5 de mayo, 2022
Mediante la Resolución n. 531/2022, el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay realizó un ajuste al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) a fin de establecer condiciones normativas, modificando así la Resolución n. 798/2012 del 8 de mayo de 2012, que brinda las bases regulatorias en la materia.
Los cambios introducidos se refieren a la representación impresa de los CFE en el numeral 14 y a las obligaciones de informar contenidas en el numeral 20 de la Resolución n. 798/2012, de esta manera:
- A partir del 1 de noviembre de 2022, si el importe neto del CFE es superior a 5.000 UI, para la representación impresa del CFE, el documento deberá hacer constar el número de documento del receptor y la indicación del país de emisión, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan expresamente para determinadas operaciones (la parte sin negrita es un requisito ya existente).
- A partir del 1 de noviembre de 2022, si el importe neto del CFE es superior a 5.000 UI, para las operaciones documentadas en boletas electrónicas (B2C) y sus notas rectificativas, cada CFE deberá ser firmado electrónicamente y remitido a la Dirección General Impositiva antes de su envío al receptor electrónico; al transporte de los bienes o a la entrega de la representación impresa al consumidor final (la parte no escrita es un requisito ya existente).
- Respecto de la obligación existente de remitir a la Dirección General Impositiva un informe diario consolidado que incluya el detalle de todos los CFE y CFC (comprobantes fiscales de contingencia) emitidos en ese día, a partir del 1 de noviembre de 2022, los importes correspondientes a las facturas que no estén emitidas en moneda nacional deberán incluirse en el informe diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente.