Antecedentes del documento equivalente electrónico P.O.S.

¿Por qué la DIAN implementó el documento equivalente electrónico?

La DIAN requería ampliar el control sobre las ventas para aumentar la recaudación de impuestos, abarcando a un número mayor de empresas, incluso, de menor tamaño, por lo que implementó el documento equivalente electrónico P.O.S.

Evolución del documento equivalente electrónico P.O.S.

El 1 de febrero de 2023 la DIAN expidió la Resolución 1092 y su calendario de implementación para comenzar a exigir un límite máximo de 5 unidades de valor tributario -cerca de 45 dólares o 200 mil pesos colombianos- al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. A partir de ese monto, los contribuyentes se veían en la obligación de emitir facturas electrónicas de ventas.

Resolución 1092

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Resolución 000165 mediante la que se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones sobre el sistema de facturación.

La resolución 000165 fue publicada el 2 de noviembre de 2023 en la Gaceta Oficial definiendo al documento equivalente electrónico como un documento que contiene la información de una operación comercial realizada por un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta, que cumple con los requisitos legales y que se genera y transmite electrónicamente a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.

El nuevo documento equivalente otorga al adquirente el derecho a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se le identifique en dicho documento conteniendo su nombre o razón social y número de identificación o NIT.

El documento P.O.S. ya no tiene un límite para ser expedido, por lo que se puede expedir por cualquier monto en el valor de la operación, pudiéndose expedir generar y transmitir independientemente de la cuantía de la operación permitiendo que las transacciones domésticas B2C menores o iguales a 5 UVT se emitan electrónicamente y se reporten a la administración tributaria en tiempo real. 

¿Quién debe implementar el nuevo documento equivalente electrónico P.O.S.?

Si eres facturador electrónico y expides tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. 

¿Cuándo? 

De conformidad con la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024 el calendario de implementación establecido para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios es el siguiente: 

GrupoFecha para la implemantaciónelectrónica del documentoFecha para la implemantaciónelectrónica del documento
11 de mayo de 2024Grandes Contribuyentes.
21 de junio de 2024Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan calidad de Grandes Contribuyentes.
31 de julio de 2024No declarantes del Impuesto sobre la Renta.
  Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.
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¿Cuáles son los factores imprescindibles para escoger a un proveedor para emitir documento equivalente electrónico P.O.S.?

Alta escalabilidad

Una de las características de la industria del retail es su potencial de crecimiento. Un proveedor de sistemas P.O.S. debe tener la arquitectura suficiente para reaccionar ante una eventual rápida expansión, sin dejar de proporcionar un servicio de calidad.

Disponibilidad

El software del proveedor debe permitir la conexión desde cada sistema P.O.S. del cliente a la nube para conectarse con el ente tributario, asegurando máxima estabilidad. Una eventual caída del sistema puede significar decenas de miles de dólares en pérdidas.

Confiabilidad

Es imprescindible que el software sea confiable, probado, que la información sea correcta, y que fluya correctamente para completar los procesos, al mismo tiempo que es resguardada.

Rapidez

Capacidad de respuesta ante aumento en la cantidad de puntos de venta de clientes y de incorporar nuevos contribuyentes a medida que la autoridad tributaria lo indique.

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La Resolución 000165 de la DIAN

Revisa más información sobre la Resolución 000165 de la DIAN y el documento equivalente electrónico. 

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