Perú – 1 de julio, 2020
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, emitió, el 1 de julio pasado, la resolución 108/2020, orientada a posponer varias obligaciones programadas para entrar en vigencia el 1 de julio de 2020. Como resultado, el uso obligatorio del Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), o el Número Global de Artículo Comercial (GTIN), como identificadores de activos fijos en los libros mayores de activos fijos y el libro mayor de activos permanentes valorados, entrará en vigencia el 1 de enero de 2021. En la misma fecha entrará en vigencia el uso de la versión 5.2 del Programa de Libro Mayor Electrónico (PLE). Esta resolución también exige el uso, a partir del 1 de enero de 2021, de un nuevo campo en el libro de compra y venta, destinado a identificar el impuesto sobre las bolsas de plástico.
La SUNAT emitió además la resolución 105-2020, que pospone las fechas de entrada en vigencia de varios requisitos relacionados con el mandato de la factura electrónica. En lo principal, el uso obligatorio de OSEs o el portal SEE-SOL de la SUNAT para emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 eran considerados grandes contribuyentes y cuyo ingreso bruto anual era igual o superior a 300 UIT, se pospuso hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que dichos contribuyentes deberán comenzar a usar un OSE o SEE-SOL según lo establecido en la resolución 239-2018, el 1 de enero de 2021. La misma resolución 105-2020 también pospone para la misma fecha la obligación, para los proveedores de software de facturación electrónica (PSE), de cumplir con las normas ISO/IEC-27001.
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