11 de enero, 2022
En el portal principal que contiene la documentación técnica del Manual del Desarrollador de la factura electrónica, aparece que la versión actual de dicho manual (“wsfev1 – R.G. N° 4.291”) es la versión 2.21. Sin embargo, en otra página del sitio web de la AFIP, se indica que la versión actual para la RG 4291 – Proyecto FE es la 2.22. Al parecer esta versión 2.22 aplica para la factura de crédito electrónica emitida por pequeños y micro contribuyentes. La principal diferencia parecen ser algunos códigos de autorización, 10177 y 1474, que serán aplicables para esta factura.
11 de enero, 2022
La administración tributaria de Argentina ha emitido una nueva Resolución General Nº 5133/2021 que excluye a nuevas personas y entidades de la obligación de utilizar el Libro Digital del IVA. Con efecto retroactivo a mayo de 2021, las personas dedicadas a la venta al por menor de diarios y revistas, así como las Asociaciones de Jubilados, de Bomberos, de Padres y Amigos de las escuelas, o los comedores comunitarios, quedarán excluidos de la utilización del mencionado Libro Mayor para el registro de sus transacciones. De acuerdo con la resolución, el retiro del registro de entidades obligadas a utilizar el Libro Mayor Digital del IVA se realizará de forma automática. Sin embargo, para aquellos que reúnan los requisitos para la excepción que no sean retirados automáticamente, la AFIP les permite realizar la solicitud de baja directamente a la autoridad.
11 de noviembre, 2021
La administración tributaria argentina liberó una nueva versión, 1.6, del Manual del Desarrollador del documento de transporte electrónico conocido como Carta Porte electrónica. Esta nueva versión agregó al esquema un nuevo atributo <cosecha> en la sección EditarActivaAutomotorSolicitud. También modificó la longitud del atributo <description> en el tipo de datos complejo ramal.
15 de octubre, 2021
La AFIP publicó un borrador de la nueva documentación técnica para la factura electrónica de exportación. El propósito de esta actualización es incluir en dicha documentación la versión 2 de la funcionalidad de exportación simplificada.
Junto con este cambio, los siguientes códigos han quedado obsoletos: 2000, 2009, 2014, 2015, 2024, 2025 y 2030. Además, estos códigos se han modificado: 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2026 y 2027, y se han añadido los nuevos códigos 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.
16 de septiembre
La administración tributaria argentina (AFIP) publicó la versión 1.2 del Manual del Desarrollador para Carta Porte. El propósito de esta actualización es cambiar el nombre de algunos campos utilizados en transacciones bajo contingencia, agregar nuevos campos relacionados con los métodos de envío y añadir nuevas validaciones relacionadas con las empresas involucradas en dichos envíos. El uso de la Carta Porte en la entrega de granos será obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2021.
7 de septiembre, 2021
La administración tributaria argentina (AFIP) informó que inició la implementación de la Carta Porte, requerida para el traslado de productos agrícolas y cárnicos. De acuerdo con la resolución conjunta 5017/2021, emitida por la AFIP y los ministerios de Seguridad, Transporte y Agricultura, el uso obligatorio de la Carta Porte comenzará el 1 de noviembre de 2021. Sin embargo, ya se dio inicio al período de pruebas e implementación voluntaria de la misma.
19 de agosto, 2021
La administración tributaria de Argentina (AFIP) emitió la resolución 3713, que entre otros propósitos, tiene como finalidad centralizar en una sola regulación todas las disposiciones relativas al registro, autenticación y autorización de los usuarios del código fiscal (conocido localmente como clave fiscal). De acuerdo con la AFIP, el propósito de esta nueva resolución es establecer mecanismos que simplifiquen las transacciones y promuevan el uso de nuevas tecnologías. En esa línea, esta resolución optimiza el uso del ‘software-token’ como medio de autenticación para el acceso a servicios informáticos que requieren una clave fiscal con nivel de seguridad 4 e implementa un segundo factor de autenticación. Asimismo, habilita permanentemente el servicio informático ‘Presentaciones Digitales’ para aquellos contribuyentes que necesiten acreditar su condición de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas o cuando soliciten dar de alta su condición de usuarios especiales restringidos.
29 de junio, 2021
La Administración Tributaria Federal (AFIP), y los Ministerios de Agricultura y Transporte de Argentina, emitieron la resolución conjunta 5017/2021, que ordena el uso de un conocimiento de embarque digital (Carta Porte) que se emitirá para el traslado de productos agrícolas en las vías públicas de dicho país. Este mandato busca rastrear el flujo comercial de granos en el territorio argentino y unificar en un solo documento varios permisos y documentos requeridos por los ministerios de Transporte, Agricultura y la AFIP que afecten a los mismos movimientos de productos, y se aplicará al transporte de cereales por camión y ferrocarril. Ciertos cereales destinados a la siembra están exentos del mandato, así como traslados específicos para la exportación.
Los cambios relacionados con este mandato estarán disponibles en el entorno de pruebas el 1 de septiembre de 2021 y serán obligatorios a partir del 1 de noviembre de 2021. El proceso de autorización se gestionará a través del WebService proporcionado por la AFIP o mediante el ingreso manual en la página habilitada. para ese propósito. Una vez que la AFIP procese la solicitud, emitirá el ‘Código Electrónico de Trazabilidad de Granos’, para cada ‘Carta Porte’ autorizada. La carta porte con el código de autorización correspondiente debe estar presente en cada traslado y debe ser autorizada antes de iniciar el transporte de los granos.
10 de junio, 2021
A partir del 1 de julio de 2021, cuando los contribuyentes registrados a efectos del IVA realicen ventas de bienes o servicios a otros contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de Argentina (conocidos como monotributistas) deberán emitir una factura tipo A e incluir una nota indicando que “el crédito fiscal que se detalla en este recibo solo se puede calcular a los efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27.618”. En Argentina, las facturas tipo A generan crédito de IVA, pero hasta ahora los monotributistas no pueden deducir el IVA y por lo tanto solo podían recibir facturas tipo B, que no permiten el crédito de IVA.
Para integrar esos cambios al sistema de facturación electrónica del país, la administración tributaria del país (AFIP) ha lanzado varios cambios a la documentación técnica para los siguientes WebServices: 1) MTXCA Servicio de factura electrónica (RG 2.904), ahora cuenta una nueva versión 0.16; 2) wsfev1 – R.G. N ° 4.291 ahora tiene nueva versión 2.21; 3) wsbfev1- factura electrónica de bonos fiscales (RG N ° 2.557 y RG N ° 2.861) ahora cuenta con la versión 2.7.
La AFIP también ha indicado que para facilitar la prueba e integración de esos cambios, ha habilitado una instancia de prueba externa (homologación) para que la utilicen los desarrolladores.
28 de abril, 2021
La administración tributaria argentina (AFIP) informó sobre una nueva herramienta disponible para los contribuyentes denominada Libro de Sueldos Digital. Según la AFIP, esta nueva herramienta electrónica permitirá a los empresarios cumplir con diferentes obligaciones en un solo trámite; generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual de obligaciones previsionales (F.931)
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación patrimonial del contribuyente para utilizarlo como portador de los datos de ingreso junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral “y’ Sistema Registral” (Registro Sistema) ‘, y a partir de ahí elabora el Libro de Sueldos y Jornales, exigido según el art. 52 de la Ley N ° 20.744 y la declaración jurada mensual (F.931). La AFIP ha informado que el despliegue del nuevo sistema se hará por etapas entre los empleadores, que serán notificados de la obligación de cumplimiento a través de su dirección electrónica fiscal (domicilio fiscal electrónico) entre abril y junio de 2021.
3 de febrero, 2021
La administración tributaria (AFIP) ha emitido una nueva Resolución -4925/2021- que modifica la Resolución General N° 4.597 que estableció el sistema para el registro electrónico de operaciones de compraventa, traspasos, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, arrendamientos y beneficios, también conocido como ‘Libro de IVA Digital’. El propósito de esta modificación es especificar que las entidades públicas que forman parte del gobierno federal, provincial o municipal no están obligadas a reportar sus transacciones en el Libro de IVA Digital, excepto cuando estén registradas como responsables del IVA en la AFIP. La resolución también modificó el plazo de inscripción en la AFIP para las entidades exentas de IVA. La fecha límite será mayo de 2021.
30 de enero, 2021
La administración tributaria argentina (AFIP) publicó el 28 de enero la nueva resolución 4919/2021, a través de la cual modifica el régimen legal de la factura de crédito electrónica para habilitar el nuevo Sistema de Circulación Abierta (SCA) de la factura de crédito electrónica. Esta última permite a las pequeñas y medianas empresas negociar las facturas de crédito que emiten con los grandes contribuyentes para acelerar su flujo de caja. De acuerdo con la normativa vigente, una vez que se emite una factura de crédito electrónica, el emisor tiene dos opciones para negociarla una vez que quede explícita o tácitamente no impugnada. La primera es a través de un Agente de Depósito Colectivo (este es un concesionario de la bolsa de valores); la segunda es a través del SCA ahora habilitado. El Sistema de Circulación Abierta permite el comercio simplificado de la factura de crédito electrónica fuera del mercado de valores a través de entidades financieras autorizadas (sistema bancario). Junto con estos cambios normativos, la AFIP también lanzó los manuales con las especificaciones técnicas de la SCA.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240195/20210129
30 de enero, 2021
Con el fin de implementar lo dispuesto en la nueva resolución 4919/2021 en lo que respecta al Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) dio a conocer nuevas versiones de los documentos técnicos que soportan las facturas electrónicas en el país. La versión 2.20 del Manual del Desarrollador de factura electrónica (RG 4291) fue lanzada el 29 de enero de 2021. Para las facturas emitidas bajo las modalidades Código de Autorización Electrónica (CAE) y Código Avanzado de Autorización Electrónica (CAEA), los métodos públicos han sido adaptados para incorporar códigos opcionales aplicables únicamente a las facturas de crédito electrónicas donde el emisor podrá identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o Agentes de Depósito Colectivo.
30 de enero, 2021
Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) liberó la versión 2.6 del Manual del Desarrollador para la emisión de bonos fiscales electrónicos (RG 2557 y 2861). En esta actualización se han adaptado los métodos públicos para incorporar códigos opcionales aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias mediante el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.
30 de enero, 2021
Con base en los cambios desencadenados por la nueva resolución 4919/2021 en relación con el Sistema de Circulación Abierta de las facturas de crédito electrónicas, la administración tributaria argentina (AFIP) lanzó una nueva versión 0.14 del Manual del Desarrollador para el Web Service de factura electrónica WTXCA. Este cambio tiene como objetivo incorporar códigos opcionales, aplicables solo en el caso de facturas de crédito electrónicas y para identificar transferencias que utilicen el Sistema de Circulación Abierta o los Agentes de Depósito Colectivo. En consecuencia, se agrega la obligación de reportar datos adicionales en el esquema de factura de crédito electrónica MiPyMe. Esto afectará a los comprobantes tipo 201 y 206. Por tanto, para las validaciones de los métodos para autorizar una factura con CAE, se agregaron los códigos 334 al 336. Por otro lado, para las validaciones de los métodos para reportar una factura con CAEA, se agregaron los códigos 932 al 934. Estos cambios entran en vigencia el 1 de abril de 2021.
31 de diciembre, 2020
La administración tributaria argentina (AFIP) ha emitido la nueva Resolución 4892/2020, que obliga a incorporar el código QR a la factura electrónica. De acuerdo con la resolución mencionada, la incorporación del código QR a la factura electrónica se hace efectiva de manera inmediata, excepto para aquellos que intercambien información basada en WebService. Estos deberán cumplir en los siguientes plazos: contribuyentes con transacciones anuales (sujetas o no a IVA) de 10.000.000 de pesos (aprox. 119.000 dólares estadounidenses) o más, deberán cumplir antes del 1 de marzo de 2021. Aquellos con transacciones arriba de los 2.000.000 de pesos (aprox. 24.000 dólares estadounidenses) pero por debajo de los 10.000.000 de pesos, deberán cumplir antes del 1 de abril de 2021. Los contribuyentes con transacciones superiores a 500.000 pesos (aprox. 6.000 dólares estadounidenses), pero inferiores a los 2.000.000 de pesos, deberán cumplir el 1 de mayo de 2021. Finalmente, todos los demás contribuyentes sujetos a IVA y los pequeños contribuyentes deberán cumplir antes del 1 de junio de 2021.
https://www.afip.gob.ar/noticias/20201228-comprobantes-electronicos.asp
31 de agosto, 2020
La administración tributaria argentina aprobó una nueva resolución, N° 4671/2020 que pospone algunas de las fechas de vigencia de la implementación del Libro de IVA Digital. De acuerdo con la resolución, el nuevo calendario de implementación será el siguiente: para contribuyentes con ingresos brutos durante el año fiscal anterior de entre $2.000.000 y $5.000.000, el cumplimiento comenzará en el período de septiembre de 2020. Para aquellos con ingresos de entre $5.000.000 y $10.000.000, el cumplimiento se requerirá en el período de octubre de 2020. Finalmente, para aquellos con ingresos superiores a $10.000.000, se les requerirá que comiencen a cumplir con el período de noviembre de 2020. Los umbrales de estos montos están en pesos argentinos.
20 de julio, 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) recordó a los contribuyentes los plazos para la implementación del libro de IVA digital, tal como indica la Resolución General N° 4597/2019, que establece distintos plazos para dicho efecto.
La resolución mencionada estableció un cronograma de cumplimiento que comenzó en junio de 2020, para los contribuyentes con ingresos reportados por debajo de 500 mil pesos argentinos durante 2018 (8.5 mil dólares o menos).
Para contribuyentes con ingresos superiores a 500 mil e inferiores a 2 millones de pesos argentinos, la obligación comenzó a regir el 1 de julio de 2020 y a partir del 1 de agosto de 2020, deben sumarse los contribuyentes que realizaron ventas por 2 millones de pesos o más durante 2018. Para otros contribuyentes registrados a efectos del IVA, la obligación de implementar el libro del IVA comenzará en septiembre de 2020. Finalmente, los contribuyentes que se consideran exentos para propósitos de IVA deberán cumplir con este mandato en octubre de 2020. El libro de IVA se requiere para que los contribuyentes registren sus ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios.
https://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/conceptos-basicos/vigencia.asp
Adicionalmente, en misma fecha, la AFIP actualizó el monto mínimo requerido para emitir una factura de crédito electrónica a través de una nueva resolución que establece los montos máximos de ingresos anuales que una empresa puede tener para calificar como micro, pequeña o mediana empresa a efectos fiscales. Como resultado de esa disposición contenida en el anexo de la Resolución 69/2020, el monto mínimo requerido para emitir una factura de crédito electrónica se incrementó de 100 mil a 146.885 pesos argentinos.