Uruguay libera nuevas versiones para la factura electrónica y documentos relacionados

Ramón Frias
July 16, 2020

Uruguay – 14 de julio, 2020

La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay introdujo, el pasado 14 de julio, una nueva versión del mensaje  de respuesta (o “acuse”, como se le conoce en algunos países de América Latina), que deben emitir los facturadores electrónicos cuando reciben facturas electrónicas de sus proveedores. En esta nueva versión -la 14- la administración tributaria incluye nuevas razones para que el emisor del mensaje de respuesta observe o rechace las facturas recibidas. Aunque esta actualización aún está pendiente de publicación -es decir, todavía no es obligatoria- los proveedores de software deben adaptar sus sistemas para que estos estén listos para sus clientes.

Los cambios específicos introducidos en esta versión son los siguientes:

En 3.3. B Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11.
En tabla 4.3 rechazo de CFE/consulta de comprobante Se agregan nuevos motivos de rechazo E06, E10 y E11.
En tabla 4.4 observación de CFC Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11 o se precisa leyenda de motivo de observación C08.

Adicionalmente, se introdujeron nuevas versiones de la Constancia de Autorización CAE, que modifica el texto de validación de este documento requerido para facturar electrónicamente, y del informe diario consolidado de factura electrónica (CFE), que varía los campos B-C25 y B-C27; introduce una nueva tabla para un calendario y los detalles relacionados con la identificación y el envío de las boletas electrónicas. Estas modificaciones están todavía en estado “a ser publicado”.

En específico, los cambios introducidos en esta versión son los siguientes:

B-C25 Se modifica nombre del campo.
B-C27 Se modifica nombre del campo y se agrega validación.
Anexo 2 Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío e identificación obligatoria de boletas o tiquets electrónicos.

La administración tributaria de Uruguay liberó además, en misma fecha, una nueva versión -21- de la factura electrónica, conocida localmente como “Comprobante Fiscal Electrónico” o CFE, que introduce una serie de modificaciones a los campos o bien, campos adicionales. Entre los cambios más relevantes destacan la inclusión del NCM -que hace obligatorio el uso del número de nomenclatura del Mercosur al facturar electrónicamente-; un nuevo indicador de compras para reventa; un nuevo campo para el número interno de la factura electrónica y una fecha, entre otros. La nueva versión está aún en la categoría “a ser publicado”.

https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/DocumentosDeInteres1?es

En detalle, los cambios introducidos son los siguientes:

A-C4.1: se agrega nuevo campo: Número interno · A-C5.1: se agrega nuevo campo: Fecha valor  · A-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · A-C10: se agrega validación · A-C21: se agrega nuevo campo: Indicador compra M/E para reventa  · A-C60: se modifica texto validación  · A-C62: se agrega descripción y validación · B-Detalle de Productos o Servicios/Tabla de códigos del ítem: se modifican códigos de  obligatoriedad · B-C2: se especifica la descripción del tipo de código · B-C4: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · B-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · D-C7: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · G-C5: se agrega validación  · Formato Representación Impresa: o Identificación del emisor: se agrega información para exonerado parcial y para IVA mínimo.  · Identificación del receptor: se modifica texto de la información · Tabla Otras: se corrige nombre moneda UYR · Tablas: Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío obligatorio de tiquets o boletas electrónicas y sus notas de corrección.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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