México – 12 de septiembre, 2022

Una nueva versión de los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT. La nueva versión del catálogo actualiza el subcatálogo c_NumPedimentoAduana.

La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

Catálogo para CFDI 3.3:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_08092022.xls

Catálogo para CFDI 4.0:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_08092022.xls

Brasil – 12 de septiembre, 2022

Tal y como establece el Ato COTEPE/ICMS nº 80, del 5 de septiembre de 2022, se ha publicado la versión 3.1.1 de la Guía Práctica EFD ICMS IPI con los siguientes cambios:

La Guía Práctica actualizada está disponible para su descarga en: http://sped.rfb.gov.br/arquivo/download/6068

Fuente: Nueva versión de la Guía Práctica de la EFD ICMS IPI

Brasil – 12 de septiembre, 2022

El esquema XSD relacionado con los diseños de la versión 2.1.1 del EFD-Reinf fue republicado con cambios, pero manteniendo la misma versión v2_01_01. Los archivos XSD descargados anteriormente deben ser sustituidos.

El esquema XSD de sustitución está disponible para su descarga en: http://sped.rfb.gov.br/arquivo/download/6048

Fuente: http://sped.rfb.gov.br/pagina/show/6071

México – 2 de septiembre, 2022

Una nueva versión de los catálogos para los CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT. La nueva versión del catálogo actualiza los subcatálogos c_NumPedimentoAduana y el subcatálogo c_PatenteAduanal.

La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

Catálogo para el CFDI 3.3:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_24082022.xls

Catálogo para el CFDI 4.0:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_24082022.xls

República Dominicana – 2 de septiembre, 2022

La autoridad fiscal del país publicó una actualización de los XSD para los siguientes documentos:

• e-CF 31 v1.6 (Factura de Crédito Fiscal Electrónica)
• e-CF 32 v1.6 (Factura de Consumo Electrónica)
• e-CF 33 v1.6 (Nota de Débito Electrónica)
• e-CF 34 v1.6 (Nota de Crédito Electrónica)
• e-CF 41 v1.6 (Comprobante Electrónico de Compras)
• e-CF 43 v1.6 (Comprobante Electrónico para Gastos Menores)
• e-CF 44 v1.6 (Comprobante Electrónico para Regímenes Especiales)
• e-CF 45 v1.6 (Comprobante Electrónico Gubernamental)
• e-CF 46 v1.6 (Comprobante Electrónico para Exportaciones)
• e-CF 47 v1.6 (Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior)

Los documentos están disponibles en el siguiente enlace en la sección «Documentación Técnica (XSD)»:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscalesElectronicosE-CF/Paginas/documentacionSobreE-CF.aspx

México – 25 de agosto, 2022

El SAT anunció que los contribuyentes tendrán más tiempo para expedir en cumplimiento el Complemento Carta Porte utilizado para el transporte de mercancías. Por lo tanto, el periodo de gracia en el que no se impondrán sanciones si la Carta Porte no cumple con todos los requisitos se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022. Antes de este anuncio, el período de gracia era hasta el 30 de septiembre de 2022.

Puede encontrar el anuncio oficial en el siguiente enlace:

El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

República Dominicana – 19 de agosto, 2022

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó un nuevo «Informe Técnico» para el CF-e. Entre los cambios, el nuevo documento actualiza los ejemplos utilizados para el cálculo del impuesto adicional para los códigos y actualiza el límite de las líneas en el CF-e con un máximo de 1.000 líneas, que antes era de solo 100.

El Informe Técnico actualizado está disponible en el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscalesElectronicosE-CF/Documentacin%20sobre%20eCF/Informe/Informe%20T%C3%A9cnico%20e-CF%20v1.0.pdf

Chile – 9 de agosto, 2022

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N° 66, que obliga a los contribuyentes que realicen compras y ventas de divisas a seguir las instrucciones técnicas sobre cómo registrar estas operaciones en sus DTE emitidos para estas operaciones.

La resolución incluye en su anexo las normas que deben aplicar los contribuyentes que realicen estas operaciones a partir del 1 de diciembre de 2022.

Puede encontrar la resolución y su «instructivo técnico» en el siguiente enlace: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso66.pdf

México – 4 de agosto, 2022

Una nueva versión de los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0 ha sido liberada por el SAT. La versión actualizada de estos catálogos está disponible en los siguientes enlaces:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_33_27072022.xls

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_27072022.xls

Uruguay – 4 de agosto, 2022

La administración tributaria de Uruguay (DGI), ha publicado la versión 23.1 de la documentación técnica del formato de los CFE y su correspondiente XSD. Esta versión incluye los cambios publicados en la versión 23 y se ajusta con nuevas actualizaciones. Los cambios implican la actualización de varios códigos de validación.

El cronograma de dichas actualizaciones sigue lo publicado anteriormente:

La documentación actualizada está disponible para su descarga en: https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es

México – 2 de agosto, 2022

El SAT actualizó la Matriz de Errores y la Norma de la Revisión E del Complemento de Comercio Exterior v 1.1 que debe integrarse con el CFDI 4.0.  La documentación de la Revisión C de este complemento que debe integrarse al CFDI 3.3 no fue actualizada en esta ocasión.

El documento actualizado Estándar de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ComercioExterior_v11_revision_E.pdf

El documento actualizado Matriz de Errores versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Matriz_de_Errores_CCE_v11_E_.xls

Brasil – 28 de julio, 2022

Se ha publicado la Nota Técnica NF-e 2021.004 v.1.32. Esta actualización corrige la documentación de la Regla K01-20 para mejorar su aplicabilidad. En el caso de las operaciones de Venta para Entrega Futura, se sustituyeron los CFOP de la Excepción 3 de esta misma regla por los correctos.

Con estos cambios, los plazos son los siguientes:

La nota técnica está disponible para su descarga en:
http://www.nfe.fazenda.gov.br/portal/exibirArquivo.aspx?conteudo=JeLYMujeNcU=

Brasil – 28 de julio, 2022

El 31 de julio de 2022, a partir de las 7:00 horas, y con una duración de hasta 2 horas, tendrá lugar una parada programada para el mantenimiento del ambiente de autorización de los documentos fiscales electrónicos de SVRS y SEFAZ-RS.

Durante los trabajos de mantenimiento se activará el Sefaz Virtual de Contingencia del Ambiente Nacional, para la autorización de NF-e, y el Sefaz Virtual de Contingencia de São Paulo, para la autorización de CT-e. Los demás DF-e (NFC-e, BP-e, MDF-e y NF3e) autorizados en el SVRS deberán ser emitidos en la modalidad de contingencia offline.

Fuente: Portal da Nota Fiscal de Consumidor Eletrônica – SVRS

México – 28 de julio, 2022

El SAT publicó en el portal la segunda versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2022. Esta resolución modifica el anexo 29 de la RMF relacionado con las especificaciones técnicas y validaciones al CFDI y sus complementos.

La versión anticipada de esta resolución y del anexo 29 se puede consultar aquí:

Segunda versión anticipada de la Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y anexo 29

México – 19 de julio, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó una actualización del Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E, vigente a partir del 19 de julio de 2022.

El documento actualizado del Estándar de Comercio Exterior versión 1.1 Revisión E está disponible aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ComercioExterior_v11_revision_E.pdf

El documento actualizado Matriz de Errores versión 1.1 Revisión E está disponible en el portal del SAT, al igual que el resto de los documentos de la revisión E: Trámites y Servicios

Perú – 14 de julio, 2022

Tras la reciente publicación del proyecto, la autoridad tributaria peruana, SUNAT, publicó, el 12 de julio de 2022, la Resolución de Superintendencia 000123-2022, modificando oficialmente las normas relativas al documento de transporte electrónico del país, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.

Según lo dispuesto en el proyecto, la resolución oficial exige la emisión obligatoria del documento de transporte electrónico por vía electrónica, dejando de permitir el uso de las facturas regulares con información adicional de transporte (factura guía) para tal fin. El GRE sólo podrá ser emitido a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL) y se deberá utilizar un código QR como documento principal de soporte (sustento de traslado) para las mercancías en tránsito.

De acuerdo con la resolución oficial, la obligación de emitir el GRE pasa a ser obligatoria el 1 de diciembre de 2022, dos meses después del plazo previsto en el proyecto de resolución.

Para más información sobre las nuevas reglas del documento de transporte electrónico peruano, haga clic aquí.

Uruguay – 7 de julio, 2022

La Dirección General Impositiva (DGI) ha informado que la versión 23 del documento de Formato CFE y la versión 13 del documento de Formato de Reporte, y sus correspondientes esquemas XSD serán implementados de acuerdo con el siguiente cronograma:

Como se informó anteriormente, las nuevas versiones del formato CFE/Informe y sus esquemas XSD ya están disponibles aquí.

Fuente: https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/formato-de-cfe-reporte-nueva-version-cronograma-de-puesta-en-produccion-testing?es

Perú – 7 de julio, 2022

El 1 de enero de cada año, los contribuyentes que operan en el Perú deben evaluar sus ingresos mensuales durante un período determinado por la ley para verificar si están comprendidos en la obligación de llevar libros electrónicos. Los contribuyentes que superen el umbral establecido o que deseen llevar voluntariamente sus libros contables en forma electrónica, pueden hacerlo a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), que abarca todos los libros electrónicos, o a través del Sistema de Libros Electrónicos Portal (SLE), exclusivamente para los registros de ventas y compras.

A principios de este año, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para el registro de compras y ventas, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). A través de la nueva Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) creado en el 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes.

Ambos módulos, RVIE y RCE, componen el SIRE. Este nuevo sistema se desplegará gradualmente, a partir de octubre de 2022, obligando a los contribuyentes a migrar desde el PLE y el SLE para generar sus registros de ventas y compras exclusivamente a través del SIRE, manteniendo el PLE para otros libros de contabilidad.

Cómo funciona el SIRE

El propósito principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes. A través del SIRE se genera automáticamente una propuesta de RVIE y RCE, que está disponible a partir del segundo día calendario de cada mes. El contribuyente puede aceptarla, modificarla o sustituirla por la información que desee presentar a la SUNAT. En caso de no existir operaciones durante el período mensual, el contribuyente deberá igualmente enviar un archivo en blanco a la SUNAT.

En los sistemas actuales (PLE y SLE), la SUNAT no genera una propuesta; el contribuyente ingresa toda la información de ventas y compras y genera los registros. Con el SIRE, en cambio, la SUNAT utiliza la información de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para crear una propuesta de RVIE y RCE, que el contribuyente presenta en cada período de declaración. El registro se actualiza diariamente con la información recibida el día anterior.

El RCE presenta ciertas peculiaridades respecto al RVIE, ya en uso. El RCE requiere la generación de dos archivos separados, los registros de compras nacionales y transfronterizas. Aun cuando no se realicen operaciones transfronterizas, se debe someter un RCE en blanco a la SUNAT. Adicionalmente, los contribuyentes pueden excluir facturas de compra específicas e incluirlas en el RCE en cualquier momento durante 12 meses desde la fecha de emisión de la factura.

Después de la revisión del contribuyente, el RVIE y el RCE se presentan conjuntamente, y una Constancia de Recepción con información relevante es enviada al buzón electrónico del generador.

Se puede acceder al SIRE a través del portal de la SUNAT, utilizando la aplicación SIRE instalada en el computador del contribuyente o a través del servicio web API de la SUNAT.

¿Qué cambia para los contribuyentes?

Una vez que los contribuyentes estén obligados a mantener los registros de compras y ventas exclusivamente a través del SIRE, deberán dejar de llevar dichos registros en el PLE, SLE o libros de contabilidad en papel. Sin embargo, dado que el SIRE cubre exclusivamente el RVIE y el RCE, los contribuyentes deberán seguir manteniendo el PLE, que contiene todos los demás libros de contabilidad.

Esto significa que los contribuyentes deben conocer el conjunto de normas distintas que se aplican al PLE y al SIRE. Un ejemplo: el SIRE permite modificar un registro ya “cerrado” de un periodo anterior sin esperar al siguiente periodo, como ocurre con el PLE y el SLE. En el SIRE, los ajustes se pueden realizar en cualquier momento utilizando los diferentes anexos proporcionados por la SUNAT, sin limitaciones en cuanto al año en que se generó el registro.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes ya no tendrán que almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos, ya que la SUNAT lo hará por ellos.

Implementación gradual del SIRE

La implementación del SIRE se hará de forma gradual, según el siguiente calendario:

Los contribuyentes también pueden empezar a utilizar el SIRE de manera voluntaria si están obligados a llevar los registros de Compras y Ventas y están inscritos en el portal de operaciones de la SUNAT (clave SOL), según el siguiente calendario:

¿Qué sigue para el SIRE?

La Resolución 40-2022/SUNAT entra en vigor el 1 de octubre de 2022. Sin embargo, debido a que la mayoría de las empresas en el Perú ya están obligadas a llevar registros de Compras y Ventas, los grupos más grandes de contribuyentes deben estar listos para cumplir con el nuevo mandato a partir del 1 de enero de 2023.

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