Se está hablando mucho sobre la introducción del concepto “Clean Core” de SAP y cómo afectará a la capacidad de una compañía para personalizar su ERP para satisfacer las necesidades únicas de su operación. En este primer blog de un serial que aborda el tema de Clean Core, me gustaría centrarme en las realidades de lo que es, por qué es importante y el razonamiento detrás de él.
SAP define “Clean Core” como un método para integrar y ampliar sistemas de una manera que sea compatible con la nube, al tiempo que garantiza la gobernanza sobre los datos maestros y los procesos de negocio. En términos más simples, el cambio a SAP Clean Core ayuda a proteger la integridad de la plataforma SAP al limitar el alcance de la personalización. Y por una buena razón.
Como proveedor de software, no puede perder el control de su propio código porque está permitiendo que sus clientes o sus asesores agreguen mucha personalización y código adicional. Estas personalizaciones a menudo están pensadas para casos de uso muy específicos que pueden afectar solo a un pequeño número de clientes. Una arquitectura ‘Clean Core’ protege la plataforma SAP y a sus clientes al limitar estas personalizaciones excesivas.
Cuando una plataforma se personaliza demasiado, SAP, el propietario de la plataforma, debe desplegar una enorme cantidad de recursos de desarrollo y soporte para cerciorar de que están teniendo en cuenta todos los cambios y capturando los comentarios del campo.
Por lo general, esto requiere que el propietario de la plataforma esté en un estado perpetuo de desarrollo de parches de código de corrección en caliente para reparar las “roturas” en el sistema provocadas por la personalización excesiva. Si bien los clientes solo tendrían que implementar los parches de código que fueran relevantes para ellos, SAP todavía estaba en el gancho para desarrollar miles de estos parches. El costo y los recursos de hacerlo estaban creciendo exponencialmente y era necesario controlarlos.
Como puede atestiguar cualquiera que trabajó en o con TI durante algún periodo de tiempo, los entornos más complicados son aquellos en los que hay una gran cantidad de personalización. Al principio de la tecnología de la información, fue el Salvaje Oeste, donde en función del conocimiento y la experiencia de su arquitecto, se construiría la red de su compañía.
Luego, afortunadamente, las plataformas y los estándares entraron en la discusión y las compañías pudieron construir entornos que les permitieron poner en funcionamiento nuevas capacidades rápidamente, al mismo tiempo que redujeron los costos y redujeron las dependencias dentro de los departamentos de TI. La posición que SAP está adoptando aquí, y con la que estoy de acuerdo, es que el núcleo limpio será la siguiente etapa para hacer que su entorno sea más productivo y eficiente.
Una de las participaciones más significativas de Clean Core es el cumplimiento tributario. Clean Core abre nuevas posibilidades para que las compañías empleen tecnología fiscal personalizada fuera de sus entornos SAP tradicionales. En lugar de tratar de crear una codificación compleja para abordar reglas fiscales cada vez más complejas dentro de sus ERP, pueden integrar motores fiscales dedicados que están automatizados y se actualizan sin problemas a los entornos regulatorios cambiantes.
SAP Clean Core ofrece a las compañías la oportunidad de simplificar sus entornos de TI, reducir la personalización y mejorar la estabilidad del sistema. Las participaciones de Clean Core en los impuestos son especialmente prometedoras, ya que las compañías ahora pueden aprovechar la tecnología fiscal especializada que se integra sin problemas con sus sistemas SAP, lo que garantiza el cumplimiento sin complejidad adicional.
Estén atentos a la próxima parte de este serial, donde profundizaremos en cómo Clean Core impacta en procesos tributarios específicos. Los próximos segmentos cubrirán:
Parte II: La necesidad de un núcleo limpio Parte
III: El camino de su compañía hacia un núcleo limpio Parte
IV: Beneficios y rendimiento
empresarial de Clean Core
Parte V: Eliminación de la dependencia fiscal de TI
23 de agosto, 2024
Nuevos requisitos para los comprobantes de venta a los titulares de licencias de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y concesiones mineras agregó la autoridad tributaria del Ecuador -SRI- a través de su Resolución NAC-DGERCGC24-00000028.
La normativa del SRI establece las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención del impuesto a la renta en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, así como también, en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.
Los porcentajes de retención para comercializadores podrán ser del 2%, 4% y 10%, y para los concesionarios, del 1%, 3% y 7%.
Por lo anterior, a partir del 1 de agosto de 2024, los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación, deberán agregar al comprobante de venta en los campos “Descripción” o “Detalle Adicional”, la información de:
Las normas previstas en el presente acto normativo no serán aplicables a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
7 de agosto, 2024
Este 7 de agosto, la autoridad publicó en su página web los instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte versión 3.1 en su modalidad Autotransporte, Ferroviario, Marítimo y Aéreo.
Asimismo, se actualizó la sección de Preguntas Frecuentes de dicho Documento.
Revisa la información completa en el siguiente enlace aquí.
15 de julio, 2024
Mediante la resolución N° NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial N° 575, se establece la posibilidad de imposición de sanciones desde 460 hasta 13.800 USD por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión de comprobantes de venta electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI).
La presente resolución entra en vigor a partir del día de su publicación
21 de junio, 2024
La DGII emitió el Aviso RNC: 401-50625-4, a través del cual informa que publicó el listado de los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos que se encuentran obligados a cumplir con la emisión de la facturación electrónica a más tardar el 16 de mayo de 2025.
Esto es, 24 meses contados a partir de la entrada en vigor de la referida ley (16 de mayo de 2023).
17 de junio, 2024
El 17 de junio, la autoridad tributaria publicó las actualizaciones a la documentación técnica de la Carta Porte, dando lugar a la versión 3.1 de la Carta Porte.
Esta versión hace modificaciones y adiciones en varios campos e incorpora el campo “Regímenes Aduaneros”. La representación impresa también sufrió modificaciones.
Derivado de lo anterior, se actualizaron las guías de llenado de esta Carta Porte 3.1, mismas que se encuentran ya publicadas:
El complemento Carta Porte, en su versión 3.1, será obligatoria para los contribuyentes a partir del 17 de julio de 2024, conforme a la Regla 2.7.1.8 de la RMF en vigor, que establece que los complementos que publique el SAT en su portal serán obligatorios después de 30 días naturales a su publicación.
2 de mayo, 2024
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualizó, a través de la Resolución 30/2024, los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $1.357.480.
El nuevo monto entrará en vigor para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12 de abril de 2024.
Revisa aquí el documento con el detalle de los límites de ventas totales anuales.
5 de abril, 2024
El pasado 26 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” y la “Ley general de Organizaciones Auxiliares de Crédito”.
En dicha reforma, sustancialmente se establece que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Asimismo, su artículo 5° también señala que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
De esta manera se regula la emisión, suscripción, aval, endoso, trasmisión y/o entrega de títulos de crédito por medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que posibilitará llevar a cabo tales actos.
También establece la reforma la obligación de utilizar sistemas de información criptográficos en la gestión de los Certificados de Depósito emitidos por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la reforma.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Revisa el decreto completo aquí.
2 de abril, 2024
Con fecha el 27 de marzo, el Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 00000558 de 2024, por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 sobre la transición prevista para la implementación del Registro Único de Prestadores de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Revísala aquí: Resolución 000558 de 2024
1 de abril, 2024
La SUNAT emitió la Resolución No.000063-2024 con la que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros, en el sistema integrado de registros electrónicos, los sujetos obligados a ello a partir del período de abril de 2024.
Con dicha Resolución se postergó, del período abril del 2024 al período agosto del 2024, la obligatoriedad de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La resolución modifica las diversas N° 000112-2021/SUNAT, y N° 000040-2022/SUNAT,
La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
1 de abril, 2024
La SUNAT emitió la Resolución 32/2024, la cual tiene por finalidad permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modificar, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido.
Dicha Resolución también comprende un Anexo que contiene los respectivos cambios por lo que hace a la Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónica.
Dicha resolución entró en vigor el 2 de marzo del 2024.
Revísala aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000032-2024.pdf
26 de marzo, 2024
El Servicio de Impuestos Internos emitió recientemente la Resolución exenta SII N° 36, que establece requisitos respecto de la información registrada en la sección de detalle de los documentos tributarios electrónicos (DTE).
A contar del 1 de julio de 2024, los emisores de los DTE deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto” de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno. En caso de que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa.
El incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Resolución será sancionado.
Revise la resolución completa en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso36.pdf
25 de marzo, 2024
Este 22 de marzo, el SAT publicó la versión 2.0 del Complemento de Recepción de Pagos, también denominado “Recibo electrónico de Pago”, en la cual se hicieron algunos ajustes a la redacción del documento, pero principalmente a los campos ResidenciaFiscal, Monto, BaseP e ImporteP.
Revise la guía completa en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_llenado_pagos.pdf
22 de marzo, 2024
El 22 de marzo el SAT publicó la Guía de Llenado del Comprobante al que se le incorpora el Complemento de Comercio Exterior versión 2.0, en la cual se describe cómo realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal cuando este se emita por operaciones de comercio exterior, así como los datos que se deben registrar en el complemento para comercio exterior, el mismo que se debe incorporar al comprobante fiscal de referencia.
Revisa la guía de Complemento de Comercio Exterior aquí.
18 de marzo, 2024
A partir del 1 de abril de 2024, el SAT ha establecido que únicamente será válida la emisión de la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
Datos relevantes para tener en cuenta:
Ecuador – 18 de marzo, 2024
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 198 que eleva la tasa del Impuesto al valor agregado (IVA) del 12 al 15 por ciento.
La nueva tasa del 15% al IVA regirá en todo el Ecuador desde el lunes 1 de abril de 2024.