24 de febrero, 2021

La administración tributaria peruana emitió la resolución 000026-2021 / SUNAT, que introduce una serie de cambios al sistema de facturación electrónica del país, principalmente con el propósito de incluir los tipos de documentos que emitirán las Administradoras de Fondos de pensiones (AFPs) para cumplir con el mandato de facturación electrónica. A partir del 1 de marzo de 2021, las AFP están obligadas a emitir documentos electrónicos en Perú, por lo que la SUNAT ha introducido cambios a las resoluciones 206-2019 / SUNAT, 318-2017 / SUNAT y 239-2018 / SUNAT con el fin de integrar los tipos de documentos que las AFP y otras entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Aseguradoras (SBS) emiten a sus afiliadas por los servicios que les prestan.

23 de febrero, 2021

En línea con la publicación del Decreto 766/2020 emitido el 30 de diciembre de 2020 el Ministerio de Finanzas de Panamá dio a conocer la documentación que especifica las condiciones para convertirse en Proveedores de Autorización Cualificados (PACs) de servicios de facturación electrónica en ese país. Estas especificaciones están incluidas dentro de la Resolución 201-0295. La participación en el sistema de facturación electrónica de Panamá sigue siendo opcional para los contribuyentes, los que aún pueden optar por utilizar las denominadas Cajas Fiscales adjuntas a su POS. La resolución antes mencionada también incluye la documentación técnica o manual para el funcionamiento de las PAC como agentes autorizados de la administración tributaria.

15 de febrero, 2021

Se liberó una nueva versión del XSD relacionada con la información adicional requerida por la DGI de los proveedores de software. Si bien todavía está en estado “A publicar”, será obligatoria una vez que se mueva oficialmente a producción o al estado “Publicado” en el futuro próximo. El propósito de este comunicado es actualizar los esquemas XSD para la información que los proveedores de software de servicios de facturación electrónica deben proporcionar a la DGI, enumerando los clientes para los que están prestando dichos servicios.

12 de febrero, 2021

La administración tributaria de Chile emitió la nueva resolución SII N° 13, que establece las normas y procedimientos para preparar, presentar y guardar los libros contables electrónicos adicionales requeridos de los contribuyentes que deben utilizar aplicaciones electrónicas para la gestión aquellos libros contables y los que estén autorizados como emisores de libros contables electrónicos. Dicha resolución especifica las condiciones técnicas que deben cumplir los libros de contabilidad adicionales cuyo contenido está definido por la normativa contable existente y las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes (SII, Dirección del Trabajo, etc.) que exigen la emisión y conservación de los libros contables auxiliares adicionales. Estos libros de contabilidad electrónicos deben ser firmados digitalmente y enviados electrónicamente al SII a más tardar el día 10 del mes siguiente al período al que corresponde el libro contable. Este mandato entrará en vigor el 1 de agosto de 2021, pero el SII ha aclarado que se requerirá a los contribuyentes que proporcionen retroactivamente información de los meses del año en los que se les comenzó a exigir que cumplieran con la resolución. Finalmente, la resolución también ha aclarado que estos requisitos no se aplican a los libros contables que genera el SII.

Existen en Chile una serie de libros contables y otros que se requieren para respaldar el libro mayor de contabilidad. El contenido y la estructura de esos libros mayores son definidos principalmente por el SII, pero pueden ser definidos también por otras autoridades con interés directo en la información que contienen.

Los libros auxiliares más importantes son el Libro de Remuneraciones, obligatorio para cualquier persona con más de cinco empleados; el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT),  donde los contribuyentes registran el historial de ingresos tributables y no tributables; el Libro Auxiliar de Inventarios de Mercancías -similar al Bloco K de Brasil- para registrar entradas y disposición de inventario; el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Compras y Ventas, que ahora es controlado y mantenido directamente por el SII.

Por lo tanto, con la excepción del último libro, que está excluido de esta resolución, el otro libro mayor podía ser mantenido manualmente en formato no digital por los contribuyentes. Ahora se les exige tenerlos en formato digital y presentar la información contenida en ellos al SII. Antes de la emisión de esta resolución, era opcional que mantuvieran esa información en formato digital, pero después de agosto, será obligatorio.

La transformación digital fue acelerada por la coyuntura actual, en donde la tecnología comprobó tener un rol mucho más importante, pasó de ser una herramienta que demuestra innovación, a ser el recurso más esencial para la continuidad de las empresas y para la comunicación e interacción de las personas.

A medida que una tendencia tecnológica crece, nuestros hábitos de consumo cambian; y hoy el peruano ha integrado a su día día nuevas acciones y formas de interacción con el mundo digital. Existen canales de venta y atención tradicionales que quizás nunca desaparezcan como son los mercados o las bodegas; es parte de nuestra cultura. Sin embargo, se han sumado diversos medios y plataformas tecnológicas a los que cada vez estamos más acostumbrados.

Según una reciente encuesta de Ipsos, durante el 2020, el 94% de los peruanos ha realizado alguna acción digital, por ejemplo transacciones bancarias o compras en línea. Antes se veía mucha más publicidad para los aplicativos móviles del banco, ahora es casi instintivo tenerlos, hoy incluso las tiendas te permiten pagar con QR o a través de tecnología sin contacto. Así mismo el pago digital aumentó en un 65% en diferentes ámbitos, por ejemplo el pago de servicios o los trámites ahora se pueden pagar a través de diferentes pasarelas de pagos.

Al ver estos datos, lo que corresponde a las empresas de tecnología como Sovos, es crear escenarios más seguros en el mundo digital tanto para las empresas, como para los ciudadanos, para que las acciones digitales de los usuarios tengan un respaldo y se logre romper aún más las barreras físicas de los trámites y/o transacciones. A través de soluciones como la verificación biométrica o firmas digitales, por ejemplo.

Por otro lado, el Estado durante toda esta coyuntura que seguimos viviendo, anunció diferentes medidas para agilizar trámites o eliminar el factor presencial y así mantener en curso diferentes procesos. Es así como obtuvieron mayor protagonismo las firmas digitales, certificados digitales y sobretodo los documentos digitales con validez legal.

En esta coyuntura, términos como identidad digital, cobran cada vez más relevancia. Los peruanos nos encontramos en las vías correctas, como usuarios y consumidores digitales; ahora es tarea de las empresas privadas y del Estados, lograr generar alianzas estratégicas que integren más operaciones y trámites a entornos online 100% seguros. ¿Se imaginan poder tener un solo usuario y contraseña para realizar todos los trámites bancarios, compras de seguros, pagos de servicios, etc.?

Nuestro objetivo como Sovos es ser parte de la transformación digital del país y continuar siendo parte del crecimiento de las empresas, a través de nuestras soluciones y servicios digitales. Además de seguir innovando, siempre pensando en las experiencia de nuestros clientes, para poder hacer que la transición hacia la identidad digital, sea lo más sencilla y eficiente posible.

3 de febrero, 2021

La administración tributaria (AFIP) ha emitido una nueva Resolución -4925/2021- que modifica la Resolución General N° 4.597 que estableció el sistema para el registro electrónico de operaciones de compraventa, traspasos, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, arrendamientos y beneficios, también conocido como ‘Libro de IVA Digital’. El propósito de esta modificación es especificar que las entidades públicas que forman parte del gobierno federal, provincial o municipal no están obligadas a reportar sus transacciones en el Libro de IVA Digital, excepto cuando estén registradas como responsables del IVA en la AFIP. La resolución también modificó el plazo de inscripción en la AFIP para las entidades exentas de IVA. La fecha límite será mayo de 2021.

3 de febrero, 2021

La administración tributaria ha emitido la nueva resolución 9/2021, que posterga el plazo que obliga a desglosar de manera separada del precio, el IVA aplicado sobre las ventas contenidas en dichos documentos. El nuevo plazo se ha establecido para el 28 de febrero de 2021.

3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, la que parece estar enfocada en la introducción de la Versión 71 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se cambiaron seis códigos. Adicionalmente, esta nueva versión libera a su vez la versión 48 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó un nuevo archivo XSD con el catálogo correspondiente al Complemento de Comercio Exterior (COMEX).

30 de enero, 2021

La administración tributaria argentina (AFIP) publicó el 28 de enero la nueva resolución 4919/2021, a través de la cual modifica el régimen legal de la factura de crédito electrónica para habilitar el nuevo Sistema de Circulación Abierta (SCA) de la factura de crédito electrónica. Esta última permite a las pequeñas y medianas empresas negociar las facturas de crédito que emiten con los grandes contribuyentes para acelerar su flujo de caja. De acuerdo con la normativa vigente, una vez que se emite una factura de crédito electrónica, el emisor tiene dos opciones para negociarla una vez que quede explícita o tácitamente no impugnada. La primera es a través de un Agente de Depósito Colectivo (este es un concesionario de la bolsa de valores); la segunda es a través del SCA ahora habilitado. El Sistema de Circulación Abierta permite el comercio simplificado de la factura de crédito electrónica fuera del mercado de valores a través de entidades financieras autorizadas (sistema bancario). Junto con estos cambios normativos, la AFIP también lanzó los manuales con las especificaciones técnicas de la SCA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240195/20210129

30 de enero, 2021

Con el fin de implementar lo dispuesto en la nueva resolución 4919/2021 en lo que respecta al Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) dio a conocer nuevas versiones de los documentos técnicos que soportan las facturas electrónicas en el país. La versión 2.20 del Manual del Desarrollador de factura electrónica (RG 4291) fue lanzada el 29 de enero de 2021. Para las facturas emitidas bajo las modalidades Código de Autorización Electrónica (CAE) y Código Avanzado de Autorización Electrónica (CAEA), los métodos públicos han sido adaptados para incorporar códigos opcionales aplicables únicamente a las facturas de crédito electrónicas donde el emisor podrá identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o Agentes de Depósito Colectivo.

30 de enero, 2021

Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) liberó la versión 2.6 del Manual del Desarrollador para la emisión de bonos fiscales electrónicos (RG 2557 y 2861). En esta actualización se han adaptado los métodos públicos para incorporar códigos opcionales aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.

30 de enero, 2021

Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) lanzó una nueva versión 0.14 del Manual del Desarrollador para el Web Service de factura electrónica WTXCA. Este cambio tiene como objetivo incorporar códigos opcionales, aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias que utilicen el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. En consecuencia, se agrega la obligación de reportar datos adicionales en el esquema de factura de crédito electrónica MiPyMe. Esto afectará a los comprobantes tipo 201 y 206. Por tanto, para las validaciones de los métodos para autorizar una factura con CAE, se agregaron los códigos 334 al 336. Por otro lado, para las validaciones de los métodos para reportar una factura con CAEA, se agregaron los códigos 932 al 934. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.

Detrás de la promesa de Sovos de resolver los impuestos definitivamente en cualquier parte del mundo, existe un cúmulo de áreas que trabajan coordinadamente para proporcionar a los clientes las soluciones que respondan efectivamente a sus necesidades.

En esa línea, el área de Product Development -o Desarrollo de Producto- juega un papel esencial, al tener bajo su responsabilidad la creación o modificación de las aplicaciones que permiten integrar los requerimientos de las entidades tributarias en las plataformas tecnológicas de los clientes en tiempo y forma, evitando así detenciones imprevistas, ahorrando costos y eliminando el riesgo de sanciones y multas.

La misión del área de Desarrollo va mucho más allá de resolver los aspectos funcionales que requieren los clientes de un software de cumplimiento tributario. Los expertos de Sovos ponen mucho foco en los requerimientos no funcionales, procurando construir aplicaciones escalables y fáciles de modificar, que se puedan entregar rápidamente al cliente, siempre con la máxima calidad.

Dado que los cambios regulatorios en materia fiscal -cada vez más frecuentes y demandantes- exigen a los equipos de desarrollo de las empresas reaccionar con celeridad para garantizar el cumplimiento, existe el riesgo de obviar el análisis previo necesario para producir soluciones que respondan realmente a las necesidades, con una mirada de largo plazo.

En ese escenario, el desarrollo de productos en Sovos es entendido como un proceso de ingeniería que contempla no solo un análisis acabado del requerimiento; también integra las miradas de las distintas áreas involucradas en el proceso e incorpora un estudio del impacto en las diferentes plataformas que serán afectadas con dicho desarrollo. La primera tarea, cuando un cliente pide modificar o adaptar un producto, es analizar las razones detrás del requerimiento, para encontrar el equilibrio perfecto entre una solución que cumpla con lo que demanda y que a la vez, facilite su posterior administración.

En esta evaluación la sinergia y el feedback de los otros equipos de la compañía es también crítico para identificar patrones comunes en alguna solución que requiera de un cambio de arquitectura o de una nueva estrategia para resolver un issue que comience a aparecer en forma reiterada.

La transformación digital y su impacto en el desarrollo de productos

Uno de los factores que ha puesto presión al área de Desarrollo de Producto es la transformación digital. La tecnología evoluciona y ha ido modificando las necesidades y los tiempos de respuesta requeridos. En términos de facturación electrónica, por ejemplo, hasta no hace mucho, existían márgenes de tiempo para que un documento se generara y viajara a las administraciones tributarias de cada país. Hoy estas transacciones deben ser informadas en tiempo real o casi real, lo que implica muchos cambios desde el punto de vista tecnológico.

Para situarse en una posición ventajosa frente a estas demandas, el equipo de Product Development de Sovos utiliza metodologías ágiles que le permiten adaptarse rápidamente al feedback de los clientes e ir ajustando los productos a sus necesidades. Adicionalmente, recibe retroalimentación oportuna de otras áreas vinculadas al proceso de desarrollo en sus distintas etapas para, en breves períodos, ir haciendo modificaciones al producto que le permitan adaptarse mejor a lo requerido y ajustarse rápidamente a los cambios regulatorios. Esta metodología otorga flexibilidad y adaptabilidad para cumplir.

Dado que el software está en permanente evolución, cualquier desarrollo debe estar pensado para que el impacto de un cambio sea bajo. Además, dada esta misma naturaleza cambiante, la creación es solo una parte de la tarea; el mantenimiento posterior es también un gran desafío.

Un equipo de trabajo a la altura de los retos

Considerando las altas demandas a las que se enfrenta el área, los desarrolladores que conforman el equipo de Product Development son entrenados exhaustivamente para que manejen la infinidad de factores que inciden en el desarrollo de un producto innovador que cumpla con las expectativas planteadas. Además, el team incorpora a analistas de negocios que están estudiando el mercado en forma permanente, para aportar valor a lo que se hace desde el punto de vista técnico.

Esta sinergia entre las distintas áreas es fundamental. Sin un buen análisis, el producto final probablemente no sea lo que el cliente necesita o lo que la ley define; si no se realiza un buen desarrollo, es factible que el producto final no sea bueno. La revisión de Quality Assurance, además, garantiza que la solución funcione correctamente en cada país y cliente. Este trabajo en equipo permite crear software de calidad que resuelva eficientemente las necesidades para las que fue creado.

A nivel general, cuando ingresa un requerimiento a Product Development, se plantea un objetivo, una meta final, pero la evolución del proceso puede ser paulatina, y las piezas se van elaborando o ajustando para ir dando forma al resultado. Este proceso de ingeniería permite garantizar que el producto siga operando de forma sustentable, con una mirada de largo plazo, reduciendo la necesidad de ajustes y costos para el cliente y garantizando la continuidad operacional de su negocio.

20 de enero, 2020

La administración tributaria mexicana liberó una nueva versión del catálogo del CFDI. La actualización parece estar centrada en la introducción de la Versión 70 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana) donde se cambiaron tres códigos.

12 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana lanzó una nueva versión del catálogo para el CFDI, la cual busca introducir una actualización del sub-catálogo de Códigos Postales. De forma similar, el SAT también emitió una nueva versión del catálogo del Complemento de Comercio Exterior (COMEX), el cual contiene la versión 4, revisión 3, del sub-catálogo de Códigos Postales de ese complemento.

12 de enero, 2021

La administración tributaria chilena (SII) ha emitido la nueva Resolución 2/2021, que indica que los contribuyentes que tengan problemas técnicos para implementar las boletas electrónicas por servicios profesionales (BHE), podrán solicitar, hasta el 28 de febrero de 2021, permiso para seguir emitiendo equivalentes en papel de esos documentos. Para ello se requerirá que dichos contribuyentes soliciten un permiso temporal mediante el Formulario 2117 del SII, el que será aceptado o denegado por el director regional del SII. En caso de respuesta positiva, la resolución puede otorgar un permiso de hasta seis meses para emitir boletas en papel por servicios profesionales. Ese permiso no puede exceder el 30 de junio de 2021.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso2.pdf

El Estado Peruano acaba de aprobar el Decreto Supremo N° 430-2020, a través del que se estipula que entidades financieras como bancos, cajas, cooperativas, entre otros, entreguen información de cuentas bancarias de personas naturales o empresas a Sunat, con saldos mayores a 10,000 soles.

¿Cuál es el objetivo de este nuevo decreto? Combatir la evasión y elusión tributaria, que es uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país a nivel económico. Este proceso de fiscalización impactaría a 250 mil empresas y 1.7 millones de peruanos.Se busca registrar cuáles son los promedios en los que se maneja cada una de las empresas o personas naturales, ya que con un rango establecido será más sencillo que Sunat pueda detectar movimientos de dudosa procedencia.

Se irá creando una especie de perfil financiero nuevo, con la información que poseen las entidades bancarias. Además es obligación de estas entidades adaptar un sistema para poder enviar y cumplir con los requerimientos de información por parte de SUNAT, que vendrían a ser los siguientes:

– Identificación del cliente – Persona Natural o empresa – (DNI, RUC, Razón Social) Datos de la cuenta bancaria (tipos de depósito, Nro Cuenta, CCI, titularidad, etc.)

– Saldos y montos acumulado (la suma total de los abonos)

– Promedios o los montos más altos de un determinado periodo

– Rendimientos ( intereses y otros beneficios)

Existen muchos cuestionamientos sobre esta nueva norma por el temor de que se pierda el secreto bancario; sin embargo, la información se encuentra protegida por la “Reserva Tributaria”; así como con estándares internacionales sobre la protección de información que usa Sunat; una estrategia por parte del gobierno a favor de los impuestos y formalidad.

Como Sovos, saludamos la propuesta del gobierno por una ciudadanía digital. A través de nuestros servicios buscaremos colaborar con la transformación de nuestro país. Es tarea de todas las empresas mantener las cuentas claras y pagar los tributos correspondientes al Estado Peruano, por lo mismo reafirmamos nuestro compromiso de apoyar a todas las empresas que deben migrar a las emisiones electrónicas durante este año.