29 de junio, 2022

Un nuevo Decreto de Urgencia (Decreto de Urgencia n. 016-2022) promulgado por el gobierno peruano, amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de cuatro (4) días para la transmisión de facturas y recibos electrónicos emitidos por profesionales, tal y como establece el artículo 2 del Decreto de Urgencia n. 050-2021.

De acuerdo con esta última disposición, excepcionalmente, las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos por profesionales deberán ser puestos a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y transmitidos a la SUNAT en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Esto significa que recién a partir del 1 de enero de 2023, el plazo de transmisión a la SUNAT de las facturas electrónicas y recibos electrónicos emitidos por los profesionales se reducirá de cuatro (4) días a un (1) día, contado a partir del día siguiente a la fecha de emisión.

La facturación electrónica se introdujo en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos para una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el Gobierno ha puesto en marcha medidas para incluir a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y ha avanzado en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisiones Electrónicas (SEE – Sistema de Emisión Electrónica).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce cambios importantes en el documento peruano de transporte electrónico, la Guía de Remisión electrónica – GRE.

Cambios en el documento de transporte electrónico

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en el GRE, el documento electrónico de transporte que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías en transporte. El GRE sólo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que las empresas suelen conservar para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico, introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el Portal de la SUNAT. Este requisito puede suponer un gran impacto para los contribuyentes que emiten regularmente un gran volumen de GRE a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes sólo podrán utilizar el GRE como documento de apoyo al transporte de mercancías. De acuerdo con la legislación vigente, además del GRE, también se pueden utilizar como soporte del transporte de mercancías la factura guía y la liquidación de compras, que son facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte. La emisión de la factura guía es una práctica habitual ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución sólo permite el uso del GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficaz. El código bidimensional es generado por la SUNAT una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Aunque los contribuyentes pueden seguir apoyando el transporte proporcionando su número de registro (RUC), la serie y el número GRE, se espera que el código QR se convierta en el método principal para apoyar el tránsito, y el RUC sólo se utilizará como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de transporte electrónico. La guía de remisión por evento sólo puede ser emitida a través del Portal de la SUNAT y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la normativa vigente apoya la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que se emita el GRE por evento antes de reanudar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben conocer, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable sólo a los GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de facturas no se aplicarán a la GRE, lo que provocará una falta de uniformidad, ya que el mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implantación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación del GRE podrán empezar a emitir por los cauces oportunos y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente los GRE remitente a través de la SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo siguiente?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios sólo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir los GRE deben estar preparados para cumplir con los nuevos mandatos en el plazo de un mes.

La SUNAT acepta comentarios al proyecto de resolución, que pueden enviarse por correo electrónico hasta el 16 de junio de 2022, a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

Tome medidas

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14 de junio, 2022

La facturación electrónica fue introducida en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos, que aspiran a lograr una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el gobierno ha desplegado medidas para englobar a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y avanzar en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce importantes cambios en el documento de transporte electrónico peruano, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.

Cambios en el documento electrónico de transporte

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en la GRE, el documento electrónico de transporte que debe ser emitido en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías transportadas. La GRE solo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que comúnmente llevan las empresas para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el portal de la Sunat. Esta exigencia puede representar un gran impacto para los contribuyentes que regularmente emiten un gran volumen de GREs a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes solo podrán utilizar la GRE como documento de soporte al transporte de mercancías. Bajo la legislación actual, además de la GRE, la factura guía y la liquidación de compras -facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte- pueden ser utilizadas también para justificar el transporte de mercancías. La emisión de la factura guía es una práctica habitual, ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta, como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución solo permite el uso de la GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficiente. El código bidimensional es generado por la Sunat una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Si bien los contribuyentes podrán seguir soportando el transporte mediante la entrega de su número de registro (RUC), la serie y el número de la GRE, se espera que el código QR se convierta en el principal método para sustentar el tránsito, y el RUC solo se utilice como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de remisión electrónica. La guía de remisión por evento solo puede ser emitida a través del portal de la Sunat y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en el caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la regulación actual avala la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que la GRE por evento se emita antes de reiniciar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben tener en cuenta, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable únicamente a las GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de los comprobantes de pago no se aplicarán a las GRE, lo que seguramente provocará una falta de uniformidad, ya que un mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implementación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación de la GRE podrán empezar a emitir por los canales adecuados y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente GREs remitentes a través de SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir la GRE, y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo que sigue?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios solo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir las GRE deben estar listos para cumplir con los nuevos mandatos dentro de un mes.

7 de junio, 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto de resolución que introduce cambios en las guías de remisión electrónica (GRE), el documento de transporte electrónico que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos). El objetivo de este proyecto de resolución es regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.

Los cambios principales son:

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor en la que los contribuyentes podrán empezar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir GREs remitentes a través de la SEE-OSE, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El borrador también establece un listado de quienes pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.

Adicionalmente, la SUNAT está aceptando comentarios al proyecto de resolución, los cuales pueden ser enviados hasta el 16 de junio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

1 de junio, 2022

Según la legislación peruana (Resolución de Superintendencia n. 128-2021/Sunat), el 1 de junio de 2022 es la fecha límite para la inclusión del último grupo de contribuyentes en el sistema de facturación electrónica del país (Sistema de Emisión Electrónica).

El 1 de abril de 2022, la facturación electrónica B2B pasó a ser obligatoria para los pequeños contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 23 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), hasta el 31 de diciembre de 2019. Para este mismo grupo, el 1 de junio de 2022 es la fecha límite para la obligatoriedad de la factura electrónica B2C.

28 de abril, 2022

La administración tributaria peruana ha publicado una nueva Resolución n. 00040-2022/SUNAT destinada a ampliar el proceso de cambio del Sistema de Libros Electrónicos establecido en el país. Este nuevo módulo está estrechamente relacionado con los cambios introducidos en agosto de 2021, mediante la Resolución n. 000112-2021/SUNAT, cuando se introdujo por primera vez un módulo similar para reportar las ventas (Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos – RVIE) realizadas por los contribuyentes.

La Resolución aprobó que el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) incluya un nuevo módulo denominado Registro de Compras Electrónicas (RCE), que permitirá a los contribuyentes generar automáticamente la propuesta RCE, utilizando la información del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Los contribuyentes podrán confirmar o modificar la propuesta de registro que se genere automáticamente y presentarla como declaración mensual de impuestos, al igual que con el RVIE. El RCE y el RVIE deberán, pues, generarse conjuntamente.

La implementación se iniciará en octubre de 2022 y se desarrollará por fases para diferentes grupos de contribuyentes.

13 de abril, 2022

El gobierno peruano emitió el nuevo Decreto Legislativo 1532, que establece una lista de contribuyentes sin capacidad operativa (SSCO – sujeto sin capacidad operativa). La idea de este decreto es establecer un listado de contribuyentes que están legalmente habilitados para emitir facturas electrónicas pero que no han acreditado contar con la infraestructura, condiciones, capacidad logística o económica para realizar las operaciones que están reportando a la SUNAT. El efecto principal de estar incluidos en esta lista es que las facturas electrónicas emitidas por esos contribuyentes no podrán ser utilizadas para acreditar el IVA soportado ni para deducir gastos para efectos del impuesto sobre la renta. Únicamente podrán emitir boletas electrónicas y se dejará sin efecto la serie de números permitidos para emitir facturas electrónicas. El reglamento ha dispuesto un procedimiento para que dichos contribuyentes apelen a las resoluciones que los incluyan en esa lista, y también se ha permitido a sus socios comerciales apelar ante la SUNAT por la validez de los documentos que hayan recibido de los SSCO. Esta nueva disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y se requiere que la SUNAT emita una nueva resolución estableciendo los detalles para su implementación.

La transformación digital de los procesos es una tendencia que toma fuerza en América Latina. Esta digitalización, acelerada por los cambios que están demandando las administraciones tributarias en la región, abarca un amplio espectro de tareas propias de  cada compañía, y uno de los elementos centrales tiene que ver con los procesos de firma de documentos. Perú no está ajeno a esta tendencia, y la firma digital es un mecanismo ampliamente utilizado en el país para simplificar los trámites que requieren ser visados por los participantes de un convenio.

En esa línea, Sovos organizó un conversatorio para abordar el status de la firma en el país, analizar el marco legal que la sustenta y compartir experiencias donde sus soluciones de firma electrónica y gestión de contratos digitales han facilitado estos procedimientos.

La norma peruana 27.269, que regula la mecánica de la firma electrónica en sus diferentes tipos, establece que estas firmas pueden tener exactamente la misma validez y eficacia jurídica que las tradicionales manuscritas. Esto ha permitido avanzar en la automatización y digitalización del flujo de procesos documentales que antes se manejaban a mano, con la misma validez legal del papel. De hecho, en caso de cuestionamientos de dicha validez, la norma prevé mecanismos para que estos puedan ser auditados, validados y sustentados frente a un eventual litigio.

La norma también exige mecanismos que verifiquen la identidad de las personas que están celebrando un contrato o firmando un documento, y de las empresas que los custodian, requiere que aseguren la integridad de los documentos, es decir, que no puedan ser modificados en el tiempo.

Una plataforma diseñada para simplificar los procesos

En este orden de ideas, Sovos cuenta con una solución de gestión de contratos digitales que permite, ya sea a través de la web, de APIs que pueden integrarse a cualquier ERP o sistema del cliente, o desde el móvil, realizar todos los procesos de firma que se requieran. Para esto, previo a un proyecto de implementación e integración, se definen y configuran los flujos de firma y los tipos de documentos que se van a utilizar.

La plataforma permite seleccionar el tipo de documento, notificar vía correo a los firmantes que hay un documento pendiente -al que se puede acceder vía web o celular- y ofrece distintas alternativas de firma, incluyendo el propio pin del gestor y procesos biométricos dactilares o faciales. Una vez firmado, se agrega al documento un time stamp, un ladrillo de firma que contiene la información básica de la persona que firmó, el tipo de firma, la fecha y la hora. Se suma además un código de auditoría único, que permite hacer toda la traza del proceso de firma y de generación de verificación del operador.

Experiencias de implementación

Contar con procesos de verificación de identidad que otorguen un alto nivel de certeza a la firma de documentos asegura mayores eficiencias en los procesos de negocios. Uno de los casos compartidos en el conversatorio trató de una empresa de telecomunicaciones que necesitaba reducir los tiempos en los procesos de venta de planes telefónicos, que podían fácilmente extenderse hasta por 30 días. Para resolver esta problemática se implementó la verificación dactilar como mecanismo de validación de identidad, lo que permitía contrastar la huella contra el registro nacional de identidad. Si la respuesta era exitosa, el proceso de venta continuaba hasta la firma digital de los documentos, acortando significativamente los tiempos para el cliente.

Aplicaciones similares se pueden desarrollar para industrias como los servicios financieros, retail, educación, salud, manufactura y construcción, entre otras, para la firma de contratos de distintas índoles, con altos niveles de seguridad, al verificar la identidad de los firmantes contra las bases de datos de las entidades pertinentes en el país, para luego realizar las firmas desde cualquier lugar geográfico.

Para esto, en el Perú Sovos está certificado como emisor de certificados digitales, lo que implica que cuenta con una serie de mecanismos de certificación en integración con las entidades pertinentes del país para dar cumplimiento a las normativas, garantizando la validez legal y ayudando a que estos procesos internos de la compañía se vuelvan digitales, asegurando al mismo tiempo la continuidad operacional de las compañías de la mano de una buena experiencia para el usuario, para lo cual se han desarrollado estándares de implementación bastante robustos que procuran mitigar cualquier riesgo relacionado.

La figura de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) -entes con delegación legal de SUNAT para validar la correcta emisión de los documentos tributarios electrónicos que sirven de soporte a los comprobantes de pago y a cualquier otro documento que se emita en esta línea- es de uso obligatorio para los principales contribuyentes con el fin de hacer más eficaz la implementación de la facturación digital en el país.

Los 16 operadores hoy certificados -Sovos fue el primero en obtener la certificación en 2019- representan el nexo entre la autoridad tributaria y los contribuyentes y desempeñan un rol fundamental, no solo en el fomento e implementación de los cambios regulatorios; también actúan como validadores y certificadores, estableciendo el compromiso de constante cumplimiento con la SUNAT.

Los beneficios del sistema

Los beneficios derivados de la implementación de este modelo son múltiples para las compañías. En primer lugar, los OSE no solo tienen como obligación responderle al contribuyente sobre el estado de sus documentos en tiempo y forma; también, al realizar un proceso ciento por ciento digital, permiten un significativo ahorro de recursos -tiempo y costos- para las diferentes empresas.

Adicionalmente actúan como intermediarios, mejorando sustantivamente la comunicación entre las partes: en efecto, los contribuyentes ya no deben conectarse con la SUNAT, debido a que los OSE validan según la normativa vigente, mientras que los Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), son los responsables de emitir los documentos tributarios electrónicos.

Asegurar que la emisión de comprobantes electrónicos cumpla con todas las normativas y regulaciones para evitar multas y detenciones es crítico para las compañías. En virtud de esta relevancia, la SUNAT monitorea constantemente la calidad, efectividad y estabilidad del servicio provisto por un OSE, detectando al momento cualquier tipo de irregularidades y garantizando así altos niveles de seguridad.

Otro valor agregado provisto por los OSE tiene que ver con las transacciones internacionales y los beneficios que experimentan los contribuyentes que se dedican a la importación o exportación de productos; esto no solo por la agilidad y el cumplimiento de un documento correctamente emitido, sino también, por la tranquilidad de contar con operaciones enmarcadas dentro de la legalidad impuesta por la normativa tributaria.

Partner por partida doble

Para cumplir con excelencia con los requerimientos de la SUNAT y de los contribuyentes, un proveedor debe ir un paso más allá del cumplimiento de sus obligaciones básicas. En ese sentido, Sovos no solo cuenta con una solución, Sovos OSE, que permite una perfecta integración con múltiples ERP y POS y asegura una alta disponibilidad del servicio, rápida capacidad de respuesta, protección de datos, una infraestructura sólida y los niveles de procesamiento más rápidos del mercado.

Además procura añadir valor a la figura a través, por ejemplo, de un relacionamiento estrecho y de confianza con la autoridad tributaria para compartir opiniones, realizar comprobaciones y comunicar a los contribuyentes los diferentes cambios que se aproximan oportunamente.

Adicionalmente, uno de los elementos diferenciadores más relevantes de Sovos como OSE es su equipo de expertos tributarios, que analizan las normas, y de analistas de negocios, que revisan permanentemente el impacto de las diferentes normativas en los clientes y en cada una de las industrias donde hacen negocios.

Hoy Sovos transacciona más de 700 millones de operaciones de validación, lo que representa más del 50% del mercado en el Perú. A esto le suman además sus  capacidades de  escalabilidad, su capa de seguridad y las buenas prácticas de soporte a clientes finales, lo cual garantiza la calidad que requieren las compañías.

4 de marzo, 2022

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una nueva versión 2.1 de los archivos XSD y XSL para la CPE. La SUNAT no ha informado el propósito de la actualización.

4 de febrero, 2022

La Administración Tributaria del Perú (SUNAT) emitió un nuevo conjunto de normas de validación para los CPEs. Estas entraron en vigor el 13 de enero (la primera) y el 14 de febrero todas las restantes.  Por último, se ha publicado una nueva versión 2.1 de los archivos XSD y XSL para adoptar los cambios mencionados.

Descubra la facilidad de gestionar sus procesos de manera remota y con validez legal

En un mundo cada vez más digital donde hoy, con la facilidad de un clic, pedimos que nos envíen nuestra comida a casa, nos comunicamos con personas de distintos países e incluso compramos los pasajes de avión que nos llevarán a esos lugares, no es de extrañar que también las empresas estén buscando aumentar la eficiencia de sus operaciones mediante la digitalización los protocolos de firma y la verificación de identidad de los participantes de manera remota.

Descubra en este webinar de Sovos cómo gestionar todos sus documentos de manera digital haciendo más eficientes los procesos dentro de la organización; desde el registro de funcionarios, la administración de documentos laborales y la firma de contratos con clientes y proveedores, hasta procedimientos de validación y aprobaciones internas mediante la asignación de roles y funciones a los usuarios correspondientes.

Acompáñenos el próximo 27 de enero, a las 8:30 hrs. (Lima) para aprender junto a nuestros expertos sobre los alcances de la firma electrónica en Perú y la experiencia de los clientes de Sovos implementando el gestor de contratos digitales en sus operaciones diarias.

29 de diciembre, 2021

El gobierno peruano emitió un nuevo Decreto de Urgencia Nº 113-2021, mediante el cual posterga hasta el 30 de junio del 2022 el plazo de cuatro días (contados a partir del día de emisión del comprobante) para el envío de la factura electrónica y los comprobantes de honorarios emitidos por los profesionales. Según la normativa anterior, a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes tenían un plazo de dos días para la citada remisión. Sin embargo, este nuevo decreto pospone esta obligación de remitir el documento en dos días hasta el 30 de junio, por lo que hasta esa fecha, será obligatorio que el plazo de remisión sea de cuatro días, y a partir de entonces, comenzará a aplicarse el plazo de dos días antes mencionado.

20 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana ha lanzado una nueva versión 4.6.0 del Manual Técnico para los OSE; sin embargo, el manual no resume lo que cambia con esta versión.

13 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una nueva hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este conjunto de reglas, publicado el 9 de diciembre, entró en vigor el 17 de diciembre de 2021.

7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este nuevo conjunto de reglas fue publicado el 3 de diciembre y entraría en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una lista actualizada con los nuevos contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2022, deberán comenzar a facturar electrónicamente. Esta lista se basa en lo dispuesto en la Resolución 105/2020, que permite a la Sunat incluir contribuyentes en el régimen de facturación electrónica.

29 de noviembre, 2021

El congreso peruano promulgó la nueva ley 31362/2021, por la cual exige el pago a 30 días de las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes. Esta ley complementa lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 013-2020, que, entre otras cosas, fue promulgado para impulsar el flujo de caja de empresas y profesionales, a través de la factura electrónica y el sistema de recibo electrónico de la administración tributaria peruana (SUNAT).

Esta ley también refuerza lo dispuesto en la recientemente emitida Resolución 000165/2021 que estableció la creación de una plataforma administrada por la SUNAT, donde las facturas emitidas por el contribuyente podrían ser entregadas, aceptadas, rechazadas o negociadas oficialmente entre particulares a través de operaciones de factoring.

Sobre la base de lo establecido en esta nueva ley, las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se consideren emitidas, salvo que las partes involucradas en la transacción acuerden un pago a plazos o un plazo diferente. Excepcionalmente, durante los siguientes 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el plazo de 30 días para el pago de las facturas se extenderá a 90 días. Eso significa que hasta el 28 de mayo de 2022, el plazo para pagar las facturas mencionadas será de 90 días. La nueva ley también ha establecido que la administración tributaria peruana tendrá 90 días para emitir el reglamento que defina la implementación de esta ley.