3 de febrero, 2021

La administración tributaria (AFIP) ha emitido una nueva Resolución -4925/2021- que modifica la Resolución General N° 4.597 que estableció el sistema para el registro electrónico de operaciones de compraventa, traspasos, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, arrendamientos y beneficios, también conocido como ‘Libro de IVA Digital’. El propósito de esta modificación es especificar que las entidades públicas que forman parte del gobierno federal, provincial o municipal no están obligadas a reportar sus transacciones en el Libro de IVA Digital, excepto cuando estén registradas como responsables del IVA en la AFIP. La resolución también modificó el plazo de inscripción en la AFIP para las entidades exentas de IVA. La fecha límite será mayo de 2021.

3 de febrero, 2021

La administración tributaria ha emitido la nueva resolución 9/2021, que posterga el plazo que obliga a desglosar de manera separada del precio, el IVA aplicado sobre las ventas contenidas en dichos documentos. El nuevo plazo se ha establecido para el 28 de febrero de 2021.

3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, la que parece estar enfocada en la introducción de la Versión 71 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se cambiaron seis códigos. Adicionalmente, esta nueva versión libera a su vez la versión 48 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó un nuevo archivo XSD con el catálogo correspondiente al Complemento de Comercio Exterior (COMEX).

30 de enero, 2021

La administración tributaria argentina (AFIP) publicó el 28 de enero la nueva resolución 4919/2021, a través de la cual modifica el régimen legal de la factura de crédito electrónica para habilitar el nuevo Sistema de Circulación Abierta (SCA) de la factura de crédito electrónica. Esta última permite a las pequeñas y medianas empresas negociar las facturas de crédito que emiten con los grandes contribuyentes para acelerar su flujo de caja. De acuerdo con la normativa vigente, una vez que se emite una factura de crédito electrónica, el emisor tiene dos opciones para negociarla una vez que quede explícita o tácitamente no impugnada. La primera es a través de un Agente de Depósito Colectivo (este es un concesionario de la bolsa de valores); la segunda es a través del SCA ahora habilitado. El Sistema de Circulación Abierta permite el comercio simplificado de la factura de crédito electrónica fuera del mercado de valores a través de entidades financieras autorizadas (sistema bancario). Junto con estos cambios normativos, la AFIP también lanzó los manuales con las especificaciones técnicas de la SCA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240195/20210129

30 de enero, 2021

Con el fin de implementar lo dispuesto en la nueva resolución 4919/2021 en lo que respecta al Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) dio a conocer nuevas versiones de los documentos técnicos que soportan las facturas electrónicas en el país. La versión 2.20 del Manual del Desarrollador de factura electrónica (RG 4291) fue lanzada el 29 de enero de 2021. Para las facturas emitidas bajo las modalidades Código de Autorización Electrónica (CAE) y Código Avanzado de Autorización Electrónica (CAEA), los métodos públicos han sido adaptados para incorporar códigos opcionales aplicables únicamente a las facturas de crédito electrónicas donde el emisor podrá identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o Agentes de Depósito Colectivo.

30 de enero, 2021

Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) liberó la versión 2.6 del Manual del Desarrollador para la emisión de bonos fiscales electrónicos (RG 2557 y 2861). En esta actualización se han adaptado los métodos públicos para incorporar códigos opcionales aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.

30 de enero, 2021

Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) lanzó una nueva versión 0.14 del Manual del Desarrollador para el Web Service de factura electrónica WTXCA. Este cambio tiene como objetivo incorporar códigos opcionales, aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias que utilicen el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. En consecuencia, se agrega la obligación de reportar datos adicionales en el esquema de factura de crédito electrónica MiPyMe. Esto afectará a los comprobantes tipo 201 y 206. Por tanto, para las validaciones de los métodos para autorizar una factura con CAE, se agregaron los códigos 334 al 336. Por otro lado, para las validaciones de los métodos para reportar una factura con CAEA, se agregaron los códigos 932 al 934. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.

Detrás de la promesa de Sovos de resolver los impuestos definitivamente en cualquier parte del mundo, existe un cúmulo de áreas que trabajan coordinadamente para proporcionar a los clientes las soluciones que respondan efectivamente a sus necesidades.

En esa línea, el área de Product Development -o Desarrollo de Producto- juega un papel esencial, al tener bajo su responsabilidad la creación o modificación de las aplicaciones que permiten integrar los requerimientos de las entidades tributarias en las plataformas tecnológicas de los clientes en tiempo y forma, evitando así detenciones imprevistas, ahorrando costos y eliminando el riesgo de sanciones y multas.

La misión del área de Desarrollo va mucho más allá de resolver los aspectos funcionales que requieren los clientes de un software de cumplimiento tributario. Los expertos de Sovos ponen mucho foco en los requerimientos no funcionales, procurando construir aplicaciones escalables y fáciles de modificar, que se puedan entregar rápidamente al cliente, siempre con la máxima calidad.

Dado que los cambios regulatorios en materia fiscal -cada vez más frecuentes y demandantes- exigen a los equipos de desarrollo de las empresas reaccionar con celeridad para garantizar el cumplimiento, existe el riesgo de obviar el análisis previo necesario para producir soluciones que respondan realmente a las necesidades, con una mirada de largo plazo.

En ese escenario, el desarrollo de productos en Sovos es entendido como un proceso de ingeniería que contempla no solo un análisis acabado del requerimiento; también integra las miradas de las distintas áreas involucradas en el proceso e incorpora un estudio del impacto en las diferentes plataformas que serán afectadas con dicho desarrollo. La primera tarea, cuando un cliente pide modificar o adaptar un producto, es analizar las razones detrás del requerimiento, para encontrar el equilibrio perfecto entre una solución que cumpla con lo que demanda y que a la vez, facilite su posterior administración.

En esta evaluación la sinergia y el feedback de los otros equipos de la compañía es también crítico para identificar patrones comunes en alguna solución que requiera de un cambio de arquitectura o de una nueva estrategia para resolver un issue que comience a aparecer en forma reiterada.

La transformación digital y su impacto en el desarrollo de productos

Uno de los factores que ha puesto presión al área de Desarrollo de Producto es la transformación digital. La tecnología evoluciona y ha ido modificando las necesidades y los tiempos de respuesta requeridos. En términos de facturación electrónica, por ejemplo, hasta no hace mucho, existían márgenes de tiempo para que un documento se generara y viajara a las administraciones tributarias de cada país. Hoy estas transacciones deben ser informadas en tiempo real o casi real, lo que implica muchos cambios desde el punto de vista tecnológico.

Para situarse en una posición ventajosa frente a estas demandas, el equipo de Product Development de Sovos utiliza metodologías ágiles que le permiten adaptarse rápidamente al feedback de los clientes e ir ajustando los productos a sus necesidades. Adicionalmente, recibe retroalimentación oportuna de otras áreas vinculadas al proceso de desarrollo en sus distintas etapas para, en breves períodos, ir haciendo modificaciones al producto que le permitan adaptarse mejor a lo requerido y ajustarse rápidamente a los cambios regulatorios. Esta metodología otorga flexibilidad y adaptabilidad para cumplir.

Dado que el software está en permanente evolución, cualquier desarrollo debe estar pensado para que el impacto de un cambio sea bajo. Además, dada esta misma naturaleza cambiante, la creación es solo una parte de la tarea; el mantenimiento posterior es también un gran desafío.

Un equipo de trabajo a la altura de los retos

Considerando las altas demandas a las que se enfrenta el área, los desarrolladores que conforman el equipo de Product Development son entrenados exhaustivamente para que manejen la infinidad de factores que inciden en el desarrollo de un producto innovador que cumpla con las expectativas planteadas. Además, el team incorpora a analistas de negocios que están estudiando el mercado en forma permanente, para aportar valor a lo que se hace desde el punto de vista técnico.

Esta sinergia entre las distintas áreas es fundamental. Sin un buen análisis, el producto final probablemente no sea lo que el cliente necesita o lo que la ley define; si no se realiza un buen desarrollo, es factible que el producto final no sea bueno. La revisión de Quality Assurance, además, garantiza que la solución funcione correctamente en cada país y cliente. Este trabajo en equipo permite crear software de calidad que resuelva eficientemente las necesidades para las que fue creado.

A nivel general, cuando ingresa un requerimiento a Product Development, se plantea un objetivo, una meta final, pero la evolución del proceso puede ser paulatina, y las piezas se van elaborando o ajustando para ir dando forma al resultado. Este proceso de ingeniería permite garantizar que el producto siga operando de forma sustentable, con una mirada de largo plazo, reduciendo la necesidad de ajustes y costos para el cliente y garantizando la continuidad operacional de su negocio.

20 de enero, 2020

La administración tributaria mexicana liberó una nueva versión del catálogo del CFDI. La actualización parece estar centrada en la introducción de la Versión 70 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana) donde se cambiaron tres códigos.

12 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana lanzó una nueva versión del catálogo para el CFDI, la cual busca introducir una actualización del sub-catálogo de Códigos Postales. De forma similar, el SAT también emitió una nueva versión del catálogo del Complemento de Comercio Exterior (COMEX), el cual contiene la versión 4, revisión 3, del sub-catálogo de Códigos Postales de ese complemento.

12 de enero, 2021

La administración tributaria chilena (SII) ha emitido la nueva Resolución 2/2021, que indica que los contribuyentes que tengan problemas técnicos para implementar las boletas electrónicas por servicios profesionales (BHE), podrán solicitar, hasta el 28 de febrero de 2021, permiso para seguir emitiendo equivalentes en papel de esos documentos. Para ello se requerirá que dichos contribuyentes soliciten un permiso temporal mediante el Formulario 2117 del SII, el que será aceptado o denegado por el director regional del SII. En caso de respuesta positiva, la resolución puede otorgar un permiso de hasta seis meses para emitir boletas en papel por servicios profesionales. Ese permiso no puede exceder el 30 de junio de 2021.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso2.pdf

El Estado Peruano acaba de aprobar el Decreto Supremo N° 430-2020, a través del que se estipula que entidades financieras como bancos, cajas, cooperativas, entre otros, entreguen información de cuentas bancarias de personas naturales o empresas a Sunat, con saldos mayores a 10,000 soles.

¿Cuál es el objetivo de este nuevo decreto? Combatir la evasión y elusión tributaria, que es uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país a nivel económico. Este proceso de fiscalización impactaría a 250 mil empresas y 1.7 millones de peruanos.Se busca registrar cuáles son los promedios en los que se maneja cada una de las empresas o personas naturales, ya que con un rango establecido será más sencillo que Sunat pueda detectar movimientos de dudosa procedencia.

Se irá creando una especie de perfil financiero nuevo, con la información que poseen las entidades bancarias. Además es obligación de estas entidades adaptar un sistema para poder enviar y cumplir con los requerimientos de información por parte de SUNAT, que vendrían a ser los siguientes:

– Identificación del cliente – Persona Natural o empresa – (DNI, RUC, Razón Social) Datos de la cuenta bancaria (tipos de depósito, Nro Cuenta, CCI, titularidad, etc.)

– Saldos y montos acumulado (la suma total de los abonos)

– Promedios o los montos más altos de un determinado periodo

– Rendimientos ( intereses y otros beneficios)

Existen muchos cuestionamientos sobre esta nueva norma por el temor de que se pierda el secreto bancario; sin embargo, la información se encuentra protegida por la “Reserva Tributaria”; así como con estándares internacionales sobre la protección de información que usa Sunat; una estrategia por parte del gobierno a favor de los impuestos y formalidad.

Como Sovos, saludamos la propuesta del gobierno por una ciudadanía digital. A través de nuestros servicios buscaremos colaborar con la transformación de nuestro país. Es tarea de todas las empresas mantener las cuentas claras y pagar los tributos correspondientes al Estado Peruano, por lo mismo reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a todas las empresas que deben migrar a las emisiones electrónicas durante este año.

5 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana dio a conocer la versión 1.1 de la matriz de errores para el complemento de comercio exterior de la factura electrónica (también conocida como COMEX). Esta nueva versión contiene un total de 118 códigos correspondientes a los posibles errores que se pueden generar al validar este complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en las versiones 3.2 y 3.3.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/MatrizDeErrores_CCE_v11.xls

4 de enero, 2021

La administración tributaria boliviana dio a conocer, el 29 de diciembre de 2020, la Resolución No. 102000000038, a través de la cual excluye de la lista de contribuyentes exentos de presentar los libros de IVA de ventas, compras y ventas menores del día a los particulares y sucesiones indivisas que se dediquen al alquiler de inmuebles. La resolución también modifica el plazo para el envío de la información anual de ventas, eliminando el cronograma establecido anteriormente y ordenando que el envío de dicha información se realice dentro del plazo establecido para que los contribuyentes presenten su declaración periódica de IVA.

https://impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/396985b4ec.pdf

4 de enero, 2021

La administración tributaria chilena emitió la resolución 167/2020 que obliga a las entidades financieras a presentar un reporte trimestral informando los pagos realizados por sus clientes a proveedores extranjeros de servicios digitales, cuando a dichos proveedores se les pague a través de tarjetas de crédito o débito, o medios electrónicos similares administrados por estos bancos o entidades financieras. Este nuevo informe electrónico denominado “Reporte Tarjetas de Pago” vencerá el último día hábil de los meses de mayo (para el período enero-marzo), agosto, noviembre y febrero respectivamente. A partir de junio de 2020, Chile comenzó a hacer cumplir la recaudación del IVA de los suministros extranjeros de bienes y servicios digitales. Los proveedores que realicen ventas B2C a clientes ubicados en Chile deberán registrarse, cobrar y pagar el IVA correspondiente a la administración tributaria. La información recopilada por los informes mencionados tiene como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento del mandato antes señalado.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso167.pdf

22 de diciembre, 2020

El SAT ha lanzado nueva documentación técnica y un nuevo esquema XSD para el Complemento de Comercio Exterior del CFDI. El propósito de esta nueva entrega es ajustar la fracción 98010001 agregándole dos ceros y aplicar una nueva validación en el catálogo “FraccionArancelaria” (Catálogo de fracción arancelaria). Este cambio surge como resultado de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO) en el catálogo COMEX. La fecha de vigencia de este cambio es el 28 de diciembre de 2020. Puede descargar el esquema xsd desde aquí:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/catalogos/ComExt/catComExt.xsd

Sovos adquirió recientemente LTtax, compañía basada en Nueva York y proveedora de software de retención de nómina e impuestos por desempleo. La empresa presta servicios a algunos de los minoristas, instituciones financieras y aseguradoras más importantes que operan en los Estados Unidos, y su tecnología de retención automatizada resuelve una necesidad crítica de las grandes empresas que administran sus propios servicios de nómina. Sovos vio la oportunidad de extender esa capacidad a las necesidades de retenciones de ingresos no salariales, así como a las retenciones de respaldo, distribuciones de anualidades y pensiones, las de extranjeros no residentes, La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), y más.

Sovos tiene una profunda capacidad de conciliación de retenciones y somos el mayor declarante privado de formularios del IRS de la serie 10. Esta última adquisición, la quinta de 2020, refuerza nuestra oferta en lo que se refiere a reportes de información 1099, al agregar la automatización de retenciones a la mezcla. El resultado es una solución sólida para los equipos de impuestos corporativos que desean contar con una fuente única para la gestión de retenciones. Ese es un interés particularmente fuerte entre las grandes compañías de seguros de vida y administradoras de fondos de pensiones, a muchas de las cuales proveemos nuestros servicios.

Nuestra misión es resolver los impuestos definitivamente y por el bien común

Con una sólida reputación en su mercado, además de un equipo dedicado de personas en las áreas de productos y personal de soporte, LTtax aporta una base de clientes de larga data y una tradición de excelente servicio, en adición a su oferta tecnológica. En 1994, los fundadores de la empresa automatizaron por primera vez lo que había sido un proceso manual para algunos clientes destacados. Más de 25 años después, el equipo todavía es conocido por el servicio y la asistencia personalizada a una base de clientes leales, y nos complace traerlos a Sovos con la adquisición de la semana pasada.

Con la compra de LTtax -y antes, de ETM, Booke y Keane– Sovos presta servicios a la mayoría de las compañías de seguros en los EE. UU. Estos clientes acuden a nosotros en busca de soluciones para la presentación de reportes establecidos por ley; de propiedades sin reclamar y de reportes fiscales, o una combinación de los tres.

A medida que nos acercamos al final del año calendario más adquisitivo de Sovos, recuerdo que cada negocio recién adquirido es una reafirmación de la promesa que hacemos a nuestros más de 8.000 clientes en todo el mundo: ayudarlos a resolver los impuestos definitivamente, sin importar dónde hagan negocios, y sin importar cómo continúen evolucionando las regulaciones y mandatos.

Descubra más de Sovos aquí.