En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.

17 de octubre, 2019

La administración tributaria colombiana (DIAN) emitió el pasado 3 de octubre la Resolución 0000064/2019 con la cual básicamente extiende, entre dos y tres meses, las fechas límites establecidas en los calendarios determinados por la Resolución 000020/2019 para cumplir con la factura electrónica con validación previa. Originalmente, la Resolución 0000020 estableció dos calendarios de cumplimiento: el primero de ellos clasificaba los contribuyentes en 14 grupos y establecía fechas límites de acuerdo con la actividad económica bajo la cual el contribuyente se encontraba registrado en la DIAN. Esos contribuyentes estaban supuestos a estar en total cumplimiento entre el 1 de agosto del 2019 y el 1 de agosto del 2020.

El segundo calendario establecía las fechas límites de cumplimiento para los demás contribuyentes basándose en otros parámetros relacionados con la naturaleza del contribuyente (tipo de entidad pública, tamaño del negocio, etc.) o si el contribuyente estaba ya obligado a cumplir con el mandato de facturación electrónica establecido desde el 2018. Los contribuyentes incluidos en el segundo calendario debían estar en cumplimiento entre el 1 de septiembre de 2019 y el 3 de agosto de 2020.

Con la promulgación de la Resolución 0000064/2019 esos plazos fueron extendidos. Los contribuyentes clasificados bajo los grupos 1 al 4 del primer calendario establecido por la Resolución 0000020 y aquellos que, desde antes, ya estaban obligados a facturar electrónicamente tendrán tres meses adicionales, contados a partir de la fecha limite indicada, para cumplir con el mandato de facturación electrónica bajo el nuevo sistema de validación previa.

Todos los demás contribuyentes tendrán dos meses adicionales contados desde las fechas limites establecidas en los respectivos calendarios, para cumplir con dicho mandato. La única excepción en este caso es para los contribuyentes bajo el régimen de tributación -SIMPLE, los cuales deben comenzar a facturar en la fecha límite indicada para ellos en el segundo calendario.

Otro cambio importante anunciado en la Resolución 0000064 es la introducción en el segundo calendario de fechas límite específicas para subgrupos de contribuyentes que anteriormente no eran mencionados. Basados en estos cambios, los calendarios que establecen las fechas límites para el cumplimiento del mandato de facturación electrónica con validación previa han quedado definidas de la siguiente manera:

Calendario 1

Colombia extiende el plazo para cumplir con el mandato de facturación electrónica prevalidada Calendario 1

Calendario 2

Colombia extiende el plazo para cumplir con el mandato de facturación electrónica prevalidada Calendario 2

Colombia – 22 de mayo, 2019

La autoridad fiscal de Colombia, DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), ha anunciado nuevos cambios a su mandato de facturación electrónica que serán implementados según la Resolución 020, orientada a las empresas que aún no han adoptado este modelo de facturación. Quienes ya son facturadores electrónicos deberán implementar el nuevo modelo antes del 2 de noviembre de 2019. La nueva resolución considera un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, funciona bajo el protocolo UBL 2.1 y presenta a 14 grupos de empresas reunidas según su código CIIU, que están obligadas a iniciar la emisión y recepción de facturas electrónicas. El calendario de implementación comenzará con el primer grupo el 1 de agosto de 2019 y se extenderá hasta el año 2020. Puede revisar el calendario dentro del documento de la Resolución 020.

Con el nuevo modelo de validación previa en tiempo real, la DIAN validará la factura antes que el proveedor la envíe al cliente. Antes de este nuevo mandato, la DIAN validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a la generación de las mismas, resultando en el retraso de las operaciones y problemas entre las distintas partes.

Tomando las lecciones aprendidas de países como Brasil, México, Chile y Ecuador, la DIAN ha adaptado sus sistema de facturación para facilitar las transacciones entre proveedores y compradores.

¿En qué consisten los cambios?

Este nuevo cambio al modelo de facturación electrónica de Colombia, “migración a UBL 2.1 y modelo de validación previa – ley 1819/2016”, publicado por la DIAN, considera los siguientes cambios:

  • Obligación de reportar a la DIAN todas las facturas electrónicas, notas de crédito y débito.
  • La presentación de informes será sincrónica: cada factura, crédito o nota de débito debe ser reportada y validada por la administración tributaria.
  • El nuevo formato estándar XML definido por la DIAN será UBL 2.1.
  • La DIAN no autorizará el uso de PACs para el proceso de validación de facturas. La DIAN será la única entidad involucrada en el proceso de recepción, validación y autorización de facturas, notas de crédito y notas de débito.
  • Cada factura electrónica debe tener los folios de numeración consecutiva autorizados por la DIAN, el CUFE y la firma digital.
  • Los nuevos campos de validación, la integración de CUDE para las notas de crédito y débito, la fecha y hora de validación y el certificado de validación son algunos de los objetivos principales de esta resolución que ahora integra en un solo documento los requisitos de Las facturas electrónicas pre validadas.
  • La representación del PDF de la factura electrónica debe incluir el correspondiente código QR.
  • El proceso de contingencia, en caso de falla del sistema, debe seguir el estándar definido por la DIAN.
  • Los emisores de facturas electrónicas deben recibir el comprobante de envío (acuse de recibo).
  • Los documentos deben almacenarse durante 5 años.

Cuándo

  • Grandes contribuyentes y actuales facturadores electrónicos:

Quienes ya están habilitados para facturar electrónicamente deberán implementar los nuevos cambios antes del 2 de noviembre de 2019.

  • Empresas que aún no emiten facturas electrónicas:

La fecha de implementación dependerá de su código CIIU y el grupo al cual ha sido asignado en el calendario emitido por la DIAN. La primera fase comienza el 1 de agosto de 2019 y el proceso se extenderá hasta el 1 de agosto de 2020.

Tome medidas

Sovos cuenta, entre sus clientes que operan en Colombia, a algunas de las empresas multinacionales más importantes del mundo. Aprenda más sobre los cambios al modelo de facturación electrónica en Colombia y cómo Sovos puede ayudarle a resolver estos desafíos en nuestro webinar del 29 de mayo de 2019.

La autoridad fiscal de Colombia, DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), anunció esta semana el retraso a su mandato de facturación electrónica para todas las empresas, exceptuando a los mayores contribuyentes que operan en el país.

La DIAN había declarado previamente que todas las compañías que pagan IVA en Colombia tendrían que adaptar el mandato obligatorio de facturación electrónica el 1 de enero de 2019. Sin embargo, esta semana el organismo manifestó que las únicas empresas que deberán cumplir con el mandato a partir del 1 de enero son aquellas que la DIAN ha identificado como Grandes Contribuyentes.

Retraso del mandato de facturación electrónica para las empresas más pequeñas en Colombia

Las compañías que no están en la lista de Grandes Contribuyentes no tendrán que cumplir con el mandato de facturación electrónica a partir del 1 de enero. La DIAN publicará un calendario de cumplimiento para las empresas más pequeñas, pero la agencia no especificó una fecha de publicación del mismo, ni entregó ningún detalle acerca de cuándo podría comenzar el cumplimiento obligatorio previsto.

En la misma declaración, la DIAN confirmó que ella misma será la encargada de validar las facturas, y que no compartirá la responsabilidad con ningún otro organismo.

20 de abril, 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una nueva resolución 000010/2018 el 6 de febrero que requiere que los grandes contribuyentes emitan y presenten facturas electrónicas antes del 1 de septiembre de 2018. En Colombia, esta resolución era esperada ya que la DIAN había emitido un borrador de la misma en el último trimestre de 2017, donde había solicitado la opinión de los contribuyentes, desarrolladores de software y otros miembros de la comunidad empresarial sobre la misma.

Para ayudarlo a comprender lo que esto significa para usted, a continuación le ofrecemos respuestas a algunas de las preguntas más comunes que recibimos de nuestros clientes.

P: ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta resolución?

R: Según el Artículo 1 de la resolución anterior, todos los contribuyentes califican como grandes contribuyentes bajo las disposiciones de la Resolución 0076/2016.

P: ¿Cuándo se requiere que los grandes contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas?

R: De acuerdo con el Artículo 6 de la resolución, el plazo efectivo para cumplir con este mandato es el 1 de septiembre de 2018.

P: ¿Pueden los grandes contribuyentes enumerados en la resolución comenzar a facturar electrónicamente antes de la fecha límite?

R: Sí, pueden. Pero para eso se requerirá que tengan la aprobación correspondiente de la DIAN.

P: ¿Esta Resolución para grandes contribuyentes afecta a aquellos contribuyentes que tienen el mandato de emitir y reportar facturas electrónicas basadas en la Resolución 072/2017?

R: La Resolución 072/2017 estableció que todos los contribuyentes que en años anteriores solicitaron voluntariamente números de factura, deberán comenzar a emitir e reportar sus facturas electrónicas a la DIAN en o antes del 29 de junio de 2018 o el 29 de septiembre de 2018, dependiendo de la número de facturas que emiten mensualmente. Ese itinerario de cumplimiento no se ve afectado.

P: ¿Qué sucede si un contribuyente que recibió el mandato de comenzar a emitir facturas electrónicas el 29 de junio, en base a la Resolución 0072/2017, también figura como un contribuyente grande bajo la Resolución 000010? Entonces, ¿la fecha límite se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2018?

R: No. Los grandes contribuyentes que debieron cumplir con la facturación electrónica basada en la Resolución 072/2017 deberán comenzar a emitir y reportar facturas electrónicas el 29 de junio de 2018, independientemente de su condición de grandes contribuyentes. En otras palabras, la resolución 000010/2018 no se aplica a todos aquellos contribuyentes que ya están sujetos a cumplir con un mandato anterior.

P: Un resumen de quién se ve afectado en Colombia:

R: Grupo 1: 29 de junio de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan menos de 3 millones de facturas cada mes.

Grupo 2: 1 de septiembre de 2018 – Contribuyente grande definido por la DIAN en la resolución 076.

Grupo 3: 29 de septiembre de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan más de 3 millones de facturas cada mes.

Grupo 4: 1 de enero de 2019 – Todos los contribuyentes que declaran y pagan el IVA en Colombia.

Sovos aconseja a todas las empresas con operaciones en Colombia que contacten a sus equipos locales para determinar a qué grupo pertenecen y cómo deben prepararse. Las empresas deben actuar rápido, ya que Colombia ha acelerado el mandato y todos deben haber presentado una solución de facturación electrónica a más tardar el 1 de enero de 2019.