1 de julio, 2021

La administración tributaria de México (SAT), liberó un nuevo catálogo para el suplemento de Carta Porte. Entre los principales cambios introducidos por esta versión, se encuentra la introducción de la versión 2.0 del catálogo que contiene las claves de productos y servicios: c_ClavePodServCP. Además, en el catálogo se ha introducido la versión 2.0 del subcatálogo que contiene los tipos de permisos.

29 de junio, 2021

La Administración Tributaria Federal (AFIP), y los Ministerios de Agricultura y Transporte de Argentina, emitieron la resolución conjunta 5017/2021, que ordena el uso de un conocimiento de embarque digital (Carta Porte) que se emitirá para el traslado de productos agrícolas en las vías públicas de dicho país. Este mandato busca rastrear el flujo comercial de granos en el territorio argentino y unificar en un solo documento varios permisos y documentos requeridos por los ministerios de Transporte, Agricultura y la AFIP que afecten a los mismos movimientos de productos, y se aplicará al transporte de cereales por camión y ferrocarril. Ciertos cereales destinados a la siembra están exentos del mandato, así como traslados específicos para la exportación.

Los cambios relacionados con este mandato estarán disponibles en el entorno de pruebas el 1 de septiembre de 2021 y serán obligatorios a partir del 1 de noviembre de 2021. El proceso de autorización se gestionará a través del WebService proporcionado por la AFIP o mediante el ingreso manual en la página habilitada. para ese propósito. Una vez que la AFIP procese la solicitud, emitirá el ‘Código Electrónico de Trazabilidad de Granos’, para cada ‘Carta Porte’ autorizada. La carta porte con el código de autorización correspondiente debe estar presente en cada traslado y debe ser autorizada antes de iniciar el transporte de los granos.

29 de junio, 2021

La administración tributaria de Chile (SII) emitió la Resolución 64/2021, que establece un nuevo WebService para ser utilizado por ciertos contribuyentes que emiten boletas de honorarios electrónicas (BHE). De acuerdo con la resolución, este WebService solo puede ser utilizado por quienes cumplan con condiciones previamente establecidas, incluyendo: 1) El número promedio de BHE emitidas en los últimos seis meses debe ser de 300 o más; 2) Los contribuyentes interesados ​​en utilizar este servicio web deben solicitar dicho permiso a la administración tributaria utilizando los formularios provistos; 3) El software utilizado para la emisión de las BHEs debe estar certificado previamente por el SII; 3) Dicha solución debe ser capaz de generar los archivos BHEs correspondientes siguiendo todos los formatos y condiciones que proporciona la documentación técnica emitida por el SII. La administración tributaria contará con una página que indicará todos los contribuyentes autorizados para emitir BHEs.

10 de junio, 2021

A partir del 1 de julio de 2021, cuando los contribuyentes registrados a efectos del IVA realicen ventas de bienes o servicios a otros contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de Argentina (conocidos como monotributistas) deberán emitir una factura tipo A e incluir una nota indicando que “el crédito fiscal que se detalla en este recibo solo se puede calcular a los efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27.618”. En Argentina, las facturas tipo A generan crédito de IVA, pero hasta ahora los monotributistas no pueden deducir el IVA y por lo tanto solo podían recibir facturas tipo B, que no permiten el crédito de IVA.

Para integrar esos cambios al sistema de facturación electrónica del país, la administración tributaria del país (AFIP) ha lanzado varios cambios a la documentación técnica para los siguientes WebServices: 1) MTXCA Servicio de factura electrónica (RG 2.904), ahora cuenta una nueva versión 0.16; 2) wsfev1 – R.G. N ° 4.291 ahora tiene nueva versión 2.21; 3) wsbfev1- factura electrónica de bonos fiscales (RG N ° 2.557 y RG N ° 2.861) ahora cuenta con la versión 2.7.

La AFIP también ha indicado que para facilitar la prueba e integración de esos cambios, ha habilitado una instancia de prueba externa (homologación) para que la utilicen los desarrolladores.

Controles transaccionales continuos de Sovos

Gestione sus obligaciones fiscales con una solución para el cumplimiento global basada en la experiencia local.

Automatice su gestión de cumplimiento de los CTC

Estandarice la tecnología tributaria con un monitoreo legal constante para impulsar el cumplimiento en todos los procesos comerciales

Las administraciones tributarias siguen involucrándose en el proceso de facturación o exigen registros detallados horas o días después de que se hacen las transacciones. Sovos le permite mantenerse en cumplimiento con una solución global, segura y rentable para sobrellevar las interrupciones que ocasiona esta tendencia global de controles transaccionales continuos (CTC).

Adopte una estrategia uniforme de cumplimiento global que se amplíe a todas las jurisdicciones y sistemas empresariales conectándose de manera flexible con un solo proveedor, independientemente de los cambios legales y comerciales. El conjunto de soluciones de Sovos para el cumplimiento del IVA incluye servicios de CTC como informes y facturación electrónica como elementos esenciales de una serie de soluciones completamente escalables y, además, Sovos Periodic Reporting, SAF-T y Sovos eArchive.

Anticípese a las obligaciones de cumplimiento actuales y futuras

Haga un seguimiento de la amplia gama de marcos legales emergentes y especificaciones cambiantes en más de 60 países.

Gestione de forma más simple la relación con su proveedor a cargo del cumplimiento tributario, a través de un único punto global de contacto.

Asegúrese de que las facturas se sigan procesando para que su empresa y las cadenas de suministro operen sin inconvenientes.

Minimice la necesidad de invertir en TI y de la participación de este tipo áreas para las actualizaciones de cumplimiento.

Ahorre tiempo, elimine el esfuerzo que requieren las actualizaciones manuales y mejore la exactitud.

Deje de preocuparse por los procesos y formatos que cambian constantemente en distintos países.

Reduzca el costo total del cumplimiento

“Nuestro equipo interno puede centrarse en actividades empresariales estratégicas en lugar de implementar e investigar constantemente los cambios constantes de cada país. Gracias a que Sovos brinda las actualizaciones de red, así como las configuraciones de ERP de SAP, hemos podido trabajar con un solo proveedor en varios países y gestionar con toda confianza los cambios en la Nota Fiscal de Brasil y en la legislación del CFDI de México”.

Randy Isdahl,
Director de arquitectura de procesos SAP, Brown-Forman

Beneficios que ofrecen las soluciones de los CTC de Sovos para los usuarios de SAP

Evite que el código personalizado del sistema de planificación de recursos empresariales (ERP) cambie.

Capacite a los clientes para que gestionen los CTC existentes y futuros.

Mantenga su ERP como la única fuente de datos, alineando de forma automatizada los datos transaccionales entre los sistemas gubernamentales y los de los clientes.

Establezca una correspondencia entre los códigos de reconocimiento, aprobación y rechazo con las facturas originales y los informes enviados, prácticamente, en tiempo real.

7 de junio, 2021

La administración tributaria de México (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea para 2021, donde modifica la Norma 2.7.1.9 que regula el CFDI de Traslado con Suplemento Carta Porte (CFDI-TR & CP) y el CFDI de Ingresos con Carta Porte (CFDI-I & CP). El propósito de dicha modificación es introducir tres aclaraciones sobre el uso del mencionado suplemento que serán obligatorias en 120 días contados a partir del 1 de junio de 2021. Estas modificaciones son las siguientes:

1) Claridad sobre bienes extranjeros y locales: la regla original 2.7.1.9 disponía que el CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP fueran requeridos a los propietarios de bienes nacionales que forman parte de sus activos para que pudieran transportar esos activos en México. La nueva modificación excluyó la referencia a “bienes nacionales que forman parte de sus activos”. Con esta actualización de la norma, ahora queda claro que se aplica a cualquier bien que se transfiera, independientemente de su origen. 2) Aclaración sobre los caminos utilizados para transportar los productos: Previamente, la normativa sobre el CFDI-TR&CP indicaba que serían aplicables los traslados de productos por caminos federales, por tren, agua o aire. Esta modificación elimina la referencia a “federal”, por lo que el traslado de productos por cualquier vía local en México -independientemente del tipo de vía- debe ir acompañado de un CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP; 3) Partes involucradas en la transacción: La modificación establece que todos los contribuyentes relacionados con la transferencia de bienes deben emitir el CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP, en línea con su participación en la transacción. de Carta Porte.

2 de junio, 2021

El 14 de mayo la administración tributaria de México (SAT) entregó la documentación técnica, el esquema y otros documentos de respaldo del Suplemento Carta Porte que deben agregarse a los CFDI de traslado en el momento en que las mercancías se transporten por tierra, aire o agua. Este nuevo suplemento fue introducido con la Resolución Fiscal Miscelánea para 2021, que entró en vigencia 30 días después de que el SAT publicara la documentación técnica, los XSD y los esquemas que respaldarían esta adenda al CFDI de traslado, es decir, el 1 de junio de 2021.

Adicionalmente, el SAT publicó una nueva guía destinada a explicar los componentes y el proceso para llenar el nuevo suplemento, que será obligatorio en 120 días contados a partir del 1 de junio. Este documento explica con gran detalle todos los campos incluidos en el esquema previamente publicado por el SAT y proporciona múltiples escenarios que explican el uso del suplemento y sus componentes.

La adquisición, la más grande realizada fuera de los EE. UU., proporciona a Sovos nuevas capacidades para respaldar el cumplimiento tributario en las economías digitales y amplía el soporte en facturación, boleta y documentos electrónicos para las pymes de todo el mundo.

BOSTON – 3 de mayo de 2021 – El proveedor global de software tributario, Sovos, anunció hoy que ha adquirido el negocio de habilitación digital de Acepta, uno de los líderes en la región y con sede en Chile,  de soluciones de facturación electrónica, boletas electrónicas, documentos electrónicos y certificados digitales.

A medida que los gobiernos de América Latina y de todo el mundo digitalizan el cumplimiento del impuesto al valor agregado (IVA), las autoridades buscan expandir los mandatos más allá del nivel de la operación para el mejoramiento económico de sus sociedades. Con esta adquisición, Sovos obtiene nuevas capacidades de productos para satisfacer esa necesidad y avanzar en su misión de resolver los impuestos de manera definitiva y por el bien común (Solve Tax for Good) a nivel mundial. La adquisición es la más grande realizada por Sovos fuera de los Estados Unidos.

Con Acepta, Sovos profundiza su oferta de cumplimiento de controles transaccionales continuos (CTC) y amplía su cartera con soluciones de documentos electrónicos, incorporando también el flujo de trabajo de gestión con funciones de firma electrónica. Estos nuevos productos se basan en adquisiciones previas de Sovos, incluida la compra -en 2018- de la empresa sueca Trustweaver, cuya tecnología permitió asegurar la integridad de los documentos comerciales, y la adquisición, en 2017, de Paperless, con sede en Chile, que comenzó como proveedora de certificados antes de desarrollar soluciones de boleta electrónica. En México, Sovos tiene capacidades similares y es un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía de México para certificar firmas electrónicas y otras formas de identificación bajo la norma NOM 151 del país, que preserva la integridad de los datos y documentos digitales.

“La adquisición de Acepta amplía el liderazgo de Sovos en el cumplimiento fiscal digital y nos posiciona para satisfacer las necesidades adicionales, a medida que los gobiernos avanzan en la digitalización de sus economías”, afirmó Andy Hovancik, presidente y director ejecutivo de Sovos. “El anuncio de hoy refleja nuestra estrategia de larga data de combinar el alcance global con la ejecución local, de modo que podamos satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar donde hagan negocios, ya sea en 60 países o en uno”.

Actualmente, los clientes de Chile, Perú y Colombia utilizan la plataforma para empresas medianas y pequeñas de Acepta. Con clientes pyme en los EE. UU., Turquía, México y otras regiones, Sovos aprovechará aún más su cartera de productos ampliada para satisfacer la creciente demanda global de soluciones de cumplimiento de IVA de empresas de rango medio en cada país. Los clientes pyme obtendrán las capacidades de cumplimiento tributario, la seguridad y los beneficios del ecosistema que disfrutan los clientes empresariales multinacionales de Sovos, que están centralizando los esfuerzos de cumplimiento para satisfacer los distintos mandatos tributarios transfronterizos.

El director ejecutivo de Sovos para la región de América de habla hispana y exgerente general de Acepta, Álvaro González, dijo: “Los productos de Acepta son complementarios a las ofertas de Sovos. La combinación de soluciones de ambas compañías proporcionará valor inmediato a nuestra base de clientes compartida en Chile y Perú, con beneficios futuros para clientes en todas las economías con mandatos similares, incluidos los de otras partes de América Latina, Europa y Asia”.

Con la adquisición anunciada hoy, Sovos agrega más de tres mil empresas de telecomunicaciones, servicios financieros, retail y otras industrias a su base de clientes, incrementa su equipo global a más de 2 mil empleados y extiende su alcance en Ecuador.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, aseveró: “Sovos gana tecnología y talento en áreas claves y también en las complementarias de nuestro negocio a través de esta adquisición, expandiendo las industrias, regiones y clientes a los que servimos, y contribuyendo al continuo crecimiento global del negocio”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, compañía inversora de capital privado, con sede en Londres, especializada en empresas de software y servicios, y de TA Associates. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Skadden y Claro & Cia brindaron asesoría legal. LarrainVial se desempeñó como asesor financiero de Acepta y Carey Abogados brindó asesoría legal.

 

Sobre Sovos

Sovos se creó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento de los controles transaccionales continuos, la declaración de impuestos y más. La compañía apoya a más de 16.000 clientes, incluida la mitad de las empresas Fortune 500, que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en las Américas y Europa, y es propiedad de Hg and TA Associates. Para obtener más información, visite https://sovos.com/es/ y síganos en LinkedIn y Twitter.

 

Sobre Acepta

Durante más de 20 años, Acepta ha estado conectando a Chile a través de procesos digitales. La empresa se convirtió en pionera y líder en la implementación de firmas digitales, facturación electrónica y más. En este tiempo, Acepta ha fortalecido y consolidado su liderazgo tanto en Chile como en otros países de la región, garantizando a los clientes la protección de su información, en línea con los principios de seguridad y privacidad de la información con los que se reguló desde sus inicios. El propósito de Acepta es apoyar a los gobiernos y clientes en su camino hacia un futuro digital, educando a los ciudadanos y brindando soluciones innovadoras que mejoren la vida de las personas y entidades con las que trabajamos.

28 de abril, 2021

La administración tributaria argentina (AFIP) informó sobre una nueva herramienta disponible para los contribuyentes denominada Libro de Sueldos Digital. Según la AFIP, esta nueva herramienta electrónica permitirá a los empresarios cumplir con diferentes obligaciones en un solo trámite; generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual de obligaciones previsionales (F.931)

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación patrimonial del contribuyente para utilizarlo como portador de los datos de ingreso junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral “y’ Sistema Registral” (Registro Sistema) ‘, y a partir de ahí elabora el Libro de Sueldos y Jornales, exigido según el art. 52 de la Ley N ° 20.744 y la declaración jurada mensual (F.931). La AFIP ha informado que el despliegue del nuevo sistema se hará por etapas entre los empleadores, que serán notificados de la obligación de cumplimiento a través de su dirección electrónica fiscal (domicilio fiscal electrónico) entre abril y junio de 2021.

7 de abril, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la Versión 75 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron ocho códigos. Vigente a partir del 9 de abril, la nueva versión también incorpora la versión 52 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

26 de marzo, 2021

La administración tributaria dominicana (DGII) liberó una nueva actualización del documento técnico de la factura electrónica, que modifica la Sección 4 de dicho documento relacionada con los servicios de Recepción, Comunicaciones y Web Service, Comunicación Emisor-Receptor, Consulta del Estado del Servicio y Consulta TrackId e-CF. Además limita el contenido de los diferentes servicios indicados en la mencionada Sección 4, Comunicaciones y Web Service, con el fin de agregar una descripción funcional general para ver más detalles de la estructura y funcionamiento de cada uno de los servicios. Finalmente, la actualización también incluyó una actualización del ejemplo de la URL que constituye la firma digital de la factura de compra electrónica.

En forma adicional, la DGII lanzó una nueva actualización del archivo XSD utilizado para respaldar el sistema de facturación electrónica del país. Este cambio incluye las actualizaciones mencionadas en el nuevo documento técnico publicado junto con esta nueva versión del archivo de soporte. La administración tributaria también menciona una nueva actualización del formato XML de la factura electrónica.

25 de marzo, 2021

La administración tributaria de Chile (SII) ha emitido una nueva resolución indicando que el Libro de Remuneraciones debe ser mantenido por los contribuyentes de acuerdo con las disposiciones y condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo de Chile, y debe contener al menos la información contenida en la declaración jurada 1887 utilizada para reportar las retenciones del impuesto de la renta sobre salarios y otros beneficios marginales. El Libro de Remuneraciones es uno de los Libros Contables Digitales Adicionales que ahora deben presentarse electrónicamente al SII como resultado de la Resolución 13/2021.

25 de marzo, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI. Enfocada en la introducción de la Versión 74 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana) -donde se agregaron siete códigos- entrará en vigor el 26 de marzo de 2021. Esta nueva versión también libera la versión 51 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

19 de marzo, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI. Esta actualización se enfoca, nuevamente, en la introducción de la versión 73 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron ocho códigos, y la versión 20 de la patente de Aduanas, donde se añadió un nuevo código.

Llegamos a marzo de nuevo. Eso significa que es tiempo de presentar la declaración anual de impuestos. ¿En qué consiste este trámite? Básicamente en declarar los ingresos por rentas o ingresos por actividades profesionales, así como de otras fuentes que detallaremos a continuación.

¿Quiénes deben presentar esta declaración? Principalmente los profesionales independientes que emiten recibos por honorarios: ellos pertenecen a la cuarta categoría. Por otro lado, quienes trabajan y están en planilla pertenecen a la llamada quinta categoría, y también deben presentar esta declaración. Además, deben hacer este trámite quienes hayan recibido ingresos por el concepto de arrendamiento o subarrendamiento ya sea el titular o el cónyuge.

En otras palabras, quienes están obligados a presentar esta declaración anual son:

En el contexto de la crisis sanitaria, la SUNAT ha determinado que este trámite sea 100% virtual, es decir, no tenemos que ir a ninguna oficina de la entidad estatal para hacerlo. Solo hay que ingresar al aplicativo y seguir los pasos. Este año, a diferencia de los anteriores, tanto personas naturales como empresas deberán hacer las declaraciones por la app.

Para declarar se tiene que usar el formulario virtual 709 en el caso de las personas naturales. En el de las empresas, se usa el formulario virtual 710. La declaración anual se hacen según el último número del R.U.C.

En Sovos tenemos el claro objetivo de acompañar y asesorar a las empresas a cumplir con la normativa SUNAT. Tenemos el servicio de Facturación electrónica para empresas y para los ciudadanos, brindamos información útil y relevante que les ayudará en este proceso de declaración de renta anual. Creemos que la salida a esta crisis sanitaria y económica está en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

3 de marzo, 2021

La administración tributaria chilena (SII) emitió una nueva resolución que posterga hasta el 1 de julio de 2021 la obligación de separar en los comprobantes electrónicos (recibos de pago), el IVA calculado y el monto total de la transacción. Originalmente, la fecha límite para cumplir con este mandato estaba fijada para el 1 de marzo de 2021.

25 de febrero, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) ha emitido un nuevo reglamento destinado a exigir la emisión de un ticket electrónico a aquellos facturadores electrónicos que compren moneda extranjera a entidades y personas físicas no obligadas a emitir facturas electrónicas. A tal efecto, también se requerirá la e-Boleta de Entrada para las transacciones que involucren compras de moneda extranjera que se paguen con pesos uruguayos. Este mandato entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

24 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI. Esta parece estar enfocada en la introducción de la Versión 72 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron seis códigos, y entró en vigencia el 26 de febrero de 2021. Se modificó además un código vigente en la misma fecha mencionada. Esta nueva versión también libera la versión 49 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se agregaron dos nuevos códigos.