18 de Junio, 2023

El 31 de mayo de 2023, Argentina publicó la Resolución General de la AFIP N° 5364/2023, a través de la cual se establece el Sistema de Acciones de Control Electrónico, su implementación y los Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A través de esta resolución se implementa un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, “SIACE”.

El nuevo sistema implementa un procedimiento integral para cumplir con las obligaciones tributarias y corregir, en forma temprana, las desviaciones detectadas.

El sistema busca aprovechar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. También prevé sanciones por incumplimiento, como la limitación de la situación administrativa de la CUIT y el cambio de categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.

Más información: Biblioteca Electrónica (afip.gob.ar)

 

24 de abril, 2023

El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:

Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).

Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.

Ver publicación en la Biblioteca Electrónica

Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.

La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como “Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado” a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.

Alcance del Régimen de Percepción del IVA

El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como “Agente de Percepción”, cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.

Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.

Tasas aplicables

Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.

El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.

Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.

Informes y facturas como comprobantes de percepción

La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.

Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.

Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos “Controladores Fiscales” de “Nuevas Tecnologías” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado “Otros Impuestos” del documento.

Fecha de implementación

El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.

27 de febrero, 2023

La AFIP publicó la Resolución N° 5329/2023 el 13 de febrero de 2023, la que, entre otros temas, establece un nuevo régimen de percepción del IVA sobre la venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

El importe del cargo se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la tasa del 3%.

Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones que tributen con el tipo equivalente al 50% del establecido en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto.

Esta resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago será la factura o documento equivalente (emitido de acuerdo con la normativa de facturación vigente) en el que se hará constar el importe percibido, de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.

El régimen de recaudación será aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

Biblioteca electrónica

24 de febrero, 2023

La Resolución General N° 5323/2023 dictada por la AFIP anticipa al 23 y 24 de febrero de 2023 las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o pago del Impuesto al Valor Agregado, cuyo plazo original era el 27 y 28 de febrero del año en curso. Este cambio obedece a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

VENCIMIENTO TERMINACIÓN DE LA CUIT

Asimismo, la resolución estableció el vencimiento anticipado para micro y pequeñas empresas, actividades agropecuarias, y otras declaraciones impositivas como:

  1. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
  2. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones.
  3. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

Para más información, consulte la resolución.

José Miguel Blázquez, chileno, ingeniero civil electrónico de la Universidad Federico Santa María de Chile, fue recientemente nombrado Country Manager para los mercados de Chile, Argentina y Uruguay, tras desempeñarse por dos años como Sales Director de Sovos Latinoamérica para la zona Sur, en donde lideró el área comercial creando relaciones de valor y duraderas con sus clientes.

Sus más de 22 años de carrera -siempre vinculada al área comercial en el rubro TI a cargo de equipos de alto desempeño en empresas locales e internacionales- le permiten contar con una perspectiva acabada de los principales retos y oportunidades que enfrentará en cada uno de los países bajo su responsabilidad.

¿Cuáles son las principales tareas asociadas a tu rol?

Buscar oportunidades en cada mercado para fortalecer la presencia de la marca y dar a conocer las completas soluciones con que contamos, además de velar por la correcta atención de cada cliente y de los servicios que tengan contratados, asegurándonos de que estemos entendiendo sus reales necesidades.

Además, coordinar a las distintas áreas involucradas en torno a sus requerimientos para llegar con respuestas certeras y oportunas; asegurar el cumplimiento de las metas por país, y buscar la mejora continua para entregar un servicio de calidad siempre.

¿Cómo ves a Sovos en la región?

Creo que Sovos es hoy una de las empresas mejor preparadas en la región para entregar soluciones maduras y robustas, ya sea para la digitalización de los procesos empresariales, como para el cumplimiento tributario. Las adquisiciones que hemos hecho en el cono Sur, incluyendo a Paperless (2017), Acepta (2020) y TOC Biometrics (2022), han permitido fortalecer nuestro portafolio para ofrecer alternativas seguras, de clase mundial, que realmente muevan la aguja en nuestros ámbitos de desempeño.

¿Cuáles son los desafíos más relevantes a futuro?

El principal, conocer a profundidad las realidades locales de los países bajo mi mando para llegar con la mejor oferta en cada caso y así impulsar el crecimiento.  Respecto de Argentina y Uruguay, observo grandes oportunidades para crecer, en especial al expandir las soluciones de los servicios de confianza, a través de las soluciones de gestión y firma de documentos digitales y verificación de identidad.

Pienso que Sovos se encuentra en el momento y en el lugar correctos, pues las compañías necesitan de un partner que les permita estar en cumplimiento y al mismo tiempo, enfrentar la nueva realidad en la que las plataformas para hacer negocios y demandar servicios deben ser digitales.

Argentina – 5 de octubre, 2022

El organismo tributario argentino (AFIP) ha establecido el procedimiento para vincular el Remito Electrónico Harinero (REH) con la factura electrónica de venta que respalda las operaciones de venta de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.

Al igual que lo establecido recientemente para el documento de transporte electrónico de carnes (Remito Electrónico Cárnico – REC), la Resolución 5264/2022 de la AFIP determina que al momento de confeccionar la correspondiente factura electrónica de venta, se deberá seleccionar la actividad para la cual se está realizando, a fin de identificar el o los REH que fueron emitidos y que se vincularán con la factura electrónica de venta.

Esta obligación será opcional para las facturas electrónicas emitidas a partir del 1 de febrero de 2023 y obligatoria para las emitidas a partir del 1 de marzo de 2023.

Argentina – 26 de septiembre, 2022

La autoridad tributaria argentina (AFIP), mediante la Resolución 5259/2022, estableció la obligatoriedad de consignar el número del documento electrónico para el transporte de carnes (Remito Electrónico Cárnico – REC) en la factura electrónica de ventas que respalda las operaciones de venta de carnes y subproductos derivados de la faena de las especies bovinas y porcinas. Esto significa que los dos documentos electrónicos estarán vinculados tras el proceso de emisión de la factura electrónica.

También será necesario consignar en la factura electrónica todos los productos que figuran en el respectivo REC. Solo las mercancías incluidas en el documento de transporte podrán figurar en la factura electrónica.

Esta nueva obligación será opcional para las facturas electrónicas emitidas a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para las emitidas a partir del 15 de diciembre de 2022.

Todavía no se ha publicado la actualización de las especificaciones técnicas de la factura electrónica de venta.

Las empresas pueden actuar de forma proactiva para garantizar el cumplimiento tributario y las transacciones con terceros.

BOSTON – Agosto 24, 2022 – El proveedor global de software de impuestos Sovos anunció hoy la adquisición de TOC Biometrics, empresa con sede en Santiago de Chile, líder en soluciones de verificación de identidad y firma electrónica en Latinoamérica. TOC Biometrics diseña soluciones flexibles que se adaptan a las necesidades de los clientes, ayudando a acelerar el proceso de digitalización de las empresas. Esta adquisición robustece el portafolio de soluciones de Sovos para que los clientes puedan garantizar el cumplimiento de una gama cada vez mayor de requisitos legales y fiscales para lograr una identificación fidedigna de los usuarios, a medida que las economías continúan en sus procesos de digitalización.

TOC refuerza significativamente las capacidades actuales de Sovos en el campo de la biometría -a la fecha habiendo efectuado más de 200 millones de verificaciones de identidad y más de 50 millones de firmas electrónicas-, particularmente en las áreas de firma electrónica, donde los clientes pueden ahora firmar legalmente documentos de cualquier índole de forma digital con la confianza plena de que el usuario ha sido verificado. Las soluciones de TOC permiten verificar la identidad de manera exhaustiva a través de la medición de atributos físicos para corroborar que una persona es quien dice ser. Esto reduce en gran medida el riesgo de suplantación de identidad, generando así procesos más rápidos, seguros y eficientes.

“La mayoría de las empresas buscan adelantarse a las tendencias de digitalización y a los mínimos exigidos por los gobiernos para crear un estándar más alto de cumplimiento y seguridad legal para su organización. La adquisición de TOC Biometrics se suma al impresionante portafolio de soluciones de Sovos, lo que permite a nuestros clientes realizar transacciones en cualquier parte del mundo sabiendo que cumplirán la normativa y que tratarán con un usuario autorizado”, afirmó Álvaro González, director ejecutivo de Sovos Latinoamérica.

TOC Biometrics se ha establecido como una empresa innovadora en Latinoamérica, impulsando el cambio y desarrollando nuevas tecnologías y soluciones que facilitan y elevan el nivel de seguridad para las empresas que realizan negocios digitalmente en una serie de mercados que incluyen la banca, seguros y servicios financieros, entre muchos otros. Con su arquitectura flexible, las soluciones de TOC complementarán bien la cartera existente de Sovos, proporcionando las herramientas necesarias para operar incluso en las áreas más reguladas, al tiempo que ayudan a eliminar el fraude.

“Eliminamos las dudas sobre la validez de las transacciones realizadas por nuestros clientes utilizando tecnología biométrica para confirmar que un usuario en línea es, efectivamente, la persona autorizada que dice ser. Esto es fundamental para la legitimidad del comercio mundial. Junto con Sovos, podremos ampliar el uso de nuestra tecnología, que es la mejor de su clase, a una base de usuarios mucho más amplia en un área geográfica más extensa”, expresó Ricardo Navarro, fundador de TOC Biometrics.

Sovos es propiedad de Hg, el inversor de capital privado especializado en empresas de software y servicios con sede en Londres, y de TA Associates. No se han revelado los términos de la operación. Landmark Alantra actuó como asesor financiero de TOC Biometrics y Letelier Núñez Abogados prestó asesoramiento jurídico.

 

Acerca de Sovos

Sovos se construyó para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con ofertas completas y conectadas para la determinación de impuestos, los controles transaccionales continuos, los informes fiscales y más. Los clientes de Sovos incluyen a la mitad de las empresas del ranking Fortune 500, así como a empresas de todos los tamaños que operan en más de 70 países. Sus productos SaaS y la plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamental. Sovos tiene empleados en toda América y Europa, y es propiedad de Hg y TA Associates. Para más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn e Instagram.

 

Acerca de TOC Biometrics

TOC Biometrics proporciona software y hardware para una multitud de aplicaciones que requieren una verificación de identidad segura. Desde nuestros inicios, TOC ha tenido una importante presencia en industrias altamente reguladas debido al alto nivel de seguridad que otorga nuestro servicio de verificación de identidad sin enrolamiento. No almacenamos información de ningún tipo, solo realizamos la coincidencia biométrica entre la persona y la identidad del usuario en el archivo. La firma digital de documentos por parte de TOC ofrece importantes ventajas administrativas. Más información en www.tocbiometrics.com

Argentina – 19 de abril, 2022

La administración tributaria de Argentina dio a conocer una nueva versión de la documentación técnica para facturas emitidas por entidades y personas físicas emisoras de bonos fiscales. Esta versión 2.10 busca agregar una nueva regla de validación, 4956, que evitaría asociar recibos que fueron autorizados a puntos de venta que pertenecen a diferentes regímenes de facturación.

Argentina – 24 de marzo, 2022

Los fabricantes de bienes de capital o activos fijos en Argentina tienen la opción de aplicar un bono fiscal destinado a compensar parte del IVA aplicable a dichas operaciones. Para que este incentivo aplique, la normativa vigente exige que el vendedor emita una factura electrónica siguiendo las condiciones establecidas por la Resolución 2557. En línea con este mandato, la administración tributaria argentina emitió una nueva versión 2.9 que pretende agregar una nueva validación 4955 donde la administración tributaria respaldará las facturas electrónicas emitidas a crédito. La nueva documentación técnica emitida en febrero de 2022 establece básicamente que cuando las facturas emitidas sean de medianos y pequeños contribuyentes (MiPyMEs), el campo que exprese el monto total de la operación deberá ser igual o superior a cero.

Argentina – 11 de enero, 2022

En el portal principal que contiene la documentación técnica del Manual del Desarrollador de la factura electrónica, aparece que la versión actual de dicho manual (“wsfev1 – R.G. N° 4.291”) es la versión 2.21.  Sin embargo, en otra página del sitio web de la AFIP, se indica que la versión actual para la RG 4291 – Proyecto FE es la 2.22. Al parecer esta versión 2.22 aplica para la factura de crédito electrónica emitida por pequeños y micro contribuyentes. La principal diferencia parecen ser algunos códigos de autorización, 10177 y 1474, que serán aplicables para esta factura.

Argentina – 11 de enero, 2022

La administración tributaria de Argentina ha emitido una nueva Resolución General Nº 5133/2021 que excluye a nuevas personas y entidades de la obligación de utilizar el Libro Digital del IVA. Con efecto retroactivo a mayo de 2021, las personas dedicadas a la venta al por menor de diarios y revistas, así como las Asociaciones de Jubilados, de Bomberos, de Padres y Amigos de las escuelas, o los comedores comunitarios, quedarán excluidos de la utilización del mencionado Libro Mayor para el registro de sus transacciones. De acuerdo con la resolución, el retiro del registro de entidades obligadas a utilizar el Libro Mayor Digital del IVA se realizará de forma automática. Sin embargo, para aquellos que reúnan los requisitos para la excepción que no sean retirados automáticamente, la AFIP les permite realizar la solicitud de baja directamente a la autoridad.

Argentina – 11 de noviembre, 2021

La administración tributaria argentina liberó una nueva versión, 1.6, del Manual del Desarrollador del documento de transporte electrónico conocido como Carta Porte electrónica. Esta nueva versión agregó al esquema un nuevo atributo <cosecha> en la sección EditarActivaAutomotorSolicitud. También modificó la longitud del atributo <description> en el tipo de datos complejo ramal.

Argentina – 15 de octubre, 2021

La AFIP publicó un borrador de la nueva documentación técnica para la factura electrónica de exportación. El propósito de esta actualización es incluir en dicha documentación la versión 2 de la funcionalidad de exportación simplificada.

Junto con este cambio, los siguientes códigos han quedado obsoletos: 2000, 2009, 2014, 2015, 2024, 2025 y 2030. Además, estos códigos se han modificado: 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2026 y 2027, y se han añadido los nuevos códigos 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.

Argentina – 16 de septiembre

La administración tributaria argentina (AFIP) publicó la versión 1.2 del Manual del Desarrollador para Carta Porte. El propósito de esta actualización es cambiar el nombre de algunos campos utilizados en transacciones bajo contingencia, agregar nuevos campos relacionados con los métodos de envío y añadir nuevas validaciones relacionadas con las empresas involucradas en dichos envíos. El uso de la Carta Porte en la entrega de granos será obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2021.

Argentina – 7 de septiembre, 2021

La administración tributaria argentina (AFIP) informó que inició la implementación de la Carta Porte, requerida para el traslado de productos agrícolas y cárnicos. De acuerdo con la resolución conjunta 5017/2021, emitida por la AFIP y los ministerios de Seguridad, Transporte y Agricultura, el uso obligatorio de la Carta Porte comenzará el 1 de noviembre de 2021. Sin embargo, ya se dio inicio al período de pruebas e implementación voluntaria de la misma.

Argentina – 19 de agosto, 2021

La administración tributaria de Argentina (AFIP) emitió la resolución 3713, que entre otros propósitos, tiene como finalidad centralizar en una sola regulación todas las disposiciones relativas al registro, autenticación y autorización de los usuarios del código fiscal (conocido localmente como clave fiscal). De acuerdo con la AFIP, el propósito de esta nueva resolución es establecer mecanismos que simplifiquen las transacciones y promuevan el uso de nuevas tecnologías. En esa línea, esta resolución optimiza el uso del ‘software-token’ como medio de autenticación para el acceso a servicios informáticos que requieren una clave fiscal con nivel de seguridad 4 e implementa un segundo factor de autenticación. Asimismo, habilita permanentemente el servicio informático ‘Presentaciones Digitales’ para aquellos contribuyentes que necesiten acreditar su condición de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas o cuando soliciten dar de alta su condición de usuarios especiales restringidos.