Chile – 9 de agosto, 2022

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N° 66, que obliga a los contribuyentes que realicen compras y ventas de divisas a seguir las instrucciones técnicas sobre cómo registrar estas operaciones en sus DTE emitidos para estas operaciones.

La resolución incluye en su anexo las normas que deben aplicar los contribuyentes que realicen estas operaciones a partir del 1 de diciembre de 2022.

Puede encontrar la resolución y su “instructivo técnico” en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso66.pdf

México – 4 de agosto, 2022

Una nueva versión de los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT. La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_27072022.xls

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_27072022.xls

Uruguay – 4 de agosto, 2022

La administración tributaria de Uruguay (DGI), ha publicado la versión 23.1 de la documentación técnica del formato de los CFE y su correspondiente XSD. Esta versión incluye los cambios publicados en la versión 23 y se ajusta con nuevas actualizaciones. Los cambios implican la actualización de varios códigos de validación.

El cronograma de dichas actualizaciones sigue lo publicado anteriormente:

La documentación actualizada está disponible para su descarga en: https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es

México – 2 de agosto, 2022

El SAT actualizó la Matriz de Errores y la Norma de la Revisión E del Complemento de Comercio Exterior v 1.1 que debe integrarse con el CFDI 4.0.  La documentación de la Revisión C de este complemento que debe integrarse al CFDI 3.3 no fue actualizada en esta ocasión.

El documento actualizado Estándar de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ComercioExterior_v11_revision_E.pdf

El documento actualizado Matriz de Errores versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Matriz_de_Errores_CCE_v11_E_.xls

Brasil – 28 de julio, 2022

Se ha publicado la Nota Técnica NF-e 2021.004 v.1.32. Esta actualización corrige la documentación de la Regla K01-20 para mejorar su aplicabilidad. En el caso de las operaciones de Venta para Entrega Futura, se sustituyeron los CFOP de la Excepción 3 de esta misma regla por los correctos.

Con estos cambios, los plazos son los siguientes:

La nota técnica está disponible para su descarga en:
http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/exibirArquivo.aspx?conteudo=JeLYMujeNcU=

Brasil – 28 de julio, 2022

El 31 de julio de 2022, a partir de las 7:00 horas, y con una duración de hasta 2 horas, tendrá lugar una parada programada para el mantenimiento del ambiente de autorización de los documentos fiscales electrónicos de SVRS y SEFAZ-RS.

Durante los trabajos de mantenimiento se activará el Sefaz Virtual de Contingencia del Ambiente Nacional, para la autorización de NF-e, y el Sefaz Virtual de Contingencia de São Paulo, para la autorización de CT-e. Los demás DF-e (NFC-e, BP-e, MDF-e y NF3e) autorizados en el SVRS deberán ser emitidos en la modalidad de contingencia offline.

Fuente: Portal da Nota Fiscal de Consumidor Eletrônica – SVRS

México – 28 de julio, 2022

El SAT publicó en el portal la segunda versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022. Esta resolución modifica el anexo 29 de la RMF relacionado con las especificaciones técnicas y validaciones al CFDI y sus complementos.

La versión anticipada de esta resolución y del anexo 29 se puede consultar aquí:

Segunda versión anticipada de la Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y anexo 29

México – 19 de julio, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó una actualización del Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E, vigente a partir del 19 de julio de 2022.

El documento actualizado del Estándar de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ComercioExterior_v11_revision_E.pdf

El documento actualizado Matriz de Errores versión 1.1 Revisión E está disponible en el portal del SAT, al igual que el resto de los documentos de la revisión E: Trámites y Servicios

Perú – 14 de julio, 2022

Tras la reciente publicación del proyecto, la autoridad tributaria peruana, SUNAT, publicó, el 12 de julio de 2022, la Resolución de Superintendencia 000123-2022, modificando oficialmente las normas relativas al documento de transporte electrónico del país, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.

Según lo dispuesto en el proyecto, la resolución oficial exige la emisión obligatoria del documento de transporte electrónico por vía electrónica, dejando de permitir el uso de las facturas regulares con información adicional de transporte (factura guía) para tal fin. El GRE sólo podrá ser emitido a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL) y se deberá utilizar un código QR como documento principal de soporte (sustento de traslado) para las mercancías en tránsito.

De acuerdo con la resolución oficial, la obligación de emitir el GRE pasa a ser obligatoria el 1 de diciembre de 2022, dos meses después del plazo previsto en el proyecto de resolución.

Para más información sobre las nuevas reglas del documento de transporte electrónico peruano, haga clic aquí.

Uruguay – 7 de julio, 2022

La Dirección General Impositiva (DGI) ha informado que la versión 23 del documento de Formato CFE y la versión 13 del documento de Formato de Reporte, y sus correspondientes esquemas XSD serán implementados de acuerdo con el siguiente cronograma:

Como se informó anteriormente, las nuevas versiones del formato CFE/Informe y sus esquemas XSD ya están disponibles aquí.

Fuente: https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/formato-de-cfe-reporte-nueva-version-cronograma-de-puesta-en-produccion-testing?es

Perú – 7 de julio, 2022

El 1 de enero de cada año, los contribuyentes que operan en el Perú deben evaluar sus ingresos mensuales durante un período determinado por la ley para verificar si están comprendidos en la obligación de llevar libros electrónicos. Los contribuyentes que superen el umbral establecido o que deseen llevar voluntariamente sus libros contables en forma electrónica, pueden hacerlo a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), que abarca todos los libros electrónicos, o a través del Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE), exclusivamente para los registros de ventas y compras.

A principios de este año, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para el registro de compras y ventas, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). A través de la nueva Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) creado en el 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes.

Ambos módulos, RVIE y RCE, componen el SIRE. Este nuevo sistema se desplegará gradualmente, a partir de octubre de 2022, obligando a los contribuyentes a migrar desde el PLE y el SLE para generar sus registros de ventas y compras exclusivamente a través del SIRE, manteniendo el PLE para otros libros de contabilidad.

Cómo funciona el SIRE

El propósito principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes. A través del SIRE se genera automáticamente una propuesta de RVIE y RCE, que está disponible a partir del segundo día calendario de cada mes. El contribuyente puede aceptarla, modificarla o sustituirla por la información que desee presentar a la SUNAT. En caso de no existir operaciones durante el período mensual, el contribuyente deberá igualmente enviar un archivo en blanco a la SUNAT.

En los sistemas actuales (PLE y SLE), la SUNAT no genera una propuesta; el contribuyente ingresa toda la información de ventas y compras y genera los registros. Con el SIRE, en cambio, la SUNAT utiliza la información de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para crear una propuesta de RVIE y RCE, que el contribuyente presenta en cada período de declaración. El registro se actualiza diariamente con la información recibida el día anterior.

El RCE presenta ciertas peculiaridades respecto al RVIE, ya en uso. El RCE requiere la generación de dos archivos separados, los registros de compras nacionales y transfronterizas. Aun cuando no se realicen operaciones transfronterizas, se debe someter un RCE en blanco a la SUNAT. Adicionalmente, los contribuyentes pueden excluir facturas de compra específicas e incluirlas en el RCE en cualquier momento durante 12 meses desde la fecha de emisión de la factura.

Después de la revisión del contribuyente, el RVIE y el RCE se presentan conjuntamente, y una Constancia de Recepción con información relevante es enviada al buzón electrónico del generador.

Se puede acceder al SIRE a través del portal de la SUNAT, utilizando la aplicación SIRE instalada en el computador del contribuyente o a través del servicio web API de la SUNAT.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Una vez que los contribuyentes estén obligados a mantener los registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, deberán dejar de llevar dichos registros en el PLE, SLE o libros de contabilidad en papel. Sin embargo, dado que el SIRE cubre exclusivamente el RVIE y el RCE, los contribuyentes deberán seguir manteniendo el PLE, que contiene todos los demás libros de contabilidad.

Esto significa que los contribuyentes deben conocer el conjunto de normas distintas que se aplican al PLE y al SIRE. Un ejemplo: el SIRE permite modificar un registro ya “cerrado” de un periodo anterior sin esperar al siguiente periodo, como ocurre con el PLE y el SLE. En el SIRE, los ajustes se pueden realizar en cualquier momento utilizando los diferentes anexos proporcionados por la SUNAT, sin limitaciones en cuanto al año en que se generó el registro.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes ya no tendrán que almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos, ya que la SUNAT lo hará por ellos.

Implementación gradual del SIRE

La implementación del SIRE se hará de forma gradual, según el siguiente calendario:

Los contribuyentes también pueden empezar a utilizar el SIRE de manera voluntaria si están obligados a llevar los registros de Compras y Ventas y están inscritos en el portal de operaciones de la SUNAT (clave SOL), según el siguiente calendario:

¿Qué sigue para el SIRE?

La Resolución 40-2022/SUNAT entra en vigor el 1 de octubre de 2022. Sin embargo, debido a que la mayoría de las empresas en el Perú ya están obligadas a llevar registros de Compras y Ventas, los grupos más grandes de contribuyentes deben estar listos para cumplir con el nuevo mandato a partir del 1 de enero de 2023.

Hable con nuestro equipo

Si tiene alguna pregunta sobre los últimos requisitos fiscales en Perú. Sovos tiene más de una década de experiencia manteniendo a sus clientes al día con los mandatos de facturación electrónica en todo el mundo.

Contáctenos

Brasil – 6 de julio, 2022

La Nota Técnica (NT) 2022.001 del Conhecimento de Transporte Eletrônico (CT-e) ya está implementada en el entorno de producción.

Los principales cambios fueron la creación de la etiqueta CRT en el grupo emisor, la implementación de una nueva regla para los CFOP 5932 y 6932 y la autorización para hacer efectivo el evento de Prestación de Servicios en Desacuerdo (Prestação de Serviço em Desacordo) para los destinatarios particulares identificados en el portal SVRS en la plataforma “gov.br“.

Fuente: Portal do Conhecimento de Transporte Eletrônico – SVRS

México – 6 de julio, 2022

El SAT, a través de su portal, dio a conocer la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022 y sus anexos 1-a y 14. Establece el primer periodo vacacional general de 2022 para el SAT, los días del 18 al 29 de julio de 2022. También introduce cambios en cuanto al cambio de domicilio fiscal de los contribuyentes, el cual se simplificó agregando a la regla existente que los contribuyentes que cuenten con firma electrónica (e.firma), podrán realizar dicho trámite en el portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio (antes esta posibilidad sólo se daba a los contribuyentes con buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Las versiones anticipadas se pueden encontrar aquí:

México – 6 de julio, 2022

El SAT publicó una actualización del esquema del Catálogo para el Complemento utilizado para las exportaciones “Comercio Exterior” versión 1.1 Revisión C y D. La Revisión C se utiliza para el CFDI 3.3 y la Revisión D se utiliza para el CFDI 4.0.

El documento actualizado para la versión 1.1 Revisión C está disponible aquí y el documento actualizado de la Versión 1.1 Revisión D está disponible aquí.

Perú – 14 de junio, 2022

La facturación electrónica fue introducida en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos, que aspiran a lograr una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el gobierno ha desplegado medidas para englobar a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y avanzar en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce importantes cambios en el documento de transporte electrónico peruano, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.

Cambios en el documento electrónico de transporte

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en la GRE, el documento electrónico de transporte que debe ser emitido en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías transportadas. La GRE solo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que comúnmente llevan las empresas para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el portal de la Sunat. Esta exigencia puede representar un gran impacto para los contribuyentes que regularmente emiten un gran volumen de GREs a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes solo podrán utilizar la GRE como documento de soporte al transporte de mercancías. Bajo la legislación actual, además de la GRE, la factura guía y la liquidación de compras -facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte- pueden ser utilizadas también para justificar el transporte de mercancías. La emisión de la factura guía es una práctica habitual, ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta, como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución solo permite el uso de la GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficiente. El código bidimensional es generado por la Sunat una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Si bien los contribuyentes podrán seguir soportando el transporte mediante la entrega de su número de registro (RUC), la serie y el número de la GRE, se espera que el código QR se convierta en el principal método para sustentar el tránsito, y el RUC solo se utilice como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de remisión electrónica. La guía de remisión por evento solo puede ser emitida a través del portal de la Sunat y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en el caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la regulación actual avala la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que la GRE por evento se emita antes de reiniciar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben tener en cuenta, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable únicamente a las GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de los comprobantes de pago no se aplicarán a las GRE, lo que seguramente provocará una falta de uniformidad, ya que un mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implementación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación de la GRE podrán empezar a emitir por los canales adecuados y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente GREs remitentes a través de SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir la GRE, y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo que sigue?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios solo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir las GRE deben estar listos para cumplir con los nuevos mandatos dentro de un mes.

México – 10 de junio, 2022

En línea con el anuncio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de que la versión 4.0 del CFDI será obligatoria a partir de 2023, se publicó la primera versión anticipada de la Quinta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF para 2022, en la que se establece que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, y para los CFDI de retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Esto también es aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones del CFDI.

La primera versión anticipada de la Quinta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal RMF para 2022 está disponible aquí.

Perú – 7 de junio, 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto de resolución que introduce cambios en las guías de remisión electrónica (GRE), el documento de transporte electrónico que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos). El objetivo de este proyecto de resolución es regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.

Los cambios principales son:

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor en la que los contribuyentes podrán empezar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir GREs remitentes a través de la SEE-OSE, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El borrador también establece un listado de quienes pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.

Adicionalmente, la SUNAT está aceptando comentarios al proyecto de resolución, los cuales pueden ser enviados hasta el 16 de junio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

México – 2 de junio, 2022

El SAT publicó la segunda y tercera Versiones Anticipadas de la Cuarta Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Entre los cambios introducidos a la RMF, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 la opción de cancelar el CFDI de ejercicios anteriores al año fiscal 2022.

La Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus anexos se encuentran aquí.

La Tercera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución que Modifica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se encuentra aquí.