A través de la Resolución 1421/2025 del 28 de agosto de 2025, la autoridad estableció que, para las constancias emitidas a partir del 1 de octubre de 2025, el plazo para la utilización de documentación preimpresa será de 2 años, contados a partir de la emisión de la constancia.
El plazo de 5 años se conserva para las constancias de contingencia emitidas con anterioridad a esa fecha.
Se entiende por contingencia cuando no es posible la utilización del sistema. En ese caso, los emisores electrónicos deberán operar con Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), los que se regirán por las normas generales de documentación de operaciones.
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