Perú – 3 de noviembre, 2020

La administración tributaria peruana (SUNAT) ha emitido la nueva Resolución 191/2020, que pospone, para determinadas entidades del sector financiero, de cooperativas y seguros, su designación como emisores de facturas y recibos electrónicos.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/191-2020.pdf

Chile – 24 de septiembre, 2020

La administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII) publicó una nueva resolución referente a los medios permitidos para emitir recibos y comprobantes electrónicos. Esta resolución revoca la autorización emitida para el uso de cajas registradoras, terminales POS e impresoras fiscales al emitir comprobantes de reemplazo por ventas y servicios (conocidos localmente como “vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios”). Esta nueva resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 para los contribuyentes que ya son facturadores electrónicos y el 1 de marzo de 2021 para los contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos. Eso significa que después de dichas fechas, ese tipo de documento electrónico se requerirá solo en formato electrónico. Esta nueva resolución deroga las instrucciones contenidas en ese sentido en las resoluciones 6761/1998, 24/2002, 111/2004 48/2016 y 8/2018.

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf

Tal como había anunciado el Servicio de Impuestos internos, el 1 de enero entró finalmente en vigencia la resolución 74/2020, que obliga a todas las empresas con operaciones en territorio chileno -y que ya están obligadas a emitir facturas electrónicas- a emitir boletas en formato electrónico. Para aquellos contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos, se mantiene el 1 de marzo.

La nueva regulación, que se inserta en el proceso de modernización tributaria impulsada por la Ley 21.210, ha tenido un impacto significativo para las empresas, que han debido adaptarse rápidamente para incorporar los nuevos requisitos en tiempo y forma y dar cumplimiento a las exigencias del SII.

En este proceso ha quedado en evidencia, una vez más, la importancia de contar con proveedores que acompañen a las empresas en todo el ciclo de vida del cumplimiento tributario. Implementar los cambios necesarios para cumplir con un nuevo mandato que impone cambios sustantivos en las operaciones de las compañías requiere de mucho más que una buena solución tecnológica; es fundamental además el acompañamiento de un equipo experto que entregue los lineamientos necesarios para reducir el impacto de los cambios regulatorios en cada eslabón de la cadena.

En esta línea, Sovos trabaja con un equipo multidisciplinario, encargado de mantener a los clientes siempre informados sobre los últimos cambios regulatorios y de implementarlos a tiempo en sus plataformas, para mantenerlos en cumplimiento evitando multas, sanciones y cualquier interrupción en sus operaciones diarias.

Desafíos del nuevo mandato

El nuevo mandato de boleta electrónica incorpora varios nuevos requisitos para los contribuyentes, que deben presentar las boletas electrónicas al Servicio de Impuestos Internos (SII) con prioridad de una hora desde el momento en que se emite la misma al cliente y separar el IVA aplicado en dichas boletas del precio. Adicionalmente, se les exige emitir un resumen de ventas diarias dentro de las primeras 12 horas del período que se informa, incluso si no se reportan operaciones.

La digitalización de los impuestos en el marco de los negocios B2C, que permite al SII avanzar en la búsqueda del óptimo desempeño de la fiscalización, monitoreo de cumplimiento, evasión de riesgo y presunción tributaria -al controlar lo que las empresas entregan como producto terminado al consumidor final- no es solo una exigencia para las compañías; también es una oportunidad para que aseguren la integridad de sus datos, aumenten su eficiencia y disminuyan costos, integrando prácticas comerciales amigables con el medio ambiente e incluso, entreguen valor a sus consumidores mediante la mejora en la experiencia de usuario en el proceso de compra.

Si bien existen diversas vías para que las empresas implementen la boleta electrónica, ya sea utilizando un desarrollo propio debidamente certificado o recurriendo a la plataforma gratuita que ofrece el SII a las más pequeñas, las empresas de gran tamaño, que emiten volúmenes masivos de boletas, necesitan, para transformar esta nueva resolución en un valor agregado, recurrir a un proveedor externo que brinde una solución de boleta electrónica de alto estándar.

Tecnología y expertise para el cumplimiento

Para responder a los requerimientos tecnológicos que demanda la emisión y autorización de las boletas electrónicas, la compañía ha desarrollado Sovos eReceipt, una solución rápida, autónoma y escalable que minimiza el riesgo de sanciones financieras para las empresas, mejora eficazmente su rentabilidad y las libera de la carga que representa la incorporación de nuevos mandatos en sus procesos de reporte, al tiempo que asegura su continuidad operacional.

Liviana y sencilla de implementar, capaz de incorporarse a las operaciones de las empresas sin causar una fricción negativa dentro del ecosistema, y a la vez madura y sustentada sobre una base estructural de software ya garantizada en el tiempo, Sovos eReceipt proporciona una solución de clase mundial en torno a la emisión, procesamiento y administración de documentos electrónicos y resuelve definitivamente los problemas logísticos generados en los puntos de venta, de forma tal que la inversión realizada tenga un rápido retorno a la organización.

Adicionalmente, uno de los grandes factores diferenciadores de Sovos es su equipo mundial de expertos en cambios regulatorios, que están constantemente monitoreando las rápidamente cambiantes normativas exigidas por las autoridades fiscales.

Esta mirada permanente sobre el cumplimiento y las legislaciones tributarias de los distintos países, tanto en América Latina como en el resto del mundo, permite que las compañías que adopten la solución de boleta electrónica de Sovos se protejan y anticipen a las nuevas normativas en todo momento, pudiendo responder con agilidad ante cualquier nuevo requerimiento, sin importar el país en que desarrollen sus negocios, al contar con una solución que está incorporando permanentemente los nuevos mandatos de manera transparente para el usuario final.

Con más de una década de experiencia en el procesamiento de transacciones y presentación de informes en tiempo real a nivel mundial, Sovos cuenta actualmente con la red más grande de procesamiento de documentos electrónicos en Latinoamérica. Los buenos resultados de la compañía están avalados por sus más de 8 mil clientes alrededor del mundo, entre los que se cuenta la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, distribuidas en más de 70 países.

Como es de común conocimiento, el Servicio de Impuestos Internos emitió en julio la Resolución 74/2020,  que establece la obligatoriedad, para todas las empresas con operaciones en territorio chileno, de emitir boletas en formato electrónico.  

Si bien la fecha de entrada en vigor de esta normativa ha sido pospuesta, a causa de la pandemia, hasta el 1 de enero de 2021 para las empresas que ya están obligadas a emitir facturas electrónicas -manteniendo el 1 de marzo para aquellos contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos- es necesario abordar los cambios que conlleva esta nueva normativa a la brevedad posible.  

La nueva regulación contempla varias indicaciones que deben ser contempladas al momento de su implementación. Entre ellas, será obligatorio que los contribuyentes envíen las boletas electrónicas al SII en un plazo máximo de 1 hora desde el momento de la entrega de la boleta al cliente. Adicionalmente, el IVA deberá estar debidamente separado del precio y se requerirá que los contribuyentes emitan un Resumen de Ventas Diarias dentro de las primeras 12 horas del período que se informa, incluso si no se reportan operaciones. La resolución también elimina el libro de boletas de venta.  

Para estos fines, incorporaremos, actualizaremos y configuraremos en la arquitectura de nuestra solución los componentes necesarios para la emisión de la boleta electrónica online, incluyendo un balanceador para el envío por Web Services de cada boleta y un controlador de transacciones a ser instalado en el gateway. Para la implementación, nuestros equipos de servicios profesionales y/o SSA-TAM considerarán las necesidades específicas de cada uno de nuestros clientes.    

Sovos está comprometido íntegramente con sus clientes, trabajando activamente en los cambios necesarios en su plataforma, para lo cual hacemos especial énfasis en los siguientes puntos:  

 

Nuestro compromiso es acompañar a nuestros clientes en todo el proceso y hacer nuestro mejor esfuerzo para ayudar a su empresa a cumplir con este nuevo mandato de la mejor manera.  

Chile – 24 de agosto, 2020

El congreso chileno aprobó un proyecto de ley mediante el cual se posterga el plazo para cumplir con el mandato de emisión de boletas electrónicas para quienes ya están obligados a emitir facturas electrónicas. De acuerdo con la ley aprobada, el plazo se ha pospuesto del 1 de septiembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Se mantiene sin cambios el segundo plazo para aquellos contribuyentes que en este momento no estén obligados a emitir facturas electrónicas: 1 de marzo de 2021. Si bien la ley tiene pendientes algunos trámites adicionales para su plena vigencia, el ministro de Economía anunció también el mencionado aplazamiento, que ya está publicado en el sitio web de la administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII).

México – 8 de julio, 2020

El 8 de julio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó la lista de proveedores extranjeros de servicios digitales para clientes residentes en el país. Estos proveedores están obligados, por ley, a registrarse en el SAT; cobrar el IVA por los servicios que brindan a los consumidores finales y emitir las facturas correspondientes. Los contribuyentes que no cumplan con este mandato pueden estar sujetos a sanciones del SAT y los pagos que se les hagan estarán sujetos a retención. Para hacer cumplir este mandato, la ley exige que el SAT publique, cada dos meses, una lista oficial de proveedores extranjeros que ya han cumplido con el requisito de registro mencionado anteriormente. Esa lista debe publicarse en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y está disponible para revisión en el Oficio 700-04-02-00-00-2020-78.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596447&fecha=09/07/2020

EL SAT publicó además, el 8 de junio, el nuevo catálogo para el CFDI, actualización centrada en la introducción de la versión 56 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde once códigos fueron modificados. La versión anterior fue informada el 21 de mayo.

Sovos, proveedor global de software de impuestos, anunció la adquisición de Accordance, una compañía de servicios administrados de impuestos al valor agregado (IVA) con sede en el Reino Unido. Partner de Sovos desde 2018, Accordance implementó el software VAT Reporting de Sovos para proporcionar servicios de cumplimiento habilitados por tecnología a sus clientes.

La adquisición llega en un momento crítico para los países en los que existe el IVA, donde las empresas enfrentan una serie de nuevos mandatos regulatorios, desde cambios en los reportes periódicos, hasta controles continuos de transacciones (CTC). Las empresas deben mantenerse flexibles durante esta transformación digital global de impuestos, lo que hace que tanto los servicios administrados, como el software, sean esenciales. Esta, la tercera adquisición de Sovos en 2020, ayudará a los clientes que hacen negocios en Europa a navegar fácilmente por esta transición.

La tecnología está creando oportunidades para racionalizar la integración y el análisis de los datos transaccionales, lo que permite la optimización de las empresas y el control fiscal del gobierno. Los servicios administrados habilitados por tecnología proporcionan a las empresas la agilidad requerida para mover los recursos según sea necesario para responder a estas cambiantes demandas de cumplimiento tributario. Al combinar los servicios administrados de ambas compañías, Sovos puede acelerar la introducción de consolas inteligentes de integración y calidad de datos junto con interfaces en la nube, para que los clientes administren más fácilmente cualquier modelo de cumplimiento del IVA a medida que evolucionan las regulaciones.

“Accordance agrega un proveedor de servicios líder, con una sólida base de clientes y una experiencia única en IVA, a nuestra creciente organización europea, fortaleciendo las bases para una futura expansión global”, afirmó Andy Hovancik, CEO de Sovos. “Con esta adquisición, Sovos aumenta sustancialmente sus operaciones en Europa, donde ya contamos con una base de más de 2 mil clientes atendidos en la región”.

Además de apoyar a las empresas que realizan transacciones B2B en la región, la ampliación de los servicios administrados de IVA de Sovos reflejan las crecientes demandas de cumplimiento y riesgo para las empresas globales que realizan negocios en Europa. El “E-commerce VAT Package” de la Unión Europea, a ser implementado en 2021, marcará una transformación en la forma en que los vendedores y las plataformas fuera de la UE pueden importar bienes vendidos a consumidores europeos a partir del 1 de julio de ese año. Diseñado para cerrar las brechas de recaudación de IVA en transacciones de todos los tamaños, esta legislación para el comercio electrónico requerirá que muchas plataformas de comercio electrónico y empresas de venta directa al consumidor designen intermediarios, a menudo proveedores de servicios administrados, para presentar declaraciones de IVA en su nombre. Las empresas del Reino Unido también pueden verse afectadas por esta legislación a través de la transición del Brexit.

Lucy Franklin, CEO de Accordance, afirmó: “La legislación sobre el IVA es compleja y cambia constantemente, y las empresas necesitan el apoyo, tanto de los servicios administrados como de la tecnología, para hacer negocios con confianza en toda Europa. Como empresa global centrada en el ámbito completo de las necesidades de cumplimiento del IVA, Sovos representa la oportunidad para nuestros clientes de contar con un único socio para el cumplimiento de los impuestos en todos los lugares donde hacen negocios”.

“Los países europeos están ansiosos por aumentar la recaudación de ingresos derivados del rápido crecimiento del valor de las compras de comercio electrónico transfronterizo, lo que lleva a cambios significativos en la forma en que se aplicarán el IVA y los derechos de aduana”, dijo James Buckley, director general de Sovos en Europa. “Con un amplio portafolio de ofertas de software y servicios completos y conectados, Sovos ofrece un valor inigualable para un número creciente de organizaciones en todo el mundo”.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, afirmó: “Con una estrategia API reforzada por la adquisición de TrustWeaver en 2018, un centro de excelencia de SAP reforzado por la adquisición de Foriba en 2019, y ahora un equipo de servicios administrados que se expande, multiplicado por la adquisición de Accordance, Sovos continúa avanzando en su plan estratégico para ayudar a las empresas a resolver los impuestos definitivamente”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor especializado en capital privado con sede en Londres y enfocado en negocios de software y servicios. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Burness Paull brindó asesoría legal. RSM se desempeñó como asesor financiero de Accordance, y DMH Stallard brindó asesoría legal.

 

Acerca de Sovos

Sovos fue creado para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con soluciones completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento continuo del control de transacciones, la declaración de impuestos y más. La compañía brinda asistencia a más de 7 mil clientes, incluida la mitad de Fortune 500, y opera en más de 70 países. Sus productos SaaS y su plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamentales. Sovos tiene empleados en América del Norte, América Latina y Europa, y es propiedad de Hg, situado en Londres. Para obtener más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn

Acerca de Accordance

Accordance es una firma internacional de consultoría y cumplimiento del IVA que permite a las empresas hacer negocios con confianza gracias a la provisión de cumplimiento experto, habilitado por tecnología. Accordance alivia la carga que genera el IVA al brindar claridad a partir de la complejidad y garantizar que los clientes estén en cumplimiento total. Accordance obtiene los registros de IVA y administra todos los reportes del impuesto al valor agregado en nombre de sus clientes, al tiempo que ofrece asesoramiento experto en cada etapa de la experiencia del cliente. Sus consultores en IVA se especializan en transacciones transfronterizas y asesoran a empresas en toda la UE y más allá. Accordance está situado en Brighton, Reino Unido, y tiene una oficina en Ámsterdam. Fue fundada en 2006 en respuesta al rápidamente cambiante entorno de IVA europeo.

Perú – 1 de julio, 2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, emitió, el 1 de julio pasado, la resolución 108/2020, orientada a posponer varias obligaciones programadas para entrar en vigencia el 1 de julio de 2020. Como resultado, el uso obligatorio del Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), o el Número Global de Artículo Comercial (GTIN), como identificadores de activos fijos en los libros mayores de activos fijos y el libro mayor de activos permanentes valorados, entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.  En la misma fecha entrará en vigencia el uso de la versión 5.2 del Programa de Libro Mayor Electrónico (PLE). Esta resolución también exige el uso, a partir del 1 de enero de 2021, de un nuevo campo en el libro de compra y venta, destinado a identificar el impuesto sobre las bolsas de plástico.

La SUNAT emitió además la resolución 105-2020, que pospone las fechas de entrada en vigencia de varios requisitos relacionados con el mandato de la factura electrónica. En lo principal, el uso obligatorio de OSEs o el portal SEE-SOL de la SUNAT para emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 eran considerados grandes contribuyentes y cuyo ingreso bruto anual era igual o superior a 300 UIT, se pospuso hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que dichos contribuyentes deberán comenzar a usar un OSE o SEE-SOL según lo establecido en la resolución 239-2018, el 1 de enero de 2021. La misma resolución 105-2020 también pospone para la misma fecha la obligación, para los proveedores de software de facturación electrónica (PSE), de cumplir con las normas ISO/IEC-27001.

Más detalles de estos cambios en los siguientes enlaces:

Video: Boleta electrónica de Sovos. Plataforma para la emisión de boletas

Plataforma para la emisión de boleta electrónica. Manténgase al día con la evolución de los mandatos gracias a Sovos eReceipt

Mantener el ritmo de la digitalización de los impuestos requiere una estrategia.

Sovos puede ayudar.