Experiencias, Aprendizajes y lo Pendiente
Te invitamos a explorar los cambios que han ocurrido en los últimos 10 años de obligatoriedad en facturación electrónica, descubrir hasta dónde hemos llegado y qué nos depara el futuro. Las soluciones de facturación tienen una misión crítica para las empresas, sin importar el tamaño de su operación, ya que detenerse no es una opción: cuesta dinero y genera problemas graves e ineficiencias de todo tipo.
Abordaremos los problemas críticos que enfrentan las empresas con sus proveedores actuales y cómo Sovos puede asegurar la continuidad operativa, simplificar la cuadratura de datos, facilitar el reporting fiscal y automatizar procesos esenciales, entre muchos otros casos de uso. A través de casos prácticos y ejemplos reales, demostraremos cómo nos adaptamos a las necesidades de tu empresa, mitigando riesgos y elevando la eficiencia en conformidad con las regulaciones locales e internacionales.
Únete, haz preguntas en el chat en vivo y descubre cómo Sovos puede ser el aliado estratégico que necesitas para asegurar el éxito y la eficiencia en tu organización.
22 de julio, 2024
El 21 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024 que tiene por objeto postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos.
15 de julio, 2024
Mediante la resolución N° NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial N° 575, se establece la posibilidad de imposición de sanciones desde 460 hasta 13.800 USD por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión de comprobantes de venta electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI).
La presente resolución entra en vigor a partir del día de su publicación
21 de junio, 2024
La DGII emitió el Aviso RNC: 401-50625-4, a través del cual informa que publicó el listado de los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos que se encuentran obligados a cumplir con la emisión de la facturación electrónica a más tardar el 16 de mayo de 2025.
Esto es, 24 meses contados a partir de la entrada en vigor de la referida ley (16 de mayo de 2023).
Colombia ha establecido la emisión obligatoria de factura electrónica de venta para aquellos casos en los que el monto de la transacción supere las 5 unidades de valor tributario (UVT), de acuerdo con la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022. Esto implica que la expedición de documentos equivalentes generados por sistema POS no podrá exceder dicho límite.
Con el vencimiento de las fechas límite establecidas en el calendario de implementación, que culminó con la obligación para todos los contribuyentes no incluidos previamente, de adoptar la normativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha comenzado a exigir la factura electrónica y a fiscalizar el cumplimiento de esta medida.
Como medida adicional de control y fiscalización del cumplimiento del mandato, la DIAN ha habilitado un canal de WhatsApp a través del cual los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad en la emisión de facturas electrónicas y recibir orientación al respecto. Además, la entidad ha llevado a cabo visitas a establecimientos comerciales, sancionando y cerrando aquellos comercios que no se ajusten a la norma vigente.
La factura electrónica se ha consolidado como una solución eficiente y segura en el ámbito comercial, simplificando los procesos administrativos y fortaleciendo la trazabilidad de las transacciones. También permite mejorar la experiencia de usuario y trae beneficios económicos al reducir costos operacionales.
Por otra parte, esta medida es necesaria para participar en los días sin IVA 2023 y subsecuentes, donde todas las ventas deberán ser soportadas con facturas de venta o documentos equivalentes electrónicos (B2B o B2C).
La factura electrónica de venta debe implementarse en tiempo real a través de plataformas operadas por la administración tributaria (DIAN) o con un PSE. La aplicación de esta norma conlleva diferentes desafíos y cambios tecnológicos en los sistemas de las compañías, por lo que contar con un proveedor de facturación electrónica puede facilitar esta tarea.
Con más de 40 años de trayectoria en análisis tributario de clase mundial, Sovos es el único proveedor presente en Colombia que ha implementado factura electrónica de ventas previamente. Entendemos la importancia del cumplimiento fiscal y estamos comprometidos en ayudar a las compañías a mantenerse al día con los cambios tributarios actuales, proporcionando tranquilidad y entendimiento en esta área crucial del negocio. En Colombia Sovos ha acompañado a la DIAN desde el piloto de facturación electrónica en el país. Contamos con un equipo mundial de expertos regulatorios, que alertan de cambios normativos, y de analistas de negocios, que traducen los requerimientos asociados a las áreas de producto.
La completa suite de software ofrece soluciones personalizables y always-on para
la determinación de impuestos, facturación electrónica y declaración de impuestos al gobierno
(ATLANTA – 30 de abril de 2024) Sovos, la empresa de cumplimiento always-on, presenta su Indirect Tax Suite, una solución completa e integrada para modernizar la forma en que las empresas cumplen con las obligaciones relacionadas a los impuestos indirectos, a nivel global. Como parte de la Sovos Compliance Cloud, la Indirect Tax Suite permite a las empresas gestionar todas sus obligaciones de impuestos indirectos con gobiernos, compradores, proveedores y consumidores.
“Las empresas que operan en varios mercados -o que desean introducirse en nuevos mercados- se enfrentan a tres retos distintos a la hora de cumplir sus obligaciones en materia de impuestos indirectos: variaciones en las tasas impositivas y las normas fiscales; cadencias en la presentación de informes, que pueden ocurrir desde meses después hasta hacerlo en tiempo real; y los diferentes requisitos de documentación y almacenamiento de los datos de las transacciones. Estar al día de todo esto supone una enorme pérdida de recursos, especialmente cuando se utilizan múltiples sistemas de puntos desconectados para diferentes obligaciones o en diferentes países”, afirma Kevin Akeroyd, CEO de Sovos.
“Con la Sovos Indirect Tax Suite, las empresas pueden confiar en la única suite completa, global y always-on de servicios integrados de la industria para gestionar de forma proactiva el cumplimiento, beneficiándose de una única fuente de verdad para los datos fiscales”, continuó Akeroyd.
Casi el 70% de las empresas mundiales esperan que sus organizaciones se centren más en la gobernanza fiscal en los próximos dos años (fuente: EY). Navegar por casi 19.000 autoridades fiscales en todo el mundo se complica aún más a medida que los gobiernos adoptan los controles transaccionales continuos (CTC) y otras tecnologías para supervisar las transacciones en tiempo real y hacer obligatoria la facturación digital. Más de 80 países ya han adoptado requisitos de facturación electrónica, y se espera que muchos más lo hagan en los próximos años.
Las empresas globales que han realizado grandes inversiones en transformación digital para optimizar los procesos empresariales de intercambio de documentos, procure-to-pay y transacciones deben adaptarse a estos requisitos, sin dejar de gestionar costos y riesgos. La Sovos Indirect Tax Suite maximiza las inversiones en tecnología de una empresa, proporcionando un cumplimiento always-on sin necesidad de reemplazar los sistemas existentes.
La Sovos Indirect Tax Suite incluye:
La Compliance Cloud y la Sovos Indirect Tax Suite de Sovos están respaldadas por un equipo global de más de 100 asesores regulatorios y expertos fiscales que supervisan e informan sobre más de 200 categorías de cambios normativos, codifican esos cambios en la plataforma y se coordinan con las organizaciones gubernamentales para identificar los próximos cambios. Ningún otro proveedor de software en la nube en la industria ofrece esta solución holística integrada.
Sovos es un proveedor global de soluciones y servicios de impuestos, cumplimiento y de confianza que permiten a las empresas navegar por un mundo cada vez más regulado con verdadera confianza. Nuestras soluciones escalables basadas en tecnologías de la información, diseñadas específicamente para cumplir las normativas en todo momento, satisfacen las exigencias de un panorama normativo global complejo y en constante evolución. La plataforma de software basada en la nube de Sovos proporciona un nivel de integración sin precedentes con las aplicaciones empresariales y los procesos de cumplimiento gubernamentales.
Más de 100 mil clientes en más de 100 países -incluida la mitad de las empresas en la lista Fortune 500- confían en Sovos para sus necesidades de cumplimiento. Sovos procesa anualmente más de 11.000 millones de transacciones en 19.000 jurisdicciones fiscales de todo el mundo. Respaldada por un sólido programa de más de 400 empresas socias, Sovos ofrece una red global sin rival para empresas de todos los sectores y geografías. Fundada en 1979, Sovos opera en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg y TA Associates. Para más información, visite https://www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn, Instagram y YouTube.
Contacto para los medios:
Zeno Group para Sovos
Sovos@Zenogroup.com
2 de abril, 2024
Con fecha el 27 de marzo, el Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 00000558 de 2024, por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 sobre la transición prevista para la implementación del Registro Único de Prestadores de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Revísala aquí: Resolución 000558 de 2024
1 de abril, 2024
La SUNAT emitió la Resolución No.000063-2024 con la que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros, en el sistema integrado de registros electrónicos, los sujetos obligados a ello a partir del período de abril de 2024.
Con dicha Resolución se postergó, del período abril del 2024 al período agosto del 2024, la obligatoriedad de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La resolución modifica las diversas N° 000112-2021/SUNAT, y N° 000040-2022/SUNAT,
La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
1 de abril, 2024
La SUNAT emitió la Resolución 32/2024, la cual tiene por finalidad permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modificar, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido.
Dicha Resolución también comprende un Anexo que contiene los respectivos cambios por lo que hace a la Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónica.
Dicha resolución entró en vigor el 2 de marzo del 2024.
Revísala aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000032-2024.pdf
El 75% de los países latinoamericanos utilizan la factura electrónica, ya sea de manera obligatoria o voluntariamente. En Colombia, con la incorporación de la obligatoriedad de la facturación electrónica, en 2018, inició la primera fase del proceso de masificación de este sistema. Aun así, la mayoría de las empresas colombianas no cumplen con los requerimientos de la DIAN y están rezagadas, lo que genera millonarias multas y posibles ceses de operaciones. Esto puede deberse a distintos factores como:
1. Se está solicitando la información incorrecta en los POS
2. No se está actuando con el suficiente tiempo de antelación
3. La tecnología no es la suficiente para el nivel de operación
4. No cuentan con el soporte correspondiente y necesario
5. Entre otras muchas
Inscríbase a este webinar junto a nuestros expertos, donde podrán ver cómo Sovos, con sus más de 100 expertos regulatorios, soporte para más de 19.000 jurisdicciones fiscales y su tecnología en la nube premiada de clase mundial, puede apoyarlos haciendo al mismo tiempo más eficiente y seguros sus procesos.
2 de febrero, 2024
La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió el 31 de enero de 2024 la Resolución 000008, por la cual se modifica el artículo 23 y, parcialmente, el párrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, por medio de la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta y se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.
En atención a que el Anexo 1.9 de Factura Electrónica, adoptado a través del artículo 60 de la mencionada resolución 165, entraría en vigor tres meses después de la publicación de esta, siendo su vencimiento el 2 de febrero de 2024, y que esta nueva versión trajo cambios que impactan procesos logísticos y a los sistemas dedicados a generar y expedir factura electrónica de venta, la autoridad consideró necesario ampliar el plazo para su entrada en vigor para el día 1 de mayo de 2024.
En atención a lo anterior, la resolución 000008 modificó el inciso 1 del párrafo del artículo 62 de la resolución 000165 por el siguiente:
“Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta que trata el artículo 60 de la presente resolución, el primero (1) de mayo de 2024”.
Por otra parte, se modificó el artículo 23 de la resolución 165 de 2023, modificando el calendario de implementación de los Documentos Equivalente Electrónicos, quedando con las siguientes fechas:
El uso de la factura electrónica ha traído múltiples beneficios para las empresas que van más allá de la agilidad en la emisión de estos comprobantes de pago y la eliminación del papel.
El impacto del uso de la factura electrónica se presenta de manera positiva en la operatividad de las empresas, gestión de cumplimiento, optimización del trabajo de los equipos, e incluso impulsa el crecimiento de los negocios.
Sovos, con sus soluciones para cumplimiento tributario, ha logrado grandes resultados en la desafiante tarea de la implementación de nuevas regulaciones para el uso de la facturación electrónica en los diferentes países de Latinoamérica, que representan buenas prácticas para inspirar a las empresas que están en la búsqueda de optimizar sus procesos administrativos. Te las explicamos a continuación.
Como resultado de estas buenas prácticas del uso de la facturación electrónica, las compañías pueden enfocarse en sus funciones centrales del negocio, como las cuentas por cobrar y pagar, mejoras en logística, atención al cliente, y estrategias de crecimiento.
La SUNAT anunció una nueva extensión de plazos para implementar SIRE y GRE, normativas tributarias que impulsan a las compañías a digitalizar sus procesos de cumplimiento y a instalar nuevas formas de gestión, más ágiles, eficientes y seguras.
Aquí te ponemos al día de estas regulaciones, para que comiences a preparar la implementación de manera organizada y puedas cumplir con los nuevos plazos establecidos.
Si bien la SUNAT había establecido el 1 de enero del 2024 como fecha límite para comenzar a hacer obligatoria la emisión de la Guía de Remisión por vía electrónica para todas las empresas que operan con el uso mandatorio de este documento remitente o transportista para sustentar el traslado de bienes, la entidad tributaria ha venido ajustando el plazo de su obligatoriedad.
En esta línea, el 24 de diciembre pasado emitió la Resolución 000042-2023- SUNAT/700000 que amplía el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes que deban emitir GRE Remitente o GRE Transportista no sean sancionados por no utilizarla. El plazo adicional corre hasta el 30 de junio de 2024.
Entonces, las empresas no serán multadas en caso de operar con guías de remisión manuales, pero si vienen emitiendo Guía de Remisión Electrónica en la versión 1.0 tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0, en caso contrario, sus GRE no serán válidas.
En la última Resolución de Superintendencia N°000258-2023/SUNAT, publicada el 22 de diciembre, SUNAT otorgó un plazo de gracia para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con el registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) de manera electrónica, postergando su obligatoriedad hasta abril del 2024.
El Sistema de Registro Electrónico – SIRE, habilitado por SUNAT para esta función, empezó su uso obligatorio a partir del período de octubre 2023 (que se declaró en noviembre) para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica. Y desde enero del 2024 (que se declara en febrero), para los demás contribuyentes que llevan registros de compras y ventas (régimen general y obligados conforme a la Ley del IGV).
Las empresas obligadas deberán migrar el registro de sus ventas, ingresos y compras al Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE, utilizando las plataformas de SUNAT: Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE, o integrando sus propios sistemas con el Servicio web API.
Adicionalmente, este año Perú se unió a los países de la región que brindan el beneficio de la devolución de impuesto (IGV) a los turistas extranjeros, lo que tiene efecto sobre la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima.
La devolución se realiza a través de la SUNAT y/o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, y se aplica respecto del IGV que grava la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).
Las empresas que deseen afiliarse para otorgar este beneficio deben solicitarlo a través del Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) que está a cargo de la SUNAT, y bajo el cumplimiento de algunas condiciones y requisitos, como ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y vender bienes gravados con el IGV.
Si aún no has implementado estas normativas tributarias, aún estás a tiempo. Recuerda no esperar al último momento para evitar sanciones y puedas realizar los ajustes correspondientes en la dinámica operativa de tu negocio.
24 de diciembre, 2023
El pasado 24 de diciembre, la SUNAT publicó la resolución Nº 000042-2023-SUNAT/700000 que extiende hasta el 30 de junio de 2024 la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
La resolución señala que los sujetos obligados a emitir la GRE a partir del 1 de enero de 2024, requieren de un periodo de adaptación desde el momento en que deben iniciar su emisión para que esta se realice de manera correcta; por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente la resolución para que esta se aplique a dichos sujetos e incluso a quienes, con anterioridad a tal fecha, se encuentran obligados a emitir la GRE, lo cual les permitirá concluir las adecuaciones necesarias y facilitará a la SUNAT el control de todos los obligados a emitir dicho documento.
En virtud de lo anterior, la SUNAT dispuso la prórroga de lo dispuesto en la Resolución Nº 000052-2022-SUNAT/700000, pospuesta, a su vez, por la Resolución Nº 000017-2023-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024.