Sistema de emisión electrónica de factura (SEE), PSE y OSE en Perú

En Perú, el uso de la factura electrónica comenzó en el año 2010 cuando la Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Resolución No. 188-2010/SUNAT, que estableció el Sistema de emisión Electrónica (SEE) para llevar a cabo operaciones en línea tanto para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados, como para la generación de libros y registros, relacionados con asuntos tributarios. En ese momento, dicho sistema se estableció como una plataforma opcional para que los contribuyentes pudiesen emitir facturas en formato digital con la misma validez de las facturas en papel. Este sistema fue actualizado posteriormente en 2012 por la Resolución 097-2012/SUNAT, que estableció el Sistema de Emisiones Electrónicas de Facturas desde los Sistemas de Contribuyentes. Además de esto, el gobierno peruano emitió el decreto legislativo 1314 de 2017 y la Resoluciones 117-2017 y 155-2017 que básicamente redefinen el marco regulatorio y expanden el sistema de facturación electrónica del Perú.

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Tipos de comprobantes de pago electrónicos

Dentro de los documentos tributarios electrónicos regulados por la SUNAT se encuentran los comprobantes de pago electrónicos o CPE. El flujo de estos documentos entre la SUNAT, los emisores y compradores de bienes y servicios, es controlado a través de los diversos sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago. De acuerdo con la legislación tributaria peruana, dichos comprobantes son los siguientes:

  1. Factura electrónica: Requeridas en transacciones B2B y B2G generadoras de crédito fiscal. La validez de este documento está condicionado al estricto cumplimiento de las normas de estructura, emisión y validación de estos.
  2. Recibo por honorario electrónico: Este tipo de comprobante es emitido por personas naturales que prestan servicios de forma independiente.
  3. Boleta de venta electrónica: Es el comprobante que se emite a consumidores finales. No permite ejercer crédito fiscal ni sustentar gastos para efectos tributarios y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas.
  4. Liquidación de compra electrónica: Este comprobante es emitido por contribuyentes que realizan compras a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, entre otros, en tanto estos vendedores no cuenten con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
  5. Nota de débito y crédito electrónica: las primeras sirven para recuperar gastos o costos realizados por el vendedor y las segundas para acreditar anulaciones, descuentos u otras modificaciones a facturas y boletas de venta electrónicas previamente emitidas.
  6. Recibo de servicio público electrónico (recibo electrónico SP): este es un tipo de comprobante especial, emitido por los servicios de telecomunicación, agua, electricidad y gas natural, tanto en las transacciones B2B, dando derecho a crédito fiscal, como a consumidores finales.
  7. Comprobante de retención electrónico: este documento es de uso obligatorio por aquellos contribuyentes designados como agentes retenedores que realizan transacciones sujetas al régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  8. Comprobante de percepción electrónico: es un comprobante de pago emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial del IGV a su Cliente o importador, sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV.
  9. Guía de remisión electrónica Remitente: es el documento electrónico emitido por el usuario Remitente, para sustentar el transporte o traslado de bienes.
  10. Guía de remisión electrónica Transportista es el documento electrónico emitido por el usuario Transportista en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes siendo necesario emitirlo por unidad de transporte, por destino, por destinatario y por remitente.
  11. Guía de remisión electrónica por evento: esta guía es emitida por el remitente o por el transportista para complementar otra emitida por el mismo sujeto con anterioridad debido a hechos no imputables a él.
  12. Guía de Remisión Electrónica bienes fiscalizados (BF): es el documento digital que sirve para sustentar el traslado de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control por considerarse que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas. Para saber si los productos a transportar son fiscalizados consulte el Decreto Supremo No. 268-2019-EF  
  13. Documento autorizado electrónico (DAE): son los comprobantes de pago que permiten sustentar gastos o costos para efectos tributarios así como la posibilidad de ejercer un crédito fiscal, emitido de acuerdo con la particularidad de las operaciones, siempre cuando el adquirente o usuario sea identificable y se discrimine el impuesto.

Sistemas de emisión electrónica - SEE en Perú

Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través de los sistemas de emisión electrónica –SEE. Estos sistemas de emisión pueden ser públicos, comerciales o privados. A saber se conocen los siguientes:

  • Sistema de emisión SOL: es el sistema gratuito provisto por la SUNAT. Es también conocido como SUNAT – Operaciones en Línea (SOL). Este sistema tiene varias limitaciones y está dirigido principalmente a pequeños contribuyentes y profesionales independientes liberales que generan un bajo volumen de CPE. También cuenta con una APP de SUNAT Y APP Emprender.
  • Sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente: este sistema de emisión es desarrollado a la medida del contribuyente y de acuerdo con sus necesidades. La emisión de los CPE no requiere accesar al portal web de la SUNAT, sino que la generación, remisión y validación de los CPE se realiza entre los sistemas del contribuyente y la base de datos de la SUNAT o del OSE.
  • Sistema de emisión facturador SUNAT: es una aplicación gratuita que permite emitir comprobantes electrónicos, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
  • Sistema de emisión operador de servicios electrónicos: el proceso de validación de los CPE generados por los sistemas de emisión del contribuyente requiere la participación de los entes autorizados por la SUNAT para comprobar de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se consideren emitidos dichos CPE. Es obligación del emisor que usa sus propios sistemas de emisión, el contratar los servicios de un Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) quien da la conformidad o rechazo de los CPE en reemplazo de la SUNAT.
  • Sistemas de Emisión Empresas Supervisadas: es el sistema de emisión electrónica por el cual se emite el recibo electrónico por servicios públicos, el comprobante empresas supervisadas SBS y las notas electrónicas. Sin embargo, los emisores de estos sistemas pueden optar por emitir dichos comprobantes por medio del sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente.
  • SEE Consumidor Final: es el medio de emisión del comprobante de pago electrónico ticket POS, que es emitido por el emisor en la venta de bienes o prestación de servicios al adquirente cuando el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.
  • SEE Monedero Electrónico: Se emite en la venta de bienes o prestación de servicios y la contraprestación respectiva se realiza con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisor electrónico

Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema.

Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

Es la entidad que provee servicios al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, en nombre del emisor. Para ser PSE se requiere la correspondiente acreditación por ante la SUNAT.

Adquirente o usuario

Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que como tal debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente No electrónico.

Operador de servicios electrónicos (OSE)

Es la entidad debidamente autorizada por la SUNAT e inscrita en el Registro OSE para comprobar informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales de lo emitido en el SEE – OSE.

Procesos para la emisión de facturas, comprobantes o documentos electrónicos

Validación

El actual sistema de facturación electrónica de Perú no requiere que los CPE sean pre validados por la SUNAT o por los OSE antes de ser enviados a los receptores de estos. Una vez generado el comprobante, este puede ser remitido concomitantemente a la SUNAT o aun después de ser enviado al cliente o receptor de los mismos. Sin embargo, la SUNAT desincentiva esta práctica por cuanto si el documento previamente enviado al cliente es rechazado por el OSE o por la SUNAT, dicho documento carecerá de validez tributaria y el contribuyente deber emitir un nuevo documento a su cliente. Esto quiere decir que, aun cuando los emisores de CPE pueden validar los CPE mediante un Proceso asincrónico, la gran mayoría de los emisores prefieren realizar el procedimiento de pre-validación o de forma sincrónica. Una vez recibido el CPE por el OSE o la SUNAT, se emite una Constancia de Recepción (CDR) mediante la cual le indica al emisor que el documento enviado para su validación cumple con los requisitos establecidos por la SUNAT para la señalada validación.

Contingencia

La actual legislación de facturación electrónica prevé la posibilidad de que el contribuyente se vea en la imposibilidad material de emitir sus comprobantes por causas no imputables al mismo. Eso es lo que se entiende como una situación de contingencia. En tales casos, la administración requiere entonces que el contribuyente emita una declaración con los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en una fecha determinada. Dicha declaración jurada se envía a través del Sistema de Emisión Electrónica que esté utilizando el emisor, debiendo generar por cada comprobante emitido en contingencia, el mismo formato digital que utiliza en la emisión de sus comprobantes electrónicos.

Acuse de Recibo

En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que, en caso de no hacerlo y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de esta, se considerará como formalmente aceptada la factura.

Marco regulatorio vigente de la factura electrónica en Perú

  • Decreto Ley 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago: contiene la primera base legal para regular la emisión de comprobantes de pago y dispone regulaciones para comprobantes en formato digital.
  • Reglamento de Comprobantes de Pago: Texto actualizado al 12.7.2022, fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 000123-2022/SUNAT

Emisión desde los Sistema OSE (operador de servicios electrónicos)

Últimos cambios normativos aplicados en el país