El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal, de tipo ingreso o traslado, que debe acompañar las operaciones de traslado de bienes o mercancías cuando se transportan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Objetivo

Este complemento, que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debe contener la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

¿A quién aplica?

A aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

Tipos de comprobantes

Ingreso: Contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales, deben emitir este CFDI para amparar la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento Carta Porte.

Traslado: Debe ser emitido por la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte.

Fecha de entrada en vigor

El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, 30 de septiembre del 2021.

Disponibilidad

El complemento ya se encuentra disponible para su uso en ambiente de prueba desde el día 1 de junio de 2021. Actualmente estamos en proceso de aprobación con el SAT; una vez concretado el proceso, el complemento estará disponible en ambiente de producción.

Estructura

El complemento cuenta con 195 campos divididos en una sección principal y tres subsecciones; ubicaciones para origen, puntos intermedios y destino, mercancías y medio de transporte.

 

México – 7 de junio, 2021

La administración tributaria de México (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea para 2021, donde modifica la Norma 2.7.1.9 que regula el CFDI de Traslado con Suplemento Carta Porte (CFDI-TR & CP) y el CFDI de Ingresos con Carta Porte (CFDI-I & CP). El propósito de dicha modificación es introducir tres aclaraciones sobre el uso del mencionado suplemento que serán obligatorias en 120 días contados a partir del 1 de junio de 2021. Estas modificaciones son las siguientes:

1) Claridad sobre bienes extranjeros y locales: la regla original 2.7.1.9 disponía que el CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP fueran requeridos a los propietarios de bienes nacionales que forman parte de sus activos para que pudieran transportar esos activos en México. La nueva modificación excluyó la referencia a “bienes nacionales que forman parte de sus activos”. Con esta actualización de la norma, ahora queda claro que se aplica a cualquier bien que se transfiera, independientemente de su origen. 2) Aclaración sobre los caminos utilizados para transportar los productos: Previamente, la normativa sobre el CFDI-TR&CP indicaba que serían aplicables los traslados de productos por caminos federales, por tren, agua o aire. Esta modificación elimina la referencia a “federal”, por lo que el traslado de productos por cualquier vía local en México -independientemente del tipo de vía- debe ir acompañado de un CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP; 3) Partes involucradas en la transacción: La modificación establece que todos los contribuyentes relacionados con la transferencia de bienes deben emitir el CFDI-TR&CP o el CFDI-I&CP, en línea con su participación en la transacción. de Carta Porte.

México – 2 de junio, 2021

El 14 de mayo la administración tributaria de México (SAT) entregó la documentación técnica, el esquema y otros documentos de respaldo del Suplemento Carta Porte que deben agregarse a los CFDI de traslado en el momento en que las mercancías se transporten por tierra, aire o agua. Este nuevo suplemento fue introducido con la Resolución Fiscal Miscelánea para 2021, que entró en vigencia 30 días después de que el SAT publicara la documentación técnica, los XSD y los esquemas que respaldarían esta adenda al CFDI de traslado, es decir, el 1 de junio de 2021.

Adicionalmente, el SAT publicó una nueva guía destinada a explicar los componentes y el proceso para llenar el nuevo suplemento, que será obligatorio en 120 días contados a partir del 1 de junio. Este documento explica con gran detalle todos los campos incluidos en el esquema previamente publicado por el SAT y proporciona múltiples escenarios que explican el uso del suplemento y sus componentes.

México – 2 de junio

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, centrada en la introducción de la versión 79 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diez códigos que entraron en vigencia el 28 de mayo de 2021. Esta nueva versión también contempla la versión 56 de la tabla de códigos de la patente aduanal, donde se agregó un nuevo código que entró en vigencia el 25 de mayo de 2021.

México – 14 de mayo, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo CFDI, enfocada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron diecisiete códigos que entraron en vigencia el 11 de mayo de 2021. Esta nueva versión también incluye la versión 55 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se ha agregado un nuevo código.

México – 28 de abril, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la Versión 77 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron veinte códigos.  y entrará en vigencia el 30 de abril de 2021. Esta nueva versión, vigente desde el 30 de abril, también contempla la versión 54 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

México – 7 de abril, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI, centrada en la introducción de la Versión 75 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron ocho códigos. Vigente a partir del 9 de abril, la nueva versión también incorpora la versión 52 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

México – 25 de marzo, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI. Enfocada en la introducción de la Versión 74 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana) -donde se agregaron siete códigos- entrará en vigor el 26 de marzo de 2021. Esta nueva versión también libera la versión 51 de la tabla de códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

México – 19 de marzo, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI. Esta actualización se enfoca, nuevamente, en la introducción de la versión 73 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron ocho códigos, y la versión 20 de la patente de Aduanas, donde se añadió un nuevo código.

México – 24 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo CFDI. Esta parece estar enfocada en la introducción de la Versión 72 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se agregaron seis códigos, y entró en vigencia el 26 de febrero de 2021. Se modificó además un código vigente en la misma fecha mencionada. Esta nueva versión también libera la versión 49 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se agregaron dos nuevos códigos.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una regulación emitida anualmente por la administración tributaria mexicana (SAT) con el objetivo de publicar las interpretaciones oficiales para la implementación de las normas dictadas sobre los impuestos, tasas y obligaciones aplicables a los contribuyentes en México. La resolución, que se emite cada año, se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, a las cuales se integran las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo año fiscal. La RMF está compuesta por un documento principal -que generalmente se publica al final del año calendario anterior- y varios capítulos o anexos cuyos cambios son publicados en los primeros meses del año al cual se aplica la resolución. Estos anexos (poco más de 30), hacen referencia a obligaciones específicas relacionadas con impuestos directos e indirectos. En esta serie de artículos explicaremos los principales cambios introducidos por la versión 2021 de la RMF en lo que se refiere al mandato de facturación electrónica y algunas de las modificaciones relacionadas a dicho mandato en el contexto del Impuesto al Valor Agregado de México:

En nuestro próximo blog continuaremos examinando algunos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución Fiscal Miscelánea con respecto al mandato de facturación electrónica de México.

México – 3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI, la que parece estar enfocada en la introducción de la Versión 71 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se cambiaron seis códigos. Adicionalmente, esta nueva versión libera a su vez la versión 48 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal).

México – 3 de febrero, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó un nuevo archivo XSD con el catálogo correspondiente al Complemento de Comercio Exterior (COMEX).

México – 20 de enero, 2020

La administración tributaria mexicana liberó una nueva versión del catálogo del CFDI. La actualización parece estar centrada en la introducción de la Versión 70 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana) donde se cambiaron tres códigos.

México – 12 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana lanzó una nueva versión del catálogo para el CFDI, la cual busca introducir una actualización del sub-catálogo de Códigos Postales. De forma similar, el SAT también emitió una nueva versión del catálogo del Complemento de Comercio Exterior (COMEX), el cual contiene la versión 4, revisión 3, del sub-catálogo de Códigos Postales de ese complemento.

México – 5 de enero, 2021

La administración tributaria mexicana dio a conocer la versión 1.1 de la matriz de errores para el complemento de comercio exterior de la factura electrónica (también conocida como COMEX). Esta nueva versión contiene un total de 118 códigos correspondientes a los posibles errores que se pueden generar al validar este complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en las versiones 3.2 y 3.3.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/MatrizDeErrores_CCE_v11.xls

México – 22 de diciembre, 2020

El SAT ha lanzado nueva documentación técnica y un nuevo esquema XSD para el Complemento de Comercio Exterior del CFDI. El propósito de esta nueva entrega es ajustar la fracción 98010001 agregándole dos ceros y aplicar una nueva validación en el catálogo “FraccionArancelaria” (Catálogo de fracción arancelaria). Este cambio surge como resultado de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO) en el catálogo COMEX. La fecha de vigencia de este cambio es el 28 de diciembre de 2020. Puede descargar el esquema xsd desde aquí:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/catalogos/ComExt/catComExt.xsd

Cancelación 2.0

En 2019, el SAT cambió las reglas respecto del tratamiento de las solicitudes de cancelación de CFDIs, incrementando la complejidad para los usuarios que realizan estos procesos.

Uno de estos cambios estipula:

Con el fin de ayudar a simplificar el proceso de cancelación para nuestros usuarios, hemos implementado el servicio de Cancelación 2.0. Exclusivo para nuestros clientes, ayuda a los contribuyentes a delegar las tareas que conlleva la cancelación de un CFDI con estatus ‘No cancelable’.

El servicio funciona de la siguiente manera:

Al momento de recibir una solicitud de cancelación, si detectamos que el CFDI tiene estatus de ‘No cancelable’, buscamos todos aquellos CFDIs relacionados con el primero y los cancelamos de manera automática. Una vez hecho esto revisamos que el CFDI que se desea cancelar tenga estatus ‘Cancelable’ y procedemos con la cancelación, todo en una sola llamada a nuestro servicio.

 

Diagrama cancelación 2.0

 

*Los reintentos de cancelación del servicio por CFDI se realizan en los siguientes periodos: Intento 1: inmediatamente. Intento 2: a los 2 minutos. Intento 3: a los 16 minutos. Intento 4: a las 12 horas. Intento 5: a las 24 horas. Intento 6: a las 48 horas e intento 7: a las 73 horas

Validación de cantidad de decimales para el campo Monto del Complemento de Pago

Estamos comprometidos con la integridad y validez de los CFDIs que emitimos o validamos. Por esta razón, nos esforzamos por mantener nuestra plataforma al día en el cumplimiento de todas las reglas establecidas por el SAT.

Este ajuste se aplica derivado de una consulta que realizó el Amexipac al SAT, solicitando aclaración en cuanto a la correcta validación a realizar en el campo Monto del Complemento de Pago.

La aclaración fue la siguiente:

La regla CRP208 indica que se debe soportar hasta la cantidad de decimales que soporta la moneda, lo cual permite un rango que va desde cero decimales hasta la cantidad permitida por la moneda. Sin embargo, en la definición del Complemento de Pago se indica que el campo Monto debe contener la cantidad (exacta) de decimales que soporta la moneda, siendo este un valor único permitido.

Suponiendo, a manera de ejemplo, el siguiente escenario:

El SAT aclaró a los PCCFDIs que la validación debe ser realizada de acuerdo con la definición del Complemento de Pago; por lo tanto, el campo Monto debe soportar exactamente la cantidad de decimales que soporta la moneda.

Esta validación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020, y aplicará para todos nuestros servicios de emisión y validación de CFDIs.