SUNAT emite resolución estableciendo nuevos plazos de cumplimiento

Perú – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Perú (SUNAT) emitió una nueva resolución 221/2020 con el propósito de establecer los plazos para que nuevas entidades cumplan con el mandato de facturación electrónica del país. De acuerdo con esta nueva resolución, al 1 de enero de 2022, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran ingresos anuales de 300 unidades fiscales (aproximadamente 345.000 dólares estadounidenses), deberán validar sus facturas electrónicas, boletas y otros documentos vía SEE/OSE del portal de la SUNAT o vía una OSE privada. Esta resolución también indica los nuevos contribuyentes que estarán obligados a emitir facturas electrónicas, con base en los ingresos anuales que hayan reportado: aquellos con ingresos de 75 unidades fiscales o más (aproximadamente US$ 86.000), deberán comenzar a emitir facturas electrónicas y boletas para el 1 de enero de 2021. Los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 75 unidades fiscales, pero superiores a 23 unidades fiscales (aproximadamente US$ 26.000), deberán comenzar a cumplir con el mandato antes del 1 de septiembre de 2021. Finalmente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 23 unidades fiscales estarán obligados a cumplir antes del 1 de enero de 2022. Esa resolución también incluye disposiciones relativas a la emisión de documentos electrónicos en situaciones de contingencia y proveedores de sistemas de facturación electrónica.

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Sovos

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