Uruguay: Se fija nuevo plazo de validez de la constancia de contingencia

María del Carmen Aguilar
September 10, 2025

A través de la Resolución 1421/2025 del 28 de agosto de 2025, la autoridad estableció que, para las constancias emitidas a partir del 1 de octubre de 2025, el plazo para la utilización de documentación preimpresa será de 2 años, contados a partir de la emisión de la constancia.

El plazo de 5 años se conserva para las constancias de contingencia emitidas con anterioridad a esa fecha.

Se entiende por contingencia cuando no es posible la utilización del sistema. En ese caso, los emisores electrónicos deberán operar con Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), los que se regirán por las normas generales de documentación de operaciones.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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