significativamente el sistema de facturación electrónica en Colombia. Esta establece, entre otros temas, que los documentos equivalentes a la factura electrónica que se expiden en la actualidad se deben implementar como documentos equivalentes electrónicos, y detalla las condiciones y mecanismos técnicos para esto, comenzando por el documento equivalente generado por máquina registradora con sistema POS. Revisa toda la información en la infografía.
La SUNAT anunció una nueva extensión de plazos para implementar SIRE y GRE, normativas tributarias que impulsan a las compañías a digitalizar sus procesos de cumplimiento y a instalar nuevas formas de gestión, más ágiles, eficientes y seguras.
Aquí te ponemos al día de estas regulaciones, para que comiences a preparar la implementación de manera organizada y puedas cumplir con los nuevos plazos establecidos.
Nuevo plazo para la Guía de Remisión Electrónica (GRE)
Si bien la SUNAT había establecido el 1 de enero del 2024 como fecha límite para comenzar a hacer obligatoria la emisión de la Guía de Remisión por vía electrónica para todas las empresas que operan con el uso mandatorio de este documento remitente o transportista para sustentar el traslado de bienes, la entidad tributaria ha venido ajustando el plazo de su obligatoriedad.
En esta línea, el 24 de diciembre pasado emitió la Resolución 000042-2023- SUNAT/700000 que amplía el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes que deban emitir GRE Remitente o GRE Transportista no sean sancionados por no utilizarla. El plazo adicional corre hasta el 30 de junio de 2024.
Entonces, las empresas no serán multadas en caso de operar con guías de remisión manuales, pero si vienen emitiendo Guía de Remisión Electrónica en la versión 1.0 tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0, en caso contrario, sus GRE no serán válidas.
Nueva fecha para incorporar SIRE
En la última Resolución de Superintendencia N°000258-2023/SUNAT, publicada el 22 de diciembre, SUNAT otorgó un plazo de gracia para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con el registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) de manera electrónica, postergando su obligatoriedad hasta abril del 2024.
El Sistema de Registro Electrónico – SIRE, habilitado por SUNAT para esta función, empezó su uso obligatorio a partir del período de octubre 2023 (que se declaró en noviembre) para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica. Y desde enero del 2024 (que se declara en febrero), para los demás contribuyentes que llevan registros de compras y ventas (régimen general y obligados conforme a la Ley del IGV).
Las empresas obligadas deberán migrar el registro de sus ventas, ingresos y compras al Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE, utilizando las plataformas de SUNAT: Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE, o integrando sus propios sistemas con el Servicio web API.
Tax free para los turistas
Adicionalmente, este año Perú se unió a los países de la región que brindan el beneficio de la devolución de impuesto (IGV) a los turistas extranjeros, lo que tiene efecto sobre la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima.
La devolución se realiza a través de la SUNAT y/o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, y se aplica respecto del IGV que grava la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).
Las empresas que deseen afiliarse para otorgar este beneficio deben solicitarlo a través del Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) que está a cargo de la SUNAT, y bajo el cumplimiento de algunas condiciones y requisitos, como ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y vender bienes gravados con el IGV.
Si aún no has implementado estas normativas tributarias, aún estás a tiempo. Recuerda no esperar al último momento para evitar sanciones y puedas realizar los ajustes correspondientes en la dinámica operativa de tu negocio.
24 de diciembre, 2023
El pasado 24 de diciembre, la SUNAT publicó la resolución Nº 000042-2023-SUNAT/700000 que extiende hasta el 30 de junio de 2024 la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
La resolución señala que los sujetos obligados a emitir la GRE a partir del 1 de enero de 2024, requieren de un periodo de adaptación desde el momento en que deben iniciar su emisión para que esta se realice de manera correcta; por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente la resolución para que esta se aplique a dichos sujetos e incluso a quienes, con anterioridad a tal fecha, se encuentran obligados a emitir la GRE, lo cual les permitirá concluir las adecuaciones necesarias y facilitará a la SUNAT el control de todos los obligados a emitir dicho documento.
En virtud de lo anterior, la SUNAT dispuso la prórroga de lo dispuesto en la Resolución Nº 000052-2022-SUNAT/700000, pospuesta, a su vez, por la Resolución Nº 000017-2023-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024.
Los plazos de implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, o SIRE, en Perú, han ido variando, conforme la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha ido modificando la normativa con la finalidad de dar plazo a los contribuyentes para adoptarla.
En efecto, a fines de septiembre se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023 de la SUNAT en el Diario Oficial, que postergó, del periodo octubre 2023 al periodo enero 2024, la obligatoriedad para llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), de acuerdo con este calendario:
A partir de octubre de 2023, que se debe declarar en noviembre, para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica.
A partir de enero de 2024, que se declara en febrero, para el último grupo de contribuyentes obligados a llevar registros de compras y ventas.
En noviembre pasado, sin embargo, mediante la Resolución Nº 000039-2023-SUNAT/700000, la autoridad otorgó un plazo de gracia para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros en materia tributaria llevados electrónicamente.
Esto quiere decir que la autoridad tributaria no sancionará a aquellos contribuyentes que no hayan observado las formas y condiciones relacionadas con el SIRE, así como el cierre de sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en la resolución hasta el 30 de abril de 2024.
Para ello el anexo de dicha resolución establece las condiciones en las que los sujetos obligados a utilizar el SIRE podrán disfrutar de este beneficio por no cumplir con dicha obligación en la forma y términos que establezcan las disposiciones.
¿Qué es el Servicio Integrado de Registros Electrónicos?
Plazos de implementación del SIRE, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos del Perú, es parte del proceso de mejora continua del Gobierno del Perú para modernizar el sistema tributario.
Las Resoluciones N°190-2022 y N°138-2023, obligan a los contribuyentes que llevan un registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) a realizarlo de manera electrónica, para lo cual habilitó plataforma, el Sistema de Registros Electrónicos, SIRE.
En este sentido, las empresas obligadas según su régimen tributario deberán migrar el registro de sus ventas, ingresos y compras al SIRE, utilizando las plataformas de SUNAT: Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE, o integrando sus propios sistemas con el Servicio web API.
El portal SIRE, al que se puede acceder desde el servicio de Operaciones en Línea de SUNAT con la clave SOL, va a reemplazar al Programa de Libros Electrónicos – PLE; por ello, los contribuyentes obligados deberán cerrar sus registros que llevaban de forma manual, con previa anotación de sus operaciones hasta el período anterior a adquirir la obligación.
Beneficios del Sistema de Registros Electrónicos – SIRE
Con este sistema electrónico, los contribuyentes obtienen beneficios como:
Automatización de sus registros de compra y venta reutilizando la información de los comprobantes de pago electrónico.
Creación de base de conocimiento con la información de sus registros para validaciones posteriores.
Mejora en el cumplimiento, ya que pueden ir corrigiendo errores e inconsistencias durante el proceso de elaboración de sus Registros de Ventas, Ingresos y Compras Electrónicos.
Recomendaciones para Plazos de implementación del SIRE
Con este nuevo sistema, los contribuyentes pueden elaborar sus libros de registros de compras y ventas por sí mismos. Pero, para el caso de las empresas que generan grandes volúmenes de ventas, es importante contar con un aliado tecnológico que los ayude a validar si la información de sus documentos fue aprobada por SUNAT, y con la capacidad de transformar los reportes al formato .txt requerido para su validación.
Los cambios normativos de SUNAT seguirán impulsando la digitalización de los procesos tributarios para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y optimizar su gestión operativa.
En Sovos ofrecemos un ecosistema que soporta los procesos de facturación electrónica locales y la experiencia de haber sido el primer OSE certificado, además de ser la primera empresa en implementar factura y boleta electrónica en el Perú. Si quieres saber más, revisa nuestro twopager o escríbenos a contacto@sovos.com.
Aprenderástodo lo que necesitas saber para optimizartulogística con la Guía de Remisión Electrónica y cómocumplir con la normativa.
El vicepresidente de Estrategia y Regulación dirigirá la asociación de comercio internacional de proveedores de servicios de facturación electrónica.
ATLANTA – 11 de diciembre de 2023 – Sovos, proveedor mundial de soluciones y servicios tecnológicos para el cumplimiento, anunció que GENA (antes EESPA), una asociación de comercio internacional para una amplia y dinámica comunidad de proveedores de servicios de facturación electrónica ha elegido a Christiaan van der Valk, vicepresidente de Estrategia y Regulación de Sovos, como su nuevo vicepresidente.
GENA trabaja para apoyar la eficiencia y la innovación de las empresas, al tiempo que respalda los principales objetivos de la agenda pública, como la eficiencia fiscal, la eficiencia medioambiental y la responsabilidad social. Además, GENA publica noticias, whitepapers y estadísticas sobre asuntos clave relacionados con la facturación electrónica, para mantener al público informado de importantes temas regulatorios y de los cambios que pueden afectar a las operaciones empresariales. La asociación comercial también ofrece a sus miembros un marco de interoperabilidad que facilita la interacción a través de oportunidades de creación de redes.
“Christiaan van der Valk es un experto de renombre mundial en el campo de la facturación electrónica, como lo demuestra su ascenso a un papel de liderazgo en esta importante asociación de la industria”, dijo Kevin Akeroyd, CEO de Sovos. “Contar con expertos cercanos al pulso de la toma de decisiones y los cambios políticos garantiza que Sovos siga siendo un socio de confianza para nuestros clientes, un socio que continúa ofreciendo la combinación adecuada de soluciones para satisfacer sus necesidades globales de facturación electrónica”.
Van der Valk es una voz internacionalmente reconocida en estrategia de comercio electrónico, legislación, política, mejores prácticas y cuestiones comerciales. Anteriormente, fue presidente del Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento de GENA durante 11 años. También desempeña un papel de liderazgo en el Diálogo sobre Digitalización del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Frecuentemente participa como orador en conferencias del sector y ha recibido el reconocimiento de numerosas asociaciones por sus contribuciones.
“Ha sido increíble formar parte de un grupo tan colaborador y marcar realmente la diferencia en el mundo de la facturación electrónica”, afirmó van der Valk. “En este nuevo papel de liderazgo, mi objetivo es seguir haciendo contribuciones significativas a la construcción de la autopista global de un intercambio de datos B2B más eficiente”.
Acerca de Sovos
Sovos es un proveedor global de soluciones y servicios de impuestos, cumplimiento y de confianza que permiten a las empresas navegar por un mundo cada vez más regulado con verdadera confianza. Nuestras soluciones escalables basadas en tecnologías de la información, diseñadas específicamente para cumplir las normativas en todo momento, satisfacen las exigencias de un panorama normativo global complejo y en constante evolución. La plataforma de software basada en la nube de Sovos proporciona un nivel de integración sin precedentes con las aplicaciones empresariales y los procesos de cumplimiento de la administración.
Más de 100 mil clientes en más de 100 países -incluida la mitad de las empresas en la lista Fortune 500- confían en Sovos para sus necesidades de cumplimiento. Sovos procesa anualmente más de 3 mil millones de transacciones en 19 mil jurisdicciones fiscales de todo el mundo. Reforzada por un sólido programa de partners con más de 400 asociados, Sovos ofrece una red global sin rival para empresas de todos los sectores y geografías. Fundada en 1979, Sovos opera en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg y TA Associates. Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y Youtube.
Enfrentar la nueva Resolución 165 puede ser un desafío para las empresas en Colombia, pues hay que invertir tiempo y recursos en entender lo que implicará para su empresa en términos de implementación. Por eso, ahora es el momento ideal para prepararse y adaptarse a lo que está por venir.
Actualizado: 31 de enero, 2024
El 31 de enero, la DIAN emitió la Resolución 00008, destinada a modificar los artículos 23 y 62 de la Resolución 000165 de 2023. El objetivo principal de esta resolución es postergar la entrada en vigor del Anexo Técnico 1.9 de Factura Electrónica, originalmente programada para el 1 de febrero de 2024, y establecer nuevos cronogramas para la implementación del Documento Equivalente Electrónico, siendo la primera fecha el 1 de mayo de 2024 para grandes contribuyentes.
El dinámico escenario de negocios en Colombia se verá impactado por cambios relevantes en normativas fiscales en 2024. El nuevo año trae consigo transformaciones clave que no solo impactarán a las compañías, sino también, a los contribuyentes individuales.
Este artículo arrojará luz sobre los cambios más significativos que las empresas colombianas deben tener en cuenta para cumplir con las nuevas regulaciones.
Factura electrónica: Resolución 000165 de la DIAN
La Resolución 000165, emitida por la DIAN el 2 de noviembre de 2023, marca un hito al exigir a los sujetos obligados adoptar los anexos técnicos en un plazo breve de tres meses desde su publicación. El propósito principal es modernizar y estandarizar los procesos fiscales electrónicos.
El primero de febrero de 2024, es la fecha de obligatoriedad para la adopción del anexo técnico 1.9 de facturación electrónica. El cual contiene las funcionalidades y reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta.
Discriminación de impuestos
Con la Ley 2277 de 2022, se establecen pautas específicas para la discriminación de impuestos en las facturas electrónicas. Esto incluye la discriminación de impuestos a las bebidas ultraprocesadas y productos comestibles.
Fecha de inicio de aplicación: A partir del 1 de enero de 2024
Documentos equivalentes electrónicos y calendario de implementación
La Resolución introduce un calendario detallado para la implementación de documentos equivalentes electrónicos, como el tiquete de máquina registradora con sistema POS.
Fechas límite:
Grandes Contribuyentes: 3 de febrero de 2024.
Declarantes del Impuesto sobre la Renta no clasificados como Grandes Contribuyentes: 1 de marzo de 2024.
No declarantes del Impuesto sobre la Renta y otros sujetos: 1 de abril de 2024.
Además, diversos documentos como servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte y extractos, tienen fechas máximas de implementación específicas.
Adaptación imperativa
Este panorama fiscal redefine la forma en que las empresas operan y reportan sus actividades. Es crucial que las entidades comprendan estos cambios, se preparen adecuadamente y cumplan con las fechas límite establecidas para evitar posibles sanciones.
Con esta guía, las empresas colombianas estarán mejor equipadas para navegar por el complejo terreno de las regulaciones fiscales en el 2024.
27 de noviembre, 2023
La autoridad fiscal de Colombia publicó en el Diario Oficial, con fecha del 2 de noviembre de 2023, la esperada Resolución 000165 que establece varias provisiones relacionadas al sistema de facturación electrónica.
Dentro de los principales cambios y regulaciones establecidas por la resolución se incluye:
El Anexo Técnico 1.9 de la factura electrónica de venta
Incorpora nuevos campos y validaciones para la generación y transferencia, así como el registro de seguridad en RADIAN.
Establece que los sujetos obligados a facturar deben adoptar esta versión dentro de los 3 meses después de su publicación.
Documento Equivalente Electrónico y su Anexo Técnico 1.0
El Documento Equivalente Electrónico se define como un documento que contiene la información de una operación comercial llevada a cabo por un sujeto que no está obligado a emitir una factura electrónica de venta, que cumple con los requisitos legales y que es generado y transferido electrónicamente a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.
Debe ser implementado por los sujetos obligados de acuerdo con las fechas indicadas en el calendario:
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:
Otros documentos equivalentes:
Las notas de ajustes están incluidas para el documento equivalente electrónico, y han sido creadas como un mecanismo para la cancelación o corrección de estos.
Facturas electrónicas de ventas emitidas como contingencia:
La fecha límite para emitirlas se ha extendido al 31 de diciembre de 2023.
Los sujetos obligados deben reportarlas a la DIAN dentro de los primeros dos días luego de la emisión de este tipo de facturas.
Factura electrónica de venta relacionada a la discriminación de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente, entre otros.
El impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA), el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) pueden ser diferenciados según los términos del anexo técnico 1.8 de la factura electrónica de venta hasta el 30 de noviembre de 2023. Desde el 1 de diciembre de 2023, la discriminación de estos tributos debe ser llevada a cabo bajo los términos contemplados en el anexo técnico 1.9 de la factura electrónica de venta.
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Colombia – 17 de noviembre, 2023
El 1 de noviembre, la autoridad fiscal emitió la Resolución 000165, por medio de la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta y se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, además de otras provisiones relacionadas al sistema.
Es importante destacar que no se ha publicado aún en el Diario Oficial, por lo que la resolución no ha entrado aún en vigencia.